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DEMANDA Y CONTESTACIÓN

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DEMANDA Y CONTESTACIÓN

  1. DEMANDA

    • DEFINICIÓN
      • En el sentido jurídico procesal tiene 2 significados
        • Acto de parte, por la que se inicia el proceso
        • Acto por la que el actor ejercita su derecho a la tutela judicial efectiva
      • Art 399 El juicio principiará por demanda en la que se CONSIGNARÁ
        • Datos y circunstancias identificativas del actor y el demandado
          • Junto a la designación del actor se hará mención de Procurador y Abogado cuando intervengan
        • Domicilio o residencia en la que puedan ser emplazados
        • Se expondrá numerados y separados los hechos y fundamentos de derecho
        • Se fijará con claridad y precisión lo que se pida
    • DESCRIPCIÓN DE LA DEMANDA
      • HECHOS se narrarán de forma ordenada y clara con objeto de facilitar su admisión o negación del demandado al contestar. Con igual orden y claridad se expresarán los documentos, medios que se aporten en relación con los hechos que fundamenten las pretensiones. Y finalmente formularán las valoraciones o razonamientos sobre éstos si parecen convenientes para el derecho del litigante
      • FUNDAMENTOS DE DERECHO además de los que se refiere al asunto de fondo además se incluirá con la adecuada separación:
        • Alegaciones que procedan sobre la capacidad de las partes
        • Representación de ellos o de los procuradores
        • Jurisdicción y competencia
        • Clase de juicio en que se deba sustanciar la demanda
        • y cualesquiera otros hechos de los que pueda depender la validez del juicio y la procedencia de una sentencia sobre fondo
      • EL SÚPLICO es la parte en la que debe concretarse la tutela en la se solicita cuando sean varios los pronunciamientos judiciales que se pretendan. Se expresarán con la debida separación
    • TRAMITACIÓN
      • La demanda debe ir FIRMADA POR PROCURADOR - ABOGADO si su intervención es preceptiva y siendo facultativa de hecho intervienen. Si el demandante puede comparecer por sí mismo deberá ser él quien firme la demanda
      • Con la demanda deberá presentarse DOCUMENTOS ACREDITATIVOS de la representación que ostente el procurador o el propio demandante si lo hace en nombre de otra persona . La Demanda y documentos que ese presenten soporte papel se acompañarán tantas copias cuantas sean las otras partes
      • SE INADMITIRÁ la demanda en los casos y por las causas expresamente establecidas en la LEC. El LAJ examinada en la demanda dictará DECRETO admitiéndola y dará traslado al demandado para que conteste en el plazo de 20 días. Dará cuenta la tribunal para que resuelva sobre la admisión cuando estime falta de jurisdicción o competencia o cuando la demanda adoleciese defectos formales y no subsanado por el actor en el plazo concedido por el LAJ
      • En los procesos que sean de aplicación art 81 y 82 CE y 1 y 2 de la Ley de Defensa de Consumidores, el LAJ dará traslado a la COMISIÓN NACIONAL DE LA COMPETENCIA de la resolución admitiendo la demanda en el plazo previsto a el personal anterior
  2. CONTESTACIÓN

