Ley Orgánica de Educación Intercultural-LOEI
Diapositivas del conjunto (11)
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Ley Orgánica de Educación Intercultural-LOEI
- UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
- FACULTAD DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
- PEDAGOGÍA DE LAS CIENCIAS EXPERIMENTALES
- SOCIOLOGÍA DE LA EDUCACIÓN
- Apellidos y nombres completos: Andrango Baculima Erika Dayana
- N° de cédula de ciudadanía: 1750680926
- Carrera: Pedagogía de las Ciencias Experimentales
- Semestre: Quinto
- Instructor/a: MSc. Evelyn Hernández
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- DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN
- Art. 4.- Derecho a la educación. – La educación es un derecho humano fundamental garantizado en la Constitución de la República y condición necesaria para la realización de los otros derechos humanos.
- Este artículo no se cumple ya que si bien es cierto tenemos el derecho a estudiar, en la actualidad enfocándonos más en la educación superior tenemos la posibilidad de estudiar más no en la carrera de nuestra preferencia ya que el gobierno se encarga de asignarnos la carrera y el lugar donde vamos a estudiar.

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- DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO RESPECTO DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN
- Art. 5.- La educación como obligación de Estado. – El Estado tiene la obligación ineludible e inexcusable de garantizar el derecho a la educación, a los habitantes del territorio ecuatoriano y su acceso universal a lo largo de la vida, para lo cual generará las condiciones que garanticen la igualdad de oportunidades para acceder, permanecer, movilizarse y egresar de los servicios educativos. El Estado ejerce la rectoría sobre el Sistema Educativo a través de la Autoridad Nacional de Educación de conformidad con la Constitución de la República y la Ley
- Considero que este artículo si se cumpe sin embargo no a cabalidad ya que en el país aún existen niños(as) y/o adolescentes que no tienen la posibilidad de estudiar ya que sea por la economía o no tienen el acceso a una institución cerca a su residencia y por ende se les dificulta a la hora de trasladarse, además de que si es posible que puedan estudiar no todos tienen las mismas oportunidades y posibilidades ya que a pesar de garantizar que todos estudien siempre se necesitará de recursos económicos que no todos tienen.
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- DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES
- Art. 7.- Derechos. - Las y los estudiantes tienen los siguientes derechos:
- Ser actores fundamentales en el proceso educativo.
- Ser tratado con justicia, dignidad, sin discriminación, con respeto a su diversidad individual, cultural, sexual y lingüística, a sus convicciones ideológicas, políticas y religiosas, y a sus derechos y libertades fundamentales garantizados en la Constitución de la República, tratados e instrumentos internacionales vigentes y la Ley.
- En la actualidad los estudiantes ya son los actores fundamentales del proceso educativo, sin embargo con respecto a la discriminación tanto entre alumnos y docentes aún existe la discriminación no en todas las instituciones educativas pero aún no ha desaparecido la conocida homofobia.

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- Art. 8.- Obligaciones. - Las y los estudiantes tienen las siguientes obligaciones:
- Asistir regularmente a clases y cumplir con las tareas y obligaciones derivadas del proceso de enseñanza y aprendizaje, de acuerdo con la reglamentación correspondiente y de conformidad con la modalidad educativa, salvo los casos de situación de vulnerabilidad en los cuales se pueda reconocer horarios flexibles.
- Procurar la excelencia educativa y mostrar integridad y honestidad académica en el cumplimiento de las tareas y obligaciones.
- Los estudiantes tienen la obligación de asistir a clases sin embargo no se cumple con todos ya que desde la casa se puede ver que si surge alguna actividad sin relevancia permiten al estudiante falta a clases y justificar con alguna calamidad doméstica no es con todos los estudiantes sin embargo si sucede y por ende no se puede cumplir con la honestidad académica ya que desde la casa se puede presenciar la deshonestidad y el estudiante ve como algo normal.
- Art. 9.- De la participación y representación estudiantil. - En los programas de cada uno de los niveles de educación, se integrarán contenidos que estimulen la participación ciudadana de las y los estudiantes.
- Asimismo, se pondrá énfasis especial en el conocimiento, profundización y aplicación de la Constitución de la República. Las y los estudiantes de todos los niveles ejercerán libremente el derecho a organizarse y a tener representación entre sus compañeros, en todos los niveles intraescolares e Interescolares.
- Este artículo si se cumple ya que en todo tipo de evento ya se interno o externo de la institución se requiere de un representante de los estudiantes es por eso que siempre al inicio del año lectivo se elige representante tanto por aula como representante de los estudiantes en la institución educativa y de esta manera los estudiantes saben que tienen derecho a la libre elección.
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- DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS Y LOS DOCENTES
- Art. 10.- Derechos. - Las y los docentes del sector público tienen los siguientes derechos:
- Acceder gratuitamente a procesos de desarrollo profesional, capacitación, actualización, formación continua, mejoramiento pedagógico y académico en todos los niveles y modalidades, según sus necesidades y las del Sistema Nacional de Educación.
- Recibir incentivos por sus méritos, logros y aportes relevantes de naturaleza educativa, académica, intelectual, cultural, artística, deportiva o ciudadana.
- Considero que este artículo si se cumple ya que cada año los docente tienen el acceso a capacitaciones que ayudan a mejorar los métodos y estrategias que se utilizan en el aula de clases, además que se los incentiva con diversos reconocimientos dependiendo en que ámbito se a destacado.
- Art. 11.- Obligaciones. - Las y los docentes tienen las siguientes obligaciones:
- Ser actores fundamentales en una educación pertinente, de calidad y calidez con las y los estudiantes a su cargo.
- Laborar durante la jornada completa de acuerdo con la Constitución de la República, la Ley y sus Reglamentos.
- Elaborar su planificación académica y presentarla oportunamente a las autoridades de la institución educativa y a sus estudiantes.
- Respetar el derecho de las y los estudiantes y de los miembros de la comunidad educativa, a expresar sus opiniones fundamentadas y promover la convivencia armónica y la resolución pacífica de los conflictos.
- Al ser una obligación de los docentes considero que si se cumple todas las normativas ya que siempre se les exige de parte de las autoridades entreguen a tiempo sus planificaciones y por parte de los padres de familia exigen una educación de calidad y de igualdad para todos los estudiantes.
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- DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS MADRES, PADRES Y/O REPRESENTANTES LEGALES
- Art. 12.- Derechos. - Las madres, los padres de y/o los representantes legales de las y los estudiantes tienen derecho a que se garantice a éstos, el pleno goce y ejercicio de sus derechos constitucionales en materia educativa; y, tienen derecho a:
- Escoger, con observancia al Interés Superior del Niño, el tipo de institución educativa que consideren conveniente para sus representados, acorde a sus creencias, principios y su realidad cultural y lingüística.
- Recibir informes periódicos sobre el progreso académico de sus representados, así como de todas las situaciones que se presenten en la institución educativa y que requieran de su conocimiento.
- Considero que si se cumple, siempre y cuando el padre de familia tenga los recursos ya que si se refiere a que el estudiante acceda a una institución acorde a sus creencias, principios y su realidad cultural y lingüística, muchas de esta instituciones son particulares y por otra parte sobre los informes si se cumple ya que cada bimestre se entregan reportes de las notas y conducta del estudiante.

