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COMPETENCIA TRIBUNALES CIVILES ESPAÑOLES

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COMPETENCIA TRIBUNALES CIVILES ESPAÑOLES

  1. SERÁN COMPETENTES

    • La EXTENSIÓN Y LÍMITES de la jurisdicción de los Tribunales civiles españolas se determinarán por los dispuesto en la LOPJ en los tratados y convenios internacionales en los que ESPAÑA sea parte
    • Conforme a la LOPJ, con carácter exclusivo, los Tribunales Españoles serán competentes en todo caso y con preferencia de cualquier otro, para CONOCER DE LAS PRETENSIONES relativas a las siguientes materias
      • Derechos reales y arrendamientos de bienes inmuebles que se hallen en España. En materia de contratos de arrendamientos de bienes inmuebles celebrados para un uso particular durante un máx de 6 ms consecutivos serán igualmente competentes los órganos jurisdiccionales españoles si el demandado estuviera domiciliado en España siempre que el arrendamiento sea una persona física y que éste y que el propietario esten domiciliado en el mismo Estado
      • Constitución, validez, nulidad o disolución de sociedades o personas jurídicas que tengan su domicilio en territorio español, así como respecto de los acuerdos y decisiones de sus órganos
      • Validez y nulidad de las inscripciones practicadas en un registro español
      • Inscripciones o validez de patentes, marcas, diseños, dibujos o modelos y otros derechos sometidos a depósito o registro cuando se hubiera solicitado o efectuado en España el depósito o el registro.
      • Reconocimiento y ejecución en territorio español de sentencias y demás resoluciones judiciales, decisiones arbitrales y acuerdos de mediación dictados en el extranjero
  2. SE ABSTENDRÁN

    • Los Tribunales civiles españoles SE ABSTENDRÁN DE CONOCER de los asuntos que se les sometan cuando concurran en ellos
      • Cuando se haya formulado demanda o solicitado ejecución respecto de sujetos o bienes que gocen de inmunidad de jurisdicción o de ejecución de conformidad con la legislación española y las normas de Derecho Internacional Público
      • Cuando en virtud de un tratado o convenio internacional en el que España sea parte, el asunto se encuentre atribuido con carácter exclusivo a la jurisdicción de otro Estado
      • Cuando no comparezca el demandado en debida forma, en los casos en que la competencia internacional de los tribunales españoles únicamente pudiera fundarse en la sumisión tácita de las partes
      • Cuando un tribunal de la jurisdicción civil estime que en el asunto que se le somete corresponde a la jurisdicción militar o bien a una ADM pública o al Tribunal de Cuentas cuando actúe en sus funciones contables
      • Cuando se le sometan asuntos de los que les corresponda conocer a los Tribunales de otro orden jurisdiccional de la jurisdicción ordinaria
    • La abstención se acordará de OFICIO con audiencia de las partes y el MF tan pronto como sea advertida la falta de competencia internacional o falta de jurisdicción. A INSTANCIA DE PARTE, el demandado podrá denunciar por declinatoria

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Descripción
El usuario ha eliminado su información de asignaturas Mapa Mental sobre COMPETENCIA TRIBUNALES CIVILES ESPAÑOLES, creado por Usuario eliminado el 12/03/2020.
Creado por
Usuario eliminado · mar 2020
Actualizado
12 mar 2020
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21
Historial
  • Creado por Diana Fernández Ruiz · 10 mar 2020
  • Copiado por Diana Fernández Ruiz · 12 mar 2020
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