Mapa mental
INSCRIPCIONES
Contenido del mapa
INSCRIPCIONES
DE NACIMIENTO
- REGULACIÓN
- LA SECCIÓN PRIMERA elemento fundamental del RC recoge mayor parte de los asientos y contiene el folio personal ene l que se refleja el estado civil de la persona por referencia a asientos de las demás secciones. Se recoge el hecho que señala el INICIO DE LA PERSONALIDAD a efectos civiles
- Art 29 CC el nacimiento determina la personalidad y Art 30 CC la personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida una vez producido el entero desprendimiento del seno materno
- Art 44 LRC 2011 vigor 15 oct 2015 son inscribibles los nacimientos de las personas conforme a lo previsto en el art 30 del CC
- TRAMITACIÓN
- TÍTULO DE INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO SE PRACTICARÁ EN VIRTUD DE DECLARACIÓN, formulado en doc oficial debidamente firmado por el o los declarantes, acompañado del PARTE FACULTATIVO (título complementario), suscrito por el profesional que asista al nacimiento el cual comprobará la identidad de la madre del recién nacido a efectos de inclusión en dicho parte, en defecto, deberá aportarse la doc acreditativa
- EL ENCARGADO DEL RC recibida y examinada la doc PRACTICARÁ inmediatamente LA INSCRIPCIÓN de nacimiento, expedirá certificación literal electrónica y la pondrá a disposición del declarante o declarantes
- Están OBLIGADOS A PROMOVER LA INSCRIPCIÓN
- 1º Dirección de hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios
- 2º El personal medico sanitario que haya atendido el parto cuando este haya tenido lugar fuera del establecimiento sanitario
- 3º Los progenitores, en caso de renuncia al hijo en el momento del parto la madre no tendrá esta obligación asumida por la Entidad Pública correspondiente
- 4º El pariente + próximo o en su defecto cualquier persona mayor de edad presente en el lugar del alumbramiento
- COMUNICACIÓN del nacimiento se realizará en plazo de 72 horas a la Oficina del RC cada uno de los nacimientos que hayan tenido lugar en el centro sanitario, excepto aquellos casos que exijan personarse ante el Encargado del RC
- Se realizará mediante REMISIÓN ELECTRÓNICA DEL FORMULARIO OFICIAL de declaración cumplimentado por el centro sanitario y firmado por la persona/s que tengan la obligación de comunicar el nacimiento COMPRENDERÁ: Identificación y nacionalidad declarantes, las declaraciones relativas al nombre, orden de apellidos y filiación paterna del recién nacido. Se incorpora el PARTE ACREDITATIVO DEL NACIMIENTO firmado por el facultativo que hubiese asistido al parto, remisión por personal del centro sanitario.
- CONTENIDO
- CONTENIDO DE LA INSCRIPCIÓN art 49 LRC 2011 constaran
- Datos de identidad del nacido consistentes en el nombre, apellidos que le corresponda según su filiación
- Lugar, fecha y hora del nacimiento y el sexo del nacido
- CONSTARÁN además siempre que fuera posible: circunstancias de los progenitores, nombre y apellidos, DNI o pasaporte, lugar y fecha de nacimiento, estado civil, domicilio y nacionalidad y cualquier otro dato necesario
- La madre hubiera renunciado a su hijo en el momento del parto el domicilio de la misma estará sujeto al régimen de publicidad restringida y no figurará a efectos estadísticos
- FE DE LA INSCRIPCIÓN, hace fe del hecho, fecha, hora y lugar del nacimiento, identidad, sexo y filiación del inscrito
- CONTENIDO DE LA INSCRIPCIÓN art 49 LRC 2011 constaran
- REGULACIÓN
DE MATRIMONIO
- CONSTITUCIÓN
- SECCIÓN SEGUNDA del RC
- LOS EFECTOS CIVILES se producen desde su CELEBRACIÓN siendo suficiente para que tales efectos se produzcan que se practique la inscripción
- MATRIMONIO CIVIL
- Se inicia solicitud o escrito firmado por los interesados, origina un Expediente, se tramita en el RC del domicilio del cualquiera de los contrayentes, deberá CONTENER
- Menciones de indentidad
- Cónyuges anteriores y fecha de disolución del matrimonio
- Declaración que no existe impedimento alguno
- Juez o funcionario elegido para la celebración
- Y pueblo/s donde haya residido en su caso en los dos últimos años
- ADJUNTARSE medios de prueba que acredite el nacimiento y disolución de vínculos anteriores
- COMPETENCIA, el encargado, Juez de Paz por delegación o encargado del RC Consular, se dará audiencia reservada por separado a cada contrayente, se publicarán edictos para denunciar impedimento durante 15 días en el registro de las poblaciones en que hubieran residido. Los edictos pueden dispensarse si concurre justa causa, puede sustituirse por la testifical de al menos un pariente, amigo o allegado de uno u otro contrayente, manifestar que no existen impedimentos para la celebración del matrimonio. Finalizará por AUTO que autoriza o no la celebración del matrimonio
- FIRME EL AUTO se celebra el matrimonio. Siendo las autoridades competentes, el Juez encargado del RC o Juez de Paz por delegación, alcalde o concejal del municipio o funcionario consular. En la celebración los contrayente deberán acudir con dos testigos mayores de edad a presencia del autorizante asistido del LAJ. Se procederá a la lectura del art 66 a 68 del CC y preguntados los contrayentes si la respuesta es afirmativa, se les declarará unidos en matrimonio.
