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Ley General del Servicio Profesional Docente

aurora_dionisio Español 26 diapositivas

Diapositivas del conjunto (26)

  1. Diapositiva 1

    • LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
    • Ley General del Servicio Profesional Docente
    • Pie de imagen: FUENTE: www.yucatannews.com.mx
  2. TÍTULO PRIMERO

    • DISPOSICIONES GENERALES
    • CAPITULO I
    • OBJETIVO, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS
    • Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de la fracción
    • III del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos
    • Mexicanos, rige el Servicio Profesional Docente y establece los criterios, los
    • términos y condiciones para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la
    • Permanencia en el Servicio.
    • El marco normativo aplicable en las entidades federativas se
    • ajustará a las previsiones de esta Ley. Los servicios de Educación Básica y
    • Media Superior incluyendo las escuelas de este nivel en los ayuntamientos. Las autoridades educativas locales deberán realizar las acciones
    • de coordinación necesarias con los ayuntamientos
  3. Diapositiva 3

    • Artículo
    • 2. Esta Ley tiene por objeto:
    • I. Regular el Servicio Profesional Docente en la
    • Educación Básica y Media Superior
    • II. Establecer los perfiles, parámetros e
    • indicadores del Servicio Profesional Docente
    • III. Regular los derechos y
    • obligaciones derivados del Servicio Profesional Docente
    • IV. Asegurar la
    • transparencia y rendición de cuentas en el Servicio Profesional Docente
    • Ley General del Servicio Profesional Docente
    • Pie de imagen: https://www.google.com.mx/url?sa=i&rct=j&q=&esrc=s&source=images&cd=&cad=rja&uact=8&ved=&url=http%3A%2F%2Fapoyo-primaria.blogspot.com%2F2014%2F04%2Fcuales-son-los-propositos-del-servicio.html&psig=AFQjCNGAd5rtc_BqWqBTGempIjQdOIhR1w&ust=1446596444679546
  4. Diapositiva 4

    • Artículo 3.
    • Establece que esta Ley rige, al personal
    • docente, personal con de dirección y supervisión en la Federación, los estados,
    • el Distrito Federal y municipios, así como los asesores técnico
    • pedagógicos, en la Educación Básica y Media Superior que imparta el
    • Estado.
    • Artículo 4. En este artículo se definen
    • los términos relevantes presentes en esta ley. Como por ejemplo:
    • VI. Educación Básica: Comprende los
    • niveles de preescolar, primaria y secundaria en todas sus modalidades,
    • incluyendo la educación indígena, la especial y la que se imparte en los
    • centros de educación básica para adultos;
    • VII. Educación Media Superior: A la que
    • comprende el nivel de bachillerato, así como los demás niveles equivalentes a éste, y la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes;
    • XXII. Permanencia en el Servicio: A la continuidad en el servicio educativo, con pleno respeto a los derechos constitucionales
    • XXVIII. Promoción: Al acceso a una categoría o nivel docente superior al que se tiene, sin que ello implique necesariamente cambio de funciones, o ascenso a un puesto o función de mayor responsabilidad y nivel de ingresos
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    • CAPÍTULO II
    • DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
    • Artículo 7. Corresponden al instituto las atribuciones siguientes:
    • I. Definir los procesos de evaluación
    • II. Definir en coordinación con las Autoridades Educativas competentes, los programas anuales y a mediano plazo
    • III. Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las Autoridades Educativas, así como los organismos descentralizados que imparten educación media superior para llevar a cabo las funciones de evaluación. En los aspectos siguientes:
    • a) La evaluación para el Ingreso al servicio docente, así como para la Promoción a cargos con funciones de dirección y supervisión, mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan;
    • b) La evaluación del desempeño de quienes ejercen funciones docentes, directivas o de supervisión, determinando el propio Instituto los niveles mínimos para la realización de dichas actividades;
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    • f) La difusión de resultados de la evaluación del Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia en el Servicio Profesional Docente;
    • h) La emisión de los resultados individualizados de los procesos de evaluación del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión, resultados que serán acompañados de un dictamen con las recomendaciones que deberá atender el personal para regularizarse o cumplir las acciones de mejora continua
    • VI. Supervisar los procesos de evaluación y la emisión de los resultados previstos en el Servicio.
    • Artículo 9. En el ámbito de la Educación Media Superior corresponden a las Autoridades Educativas y a los Organismos Descentralizados, respecto de las escuelas a su cargo, las atribuciones siguientes (se mencionan algunas):
    • II. Determinar los perfiles y los requisitos mínimos que deberán reunirse para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia en el Servicio
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    • IV. Proponer al Instituto las etapas, aspectos y métodos que comprenderán los procesos de evaluación obligatorios a que se refiere esta Ley;
    • XII. Ofrecer programas y cursos para la formación continua del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión que se encuentren en servicio;
    • IX. Participar en los procesos de evaluación del desempeño docente y de quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión, de conformidad con los lineamientos y periodicidad que el Instituto determine
    • Artículo 10. Corresponden a la Secretaría las atribuciones siguientes, (se mencionan las relacionadas a la educación media superior):
    • IV. Proponer al Instituto las etapas, aspectos y métodos que comprenderán los procesos de evaluación obligatorios que para la Educación Básica y Media Superior refiere esta Ley;
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    • X. Expedir en el ámbito de la Educación Media Superior, lineamientos a los que se sujetarán las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados para la formulación de las propuestas de parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia en el Servicio Profesional Docente;
    • XI. Impulsar en el ámbito de la Educación Media Superior, mecanismos de coordinación para la definición de perfiles, parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia en el Servicio Profesional Docente
    • XIV. Las demás que establezca esta Ley y otras disposiciones aplicables.
  9. TÍTULO SEGUNDO

