Apuntes
Derecho romano; Historia del derecho romano
Contenido del apunte (1)
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TEMA 1: ÉPOCAS EN LA
HISTORIA DEL DERECHO ROMANO
1.- Historia político-constitucional de Roma:
a)
La Monarquía y la República (s. VIII a.C. - I a.C)
b)
Declive de la República e instauración del Principado (s. I a. C. - III
d.C.)
c)
La Monarquía absoluta (s.III d. C. - VI d. C.)
2.- Historia jurídica de Roma:
a) Derecho arcaico (s. VIII a. C. - III
a.C.): La Ley de las XII Tablas y el ius civile.
b)Derecho preclásico y clásico (s. III
a.C. - III d.C.): ius gentium y
ius honorarium. Desarrollo de la jurisprudencia clásica.
c) El
Derecho postclásico y justinianeo (s.III d. C. - VI d.C.)
Prólogo:
La expresión Derecho romano tiene una doble
acepción, puede designar tanto al Derecho vigente en Roma como a la tradición
romanística. El Derecho Romano es, por un lado, el Derecho vigente en Roma durante
casi 14 siglos, desde la mitad del s. VIII a. C. hasta la segunda mitad del
siglo VI d.C. cuando Justiniano realiza, en oriente, una gran compilación del
Derecho romano. Tras Justiniano, termina la historia del Derecho romano en
occidente. Pero a partir del siglo VI de nuestra era el Derecho romano pervive,
primero de una forma vulgarizada durante siglos, como Derecho común de los
pueblos germanos que dominan Europa, y, después, el Derecho romano de la recopilación
de Justiniano renace a partir del siglo XII, cuando es estudiado de
nuevo de una forma más elaborada y técnicamente más perfecta y se convierte en
la base fundamental del 'ius commune' europeo. Es lo que se designa como
‘tradición romanística’.
El Derecho romano
forma parte de la tradición y del espíritu jurídico europeo, es la fuente y
origen de los principios generales que aún hoy se aplican en muchos
ordenamientos jurídicos europeos como derecho vigente. También el actual
ordenamiento jurídico español es de base romanística. Esta influencia del
Derecho Romano determina su inclusión en los planes de estudio de las
facultades de Derecho en España y en otros países europeos, porque constituye
una introducción indispensable al Derecho privado, sobre todo al Derecho civil.
1.- Historia político-constitucional de Roma:
a) La Monarquía y la República (s. VIII a.C. - I a.C)
a'.- La Monarquía: La
tradición y crítica de la tradición.
Los relatos tradicionales de los historiadores griegos y romanos
sitúan la fundación de Roma en los años 754-753 a.C.
La monarquía o regnum fue la primera forma de gobierno y duró unos dos siglos y medio, hasta
la expulsión del último rey en el año 510 a. C. En
la monarquía, el poder supremo corresponde una sola persona (rex). La tradición nos habla de siete
reyes: el fundador de Roma fue Rómulo y le siguieron tres reyes de estirpe
latina, Numa Pompilio, Anco Marcio y Tulo Hostilio; después sobrevino el
período de la monarquía etrusca, que comprende tres reyes, Tarquino el antiguo
(que lograría el poder supremo mediante una usurpación), Servio Tulio y
Tarquino el soberbio. Este último habría gobernado de forma despótica. Ello
provocó un levantamiento popular, dirigido por parte de la aristocracia romana,
y la expulsión de Roma del último Tarquino. Tras el fin de la monarquía
antigua, comienza en el año 509 a C. una nueva forma de gobierno, la
República, en la cual el poder supremo ya no correspondería de por vida a uno
solo, sino a dos cónsules que se renuevan cada año.
La
historiografía moderna se ha empeñado en desentrañar qué hay de cierto en
puntos concretos de estos relatos tradicionales.
