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6- ELEMENTOS CONCEPTUALES DEL SNIEG
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Preguntas del test (3)
1ARTÍCULO [blank_start]6[blank_end].- La Información de Interés [blank_start]Nacional[blank_end] será oficial y de uso [blank_start]obligatorio[blank_end] para la Federación,
las entidades federativas, los municipios y las [blank_start]demarcaciones[blank_end] territoriales de la Ciudad de México.
Párrafo reformado DOF 19-01-2018
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, las [blank_start]Unidades[blank_end] podrán producir y dar a conocer
información pública oficial adicional a la Información de Interés Nacional.- A6
- B78
- C7
- DEstatal
- ENacional
- FRegional
- Gobligatorio
- Hreservado
- Iexclusivo
- Jdemarcaciones
- Kdelegaciones
- Lalcaldías
- MUnidades
- NEntidades
- Opartes
2ARTÍCULO [blank_start]7[blank_end].- La organización, la [blank_start]planeación[blank_end], el funcionamiento y la [blank_start]coordinación[blank_end] de Actividades
Estadísticas y Geográficas, así como la evaluación de los resultados del [blank_start]Sistema[blank_end], se sujetarán a esta
Ley, a los programas previstos en el artículo 9 de esta Ley y a las disposiciones de carácter [blank_start]general[blank_end] que
expida al efecto el [blank_start]Instituto[blank_end], de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria correspondiente.
El Instituto expedirá un código de ética que regule los [blank_start]estándares[blank_end] de conducta a los que deberá
apegarse todo aquél que realice [blank_start]Actividades[blank_end] Estadísticas y Geográficas, incluyendo al propio Instituto. El
código de ética se pondrá a disposición del [blank_start]público[blank_end] a través de Internet.- A78
- B6
- C7
- Dplaneación
- Eretroalimentación
- Fretrospección
- Gdelegación
- Hcoordinación
- Iverificación
- JSistema
- KPrograma
- LProcedimiento
- Mgeneral
- Nparticular
- Oespecífico
- PInstituto
- QPresidente
- REjecutivo
- Slineamientos
- Testándares
- Ucriterios
- VEncuestas
- WActividades
- Xplaneaciones
- Ypúblico
- ZPresidente
- AAcoordinador
3ARTÍCULO [blank_start]78[blank_end].- Además de los temas señalados en las fracciones I a III del artículo [blank_start]59[blank_end] del presente
ordenamiento, sólo podrá considerarse Información de Interés Nacional para efectos de esta Ley, la que
satisfaga los cuatro [blank_start]criterios[blank_end] siguientes:
I. Se trate de los siguientes temas, grupos de datos o [blank_start]indicadores[blank_end]: población y dinámica
[blank_start]demográfica[blank_end]; salud; educación; empleo; [blank_start]distribución[blank_end] de ingreso y pobreza; de gobierno, seguridad
pública e impartición de justicia; [blank_start]vivienda[blank_end]; sistema de cuentas nacionales; [blank_start]información[blank_end] financiera;
[blank_start]precios[blank_end]; trabajo; ciencia y tecnología; [blank_start]telecomunicaciones[blank_end] y radiodifusión; atmósfera;
biodiversidad; agua; suelo; flora; fauna; residuos peligrosos y residuos sólidos; marco de
referencia [blank_start]geodésico[blank_end]; límites costeros, [blank_start]internacionales[blank_end], estatales y municipales; datos de relieve
[blank_start]continental[blank_end], insular y submarino; datos catastrales, [blank_start]topográficos[blank_end], de recursos naturales y clima, y
[blank_start]nombres[blank_end] geográficos, o bien se trate de temas que sean aprobados por unanimidad por el
Consejo [blank_start]Consultivo[blank_end] Nacional, incluyendo aquéllos que deban conocer los [blank_start]Subsistemas[blank_end] a que se
refiere el último párrafo del artículo 17 de este ordenamiento;
Fracción reformada DOF 14-07-2014, 19-01-2018, 25-06-2018
II. Resulte necesaria para sustentar el [blank_start]diseño[blank_end] y la evaluación de las políticas públicas de alcance
nacional;
III. Sea generada en forma [blank_start]regular[blank_end] y periódica, y
IV. Se elabore con base en una metodología [blank_start]científicamente[blank_end] sustentada.
Sin perjuicio de lo anterior, también podrá ser considerada como Información de Interés Nacional la
que resulte necesaria para prevenir y, en su caso, atender [blank_start]emergencias[blank_end] o catástrofes originadas por
desastres naturales, y aquélla que se deba generar en virtud de un compromiso establecido en algún
[blank_start]tratado[blank_end] internacional.- A78
- B52
- C50
- D59
- E60
- F58
- Gejes
- Hpuntos
- Icriterios
- Jindicadores
- Kíndices
- Lcolección
- Msocial
- Ndemográfica
- Osociodemográfica
- Pindicador
- Qíndice
- Rdistribución
- Sservicios
- Tvivienda
- Ueducación
- Vinformación
- Wbalance
- Xestabilidad
- Yprecios
- Zcotizaciónes
- AAcostos
- ABtelecomunicaciones
- ACinfraestructura
- ADseñales
- AEtopográfico
- AFgeodésico
- AGsanitario
- AHcontinentales
- AIinternacionales
- AJnacionales
- AKcontinental
- ALorográfico
- AMcostero
- ANgeodésicos
- AOtopográficos
- APbatimétricos
- AQvértices
- ARrasgos
- ASnombres
- ATConsultivo
- AUJurídico
- AVTécnico
- AWSubsistemas
- AXusuarios
- AYDirectivos
- AZproyecto
- BAdiseño
- BBesquema
- BCregular
- BDnormal
- BEhabitual
- BFempíricamente
- BGcientíficamente
- BHtecnológicamente
- BIconatos
- BJemergencias
- BKdiligencias
- BLacuerdo
- BMtratado
- BNconvenio
Información
- Descripción
- Arts. 6, 7 y 78 de la LSNIEG. (no se incluyen las Reglas para la Integración y Operación de los Comités Técnicos Especializados de los Subsistemas Nacionales de Información)
- Autor
- Usuario eliminado
- Idioma
- English
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- Historial
- Creado el 5 dic 2021 · actualizado el 7 dic 2021
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