    • Del Servicio Profesional Docente
    • CAPÍTULO I
    • De los Propósitos del Servicio
    • El servicio profesional docente tiene entre sus propósitos; mejorar en un marco de inclusión y diversidad, la calidad de la educación y el cumplimiento de sus fines. Mejorar la práctica profesional, asegurar la idoneidad de los conocimientos y capacidades del personal docente y del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión.
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    • Asegurar un nivel de suficiente de desempeño de los docentes, directores y supervisores, otorgar los apoyos necesarios para que el personal del Servicio Profesional Docente pueda desarrollar sus fortalezas y superar sus debilidades. Garantizar la formación, capacitación y actualización continua del docente. Desarrollar un programa de estimulos. Entre otros.
    • Artículo 14. Se establecen los perfiles, parámetros e indicadores de referente para una buena práctica profesional.
    • CAPITULO II
    • De la mejora de la Práctica Profesional
    • La evaluación interna deberá ser una actividad permanente, de carácter formativo y tendiente al mejoramiento de la práctica profesional de los docentes y al avance continuo de las escuelas y de la zona escolar. La evaluación se llevará acabo por la coordinación y liderazgo del director, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deben de ofrecer programas de desarrollo de capacidades para la evaluación, organizar espacios y tiempo para intercambiar ideas, el Servicio de Asistencia Técnica apoyará a los docentes en la práctica de la evaluación interna, los resultados de de la evaluación deben dar lugar a compromisos verificables de mejora.
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    • CAPITULO III
    • Del Ingreso al Servicio
    • El ingreso al Servicio en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y su Organismos Descentralizados se llevará a cabo mediante concurso de oposición, que permitan la idoneidad de los conocimientos y capacidades necesarias, sujetos a varios terminos y criterios que se mencionan a través de fracciones e incisos. Algunos de ellos son; los concursos deben ser públicos y sujetos a convocatorias, las Autoridades Educativos y los Organismos Descentralizados emitirán con anticipación las convocatorias, en los pérfiles se utilizarán pérfiles, parámentros, indicadores e instrumentos de evaluación.
    • Artículo 22. En la Educación Básica y Media Superior el Ingreso a una plaza docente dará lugar a un Nombramiento Definitivo de base después de seis meses de servicios sin nota desfavorable en su expediente, en términos de esta Ley.
    • Artículo 23. En la Educación Básica y Media Superior las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados podrán asignar las plazas que durante el ciclo escolar queden vacantes
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    • CAPITULO IV
    • De la Promoción a Cargos con Funciones de Dirección y de Supervisión
    • Artículo 26. La promoción a Funciones de Dirección y de Supervisión se llevará a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y las capacidades necesarias, además de haber ejercido como docente un mínimo de dos años y con sujeción a los términos y criterios siguientes:
    • II. Para la Promoción a cargos con funciones de Dirección y de Supervisión en la Educación Media Superior:
    • Los concursos deben ser públicos y objeto de las convocatorias, las convocatorias describiran el perfil que deben de reunior los aspirantes, las plazas, los requisitos, términos y fechas de registro, las etapas, los aspectos y métodos que comprenderá la evaluación, las sedes de aplicación, la publicación de resultados y los criterios de asignación de plaza.
    • Los nombramientos a cargos con funciones de dirección o superficion serán de tiempo fijo, los nombramientos pueden ser renovables.
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    • CAPITULO V
    • De la Promoción en la Función
    • Se regulan las promociones distintas de los cargos con funciones de dirección y supervisión de la Educación Básica y Media Superior.
    • Las promociones deben incluir los criterios; abarca diversos aspectos que motiven al Personal Docente o de Dirección o Supervisión, según sea el caso. Considerar incentivos temporales o permanentes, ofrecer mecanismos de acceso al desarrollo profesional, fomentar el mejoramiento del desempeño, garantizar la idoneidad de conocimientos, capacitación y actualización en relación con el perfil esperado, general incentivos para atraer al Personal Docente con buen desempeño a escuelas que atiendan a estudiantes que provengan de hogares pobres y de zonas alejadas de centros urbanos.
    • Serán beneficiados al programa los que destaquen en los procesos de evaluación de desempeño, se sometan a los procesos de evaluación adicionales que en su caso se indiquen y reúnan las demás condiciones que establezca el programa.
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    • CAPITULO VI