Así, en
cuanto a la forma de gobierno, parece cierto que en Roma hubo en
los primeros tiempos una monarquía, esto se comprueba por la concordancia
unánime de los relatos tradicionales, por la existencia en época
republicana de determinadas supervivencias de una anterior época
monárquica, como la figura del rex
sacrorum, el interrex, la
ceremonia del regifugium, la fórmula quando rex comitiavit fas, así como la
existencia de restos arquelógicos (inscripción en piedra de siglo VI a
C. con la palabra recei= dativo
arcaico de rex).
En lo que
se refiere a la fecha fundacional, los hallazgos arqueológicos han
venido a confirmar que en la fecha que la tradición atribuye a la fundación de
Roma (mediados de siglo VIII a C.) hubo cambios cualitativos en los
asentamientos (viviendas y enterramientos) que existían desde el siglo X en esa
región del Lacio primitivo, en la que surgirá la ciudad de Roma y la existencia
de una diferenciación social por clases de riqueza (clase aristocrática frente
a una clase social rudimentaria).
En cuanto a
los nombres de los reyes hay que hacer distinciones: Nombres auténticos
son los de los dos reyes tarquinos (el material arqueológico ha confirmado la
tradición). Los demás nombres de los reyes son muy dudosos, pero no se
corresponden con linajes importantes de época republicana, de lo que hay que
extraer que no hay falsificación y que los historiadores romanos pudieron
encontrarse una tradición ya hecha sobre nombres verdaderos.
Es dudosa
la forma de designación del rey: Los nombres de los reyes revelan que no
eran una dinastía, por tanto, no hubo una monarquía hereditaria. La tradición
no avala una monarquía adoptiva, lo que sí avala es una monarquía electiva,
pero esta parece ser un invento de los historiadores romanos más antiguos, que
se sitúan ya en la época republicana (llamados analistas –escribían año por
año). Kunkel, examinando la forma de designación del rex sacrorum, el máximo cargo religioso en época republicana
posterior, llega a la conclusión de que éste, siendo el precedente de la figura
del rex, era revelado por los dioses
y comunicado a través del colegio pontifical de los augures al pueblo. Luego se
le aclamaba en el Senado.
Facultades
(poder) del rex: En la época
originaria, Roma es una pequeña comunidad agraria y todavía no hay división de
funciones. El poder del rey es un poder unitario que en la época de la
monarquía etrusca recibe la denominación de imperium;
este poder unitario comprende tanto las más altas funciones religiosas,
como judiciales, como funciones militares (sumo sacerdote, juez supremo y más
alto mando militar).
Órganos
políticos: Son: 1) El rey (magistratura suprema); 2) el Senado, integrado
primero por 100 senadores (y luego en el último siglo de la república por
trescientos), con funciones de asesoramiento del rex, el interregnum (a la
muerte del rex ocupaban el poder
hasta la designación del nuevo rey), y la aclamación del rey cuando es
designado por los dioses; 3) la Asamblea del pueblo, que en esta etapa
monárquica es el ‘comicio curiado’, integrado por treinta curias divididas en
tres tribus, con funciones militares (reclutamiento del ejército) y jurídicas
(por ej. adopción, designación de heredero en testamento).
En
conclusión:
datos confirmados son:
forma de gobierno, fecha fundacional y nombre de reyes tarquinos
datos que
se estiman ciertos: el rey era revelado por los dioses y tenía un poder
unitario; los órganos políticos eran ya en esta primera época el rey, el senado
y la asamblea popular.
b'.-
La República: 1’ La tradición y 2’ crítica
de la tradición. 3’
La organización constitucional.
1'. Tradición: En el año 510 a. C., una revolución
popular, según la tradición, expulsó al último rey (Tarquino en soberbio) y se
introdujo un cambio en la forma de gobierno. A partir de ese momento, el poder
supremo ya no recaerá en una sola persona (rey), sino conjuntamente en dos
magistrados (cónsules) que deben renovarse anualmente.
