LGSPD Titulo 5o CONCLUSIÓN
Diapositivas del conjunto (6)
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- TITULO QUINTO
- De los Derechos, Obligaciones y Sanciones.
- Art. 68 Quienes participen en el ejercicio del servicio profesional docente podrán participar en los concursos y procesos de evaluación, conocer con al menos 3 meses los perfiles, parámetros e indicadores, recibir los resultados, recibir orientación.
- Art. 69. Las obligaciones del personal son; cumplir con los procesos de evaluación, inducción. Prestar los servicios docentes y abstenerse de algún cambio sin autorización; que la documentación sea fiel.
- Art. 70. Los servidores públicos que incumplan, son sujetos a las responsabilidades que procedan.
- Art. 71. Se dará oportunamente notificación por el área competente de los ingresos, promociones y reconocimientos, de no hacerlo se incurrirá en responsabilidad y se aplicara sanción y separación de cargo.
- Art. 72. El evaluador podrá ser separado de su cargo, si incurre en falta de intervención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés.
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- Art. 73. Las autoridades y organismos estarán encargadas de verificar la documentación y reportar alguna anomalía.
- Art. 74. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley, dará lugar a la terminación de los efectos del nombramiento.
- Art. 75. La autoridad y organismo cuando consideren alguna sanción deberá ser comunicada al probable infractor y pueda este responder.

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- Art. 76. Con el fin de asegurar el servicio se considerara la sanción de mas de 3 días consecutivos o discontinuos en un periodo de 30 días naturales, sera separado del servicio.
- Art. 77. Las sanciones se aplicaran sin prejuicio de otras disposiciones legales, reglamentaria o administrativas.
- Art. 78. Las personas que decidan aceptar un empleo que impida el ejercicio de su función docente, deberá separarse del servicio, sin goce de sueldo.
- Art. 79. La información de los datos personales quedara sujeta a las disposiciones federales.
- Art. 80. Ante las resoluciones administrativas, los interesados podrán interponer el recurso de revisión.
- Art. 81. El recurso de revisión se presentara por escrito en un periodo de 15 días hábiles, las autoridades educativas podrán solicitar informes y pruebas. Vencido el plazo para rendir pruebas; la autoridad dictara la resolución.
- Art. 82. Esta ley versa exclusivamente a la aplicación correcta del proceso de evaluación; para otro desahogo, existe la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o la Legislación correlativa de cada Entidad Federativa.
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- Art. 83. La relacion de trabajo se regira por la Legislacion Laboral aplicable, salvo por lo dispuesto en esta ley.
- El personal que sea separado podra impugnar la resolucion ante los Organos Jurisdiccionales en Materia Laboral.

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- TRANSITORIOS
- La Ley entrar en vigor al día siguiente de su publicación la cual consta de 22 transitorios, en los cuales trae información adicional que sustentan a los artículos de la presente Ley General de Servicio Profesional Docente.
- Con rubrica de Diputados y Senadores con fecha 3 de Septiembre del 2013 y con rubrica de Enrique Peña Nieto y Miguel Ángel Osorio Chong con fecha 10 de Septiembre de 2013.
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- CONCLUSIÓN.
- Ley General del Servicio Profesional Docente
- La Ley es el instrumento que nos permite, obliga y regula los estándares de calidad para aspirar a una mejora que se reflejara en una mayor oportunidad de trabajo y ascenso.
- Todos los docentes, directivos y supervisores estaremos regulados por la ley, las obligaciones y retos que la profesión nos obliga y orienta nuestra practica para lograr un mayor desempeño eficiente.
- La ley es clara, sin embargo no solo depende de los logros que como docentes obtengamos, la infraestructura en las escuelas es una causa que merma la calidad en los estudiantes y que debiera considerar las autoridades y órganos correspondientes.

Información
- Descripción
- LGSPD Titulo 5o CONCLUSIÓN
- Creado por
- Osvaldo Gardida · oct 2015
- Actualizado
- 19 feb 2016
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