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ENAJENACIÓN Y DISPOSICIONES
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ENAJENACIÓN Y DISPOSICIONES
ENAJENACIÓN, DESTRUCCIÓN Y TRASLADO
- ADM COMPETENTE en materia de provisión de medios materiales y económicos de la Adm de Justicia, procederá a la ENAJENACIÓN O DESTRUCCIÓN de los exp judiciales
- Exp objetos de enajenación Ley del Patrimonio del Estado o legislación autonómica DEBERÁ ser destinados por el adquiriente exclusivamente a su tratamiento posterior REUTILIZACIÓN COMO PAPEL de uso común.
- La enajenación deberá REFLEJARSE EN UN CONTRATO escrito que contenga los requisitos previstos en la Ley de Protección de Datos
- La DESTRUCCIÓN de los exp judiciales y gub se llevará a efecto mediante un contrato adm, bien a través de la celebración de un convenio de colaboración con una Adm Pública que cuenten con instancias adecuadas para tal fin. El pliego de clausulas adm particulares o el convenio contendrán las prohibiciones comprendidas en el apt anterior
- TRASLADOS
- Una vez formulada la TRANSFERENCIA DOCUMENTAL a la Adm competente en materia de patrimonio histórico. El contrato de compra y venta, el convenio de colaboración entre Adm o el contrato Adm; se remitirá copia de éstos al LAJ de la Junta de Expurgo
- El LAJ de la Junta EXPEDIRÁ CERTIFICACIÓN ACREDITATIVA de su objeto y de la persona física o jurídica que sea parte en el negocio jurídico y la remitirá al LAJ responsable del archivo donde radiquen los exp judiciales y gub al objeto de poder autorizar la entrega, previo levantamiento de acta, de la cual quedará constancia en este archivo y en el de gestión de no coincidir ambos
- LAJ responsable NO AUTORIZARÁ EL TRASLADO de aquellos exp judiciales y gub de los cuales no hubiesen cumplido los requisitos exigidos en el ap anterior y en los apt 2 y 3 art 19
EN NINGÚN CASO PODRÁ EL ADQUIRIENTE DIVULGAR el contenido de los exp judiciales ni bajo ninguna circunstancia, permitir el acceso de 3º a ellos. Las prohibiciones que anteceden deberán ser expresamente consignadas en el contrato de compra y venta
DISPOSICIONES
- ADICIONAL 1ª TS, AN
- Para el TS, AN Y RESTANTES órganos judiciales con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL se constituirán una Junta de Expurgo, adscrita al Ministerio de Justicia
- Presidida por un MAGISTRADO designada por el Pte del TS con voto dirimente de los empates
- Un Fiscal designado por el Fiscal General del Estado
- Gerente Territorial de órganos centrales del Ministerio de Justicia
- Un Técnico Superior Especialista en archivos
- Un Titulado Superior de Adm DISPOSICIÓN DÉCIMA
- LAJ art 11.1 realizará las funciones de secretario. En su defecto desempeñará el LAJ designado por el Pte del TS de entre los que tuvieran destino en este órgano judicial
- Para el TS, AN Y RESTANTES órganos judiciales con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL se constituirán una Junta de Expurgo, adscrita al Ministerio de Justicia
- ADICIONAL 2ª Ceuta y Melilla
- En cada una de las ciudades existirá UN ARCHIVO que cumplirá las funciones AJT art 8
- Se constituirá una Junta de Expurgo para cada ciudad adscritos al Ministerio de Justicia, estará presidida
- MAGISTRADO de la sección 6ª AP de Cadiz para la de Ceuta
- MAGISTRADO de la sección 7ª AP de Málaga para la de Melilla
- Un Fiscal designado por el Fiscal Jefe del TSJ de Andalucía
- Gerente Territorial designado por el Ministerio de Justicia, de Sevilla para Ceuta y de Málaga para Melilla
- Un Técnico Superior Especialista en archivos
- LAJ art 11.1 realizará las funciones de secretario; designado por el Pte de la Junta de Expurgo.
- ADICIONAL 5ª MF
- NO SE APLICARÁ este RD a los doc generales por el MF que no se hubieran incorporado a exp correspondientes a procesos o actuaciones judiciales
- ADICIONAL 1ª TS, AN
Información
- Descripción
- El usuario ha eliminado su información de asignaturas Mapa Mental sobre ENAJENACIÓN Y DISPOSICIONES, creado por Usuario eliminado el 03/04/2020.
- Creado por
- Usuario eliminado · abr 2020
- Actualizado
- 3 abr 2020
- Visitas
- 6
- Historial
-
- Creado por Diana Fernández Ruiz · 18 mar 2020
- Copiado por Diana Fernández Ruiz · 3 abr 2020
- Valoración