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Diapositivas

Capitulo III IV V VI VII de la LGSPD

Osvaldo Gardida Español 6 diapositivas

Diapositivas del conjunto (6)

  1. Diapositiva 1

    • CAPITULO III. Del ingreso al Servicio
    • Art. 21. El ingreso al servicio en la educación básica y media superior se obtendrá mediante concurso en base a lo establecido en la convocatoria.
    • Art. 22. El ingreso a una plaza de nuevo ingreso, sera de base a un termino de 6 meses y esta sometida a una vigilancia constante por parte de las autoridades al año y dos años en caso de insuficiencia se dará por terminado el nombramiento.
    • Art. 23. Las autoridades y organismos seran quienes asignen las plazas en base a los resultados de la evaluacio
    • Art. 24. Los términos y requisitos quedan establecidos en base al perfil de cada modalidad.
    • Art. 25. Queda establecido que serán sancionados a los participantes que por otra vía quieran ingresar y no este establecida.
    • CAPITULO IV. De la Promoción a Cargos con Funciones, de Dirección
    • Art. 26. La promoción a cargos de dirección y supervisión sera en base a un concurso para garantizar su idoneidad.
    • Art, 27. La promoción de la función de dirección esta sometida en base a los parámetros establecidos para su nombramiento definitivo en educación básica.
  2. Diapositiva 2

    • Art. 28. Serán las autoridades y organismos quienes determinen la duración de los nombramientos de dirección en educación media superior.
    • Art. 29. Plazas con funciones de supervisión serán de nombramiento definitivo en educación básica.
    • Art. 30. Serán las autoridades y los organismos quienes determinen la duración o nombramiento de supervisión en educación media superior.
    • Art. 31. Las plazas con funciones de dirección o supervision podrán ser asignadas temporalmente por motivos de necesidad.
    • Capitulo III IV V VI VII de la LGSPD
  3. Diapositiva 3

    • Art. 32. Sera motivo de sanción quienes no se apegen a las normas de concurso de promocion a cargo de direccion o supervisión.
    • Art.33. Las autoridades y organismos observaran el cumplimiento de los principios, asi como el sindicato sera informado para otorgarle la tarea de la misma.
    • Capitulo III IV V VI VII de la LGSPD
  4. Diapositiva 4

    • CAPITULO. V. De la promoción en la función.
    • Art. 34 y 35. Las promociones están previstas para regular y podrán ser permanentes o temporales.
    • Art. 36 y 37. Los criterios para motivar e incentivar el desarrollo y mejora del desempeño docente están previstas en la ley.
    • Art. 38 y 39. El personal beneficiario a los programas serán quienes sustenten los procesos de evaluación y se apeguen a las reglas y condiciones que se establecen así como su vigencia y niveles.
    • Art. 40. Serán motivo de sanción quien o quienes participen o incurran de alguna forma que no este establecida por la ley.
    • CAPITULO. VI. De otras Promociones en el Servicio.
    • Art. 41. El nombramiento de asesoría técnica pedagógica, sera considerado una promoción y esta se llevara a cabo mediante concurso y dispuesto en esta ley.
    • Art. 42. En la educacion basica y media superior, las horas adicionales que no sean de jornada, seran sujetas a promocion y deberan sujetarse al perfil y evaluacion.
  5. Diapositiva 5

    • Art. 43. Las autoridades y organismos están facultadas en establecer otros programas de promoción.
    • Art. 44. Seran motivo de sanción quien o quienes participen o incurran de alguna forma no establecida en la Ley.
    • CAPITULO. VII. De Reconocimientos en el Servicio
    • Art. 45. Las autoridades y organismos serán los encargados en reconocer a el personal el reconocimiento que se hace acreedor.
    • Art. 46. Se preverá los mecanismos que faciliten las experiencias profesionales que propicien el reconocimiento.
    • https://www.youtube.com/watch?v=MjR4_ePjwss (Enclavar)
  6. Diapositiva 6

    • Art. 47. El proceso de evaluación para los movimientos laterales de la educación básica, sera en base a los requerimientos del instituto. Las tutorías, coordinación de materia, de proyectos u otras análogas; sera el directivo el encargado de seleccionarlo. Asi mismo el director puede estar a cargo de asesorías técnicas en otras escuelas. Ambas figuras recibirán incentivos adicionales que favorezcan al merito de su desempeño.
    • Art. 48. Un movimiento lateral podrá ser asesor técnico a través de una evaluación que determine la autoridad educativa local. El profesor manteniendo su plaza docente.
    • Art. 49. La duración de los movimientos laterales esta 3 ciclos escolares, manteniendo el vinculo docente.
    • Art. 50. Los movimientos laterales seran asignados al inicio del ciclo escolar, sin descuidar el servicio docente.
    • Art. 51. Habra reconocimientos por parte de la autoridad educativa y el organo descentralizado al desempeño docente, asi como al directivo y supervisor deacuerdo a los resultados de la evaluacion.

Información

Descripción
Presentación de los Capítulos III IV V VI VII
Creado por
Osvaldo Gardida · oct 2015
Actualizado
11 jun 2016
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41
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