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PODER DE DISPOSICIÓN DE LAS PARTES

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PODER DE DISPOSICIÓN DE LAS PARTES

  1. TRANSACCIÓN JUDICIAL ART 19

    • Los litigantes están facultados para DISPONER DEL OBJETO y podrán renunciar, desistir, allanarse, someterse a mediación o arbitraje y transigir, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limites por razones de interés general o en beneficios a 3º
    • Si las partes pretendiera una TRANSACCIÓN JUDICIAL y el acuerdo o convenio será homologado por el tribunal que este conociendo del litigio a la que se pretenda poner fin
    • Los Actos mencionados podrán realizarse, según su naturaleza, en cualquier momento de la 1ª instancia o Recurso o de la Ejecución de sentencia
    • Las partes podrán solicitar la SUSPENSIÓN DEL PROCESO acordada por el DECRETO siempre que no perjudique interés general o a un 3º y que el plazo de la suspensión NO supere plazo de 60 días
  2. ALLANAMIENTO ART 21

    • Cuando el demandado se allanase a TODAS LAS PRETENSIONES del actor el Trib dictará SENTENCIA CONDENATORIA. Pero si el allanamiento en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general perjuicio de 3º se dictará AUTO rechazando, seguirá el proceso
    • ALLANAMIENTO PARCIAL el Tribunal a instancia del demandante dictará AUTO, para ellos será necesario que sea posible un pronunciamiento separado que no prejuzgue las cuestiones no allanadas, respecto de las cuales continuará el proceso. Este AUTO será ejecutable
    • Apart 3 art 437 JUICIOS DE DESAHUCIO por falta de pago o cantidades debidas, la resolución que homologue la transacción declarará que de no cumplirse en plazo esta quedará sin efecto y se llevará a cabo el lanzamiento sin más trámite y sin notf alguna al condenado
  3. DESISTIMIENTO ART 20

    • El demandante podrá desistir UNILATERALMENTE antes de que el demandado sea emplazado a contestar a la demanda o citado en cualquier momento cuando se encontrase en rebeldía.
    • ESCRITO DE DESISTIMIENTO se dará traslado en el plazo de 10 días. Si el demandado prestase su conformidad o no se opusiere, el LAJ dictará DECRETO acordando sobreseimiento y el actor podrá promover nuevo juicio sobre el mismo objeto. Si el demando se opone al desestimiento el juez resolverá lo oportuno
    • Si el actor manifiesta su RENUNCIA A LA ACCIÓN ejercitada o al hecho en que se funde su pretensión, el Tribunal dictará SENTENCIA ABSOLVIENDO DEMANDADO salvo que la renuncia fuese legalmente inadmisible dictará AUTO mandado seguir el proceso
  4. SATISFACCIÓN PROCESAL ART 22

    • Cuando por CIRCUNSTANCIAS SOBREVENIDAS a la demanda o reconvención, dejaré de haber interés legitimo en obtener tutela judicial porque se hayan satisfecho fuera del proceso. Se pondrá de manifesto esta circunstancia y si hubiere acuerdo entre las partes el LAJ dictará DECRETO para la TERMINACIÓN DEL PROCESO sin que proceda condenar a costas
    • Si alguna de las partes sostuviera el interés legitimo motivadamente NEGANDO SATISFACCIÓN EXTRAPROCESAL a sus pretensiones el LAJ convocará a las partes en plazo 10 días a una comparecencia ante el Trib
    • TERMINADA LA COMPARECENCIA el Trib mediante AUTO en el plazo de 10 días sig procede o no continuar con el juicio. Imponiendo las costas de estas actuaciones a quien viera rechazada su pretensión.
      • Contra el AUTO que ordene su continuación NO cabrá RECURSO
      • Contra el AUTO que acuerde su terminación cabrá recurso de APELACIÓN

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Descripción
El usuario ha eliminado su información de asignaturas Mapa Mental sobre PODER DE DISPOSICIÓN DE LAS PARTES, creado por Usuario eliminado el 03/04/2020.
Creado por
Usuario eliminado · abr 2020
Actualizado
3 abr 2020
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12
Historial
  • Creado por Diana Fernández Ruiz · 25 mar 2020
  • Copiado por Diana Fernández Ruiz · 3 abr 2020
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