Artículo 21.- Sanciones a funcionarios o empleados públicos. Los funcionarios, empleados
públicos y otras personas que den o ejecuten órdenes contra lo dispuesto en los dos
artículos anteriores, además de las sanciones que les imponga la ley, serán destituidos
inmediatamente de su cargo, en su caso, e inhabilitados para el desempeño de cualquier
cargo o empleo público.