    • DEFINICIÓN
      • El demandado fina su posición a las acciones afirmado por el actor en la demanda. En la contestación que se redactará en la misma forma que en la demanda. El demandado expondrá los fundamentos de su oposición a las pretensiones del actor alegando las excepciones materiales que tuviera por conveniente.
        • Si se considerase inadmisible la acumulación de acciones expresando las razones lo manifestará así
        • También podrá manifestar su allanamiento a alguna pretensión o parte de la única pretensión aducida
      • En la contestación habrá de NEGARSE O ADMITIRSE LOS HECHOS aducidos por el actor. El trib podrá considerar el silencio o las respuestas evasivas del demandado como ADMISIÓN TÁCITA de los hechos que le sean perjudiciales. También habrá de aducir el demandado excepciones procesales y demás alegaciones sobre la válida prosecución y término del proceso
    • RECONVENCIÓN
      • El demandado al contestar por medio de RECONVENCIÓN podrá formular pretensión/es que crea que le competen respecto al demandante. Solo se admitirá si existiere conexión entre sus pretensiones y las que sean objeto de la demanda principal
      • NO SE ADMITIRÁ cuando el juz carezca de competencia objetiva por razón de la materia o cuantía o cuando la acción que se ejercite deba ventilarse en otro juicio. SI podrá ejercitarse la acción conexa por razón de la cuantía que hubiera de ventilarse en juicio verbal.
      • SE PROPONDRÁ a continuación de la contestación y se acomodará al art 399 habrá de expresar con claridad la tutela judicial que se pretenda obtener respecto del actor y otros sujetos.
        • En ningún caso se considerará formulada la reconvención en el escrito del demandado que finalice solicitando absolución respecto de las pretensiones de la demanda principal
      • Podrá también contra SUJETOS NO DEMANDANTES siempre que puedan considerarse litisconsortes voluntarios o necesarios del actor reconvenido por su relación con el objeto de la demanda reconvenida
        • Estos podrán contestar plazo 20 días a partir notificación de la demanda reconvenida
    • REBELDÍA
      • LAJ declarará REBELDÍA al demandado que no comparezca en forma (en la fecha o plazo señalado) citación o emplazamiento salvo cuando corresponda la Tribunal la declaración de rebeldía
      • NO SERÁ CONSIDERADA como allanamiento ni admisión de los hechos de la demanda salvo que la ley disponga lo contrario
      • Resolución declare rebeldía se NOTIFICARÁ al demandado por correo al domicilio conocido o edicto cuando no fuere conocido. Hecha esta notif no se llevará a cabo ninguna otra salvo la que ponga fin la proceso
    • COMUNICACIÓN DEMANDADO REBELDE
      • Resolución que ponga fin al proceso se NOTIFICARA AL DEMANDADO PERSONALMENTE conforme el art 161 LEC, pero si el demandado se encuentre en paradero desconocido la notificación se hará publicando edicto BOE o Diario Oficial de la CA
      • Lo mismo será de aplicación para sentencias dictadas en APELACIÓN, REIP o CASACIÓN
      • El demandado rebelde por carecer de domicilio conocido se hubiere citado o emplazado por EDICTOS se comunicará la pendencia del proceso de oficio o a instancia de parte en cuanto se tenga noticia del lugar en que pueda llevarse a cabo la comunicación
      • El demandado REBELDE COMPAREZCA cualquiera que sea el Estado del proceso, se entenderá con él la sustanciación sin que pueda retroceder en ningún caso
      • Cuando haya sido notificada la sentencia PERSONALMENTE al rebelde solo podrá utilizar contra ella el RECURSO DE APELACIÓN, REIP O CASACIÓN cuando procedan si los interpone dentro del plazo legal
      • Los mismos recurso se podrán utilizar cuando no se NOTIFIQUE PERSONALMENTE la sentencia, en este caso el plazo para interponerlos será desde el días siguiente al de la publicación del edicto de notificación de la sentencia en el BOE, Diario Oficial de la CCAA y Provincial
  3. AMPLIACIÓN

    • Antes de la contestación podrá AMPLIAR DEMANDA
      • Para acumular nuevas acciones
      • O dirigirlas contra nuevos demandantes
    • El plazo para contestar a la demanda se volverá a contar desde el traslado de la AMPLIACIÓN de la demanda. El demandado podrá OPONERSE a la acumulación, cuando no se acomode a la LEC, en la contestación a la demanda. Sobre esta oposición se resolverá en la Audiencia Previa al juicio
    • Respecto de las REGLAS ESPECIALES, se estará a la dispuesto en el art 252 LEC

Información

Descripción
El usuario ha eliminado su información de asignaturas Mapa Mental sobre DEMANDA Y CONTESTACIÓN, creado por Usuario eliminado el 03/04/2020.
Creado por
Usuario eliminado · abr 2020
Actualizado
3 abr 2020
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16
Historial
  • Creado por Diana Fernández Ruiz · 24 mar 2020
  • Copiado por Diana Fernández Ruiz · 3 abr 2020
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