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ORGANIZACIÓN CENTRAL

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ORGANIZACIÓN CENTRAL

  1. AGE

    • Presidente del Gobierno
    • Ministerios: uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de actividad administrativa
      • La determinación del Nº, denominación y ámbito de competencia de los Ministros y SE se establece mediante RD del Pte del Gobierno
  2. Organización Interna de los Ministerios

    • Pueden existir SE y excepcionalmente SECRETARIOS GENERALES, para la gestión, en todo caso, con una SUBSECRETARÍA y dependiendo de ella una SECRETARIA GENERAL TÉCNICA
    • DIRECCIONES GENERALES: Órganos de gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas. Se organizan en SUBDIRECCIONES GENERALES para la distribución de las competencias encomendadas
  3. Creación, modificación y supresión de órganos y unidades adm

    • Subsecretarios, Secretarios Generales, Secretarias Generales Técnicas, Direcciones Generales, Subdirecciones Generales---por RD del CM a iniciativa del Ministro interesado y a propuesta del Ministerio de Adm Pública
    • Órganos de nivel inferior a Subdirector General: Por ORDEN DEL MINISTRO respectivo previa autorización del Ministerio de Adm Públicas
    • LAS UNIDADES que NO tengan la consideración de Órganos: a través de RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO
  4. Ordenación Jerárquicas de los Órganos Ministeriales

    • Ministros: Jefes Superiores del Dto y superiores jerárquicos directivos de los SE y Subsecretarios
    • Los órganos directivos: depende de alguno de los anteriores se ordenan jerarquicamente entre sí (Subsecretario, Director General y Subdirector General)
    • Secretarios Generales tienen categoría de Subsecretario y los Secretarios Generales Técnicos con categoría de Director General
  5. Órganos SUPERIORES

    • MINISTROS son los Títulares del DTO: dirigen y asumen la responsabilidad
      • Les corresponde: ejercer la potestad reglamentaria, Fijar los objetivos del Ministerio, aprobar planes de actuación, aprobar las propuestas de los estados de gastos, dirigir la actuación de los titulares de los órganos superiores y directivos, revisar de oficio los actos administrativos y resolver los conflictos de atribuciones cuando le corresponde, aprobar las modificaciones presupuestarias de su competencia, conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gastos propios del DTO, Imponer la sanción de separación, del servicio por faltas muy graves
    • Los SECRETARIOS DE ESTADO: Dirigen y Coordinan las Direcciones Generales bajo su dependencia. Responde ante le Ministro de la EJECUCIÓN de los objetivos fijados. Corresponde Nombrar y separar a los Subdirectores Generales, manterner relaciones con los órganos de las CCAA, Conceder subvenciones y ayudas
  6. ÓRGANOS DIRECTIVOS

    • SUBSECRETARIOS: representación ordinaria y dirigen los servicios comunes, establecen los programas de INSPECCIÓN, JEFATURA SUPERIOR de todo el personal del Dto, La dirección e impulso y supervisión de la SECRETARIA GENERAL TÉCNICA, convocar y resolver PRUEBAS SELECTIVAS del personal laboral y funcionarial
      • Serán nombrados y separados por RD del CM a propuesta del Títular del Ministerio entre funcionarios de carrera de Estado, de las CCAA o Entidades Locales del subgrupo A1
    • SECRETARIAS GENERALES: competencia inherentes a su responsabilidad de dirección sobre los órganos dependientes
      • Con categoría de SUBSECRETARIOS. Nombrados y separados por RD del CM a propuesta del Títular del Ministerio o del Pte del Gob. (funcionarios A1)
    • SECRETARIOS GENERALES TÉCNICOS: bajo la inmediata dependencia del Subsecretario y tendrán las competencias sobre servicios comunes que les atribuya el RD: PRODUCCIÓN NORMATIVA, ASISTENCIA JURÍDICA Y PUBLICACIONES
      • Con categoría de DIRECTOR GENERAL. Nombrados y separados por RD del CM a propuesta del Titular del Ministerio (Funcionarios A1)
    • DIRECTORES GENERALES: encargados de la GESTIÓN de una o varias áreas funcionalmente homogéneas: Proponer proyectos, Dirigir su ejecución y controlar su cumplimiento, Impulsar y supervisar actividades
      • Nombrados y separados por RD del CM a propuesta del Titular del Ministerio o del Pte del Gob (Funcionarios A1 salvo RD permita por idoneidad debe motivarse mediante memoria razonada)
    • SUBDIRECTORES GENERALES: Responsables inmediatos (bajo supervisión del DG o del Títular del órgano que dependan) de la EJECUCIÓN de los proyectos, objetivos o actividades y la GESTIÓN ORDINARIA
      • Nombrados y separados por igualdad, mérito y capacidad por el Ministro o SE o Subsecretario (funcionarios A1)
  7. SERVICIOS COMUNES

    • Órganos directivos encargados: prestan a los órganos superiores y directivos del Ministerio
    • Le corresponde: Asesoramiento, apoyo Técnico, programación, presupuestación, cooperación internacional, recursos humanos, sistemas de información y comunicación, asistencia jurídica , gestión financiera, estadística
    • Funcionan en cada DTO: Mediante RD podrá preveerse la gestión compartida de alguno de los servicios comunes

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Descripción
El usuario ha eliminado su información de asignaturas Mapa Mental sobre ORGANIZACIÓN CENTRAL, creado por Usuario eliminado el 10/02/2020.
Creado por
Usuario eliminado · feb 2020
Actualizado
10 feb 2020
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17
Historial
  • Creado por Diana Fernández Ruiz · 10 feb 2020
  • Copiado por Diana Fernández Ruiz · 10 feb 2020
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