Los conductores de los vehículos prioritarios deberán observar los preceptos de este
reglamento, si bien, a condición de haberse cerciorado de que no ponen en peligro a
ningún usuario de la vía, podrán dejar de cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las
normas de los títulos II, III y IV, salvo las órdenes y señales de los agentes, que son siempre
de obligado cumplimiento. Este precepto se recoge en:
Selecciona una o más de las siguientes respuestas posibles:
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Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento
General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.
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Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Conductores, modificado por el Real Decreto 1055/2015, de 20 de noviembre.
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Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre
tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.