Patricia Ines Castro Aguayo
Diapositivas del conjunto (5)
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LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
- TITULO PRIMERO
- Disposiciones Generales
- Capítulo
- I:
- Objeto,
- Definiciones
- y Principios
- Capítulo II: De
- la Distribución
- de Competencias
- TITULO SEGUNDO
- Del Servicio Profesional Docente
- Capítulo I: De
- los Propósitos del
- servicio
- Capítulo II: De
- la Mejora
- de la Práctica Profesional
- Capítulo III: Del
- Ingreso
- al
- Servicio
- Capítulo IV: De
- la
- Promoción
- a Cargos
- con
- Funciones
- de Dirección
- y Supervisión
- Capítulo V: De
- la Promoción
- en
- la Función
- Capítulo VI: De
- otras
- Promociones
- en el
- Servicio
- Capítulo VII: Del
- Reconocimiento
- en el
- Servicio
- Los programas de Reconocimiento para docentes en servicio deben:
- I. Reconocer y apoyar al docente en lo individual, al equipo de docentes en cada Escuela y a la profesión en su conjunto;
- II. Considerar Incentivos temporales o por única vez, según corresponda, y
- III. Ofrecer mecanismos de acceso al desarrollo profesional.
- En resumen el personal Docente y el personal con Funciones de Dirección y de Supervisión que destaque en su desempeño sera objeto de Reconocimiento.
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LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
- Capítulo VIII: De
- la
- Permanencia
- en el
- Servicio
- Todo el personal docente esta sera evaluado, en la evaluación del desempeño se utilizarán los perfiles, parámetros e indicadores y los instrumentos de evaluación que para
- fines de Permanencia sean definidos y autorizados conforme a esta Ley.
- Los Evaluadores que participen en la evaluación del desempeño deberán estar evaluados y certificados por el Instituto. . Cuando en la evaluación a que se refiere el artículo anterior se identifique la insuficiencia en el nivel de
- desempeño de la función respectiva, el personal de que se trate se incorporará a los programas de regularización que la
- Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado determine, según sea el caso. Dichos programas incluirán el esquema de
- tutoría correspondiente.
- El personal sujeto a los programas a que se refiere el párrafo anterior, tendrá la oportunidad de sujetarse a una segunda
- oportunidad de evaluación en un plazo no mayor de doce meses después de la evaluación, la cual
- deberá efectuarse antes del inicio del siguiente ciclo escolar o lectivo.
- De ser insuficientes los resultados en la segunda evaluación, el evaluado se reincorporará a los programas de regularización
- para sujetarse a una tercera evaluación que se llevará a cabo en un plazo no mayor de doce meses.
- En caso de que el personal no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación que se le practique, se darán por
- terminados los efectos del Nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo
- Descentralizado, según corresponda
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LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
- TITULO TERCERO
- De los Perfiles, Parámetros e indicadores
- Capítulo I: De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Media Superior
- Capítulo II. De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Media Superior
- En el ámbito de la Educación Media Superior y a solicitud del Instituto, las Autoridades Educativas y los
- Organismos Descentralizados deberán proponer, Los parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia, incluyendo, en su caso, los de
- carácter complementario, a partir de los perfiles aprobados por las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados. Las etapas, los aspectos y métodos que comprenderán los procesos de evaluación obligatorios a que se refiere esta Ley,
- para la selección de los mejores aspirante.
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LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
- Capítulo III: Del procedimiento para la
- Definición y Autorización de los Perfiles, Parámetros e Indicadores
- En la Educación Media Superior, El Instituto solicitará a las Autoridades Educativas y a los Organismos Descentralizados una propuesta de parámetros e
- indicadores, acompañada de los perfiles autorizados por éstos; las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados elaborarán y enviarán al Instituto la propuesta de
- parámetros e indicadores, acompañada de los perfiles autorizados por éstos, El Instituto llevará a cabo pruebas de validación que aseguren la idoneidad de los parámetros e indicadores propuestos; El Instituto autorizará los parámetros e indicadores correspondientes, de no existir observaciones derivadas de las pruebas
- de validación; En caso de que el Instituto formule observaciones, éstas serán remitidas a la Autoridad Educativa u Organismo
- Descentralizado que corresponda, quienes atenderán las observaciones formuladas por el Instituto o expresarán las
- justificaciones correspondientes y remitirán al Instituto la propuesta de parámetros e indicadores que en su opinión deban
- autorizarse. El Instituto autorizará los parámetros e indicadores, incorporando en su caso, las adecuaciones correspondientes, y Conforme a los parámetros e indicadores autorizados, el Instituto también autorizará cada uno de los elementos.
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LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
- TITULO CUARTO
- De las Condiciones Institucionales
- Capítulo I: De la Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional
- Capitulo II: De Otras Condiciones
- TITULO QUINTO
- De los Derechos, Obligaciones y Sanciones
- Es importante que como docentes tengamos conocimiento De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Media Superior, ya que dará la pauta para los procesos, comprender su propósito , sentido, para considerarlo como un referente imprescindible en nuestro desempeño profesional.
Información
- Descripción
- DESCRIPCION DE LA LEY
- Creado por
- jramayo75 · oct 2015
- Actualizado
- 11 jun 2016
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