Cuando no fuera posible la identificación de una persona por cualquier medio, incluida la vía telemática o telefónica, o si la persona se negase a identificarse, los agentes, para impedir la comisión de un delito o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a las dependencias policiales más próximas en las que se disponga de los medios adecuados para la práctica de esta diligencia, a los o los efectos de su identificación y por el tiempo estrictamente necesario, que en ningún caso podrá superar las:
Selecciona una de las siguientes respuestas posibles: