¿Quiénes están legitimados para impugnar las resoluciones?
Solo las partes procesales
Las partes procesales y la víctima del delito junto con el MF.
Se atribuye legitimación a las víctimas del delito aunque no se hubieren personado en el proceso.
¿Cuando estamos ante el derecho contenido en el art. 24 CE?
Siempre, pues se trata de un derecho general al recurso
solamente se contempla un derecho al recurso generalmente previsto
Solo se da este derecho cuando se impugnan resoluciones interlocutorias
Las resoluciones interlocutorias carecen por regla general de:
Efecto extensivo
Efecto devolutivo
Efecto suspensivo
El recurso de apelación:
Produce efecto suspensivo de acuerdo con el art. 217 y 766. 1 LECRIM
No produce efecto suspensivo
Produce efecto suspensivo cuando la ley lo prevea exepresamente
Cuando la LECRIM dispone que la admisión de un recurso tiene lugar en "ambos efectos", quiere decir:
Que al efecto suspensivo se le añade el devolutivo
Que al efecto no devolutivo se le añade el suspesivo
Que al efecto devolutivo se le añade el suspensivo
El efecto extensivo, se produce:
Solo para el recurso de casación
A la parte que lo hubiera impuesto
Cuando el recurso sea favorable
En los recursos de apelación, tanto en el procedimiento abreviado como en el del Tribunal del Jurado
La resolución de los recursos devolutivos, corresponde a:
Organo jurisdiccional distinto y superior jerárquicamente, siempre colegiados
Organo jurisdiccional distinto y superior jerárquicamente, por lo general colegiados
iudex a quo
¿Cuál de estos recursos es devolutivo?
La revisión y la reforma
La apelación y la reposición
La queja y la súplica
La casación y la queja
Los recursos extraordinarios y ordinarios:
En los primeros se exige una serie de motivos, y los segundos basta con que se alegue un gravamen causado por la resolución impugnada
El recurso de apelación se considera un recurso extraordinario
Solo el recurso de casación se considera recurso extraordinario
El recurso de apelación para el procedimiento ante el tribunal del jurado se considera un recurso extraordinario
¿Cuales de estos son resoluciones interlocutorias?
providencias y autos no definitivos
providencias
providencias y autos
Se consideran recursos procesales:
La reposición, la revisión, la reforma y la súplica
No tiene este carácter la apelación ni tampoco la otros recursos cuando se alegue la infracción de normas
La reposición, la revisión, reforma súplica y la apelación
Los recursos materiales se interponen contra
resoluciones interlocutorias
autos no definitivos y providencias
autos y sentencias
Los recursos no devolutivos, seleccione la más completa:
son los de súplica y de reforma
son recursos ordinarios y por tanto tienen efecto suspensivo
son recursos ordinarios
proceden contra resoluciones interlocutorias, por lo que no tienen efecto suspensivo
Son recurribles en reposición:
los recursos contra todas las resoluciones de LAJ
Solo son recurribles las diligencias de ordenación
Son también siempre recurribles la reposición de los decretos de los LAJ
El recurso ha de interponerse ante el mismo LAJ en el plazo de 3 días siguientes a la notificación
El recurso de reposición en ningún caso tendrá efecto suspensivo
Admitido a trámite el recurso de reposición, el MF y las demás partes tendrán para presentar por escrito las alegaciones el plazo común de 3 días.
El decreto mediante el cual el LAJ resuelve el recurso de reposición, es irrecurrible
Son recurribles en reforma las resoluciones definitivas de los órganos judiciales unipersonales.
Mediante el recurso de reforma únicamente son recurribles los autos
El requisito de admisibilidad del recurso de reforma:
primero hay que agotar el recurso de apelación para poder interponer el recurso de reforma
es potestativo para el procedimiento abreviado
es potestativo para el procedimiento ordinario
se aplica el mismo régimen del recurso de reforma a los juicios rápidos
El recurso de reforma es irrecurrible
El recurso de súplica y el recurso de reforma
el recurso de súplica es equivalente en todo al recurso recurso de reforma
mediante el recurso de reforma son recurribles las resoluciones interlocutorias de los órganos colegiados.
mediante el recurso de súplica la resolución procede de un órgano colegiado
El recurso de súplica se sustanciará por el procedimiento señalado para el recurso de reforma.
Los autos de los órganos colegiados recurribles en súplica cuando fueron dictados en segunda instancia
Son recurribles en revisión los decretos en los que se declaran desiertos los recursos por no comparecer los recurrentes en el término en que han sido emplazados
El recurso de revisión:
se interpone directamente ante el Juez o tribunal con competencia funcional en la fase del proceso en que ha recaído decreto del LAJ.
la interposición se hace por medio de escrito firmado por el juez
Admitido a trámite el recurso se concederá al Fiscal y a las demás partes personadas el plazo común de 3 días.
Contra el auto resolutorio del recurso de revisión no cabrá interponer recurso alguno.
es un recurso que se denomina: apelación limitada
es limitada y revisio prioris instantie
El órgano ad quem se limita a examinar y decidir si el objeto sometido a examen revisando los elementos fácticos y probatorios del juez de segunda instancia.
Son apelables las resoluciones del juez de Instrucción únicamente en los casos determinados por ley:
En el procedimiento ordinario
En el procedimiento abreviado
En el procedimiento de menores
En el procedimiento por delitos leves
En el procedimiento abreviado caben la apelación contra las resoluciones del Juez de Instrucción y el Juez de lo Penal que no estén exceptuados de recurso
¿En el procedimiento abreviado y en los juicios rápidos quién resolverá sobre la apelación interpuesta contra las resoluciones de los Jueces de Instrucción?
El Juez de lo Penal
El Juez Central de lo Penal
La Audiencia respectiva o la Audiencia Nacional
¿Quién tiene competencia para conocer de los recursos de apelación en el procedimiento de menores?
El Ministerio Fiscal
El Juez de Menores (o Central de Menores)
La Audiencia Provincial y Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional
La Audiencia Nacional y la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial
El recurso de apelación tanto en el procedimiento abreviado como en el ordinario siempre se da el siguiente efecto:
devolutivo
suspensivo
El plazo para la interposición del cuerdo de apelación tanto en el procedimiento abreviado como en el ordinario es de:
3 días a partir de la resolución recurrida
5 días a partir de la resolución recurrida
2 días a partir de la resolución recurrida
En el procedimiento abreviado al igual que en el ordinario es preceptivo el trámite de la vista
En el procedimiento abreviado el organo ad quem se limita a resolver el recurso
El recurso de apelación se resuelve en forma de auto