    • De otras Promociones en el Servicio
    • El Nombramiento como Personal Docente con Funciones de Aesoría Técnica Pedagógica será considerado como una promoción. La selección se llevará a cabo mediante concurso de oposición, este personal estará sujeto a un periodo de inducción, a cursos de actualización profesional y a una evaluación para determinar si cumple con las exigencias de la función. Durante el periodo de inducción el personal recibirá incentivos temporales y continuará con su plaza docente, si acredita la suficiencia al término del periodo de inducción se le otorgará el Nombramiento Definitivo con Categoría de Asesor Técnico Pedagógico.
    • En la educación Básica y de Educación Media Superior la asignación de horas adicionales docentes que no sean de jornada, serán considerada una Promoción en función de las necesidades del servicio.
    • En la educación Básica y Media Superior y los Organismos Descentralizados podrán establecer otros Programas de Promoción.
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    • CAPITULO VII
    • Del Reconocimiento en el Servicio
    • Artículo 45. El Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión que destaque en su desempeño y, en consecuencia, en el cumplimiento de su responsabilidad, será objeto del Reconocimiento que al efecto otorgue la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado.Los programas de Reconocimiento para docentes en servicio deben: I. Reconocer y apoyar al docente en lo individual, al equipo de docentes en cada Escuela y a la profesión en su conjunto; II. Considerar Incentivos temporales o por única vez, según corresponda, y III. Ofrecer mecanismos de acceso al desarrollo profesional.
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    • CAPITULO VIII
    • De la Permanencia en el Servicio
    • La evaluación será obligatoria. El Instituto determinará su periodicidad, considerando por lo menos una evaluación cada cuatro años y vigilará su cumplimiento.En la evaluación del desempeño se utilizarán los perfiles, parámetros e indicadores y los instrumentos de evaluación que para fines de Permanencia sean definidos y autorizados conforme a esta Ley.
    • Artículo 53. Cuando en la evaluación se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño de la función respectiva, el personal se incorporará a los programas de regularización Dichos programas incluirán el esquema de tutoría correspondiente. Existen una segunda y tercera oportunidad de evaluación en un plazo no mayor de doce meses después de la evaluación para regularizarse, en caso que se agoten estas oportunidades y el personal no alcance el resultado suficiente, se dará por terminados los efectos del Nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el organismo Descentralizado, según corrresponda.
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    • TÍTULO TERCERO
    • De los Perfiles, Parámetros e Indicadores
    • CAPÍTULO I
    • De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Básica.
    • Debe proponer los parámetros e indicadores de Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia en los términos que fije esta Ley a partir de los perfiles que fije la Secretaría
    • Ley General del Servicio Profesional Docente
    • Pie de imagen: Fuente: http://www.google.com.mx/imgres?imgurl=http://i1.wp.com/www.on-school.com/blog/wp-content/uploads/2014/08/DeeDees_Teacher_giving_pop_quiz1.png%253Fresize%253D350%25252C200&imgrefurl=http://www.on-school.com/blog/pelicula-entre-maestros-ya-la-vieron/&h=200&w=350&tbnid=r54wPWDqNz_JdM:&docid=z1VHYZ9BXIBK9M&ei=Po84Vo3wN4nk-QHp95P4Cw&tbm=isch&ved=0CDsQMyg4MDg4rAJqFQoTCI2Hh76I9MgCFQlyPgod6fsEvw
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    • CAPÍTULO II
    • De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Media Superior
    • Deben proponer:
    • Los parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia, incluyendo, en su caso, los de carácter complementario, a partir de los perfiles aprobados por las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados. Las etapas, los aspectos y métodos que comprenderán los procesos de evaluación obligatorios a que se refiere esta Ley, para la selección de los mejores aspirantes. Los niveles de desempeño mínimos para el ejercicio de la docencia y para los cargos con funciones de dirección o de supervisión. Los procesos y los instrumentos idóneos para la evaluación conforme a los perfiles, parámetros e indicadores autorizados, y el perfil y los criterios de selección y capacitación de quienes participarán como Evaluadores del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión.
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    • CAPITULO III
    • Del Procedimiento para la Definición y Autorización de los Perfiles, Parámetros e Indicadores
    • II. En el caso de la Educación Media Superior:
