Apuntes
Artículo 110
Contenido del apunte (2)
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Artículo 110.1
Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno.
Explicación:
Facultad de poder reclamar la presencia de miembros del Gobierno tanto ante las Cámaras, como ante las Comisiones (concreta en el Gobierno lo que hablamos en el artículo 76 CE).
Test de aprendizaje del artículo 110.1
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Artículo 110.2
Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y a sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas, y podrán solicitar que informen ante las mismas funcionarios de sus Departamentos.
Explicación:
Además de la obligación de acudir, los miembros del Gobierno tienen derecho de acceder a las Sesiones (reuniones del Pleno) de las Cámaras y a sus Comisiones, poder hablar ante ellas, así como solicitar la colaboración con estos órganos de sus funcionarios dependientes.
Información
- Descripción
- Proceso de aprendizaje del artículo 110
- Creado por
- Test Constitución Española · jun 2016
- Actualizado
- 11 ene 2017
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