-
El primer siglo y medio de la república se
caracteriza por una intensa conflictividad social: las luchas
patricio-plebeyas. La plebe exige la equiparación jurídica, política y socio-económica
con el patriciado y sus reivindicaciones cristalizan, hacia el año 464, en la
propuesta de que se cree una comisión legislativa para redactar una ley. A tal
fin, según los relatos tradicionales, se envía una embajada a Atenas para
estudiar las leyes allí vigentes. A su vuelta, se nombran sucesivamente dos
decenviratos legislativos en el 451 y 450 a. C. que redactan la ley las XII
Tablas. Con la redacción de esta ley, no se satisfacen las aspiraciones
políticas de la plebe y la confrontación entre ambas clases sociales continuará.
Sólo posteriormente, tras la equiparación política de patricios y plebeyos, se
logra la pacificación (siglo IV a. C.).
2'. Crítica de la tradición:
No hay noticias suficientes para determinar si el cambio de monarquía a
república se debió a una revolución popular, como cuenta la tradición
histórica, o si fue gradual, lo único cierto es la aversión de los romanos a la
monarquía en siglos posteriores.
- Parecen ciertas las
‘reivindicaciones’ que según la tradición mantenía la clase plebeya desde el s.
V a. C. y las ‘conquistas sucesivas’ de la plebe hasta lograr en el año 367
a.C. la equiparación política de patricios y plebeyos, y en el año 326 a.C. la
aprobación del principio de responsabilidad patrimonial (y no personal) por
deudas. Podemos distinguir en este proceso entre,
1º conquistas jurídicas: a mediados del
siglo V a.C. con la redacción de la ley de las XII Tablas las normas jurídicas
se recogen por escrito;
y 2º
conquistas políticas: las leyes Licinias Sextias del año 367 a. C. permiten el
acceso de los plebeyos al consulado. Tras ellas, las estructura de la
‘organización constitucional’ de la República parece ya plenamente configurada.
3’. La organización constitucional de
la República:
Se basaba en tres órganos: las
magistraturas, el Senado y las asambleas
populares.
a’') Las magistraturas:
- Poder de los magistrados: Solo los
magistrados supremos tienen imperium
(poder general de mando que se atribuye solo a determinados magistrados), todos los demás magistrados tienen simple potestas (poder específico).
- Los
magistrados supremos (cum imperium) son los cónsules, los pretores
y el dictador.
- Facetas
del imperium: Imperium militiae – imperium domi. Límites del imperium domi (anualidad, colegialidad y provocatio
ad populum)
- Contenido del imperium; además del mando
militar, cuando el magistrado está en Roma (domus)
entre las facultades más importantes de los magistrados supremos están:
. la de convocar al pueblo, para proponerle
votaciones de ley y elecciones, y al senado (ius agendi cum populo et cum
senatu),
. el poder de iurisdictio (decir
derecho),
. el derecho de dar edictos que contienen
órdenes o prohibiciones (ius edicenci),
. y poderes coercitivos (coercitio).
- Características de las magistraturas: elegibilidad, anualidad, colegialidad y
gratuidad.
- Clases de magistraturas:
.
ordinarias:
--- permanentes:
1. Cónsules
2. Pretores: las leyes Licinias Sextias
crean un pretor como collega minor de
los cónsules que tiene imperium, pero
que pronto recibirá la misión específica de la administración de justicia (iuris dictio). Cuando las relaciones con
extranjeros se hacen inevitables, se crea en el año 242 a. C. el praetor peregrinus. Ambos pretores,
urbano y peregrino, conservan funciones perfectamente delimitadas.
3. Cuestores:
ayudantes de los cónsules
4. Ediles: policía de
la ciudad, cuidado y organización de mercados y juegos.
5. Tribunos de la
plebe: surgió con las luchas estamentales y con la pacificación de las mismas,
se convirtió en una pieza fundamental de la constitución romana. Aunque no
tenían imperium podían vetar con su intercessio las decisiones de los más
altos magistrados. Sus principales funciones eran: proteger al ciudadano
desvalido y convocar a la plebe y al senado.