    • El Instituto solicitará a las Autoridades Educativas y a los Organismos Descentralizados una propuesta de parámetros e indicadores, acompañada de los perfiles autorizados por éstos; las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados elaborarán y enviarán al Instituto la propuesta de parámetros e indicadores, acompañada de los perfiles autorizados por éstos, el Instituto llevará a cabo pruebas de validación que aseguren la idoneidad de los parámetros e indicadores propuestos; el Instituto autorizará los parámetros e indicadores correspondientes, en caso de que el Instituto formule observaciones, éstas serán remitidas a la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado que corresponda, quienes atenderán las observaciones formuladas por el Instituto o expresarán las justificaciones correspondientes y remitirán al Instituto la propuesta de parámetros e indicadores que en su opinión deban autorizarse. El Instituto autorizará los parámetros e indicadores, incorporando en su caso, las adecuaciones correspondientes.
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    • TÍTULO CUARTO
    • De las Condiciones Institucionales
    • CAPÍTULO I
    • De la Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional
    • Articulo 59. El Estado proveerá lo necesario para que el Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión en servicio tengan opciones de formación continua, actualización, desarrollo profesional y avance cultural.
    • Artículo 60. La oferta de formación continua deberá: I. Favorecer el mejoramiento de la calidad de la educación; II. Ser gratuita, diversa y de calidad en función de las necesidades de desarrollo del personal; III. Ser pertinente con las necesidades de la Escuela y de la zona escolar; IV. Responder, en su dimensión regional, a los requerimientos que el personal solicite para su desarrollo profesional; V. Tomar en cuenta las evaluaciones internas de las escuelas en la región de que se trate, y VI. Atender a los resultados de las evaluaciones externas que apliquen las Autoridades Educativas, los Organismos Descentralizados y el Instituto
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    • CAPÍTULO II
    • De Otras Condiciones
    • Artículo 61.Para el desarrollo profesional de los docentes, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados establecerán periodos mínimos de permanencia en las escuelas y de procesos ordenados para la autorización de cualquier cambio de Escuela. Asimismo, podrán suscribir convenios para atender solicitudes de cambios de adscripción del personal en distintas entidades federativas.
    • Artículo 62. En cada Escuela deberá integrarse una comunidad de docentes que trabaje armónicamente y cumpla con el perfil adecuado.
    • Artículo 63. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados evitarán los nombramientos o asignaciones fragmentarias por horas. Asimismo, en el caso de Personal Docente que no es de jornada, fomentarán la compactación de sus horas en una sola Escuela, en los términos del artículo 42 de esta Ley.
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    • Artículo 64. Las escuelas en las que el Estado y sus Organismos Descentralizados impartan la Educación Básica y Media Superior, deberán contar con una estructura ocupacional debidamente autorizada.
    • Artículo 65. La estructura ocupacional autorizada y la plantilla de personal de cada Escuela, así como los datos sobre la formación, trayectoria y desempeño profesional de cada docente deberán estar permanentemente actualizados en el Sistema de Información y Gestión Educativa.
    • Artículo 66. Las erogaciones que deban realizarse en cumplimiento a la presente Ley deberán contar con la suficiencia presupuestal correspondiente.
    • Artículo 67. La interpretación de esta Ley, para efectos administrativos, corresponde al Instituto y a la Secretaría en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
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    • TÍTULO QUINTO
    • De los Derechos, Obligaciones y Sanciones
    • Artículo 68. Quienes participen en el Servicio Profesional Docente previsto en la presente Ley tendrán los siguientes derechos:
    • Participar en los concursos y procesos de evaluación respectivos, conocer con al menos tres meses de anterioridad los perfiles, parámetros e indicadores con base en los cuales aplicará el proceso de evaluación, recibir en conjunto con los resultados de la evaluación el dicatámen de diagnóstico que contenga las necesidades de regularización y formación continua, tener acceso a los programas de capacitación y formación continua, ser incorporados en su caso a los programas de inducción, reconocimiento, formación continua, desarrollo de capacidades, regularización, desarrollo de liderazgo y gestión que corresponda, en el proceso de evaluación sea considerado el contexto regional y sociocultural, derecho a interponer su defensa, acceder a los mecanismos de promoción y reconocimiento, que el proceso de evaluación se efectúe bajo los principios de legalidad, imparcialidad, y objetividad y los demás previstos en esta Ley.
  24. Diapositiva 24

