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PROCEDIMIENTO DE APREMIO

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PROCEDIMIENTO DE APREMIO

  1. PROCEDIMIENTO PARA EJECUTAR sentencias que condenen a pago de una cantidad liquida

  2. LEC prevee el pago mediante ENTREGA DIRECTA AL EJECUTANTE POR LAJ cuando los bienes embargados sean

    • Dinero en efectivo o divisas convertibles
    • Saldos cuentas corrientes
    • Cualquier otro bien cuyo valor nominal coincida con su valor de mercado o siendo inferior el acreedor acepte la entrega
    • Regula la entrega de saldos favorables en cuenta con vencimiento diferido y la entrega de los bienes muebles vendidos o financiados a plazos por el valor que resulte de las tablas o índices referenciales de depreciación
  3. Bienes embargados fueren ACCIONES OBLIGACIONES O VALORES admitidos a negociación en mercado secundario el LAJ ordernará su enajenación conforme a las leyes que rigen estos mercados si fueran acciones o participaciones societarias que no coticen en bolsa. La enajenación y a derecho de adquisión preferente, se realizará conforme a Disposiciones Estatutarios y legales; a falta de ello se hará a través de notario

  4. BIENES O DERECHO NO COMPRENDIDOS supuestos anteriores se realizarán en la forma convenida entre las partes e intereses y aprobada por el LAJ. A falta de convenio de realización la enajenación se llevará a cabo

    • bien por persona o entidad especializada
    • bien mediante subasta judicial
    • Una vez embargados los bienes por LAJ se practicarán las actuaciones precisas para la subasta judicial que se producirá en el plazo señalado sino se solicita se lleve a cabo de otra manera
  5. VALORACIÓN DE LOS BIENES EMBARGADOS

    • Los bienes embargados no fueren de los previstos anteriormente se procederá a su AVALÚO, salvo que el ejte y ejdo se hayan puesto de acuerdo sobre su valor antes o durante la ejecución
    • Para valorar los bienes el LAJ DESIGNARÁ PERITO TASADOR de entre los que presten servicios en la Adm de Justicia o en su defecto podrá encomendarse a personal cualificado de las Adm Públicas. Si tampoco pudiera recurrirse a ello lo nombrará de entre las personas físicas o jurídicas que compongan las litas que suministren las entidades públicas competentes y Colegios Profesionales.
      • El perito podrá ser recusado por ejte o ejdo que hubiere comparecido
    • El Perito podrá solicitar LA PROVISIÓN DE FONDOS en los 3 días sig al nombramiento; el LAJ decidirá y previo abono de la misma, el perito emitirá dictamen. Notificado el nombramiento aceptará al sig día si no concurre causa de abstención que lo impida; debiendo entregar VALORACIÓN al Trib en el plazo d e8 días desde la aceptación. Podrá ampliarse sólo por causas justificadas que el LAJ señalará mediante DECRETO
    • La tasación de bienes y derechos se hará por su VALOR DE MERCADO, en el caso de bienes inmuebles no se tendrá en cuenta las cargas y gravámenes que pesen sobre ellos, respecto de los cuales se estará en las reglas de valoración de inmuebles para subasta
    • Transcurridos hasta 5 días de entregada la valoración por el perito, las partes y acreedores podrá PRESENTAR ALEGACIONES E INFORMES suscritos por perito exprese valoración económica. El LAJ determinará la valoración definitiva mediante DECRETO susceptible de recurso de REVISIÓN ante el Trib que dicto la orden general de ejecución

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Descripción
El usuario ha eliminado su información de asignaturas Mapa Mental sobre PROCEDIMIENTO DE APREMIO, creado por Usuario eliminado el 11/04/2020.
Creado por
Usuario eliminado · abr 2020
Actualizado
11 abr 2020
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Historial
  • Creado por Diana Fernández Ruiz · 8 abr 2020
  • Copiado por Diana Fernández Ruiz · 11 abr 2020
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