--- no permanentes:
6.Censores: elegidos cada cinco años para
que realizaran sus funciones durante 18 meses, entre ellas la elaboración del
censo de ciudadanos.
.
extraordinarias
7. Dictador: En momentos de peligro para la ciudad. Concentraba en sí
todos los poderes durante un máximo de 6 meses
b'’) El Senado
• Etimología:
Senex (consejo de ancianos,
inicialmente patricios: patres)
• En el siglo IV a.C.: era una asamblea de
ex-magistrados. El acceso de los plebeyos a las magistraturas, tras las leyes Licinias
Sextias (367 a.C.), supuso su acceso al
Senado. Este órgano integra a la nobilitas
(desde el s. IV nobleza política patricio-plebeya), a partir de entonces la
forma de dirigirse a los Senadores es la de: Patres, conscripti.
b)
Competencias:
.1) En la primera época:
– Auctoritas patrum (ratificación
de leyes y elecciones)
– Interregnum
.2) En la época de apogeo del Senado: Es el
factor de estabilidad de la vida constitucional romana y ello explica su
inmenso poder. Sin tener propiamente poder legislativo, ni ejecutivo, conservó
durante siglos la dirección efectiva del estado romano. Era un órgano
consultivo permanente del magistrado. Sus decisiones (senadoconsultos), aunque
revestían la forma de un consejo no vinculante, dirigido al magistrado que
había hecho la consulta, nunca fueron desatendidas. El Senado pudo doblegar
incluso la voluntad de magistrados de tendencias contrarias. Esto ha permitido
a Kunkel considerar acertadamente al Senado como el auténtico poder ejecutivo,
del que el magistrado era solo el mero brazo ejecutor.
Además de esa función consultiva permanente, tenía amplias y diversas
facultades en:
– Política exterior: Creación de provincias y nombramiento de
gobernadores, dirección de las campañas
– Hacienda pública
– Control del culto
– Concesión de mandos extraordinarios a cónsules y nombramiento
del dictator
c’') Las asambleas
populares: Comitia
- forma
de democracia directa
- el
pueblo se reúne de forma ordenada
- la
asamblea no se puede auto-convocar, solo puede reunirse a instancias de un
magistrado con ius agendi
- clases
de asamblea:
... comicios curiados:
Es
la asamblea más antigua. Se sigue el criterio gentilicio (pertenencia a una gens o grupo familiar amplio. Primero
fue una asamblea militar, luego asumió
funciones religiosas y jurídicas.
... comicios centuriados:
Creados
por el rey Servio Tulio con funciones
militares, luego se convierte
también en asamblea política. Se sigue
el criterio timocrático o de riqueza.
Funciones políticas: votación de leyes,
elección de magistrados mayores, decisión sobre la paz y la guerra. También
conocían casos de provocatio ad populum
... comicios por tribus
Se sigue el
criterio geográfico. Sus funciones principales son la imposición de penas pecuniarias y elegir a
los magistrados menores
... concilios de la plebe: se
reunía a instancias de un Tribuno de la plebe. Sus funciones son elegir a los
magistrados plebeyos y la votación de los plebiscita. Estos, en el año 286 son
equiparados a las leyes (con la lex Hortensia).
b) El declive de la República y la instauración
del Principado
Declive de la
República:
En el año 265 a.C.
Roma controlaba toda Italia y al año siguiente, 264 a. C., Roma cruza el
Mediterráneo y se enfrenta a Cartago, su único rival por el control del
Mediterráneo occidental. Comienza con ello una nueva época en la historia del
Derecho Romano: la época del imperio universal. Roma mantiene con Cartago tres
guerras (guerras púnicas). Tras la primera guerra púnica (264-241 a.C.) Roma
se anexiona Sicilia como primera provincia.
