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DEPOSITO PARA RECURRIR T.33

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Contenido del mapa

DEPOSITO PARA RECURRIR T.33

  1. DEPOSITO Y CONSIGNACIÓN

    • SE REGULA en la Disposición adicional DECIMOQUINTA LOPJ, interposición de recursos ordinarios precisará de la constitución de un deposito. Únicamente deberá consignarse para la interposición de recursos que deban tramitarse por escrito
    • Contra las sentencias y autos QUE PONGAN FIN AL PROCESO O IMPIDAN SU CONTINUACIÓN, si se trata de recurso de QUEJA se consignará la cantidad de 30€, si se trata de recurso de APELACIÓN, O RESCISIÓN DE SENTENCIA FIRME A INSTANCIA DEL REBELDE la cantidad de 50€
    • Contra sentencias y autos QUE NO PONGAN FIN AL PROCESO NI IMPIDA SU CONTINUACIÓN en cualquier instancia se consignará la cantidad de 25€. El mismo importe cuando se recurra en REVISIÓN LAS RESOLUCIONES dictadas por el LAJ
    • SE EXCLUYE de la consignación de deposito la formulación del recurso de REPOSICIÓN que la ley exija con carácter previo la recurso de QUEJA
  2. ADMISIÓN NO ADMISIÓN

    • El MF ESTA EXENTO DE CONSTITUIR DEPOSITO, el Estado, CCAA, entidades locales y los organismos autónomos dependientes de los anteriores.
    • Al NOTIFICAR LA RESOLUCIÓN a las partes, se indicará la necesidad de constitución de deposito y la forma de efectuarlo
    • La admisión del recurso precisará al interponerse que se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de Depositos y Consignaciones abierta a nombre del juzgado, la cantidad objeto de deposito. Lo que deberá acreditar. El LAJ verificará la constitución de depodito y dejará constancia de ello en los autos
    • NO SE ADMITIRÁ ningún recurso cuyo deposito no este constituido.
  3. DEFECTOS, ESTIMACIÓN-DESESTIMACIÓN

    • Si el recurrente HA INCURRIDO EN DEFECTO, OMISIÓN O ERRO se le concederá un plazo de 2 días para la subsanación del defecto, con aportación de doc acreditativa
    • DE NO EFECTUAR LA SUBSANACIÓN se dictará AUTO que ponga fin al trámite del recurso o inadmita la demanda, quedando firme la resolución impugnada
    • Si se ESTIMASE TOTAL O PARCIALMENTE EL RECURSO, en la misma resolución se dispondrá la devolución de la totalidad del deposito
    • INADMITIDO EL RECURSO o confirme la resolución recurrida, el recurrente perderá el deposito
    • La exigencia de este deposito SERÁ COMPATIBLE con el devengo de la tasa exigida por el ejercicio de la potestad jurisdiccional
  4. RECURSOS EXTRAORDINARIOS cuando su admisión esté supeditada a que se interpongan alegado motivos tasados por la ley y a la necesidad de constituir deposito

  5. NO SERÁ APLICABLE el deposito previsto en la presente disposición para el recurso de REVISIÓN en el orden jurisdiccional civil que continuará por la LEC

Información

Descripción
El usuario ha eliminado su información de asignaturas Mapa Mental sobre DEPOSITO PARA RECURRIR T.33, creado por Usuario eliminado el 11/04/2020.
Creado por
Usuario eliminado · abr 2020
Actualizado
11 abr 2020
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21
Historial
  • Creado por Diana Fernández Ruiz · 3 abr 2020
  • Copiado por Diana Fernández Ruiz · 6 abr 2020
  • Copiado por Diana Fernández Ruiz · 11 abr 2020
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