- Extendiéndose acta que firmarán el funcionario, contrayentes y testigos.
- Celebrado el matrimonio, se entregará a los contrayentes un ejemplar del LIBRO DE FAMILIA
- ANTE EL JUEZ, la inscripción principal o el asiento, será el ACTA del matrimonio LA PROPIA INSCRIPCIÓN
- Cuando lo AUTORICE EL ALCALDE O CONCEJAL extenderá un ACTA que será el TÍTULO PARA INSCRIPCIÓN en el registro del lugar de celebración
- LUGAR, en la Oficina del propio RC, propio ayuntamiento
- CONTENIDO, hora, fecha y sitio de celebración, identidad de los contrayentes, cualidad del autorizante y referencia en su caso al acta de celebración si existe
- FE DE LA INSCRIPCIÓN, hace fe del acto del matrimonio, fecha, hora y lugar en que se contrae
- Se inicia solicitud o escrito firmado por los interesados, origina un Expediente, se tramita en el RC del domicilio del cualquiera de los contrayentes, deberá CONTENER
- MATRIMONIO RELIGIOSO
- Inscripción de MATRIMONIO RELIGIOSO, art 49.2 CC produce los mismo efectos que el matrimonio celebrado en forma civil. Se distingue:
- 1 Matrimonio Canónico
- 2 Demás formas de matrimonio religioso
- Acuerdos con la Santa sede de 1979, reconoce efectos civiles y debe inscribirse en el RC para el pleno reconocimiento de dichos efectos
- Inscripción, CERTIFICACIÓN QUE EXTENDERÁ EL SACERDOTE una vez celebrado el enlace. De no presentarlo los interesados, el párroco en cuyo territorio se llevó a cabo la ceremonia deberá comunicarlo en 5 días tras la celebración
- Otras formas, MATRIMONIO RELIGIOSO NO CANÓNICO en virtud de acuerdos de cooperación con otras entidades religiosas
- Inscripción de MATRIMONIO RELIGIOSO, art 49.2 CC produce los mismo efectos que el matrimonio celebrado en forma civil. Se distingue:
- CONSTITUCIÓN
DEFUNCIÓN
- TRAMITACIÓN
- Se inscribe en la SECCIÓN TERCERA
- Se practicará en VIRTUD DE DECLARACIÓN de quien tenga conocimiento cierto de la muerte y se materializa en un impreso en modelo oficial. Es necesario PARTE FACULTATIVO o certificado médico, en algunos casos necesario dictamen médico forense
- Personas OBLIGADAS A DECLARAR defunción, los parientes del difunto, habitantes de su casa incluso vecinos, art 27.3 RRC, consanguineos hasta 4º grado o afines hasta 2º, inmediatamente de la muerte a la Oficina Registral antes del enterramiento
- CONTENIDO de la inscripción hace fe de la muerte, fecha, hora y lugar
- LICENCIA DE ENTERRAMIENTO
- 1º Se inscribe la defunción y luego inmediatamente se expide la licencia de enterramiento que tendrá lugar al menos 24 horas desde el momento de la muerte
- TRAMITACIÓN POR CENTROS SANITARIOS
- COMUNICACIÓN centros sanitarios, la dirección hospitales, clínicas, comunicarán a la Oficina del RC competente y al INE cada uno de los fallecimientos que hayan tenido lugar en su centro sanitario. Se remitirá pro medios electrónicos mediante el envio del formulario oficial acompañado del certificado médico firmado por el facultativo
- CERTIFICADO MÉDICO DE DEFUNCIÓN, no podrá efectuarse la inscripción de defunción sin que se haya presentado ante el RC el certificado médico de defunción. Además de las circunstancias necesarias para la práctica de la inscripción, recogerse en todo caso la existencia o no de indicios de muerte violenta y la incoación o no de diligencias judiciales que al juicio del facultativo no deba expedirse la licencia de enterramiento
- TRAMITACIÓN
DE TUTELA Y DEMÁS REPRESENTACIONES LEGALES
- Se practicaran SECCIÓN CUARTA, no existe en los juzgados de Paz
- TÍTULO, testimonio judicial u otro doc público suficiente que justifique la toma de posesión. La escritura pública permitirá la inscripción de los cargos de albacea, depositario o adm de un patrimonio
- PERSONAS OBLIGADAS a promover asiento, autoridad judicial ante el que se promueve el nombramiento
- REGISTRO COMPETENTE: Tutelas-el del domicilio de las personas sujetas a tutela en el momento de constituirse, Representación del ausente-el del lugar en que se haya declarado la ausencia, Defensor del desaparecido-el del lugar en que se constituye la defensa, Demás representaciones legales-el del lugar en que se constituyan
Información
- Descripción
- El usuario ha eliminado su información de asignaturas Mapa Mental sobre INSCRIPCIONES, creado por Usuario eliminado el 17/04/2020.
- Creado por
- Usuario eliminado · abr 2020
- Actualizado
- 17 abr 2020
- Visitas
- 18
- Historial
-
- Creado por Diana Fernández Ruiz · 17 abr 2020
- Copiado por Diana Fernández Ruiz · 17 abr 2020
- Valoración