Ya en este período ha aumentado el número de extranjeros que afluyen a Roma y
ello hizo necesaria la creación de un nuevo pretor en el año 242 a.C., el
pretor peregrino. Diez años después se anexiona Cerdeña, y tras la segunda
guerra contra Cartago (218-201) se anexiona Hispania, que se divide en dos
provincias. Desde ese momento Roma es considerada como la fuerza dominante en
el Mediterráneo occidental. Pero la destrucción final de Cartago, como ciudad y
como poder, no llegó hasta el año 164 a.C. cuando Cartago es arrasada por Roma
y se crea la provincia de África. Casi inmediatamente después, Roma se vio en
guerra en el este con Macedonia, seguidamente luchó en la parte Oriental con
Siria y, tras setenta años de guerra continua, crea las provincias de Grecia y
Asia Menor. Este es otro período de expansión territorial de Roma que dura siglo y medio, desde la mitad del
siglo III y durante todo el siglo II a.C, en el que Roma se hace dueña de la cuenca del Mediterráneo.
Las consecuencias
económicas y sociales fueron impresionantes. Inmensas extensiones de terreno
caen en manos de Roma y pronto se convierten en extensos latifundios que se
cultivan con grandes masas de esclavos, los cuales deben su origen al
cautiverio de guerra. Afluyen a Roma riquezas procedentes de saqueos y de
indemnizaciones que, como daños de guerra, debían pagar los pueblos vencidos.
El encuentro de Roma con la civilización más antigua y de más riqueza comercial
del cercano Oriente, trajo consecuencias trascendentales, pues Roma se
convirtió en una gran potencia comercial y el dinero entraba a raudales de la
zona situada al este y de las provincias nuevas. El comercio y también el cobro
de los impuestos, que se arrendaba a las sociedades de publicanos,
proporcionaban a Roma enormes riquezas. También fue grande el cambio en la
sociedad romana. En cuanto a las clases opulentas se producen importantes
cambios, pues junto a la nobleza senatorial (nobilitas), que tenía en sus manos
la riqueza inmobiliaria, surge una nueva clase privilegiada, los equites o
caballeros, enriquecidos con el comercio y los negocios financieros, en cuyas
manos estaba la riqueza mobiliaria.
Pero las enormes
riquezas se acumularon en pocas manos. El ejército romano había estado
integrado por ciudadanos, pequeños propietarios de clase media dedicados a la
agricultura, pero las devastaciones de Italia en la guerra contra Aníbal (2ª
guerra púnica) llevaron a la ruina del campesinado itálico, espina dorsal de su
ejercito y desapareció el viejo cuerpo ciudadano de clase media. En manos de la
nobleza cayeron además grandes extensiones de terreno del Estado y en ellas
surgieron grandes latifundios cultivados por ingentes masas de esclavos
procedentes del cautiverio de guerra. Empieza a crecer el abismo entre los hombres
adinerados y los pobres. El declive de la república comenzó en los últimos años
del siglo II a. C., es entonces cuando la estructura republicana empezó a
desmoronarse. El campesino empobrecido opta por vender sus tierras y, o bien,
se alista como mercenario en el ejército a las órdenes de un general que le
paga, o bien, se traslada a la ciudad de Roma, sobreviviendo como puede, a
menudo como cliente o parásito de los hombres opulentos. Por primera vez surge
en Roma un proletariado urbano, integrado por los que habían perdido sus
tierras, no habían emigrado y se habían establecido en Roma.
Para
remediar esta situación de decadencia del ejército, cuyos integrantes se habían
convertido en proletarios sin tierras, en el año 133 a.C. un tribuno de la
plebe, Tiberio Graco, propuso una reforma que limitaba la posesión del ager
publicus a un número determinado de hectáreas (125), el resto sería recuperado
por el Estado para repartirlo entre el proletariado de Roma en lotes
inalienables. El Senado se opone y utiliza al colega de Tiberio para que
opusiera su veto. Tiberio salta por encima del veto de su colega y hace aprobar
su propuesta (plebiscito) en el ‘concilio de la plebe’ (concilium plebis), pero, cuando intenta hacerse reelegir como
tribuno es asesinado. Comienza así la
revolución de los Gracos.
