Apuntes
Semana 11
Contenido del apunte (1)
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Decreto 2685 de 1999 - Estatuto aduanero
ARTICULO 116. MODALIDADES DE IMPORTACIÓN. En el régimen de importación se pueden dar las siguientes modalidades:
a) Importación ordinaria;
b) Importación con franquicia;
c) Reimportación por perfeccionamiento pasivo;
d) Reimportación en el mismo estado;
e) Importación en cumplimiento de garantía;
f) Importación temporal para reexportación en el mismo estado;
g) Importación temporal para perfeccionamiento activo:
- Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital
- Importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación
- Exportación;
- Importación temporal para procesamiento industrial;
h) Importación para transformación o ensamble;
i) Importación por tráfico postal y envíos urgentes;
j) Entregas urgentes y,
k) Viajeros.
l) Muestras sin valor comercial.
Según la modalidad de la importación, la mercancía quedará en libre o en restringida disposición. Salvo la modalidad de viajeros, a las demás modalidades de importación se les aplicarán las disposiciones contempladas para la importación ordinaria, con las excepciones que se señalen para cada modalidad en el presente Título.
ARTICULO 117. DEFINICIÓN DE LA IMPORTACIÓN ORDINARIA. Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional con el fin de permanecer en él de manera indefinida, en libre disposición, con el pago de los tributos aduaneros a que hubiere lugar y siguiendo el procedimiento que a continuación se establece.
ARTICULO 121. DOCUMENTOS SOPORTE DE LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN. Para efectos aduaneros, el declarante está obligado a obtener antes de la presentación y aceptación de la Declaración y a conservar por un período de cinco (5) años contados a partir de dicha fecha, el original de los siguientes documentos que deberá poner a disposición de la autoridad aduanera, cuando ésta así lo requiera:
a) Registro o licencia de importación que ampare la mercancía, cuando a ello hubiere lugar;
b) Factura comercial, cuando hubiere lugar a ella;
c) Documento de transporte;
d) Certificado de origen, cuando se requiera para la aplicación de disposiciones especiales;
e) Certificado de sanidad y aquellos otros documentos exigidos por normas especiales, cuando hubiere lugar;
f) Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella;
g) Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera o apoderado y,
h) Declaración Andina del Valor y los documentos soporte cuando a ello hubiere lugar.
i) Declaración de exportación o el documento que acredite la operación de exportación ante la autoridad aduanera del país de procedencia de la mercancía, en los eventos en que la Dirección de Impuestos y Aduanas así lo exija
j) Las autorizaciones previas establecidas por la Dian para la importación de determinadas mercancías.
k) Documento de constitución del Consorcio o Unión Temporal cuando los documentos de transporte y demás documentos soporte de la operación de comercio exterior se consignen, endosen o expidan, según corresponda, a nombre de un Consorcio o de una Unión Temporal.
PARAGRAFO. En el original de cada uno de los documentos soporte que deben conservarse de conformidad con el presente artículo, el declarante deberá consignar el número y fecha de la presentación y aceptación de la Declaración de Importación a la cual corresponden. Cuando las mercancías amparadas en un registro o licencia de importación, certificado de origen, documento de transporte, factura comercial, sean objeto de despachos parciales, el declarante deberá dejar constancia de cada una de las declaraciones presentadas al dorso del original o copia del documento correspondiente, indicando el número de aceptación de la Declaración de Importación, la fecha y la cantidad declarada.
PARÁGRAFO 2o. Las autorizaciones o vistos buenos de carácter sanitario que se requieran como documento soporte de la declaración de importación anticipada, así como los registros o licencias de importación que se deriven de estos vistos buenos, deberán obtenerse previamente a la inspección física o documental o a la determinación de levante automático de las mercancías.
Información
- Descripción
- Técnico Gestión de importaciones Apunte sobre Semana 11, creado por Paola Lozada el 05/10/2019.
- Creado por
- Paola Lozada · oct 2019
- Actualizado
- 5 oct 2019
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