Principios constitucionales de las contribuciones
Diapositivas del conjunto (6)
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- Representa la regla de juego de la actividad tributaria del estado.
- Tiene su fundamento en el artículo 14, 16 y 31 fracción IV de la CPEUM.
- Todas las obligaciones contributivas de los particulares, destinadas a cubrir el gasto público, debe nacer de una ley.
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- Todo administrado debe tener la oportunidad de ser oído en el curso de un procedimiento administrativo que de cualquier modo lo involucre para que pueda ser escuchado en defensa propia.
- Comprende dos aspectos esenciales uno de fondo y otro de forma.
- Debe observarse en primer lugar por el Poder Legislativo y en segundo lugar por las autoridades administrativas o fiscales.
- Tiene su fundamento en el artículo 14 de la CPEUM.
- Mediante acciones administrativas de aclaración, o relativas al derecho de petición, con los recursos administrativos, con la promoción del juicio contencioso administrativo y de amparo, alcanza plena eficacia éste principio.
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Principio de proporcionalidad y equidad
- La proporcionalidad significa que cada quien tribute según su capacidad económica, sus ingresos o riqueza, y que queden liberados del gravamen los que no tengan nada que aportar al fisco.
- La equidad pugna porque todas las personas físicas y morales que estén colocadas en la misma situación y con la misma capacidad contributiva reciban el mismo impacto del tributo, en un sentido general, uniforme e igualitario.
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- Tiene su fundamento en el artículo 31 fracc. IV de la CPEUM.
- El gasto público siempre de ir enfocado a la atención de necesidades o demandas de la población, relacionadas con la prestación de los servicios públicos, la construcción de obras sociales o la cobertura de requerimientos colectivos.
- Concepto formal de gasto público. Se configura cuando en el presupuesto de egresos federal, estatal o municipal, está prescrita o señalada la partida presupuestal , según el ramo de que se trate.
- Concepto material del gasto público. Se refiere al destino que debe dársele a las contribuciones para la realización de las funciones del estado a través de la erogación que realicen las dependencias u organismos públicos por mandato legal.
- Las contribuciones pueden tener otras finalidades distintas a las fiscales como son: restringir las importaciones y exportaciones bienes y servicios, disminuir el consumo de bebidas alcohólicas y cigarrillos, disminuir el desarrollo de ciertas actividades nocivas o perjudiciales para la sociedad, etc.
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Principio de irretroactividad de las leyes fiscales.
- Las leyes fiscales no deben ser aplicadas a los hechos que se realizaron antes de la entrada en vigor del precepto jurídico respectivo,… su observancia debe cumplirse a partir del día siguiente de que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación.
- El principio de irretroactividad de la Ley tiene su fundamento en el artículo 14 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Está relacionado con el artículo 6 y 7 del Código Fiscal de la Federación.
- Para resolver la retroactividad en perjuicio de persona alguna basta con precisar en qué momento se realizarón las situaciones jurídicas o de hecho que de acuerdo con la ley impositiva dan origen a la obligación tributaria y aplicar a la misma el gravamen que en ese momento se encuentre en vigor, esto lo recoge el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación.
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Principio del derecho de petición
- Está consagrado en el artículo 8 de la CPEUM.
- Tiene fuertes lazos con la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 de la CPEUM.
- De su esencia se desprende por un lado la solicitud o aclaración de determinadas cosas , actos o hechos a las autoridades del Estado, y por el otro, que estas a su vez deben oír, escuchar y contestar en breve término lo pedido, planteado o argumentado, mediante la forma escrita y notificarse personalmente la contestación al interesado, solo así puede surtir todos sus efectos legales.
- A toda petición debe recaer un acuerdo por escrito que debe hacerse por la autoridad competente, a quien se haya dirigido ello viene a representar la razón de ser de tal derecho.
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- Descripción de los principios constitucionales de las contribuciones.
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- Usuario eliminado · jul 2019
- Actualizado
- 11 jul 2019
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- Creado por Jorge N. Cruz Luis · 11 jul 2019
- Copiado por Jorge N. Cruz Luis · 11 jul 2019
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