Cayo Graco en el año 123
a.C. intentó continuar la reforma agraria e incluso proyectó la concesión de la
ciudadanía a los aliados itálicos. Pero corrió la suerte de su hermano al
intentar su reelección como tribuno y fracasa la revolución de los Gracos.
Desde ese momento y a lo
largo del siglo I a.C. se suceden intensos conflictos internos. Se agudiza la
contraposición entre optimates (partidarios
de la nobleza senatorial) y populares
(partidarios de las reformas), pero pronto no se tratará de reformas políticas
y sociales, sino de luchas por el poder. Estalla la guerra con los pueblos
itálicos, aliados de Roma que habían contribuido a sus victorias, pero a los
que se les niega la ciudadanía romana; ahora pretenden obtener la ciudadanía
que les había sido negada (guerra social 91-88 a. C); al final de la guerra,
aunque Roma vence, toda Italia logra acceder a la ciudadanía romana. Cambia la
composición del ejército, Roma recurre a un ejército profesional formado por la
clase más baja de ciudadanos (desde Mario se recurre a mercenarios) dispuestos
a servir a un general mientras sean pagados.
En el desmoronamiento de
la república influye otro factor, el de la decadencia del poder senatorial. El
Senado concede mandos extraordinarios para conducir las largas guerras
exteriores a generales que luego se vuelven contra el propio Senado. A la
crisis de la constitución republicana contribuyó la concentración de poder
personal en manos de generales de prestigio. Primero las dictaduras de Mario
(107-100 a.C.) y Sila (82-79 a. C.). Sila trata de restaurar el poder
senatorial, pero su restauración fue efímera. Luego se suceden dos
triunviratos, que reúne a los generales de más poder:
- Primer Triunvirato de Pompeyo, César y Craso (60-48 a.C.)
- Julio César (gobierna solo del año 48 al año 44 a. C., en
que es asesinado).
- Segundo Triunvirato de Lépido, Marco Antonio y Octavio
(43-32 a.C.)
Instauración del Principado:
El último triunvirato estuvo formado por tres generales Marco
Antonio, que había sido general de confianza de César, Octavio, sobrino e hijo
adoptivo de César, y Lépido. Lépido renuncia pasados unos años y Octavio, al
mando del ejército de occidente, se enfrenta a Antonio (al frente del ejército
de oriente y Egipto), en la batalla de Actium
el 31 a. C. De ésta sale victorioso
Octavio. Renuncia a sus poderes ante el Senado en el año 27 a.C. y manifiesta su voluntad de restaurar el orden
republicano. Pero el Senado no acepta su renuncia, le ratifica en su posición,
confiere a Octavio el título de Augusto y la posibilidad de revestir el
consulado durante diez años. En el año 23 a.C. el Senado le otorga la tribunitia potestas y el imperium proconsulare sobre las
provincias no pacificadas. Formalmente son poderes de magistraturas
republicanas, pero se separa claramente de éstas por dos notas, se trata de
poderes ‘vitalicios’, no anuales, y además no se revisten como magistratura
‘colegiada’, sino unipersonal.
Naturaleza ambigua, cambiante, del princioado, que no se pueda
encuadrar en los conceptos fijos de monarquía o república. Fue una solución de
compromiso al dilema que se planteaba en
la vida constitucional romana en esos momentos. Augusto se presenta como el
restaurador de la república, pero tiene una posición preeminente en extremo que
le viene conferida por esos dos poderes (tribunitia
potestas e imperium proconsulare),
que le otorgan por un lado el poder sobre los ciudadanos romanos y por otro el
poder sobre los ejércitos y sobre las provincias. La restauración de la
república como dice Kunkel significó en realidad la creación de un poder
monárquico, solo que este no estaba construido dentro de la constitución sino
colocado al lado de ella. Augusto se encontraba fuera del orden republicano,
pero él estaba llamado a proteger ese orden republicano, como un primer
ciudadano, un prínceps, que protege
los órganos republicanos con el consentimiento de todos y gracias a su carisma
personal.
