La Ley General del Servicio Profesional Docente
Diapositivas del conjunto (4)
-
Ley General del Servicio Profesional Docente
- Título segundo: Del Servicio Profesional Docente.
- Capítulo VII. Del Reconocimiento en el Servicio.
- Artículo 45: El Personal que destaque en su desempeño será objeto de reconocimiento. Los programas de Reconocimiento deberán cumplir con ciertos requisitos.
- Artículo 46: Se deberán prever mecanismos que propicien diversas experiencias profesionales, mediante movimientos laterales que permitan al personal desarrollarse en distintas funciones, según sus intereses.
- Artículo 47: En la educación básica, los movimientos laterales deberán basarse en la evaluación conforme a lineamientos.
- Los artículos 48 al 51, se mencionan algunas características y condiciones de estos movimientos laterales.
- Para los reconocimientos económicos se deberá tomar en cuenta los resultados de aprendizaje de los alumnos y el contexto en el que se desarrollan.
-
Ley General del Servicio Profesional Docente
- Título segundo: Del Servicio Profesional Docente.
- Capítulo VIII. De la Permanencia en el Servicio.
- Artículo 52: Las autoridades educativas deberán evaluar el desempeño docente y otros cargos, para ello se determinará una periodicidad y los instrumentos de evaluación a utilizar.
- Los artículos 53 y 54 mencionan el caso en que la persona evaluada no alcance el nivel de desempeño deseado. para ellos se establecerán programas de regularización.
- Las oportunidades serán tres en total y en el caso de que la persona no alcance un nivel de suficiencia, se dará por terminado los efectos del nombramiento.
-
Ley General del Servicio Profesional Docent
- Título Tercero: De los Perfiles, Parámetros e Indicadores.
- Capítulo II: De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Media Superior.
- Artículo 56: Menciona lo que las autoridades educativas y organísmos descentralizados deberán proponer, como son:
- Los parámetros e indicadores para el ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia.
- Las etapas, los aspectos y métodos de los procesos de evaluación.
- Los procesos y los instrumentos idóneos para la evaluación.
- El perfil y los criterios de selección y capacitación de evaluadores.

-
Ley General del Servicio Profesional Docent

- Título Tercero: De los Perfiles, Parámetros e Indicadores.
- Capítulo III: Del procedimiento para la definición y autorización de los Perfiles, Parámetros e Indicadores.
- En los artículos 57 y 58 se observan los procedimientos a llevarse a cabo en los niveles de educación básica y media superior. Para los que las autoridades propiciarán las condiciones para generar certeza y confianza en el uso de estos perfiles, parámetros e indicadores. Esto con el fin de ser reconocidos por el destinatario y la sociedad. por lo anterior se asegurará una debida difusión de estos,
Información
- Descripción
- Descripción breve de la ley de SPD
- Creado por
- samismachan · nov 2015
- Actualizado
- 21 sep 2016
- Visitas
- 66
- Etiquetas
- Valoración