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- Art. 13.- Obligaciones. - Las madres, padres y/o los representantes de las y los estudiantes tienen las siguientes obligaciones:
- Cumplir la Constitución de la República, la Ley y la reglamentación en materia educativa.
- Garantizar que sus representados asistan regularmente a los centros educativos, durante el periodo de educación obligatoria, de conformidad con la modalidad educativa.
- Apoyar y hacer seguimiento al aprendizaje de sus representados y atender los llamados y requerimientos de las y los profesores y autoridades de los planteles.
- Participar en la evaluación de las y los docentes y de la gestión de las instituciones educativas.
- Si se cumple, sin embargo no con todos los padres de familia ya que no todos tienen la posibilidad ya sea por cuestiones de trabajos o algún otro problema para poder apoyar en el aprendizaje de los estudiantes, sin embargo si tienen el interés de ayudar cuando sea posible.

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- DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
- Art. 15.- Comunidad educativa. - La comunidad educativa es el conjunto de actores directamente vinculados a una institución educativa determinada, con sentido de pertenencia e identidad, compuesta por autoridades, docentes, estudiantes, madres y padres de familia o representantes legales y personal administrativo y de servicio.
- La comunidad educativa promoverá la integración de los actores culturales, deportivos, sociales, comunicacionales y de seguridad ciudadana para el desarrollo de sus acciones y para el bienestar común.
- No tengo plenamente la certeza pero en lo que he podido apreciar si se cumple ya que las instituciones educativas se realizan actividades que involucran a toda la comunidad educativa ya sea por programas como navidad o deportes se solicita siempre la presencia tanto de los padres de familia como de estudiantes y docentes, además que en los últimos años las instituciones han organizado brigadas para proteger a los estudiantes.

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- Fuentes bibliográficas
- Cordero, F., & Vergara, F. (30 de diciembre de 2016). LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL. Recuperado de file:///C:/Users/Usuario/OneDrive/Documentos/QUINTO%20SEMESTRE/Sociolog%C3%ADa%20de%20la%20Educaci%C3%B3n%201%C2%B0/Documentos%20PDF/Ley-Organica-Educacion-Intercultural-Codificado.pdf
- Bibliografía de las figuras
- Brenp. (26 de agosto de 2020). Derechos y Obligaciones de los Estudiantes. Obtenido de [Fotografía]: https://brenp.com/derechos-y-obligaciones-de-los-estudiantes-art-7-y-8-de-la-loei/
- DERECHO ROMANO. (24 de febrero de 2016). DERECHOS Y OBLIGACIONES ENTRE PADRES E HIJOS. Obtenido de [Fotografía]: https://derechoromano.wordpress.com/2016/02/24/derechos-y-obligaciones-entre-padres-e-hijos/
- El Telégrafo. (2 de diciembre de 2020). La ley orgánica de educación intercultural fue aprobada hace 4 años. Obtenido de [Fotografía]: eltelegrafo.com.ec/noticias/sociedad/1/12-mil-docentes-subirian-de-categoria-con-la-aprobacion-de-reformas-a-la-loei
- El Universo. (30 de julio de 2019). Inclusión educativa en Ecuador, pese a la ley, no todos están listos. Obtenido de [Fotografía]: https://www.eluniverso.com/tema/loei
- emaze. (s.f.). NIGHT ON THE TOWN. Obtenido de [Fotografía]: https://www.emaze.com/@AOWLZRWQQ
- Ministerio de Educación. (31 de marzo de 2011). Ley Educación del Ecuador - LOEI. Obtenido de [Fotografía]: https://play.google.com/store/apps/details?id=com.lafa.loei&hl=uz
Información
- Descripción
- Análisis de 10 artículos de la Ley orgánica de Educación Intercultural – LOEI.
- Creado por
- Erika Andrango · dic 2020
- Actualizado
- 2 dic 2020
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