A este poder monárquico le faltaba una característica de la
monarquía para poder ser calificado de tal, le faltaba un orden sucesorio
legalmente establecido, pues era imposible conciliar el poder carismático que
Augusto decía tener, gracias a sus cualidades personales y a su auctoritas, con un orden sucesorio
legalmente establecido dentro de su familia. Por ello, hoy se prefiere hablar
para calificar el régimen de Augusto de dictadura en sentido moderno. Un poder
que, aunque formalmente aparezca en la construcción de Augusto como una
restauración de la república, de hecho se basa en el apoyo del ejército y en el
control de las finanzas del imperio y de los órganos republicanos .
-La nueva
administración estatal en el Principad se caracteriza por:
Dualismo en la
administración estatal:
- órganos republicanos - princeps
Dualismo en materia de
finanzas:
- aerarium populi romani – fiscus caesaris
Dualismo en la
administración de las provincias:
- provincias senatoriales – provincias imperiales
(Apéndice.
Surge en la ciudad de Roma una nueva burocracia:
1.Prefectos:
- praefectus praetorio- praefectus vigilium-
praefectus vehiculorumn - praefectus annonae
2.Cancillerías:
- ab epistulis- a libellis- a rationibus
3.Consejo del emperador)
c)
La Monarquía
absoluta (s.III d. C. - VI d. C.)
A
finales del principado se han producido ya importantes cambios políticos,
sociales, económicos y jurídicos. Se produce una equiparación entre la
población del imperio y los antiguos romanos. A comienzos del siglo III se ha
borrado la diferencia entre los ciudadanos romanos dominadores y los súbditos.
Antonino Caracalla en el a. 212 d. C. concede la ciudadanía romana a todos los
habitantes del imperio.
La
última dinastía del principado es la dinastía de los Severos, que supuso el
gobierno del imperio por las fuerzas militares (Septimio Severo, Antonino
Caracalla, Macrino, Heliogábalo y Alejandro Severo). El peso del imperio se ha
desplazado hacia el este. Se establece un sistema desproporcionado de impuestos
y de devaluación de la moneda. La crisis económica, social y política,
acompañadas de guerras fronterizas provocan el hundimiento de la autoridad
imperial.
La
muerte de Alejandro Severo en el 235 d.C. marca el fin del principado y el
comienzo de un período de crisis que se extiende a todos los ámbitos y
que dura alrededor de medio siglo. Los 50 años siguientes a la muerte de
Alejandro Severo, conocidos como ‘crisis de siglo III’, vieron una sucesión
desconcertante de emperadores o pretendientes al título, que eran asesinados
rápidamente. Guerras civiles e invasiones en las fronteras dan como resultado
un absoluto caos económico y político.
Hacia
el final del siglo III unos pocos emperadores (Aureliano, Probo) empezaron a
restablecer el orden y Diocleciano completó esta obra (284-305). A él se le
conoce como el instaurador de un nuevo régimen, el Imperio absoluto, también
conocido como Dominado.
El Dominado será el nuevo orden estatal: el emperador es
ahora un dominus (monarca absoluto)
Subsisten Senado y
magistraturas pero sin papel político alguno, la soberanía solo reside en el
nuevo orden en el emperador. Esto se refleja en signos exteriores de origen
oriental y en el culto divino al emperador en vida hasta Constantino, que eleva
el cristianismo a religión oficial.
Concepción estatal
de Diocleciano: estado coactivo en el aspecto político, económico y social.
Nueva administración
estatal: Con Diocleciano se mantiene la unidad del Imperio, pero se divide
administrativamente en dos Augustos (Diocleciano y Maximiano) y dos Césares, y
cuatro prefecturas (dos en Oriente y dos en Occidente). A su vez las
prefecturas se dividen en diócesis y estas en provincias.
