Apuntes
Glosario de Términos
Contenido del apunte (1)
Página 1
A.
GLOSARIO DE
TÉRMINOS
De
conformidad con las Normas y el Código Civil Federal, se entenderá por:
1.
Acuerdo
administrativo de desincorporación: El documento a través del cual el
Oficial Mayor o equivalente de las dependencias desincorporan del régimen del
domino público los Bienes y por lo tanto pierden su carácter de inalienables.
2.
Afectación: La asignación
de los bienes muebles a un área, persona y/o servicio determinados.
3.
Avalúo: Es el
resultado del proceso de estimar el valor de un bien, determinando la medida de
su poder de cambio en unidades monetarias y a una fecha determinada. Es
asimismo, un dictamen técnico en el que se indica el valor de un bien a partir
de sus características físicas, su ubicación, su uso y de una investigación y
análisis de mercado.
4.
Baja: La
cancelación de registro de un bien en el inventario de la dependencia, una vez
consumada su disposición final o cuando el bien se hubiere extraviado, robado o
siniestrado.
5.
Bienes: Los bienes
muebles de propiedad federal que estén al servicio de las dependencias. Se
ubican también dentro de esta definición los bienes muebles que por su
naturaleza, en los términos del Artículo 751 del Código Civil Federal se hayan
considerado como inmuebles y que hubieren recobrado su calidad de muebles por
las razones que en el mismo precepto se establecen.
El Código Civil
Federal clasifica en sus artículos 752 al 761 a los bienes muebles: a) Por su Naturaleza.- Los cuerpos que
pueden trasladarse de un lugar a otro ya se muevan por sí mismos ya por efecto
de una fuerza exterior. B) Por Disposición de Ley.- Las obligaciones y los
derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles
en virtud de acción personal.
La
interpretación a la denominación de "bien mueble" se ejemplifica al
incluir dentro de esta clasificación:
a.
Las embarcaciones de todo género.
b.
Los materiales procedentes de la demolición de
un edificio y los que se hubieren acopiado para repararlo o para construir uno
nuevo mientras no se hayan empleado en la fabricación.
c.
Los derechos de autor.
d.
En general, todos los demás no considerados por
la ley como inmuebles.
6.
Bienes
instrumentales: Los considerados como implementos o medios para el
desarrollo de las actividades que realizan las dependencias y entidades, siendo
susceptibles de la asignación de un número de inventario.
7.
Bienes de
consumo:
Los que por su utilización en el desarrollo de las actividades que realizan las
dependencias y entidades, tienen un desgaste parcial o total y son controlados
a través de un registro interno anexo a
sus inventarios, dada su naturaleza y finalidad en el servicio.
8.
Bienes no
útiles: Aquellos:
a.
Cuya obsolescencia o grado de deterioro
imposibilita su aprovechamiento en el servicio.
b.
Aún funcionales pero que ya no se requieren
para la prestación del servicio.
c.
Que se han descompuesto y no son susceptibles
de reparación.
d.
Que se han descompuesto y su reparación no
resulta rentable.
e.
Que son desechos y no es posible su reaprovechamiento.
f.
Que no son susceptibles de aprovechamiento en
el servicio por una causa distinta de las señaladas.
9.
CABM: El catálogo
de bienes muebles.
10.
Dependencia: Secretaría de
Marina.
11.
Desechos: Entre otros,
residuos, desperdicios, restos y sobras de los bienes.
12.
Desincorporación
patrimonial:
La separación de un bien del patrimonio del Gobierno Federal.
13.
Diario: Diario
Oficial de la Federación
de fecha 30 de diciembre del 2004
14.
Dictamen de no
utilidad:
El documento en el que se describe el bien y se acredita las causas de no
utilidad en los términos de la fracción VIII precedente.
15.
Disposición
final:
El acto a través del cual se realiza la desincorporación patrimonial
(enajenación o destrucción).
16.
Enajenación: La
transmisión de la propiedad de un bien, como es el caso de la venta, donación,
permuta y dación en pago.
17.
Ley: Ley General
de Bienes Nacionales.
18.
Lista: La lista de
valores mínimos que pública bimestralmente la Secretaría de la Función Pública en
el Diario Oficial de la
Federación.
19.
Normas: Las Normas
Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes
Muebles de la
Administración Pública Federal Centralizada.
20.
Procedimientos
de venta:
Los de licitación pública, subasta, invitación a cuando menos tres personas y
adjudicación directa.
21.
Responsable de
los recursos materiales: El servidor público con rango no inferior a
Director General o equivalente en dependencias y órganos desconcentrados, que
tengan a su cargo la administración de los almacenes y la distribución de
bienes e insumos.
22.
Resguardo.- Documento
firmado por el responsable directo de la utilización del los bienes
muebles requisitado de manera individual
de acuerdo al formato 11.
23.
SICINV .- Sistema Institucional de Control de
Inventarios
24.
Traspaso: es el acto
legal por medio del cual una unidad administrativa transfiere a otra unidad
administrativa la "custodia" y "derecho de uso" de un bien
instrumental.
25.
Valor para
venta:
El valor especifico, asignado por el responsable de los recursos materiales para
instrumentar la venta de bienes, con base al valor mínimo.
26.
Valor mínimo: El valor
general o específico que rige la
Secretaría de la Función Pública o por el cual está establezca una
metodología que lo determine, o el obtenido a través de un avalúo.
Información
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- El usuario ha eliminado su información de asignaturas Apunte sobre Glosario de Términos, creado por Usuario eliminado el 09/02/2017.
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- Usuario eliminado · feb 2017
- Actualizado
- 9 feb 2017
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- Creado por Clara Castillo Canela · 9 feb 2017
- Copiado por Clara Castillo Canela · 9 feb 2017
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