    • Arículo 69. El personal docente y el personal con Función de Dirección y Supervisión tendrá las obligaciones siguientes:
    • Cumplir con los procesos establecidos para las evaluaciones con fines de Ingreso, Promoción, Permanencia y en su caso Reconocimiento, cumplir con el periodo de inducción, prestar su servicios docentes en la escuela que este adscrito, debe abstenerse a algún cambio de adscripción sin previa autorización, abstenerse a prestar sus servicios sin antes haber cumplido los requisitos y procesos a los que se refiere esta Ley, presentar documentación fidedigna, sujetarse a los procesos de evaluación, atender a los programas de regulación y los demás que señale esta Ley y otras disposiciones aplicables.
    • Los servidores públicos de las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados que incumplan con lo previsto en esta Ley estarán sujetos a las responsabilidades que procedan.
    • Artículo 76. El servidor público del sistema educativo nacional, el Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección o de Supervisión en la Educación Básica y Media Superior que incumpla con la asistencia a sus labores por más de tres días consecutivos o discontinuos, en un periodo de treinta días naturales, sin causa justificada será separado del servicio sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado, y sin necesidad de que exista resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o sus equivalentes en las entidades federativas.
  25. Diapositiva 25

    • Artículo 83. Las relaciones de trabajo del personal a que se refiere esta Ley con las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados se regirán por la legislación laboral aplicable, salvo por lo dispuesto en esta Ley.
    • El personal que sea separado de su encargo con motivo de la aplicación de esta Ley podrá impugnar la resolución respectiva ante los órganos jurisdiccionales competentes en materia laboral
    • Ley General del Servicio Profesional Docente
    • Pie de imagen: http://carpetapedagogica.com/wq/tahuantinsuyo/img/fotos/Proceso.jpg
  26. Fundamentos legales desde mi Perfil

    • Es importante conocer los fundamentos legales desde mi
    • perfil ya que en la Ley General del Servicio Profesional Docente se establecen los lineamientos, parámetros e
    • indicadores que debo de poseer en el nivel de desempeño determinado para
    • permanecer en el Servicio Profesional Docente, así como en dado caso de que los
    • resultados de mi evaluación sean insuficientes me incorpore al programa de
    • regularización.
    • Ya autorizados los parámetros e indicadores, los consulto en
    • el documento denominado “Perfiles, parámetros e indicadores para Docentes y
    • Técnicos Docentes en Educación Media Superior” con la finalidad de desarrollar
    • las cualidades personales y profesionales que establecen los indicadores en las cinco dimensiones del campo
    • disciplinar de ciencias experimentales y poder brindar a los estudiantes una
    • educación de calidad.

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Descripción
Se describen los capitulos y articulos de la Ley General del Servicio Profesional Docente
Creado por
aurora_dionisio · nov 2015
Actualizado
29 ago 2016
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