La división política
del Imperio se consuma en el a. 395 con Teodosio I el Grande. El Imperio romano
de occidente será presa de las incursiones bárbaras hasta su caída definitiva.
Caída del imperio
romano de occidente en el año 476 (fin de la Edad Antigua), en oriente se
mantiene casi un milenio más para caer definitivamente en el año 1.456 (fin de
la Edad Media).
2) Historia jurídica de Roma:
a) El Derecho arcaico: La
Ley de las XII Tablas y el ius civile : La tradición de las XII Tablas y su crítica; Contenido de
las XII Tablas, La evolución
jurídica después de las XII Tablas
La tradición de las XII Tablas y su
crítica
El primer suceso conocido en la historia del Derecho romano
es la Ley de las Doce Tablas. En ella se recogen por primera vez las normas
jurídicas por escrito y los romanos veían la fuente de todo el derecho público
y privado. Su gestación, hacia la mitad del siglo V a. C., coincide con las
incipientes luchas patricio-plebeyas.
Hechos más relevantes en el relato histórico
(recogido por Tito Livio, Dionisio de Halicarnaso y Pomponio):
- la plebe exige la equiparación
jurídica, política y socio-económica con el patriciado (que las leyes sean
puestas al alcance de todos, que se recorte el poder de los cónsules, que se
permita el matrimonio entre patricios y plebeyos y que cese la esclavitud por
deudas). Sus reivindicaciones cristalizan en la propuesta del tribuno
Terentilio Arsa en el año 464 a.C. de que se cree una comisión legislativa para
redactar una ley,
-
a tal fin se envía una embajada a Atenas para estudiar las leyes allí
vigentes.
- A su vuelta, se suspenden las
magistraturas ordinarias y se nombran sucesivamente dos decenviratos
legislativos en el 451 y 450 a. C. que redactan las XII Tablas (decem viri= comisión
de diez hombres).
- El Segundo decenvirato, integrado ya
en parte por plebeyos, finaliza con una secesión de la plebe y la caída del
tiránico segundo decenvirato.
- A continuación, suben al poder los
tribunos militares (dotados de potestad consular) desde el año 449 a. C. hasta
el año 367 a.C.
- Gran parte del relato tradicional se ha reputado falso
(invento de los analistas), pero se creen dignos de fe: la fecha que la
tradición atribuye a la ley y las reivindicaciones plebeyas. Se estima
inventado todo el episodio de la embajada a Atenas, pero la historiografía
moderna concluye que del relato tradicional se puede extraer un núcleo de
verdad, que es la influencia griega gradual de las colonias de la Magna Grecia
situadas en el sur de la península itálica.
La ley de las
XII Tablas se conserva de forma fragmentaria en textos romanos de época
posterior. Su reconstrucción actual es, por ello, hipotética y se desconoce
cual fue su extensión originaria.
Contenido
de la ley de las XII Tablas (según su reconstrucción hipotética):
Derecho
procesal: el procedimiento para la defensa de los derechos del antiguo ius civile
es el procedimiento de las legis actiones (acciones de ley). Consistía
en el pronunciamiento de determinadas fórmulas orales prescritas a las partes
en un proceso, acompañada de gestos rituales para la defensa del propio
derecho. Se caracteriza por dos notas: arcaísmo y formalismo. El arcaísmo se revela
en la gran importancia que tiene todavía la autoayuda, en una época en que aún
no se ha desarrollado el aparato estatal. El formalismo en la máxima
transmitida por Gayo de que ‘el que se equivocaba lo más mínimo en el
pronunciamiento de la fórmula perdía el pleito’.
Derecho penal (Tablas VIII y
IX): Tiene carácter privado (venganza privada), esto es, la retorsión de la
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- Muy buenos los apunte
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- isalaguna95 · mar 2015
- Actualizado
- 13 nov 2016
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