Apuntes
C. Recursos Humanos
Contenido del apunte (16)
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A. Reclutamiento
La obtención
de Recursos
Humanos
es
la aplicación
de un
conjunto de técnicas y procedimientos para captar personal calificado y capaz de ocupar una vacante dentro de
las
Unidades y Establecimientos Navales y comprende el
reclutamiento interno
(redistribución interna), reclutamiento externo y selección de personal.
El reclutamiento interno o redistribución interna del personal
es el
conjunto de actividades orientadas a obtener personal de la
propia Institución para cubrir las necesidades
de un
puesto determinado en una Unidad o Establecimiento Naval, con
base
en promociones,
cambios de adscripción, cambios de cuerpo
o servicio y adecuaciones de grado.
El reclutamiento externo es un proceso técnico administrativo que consiste en hacer de
individuos del medio civil, candidatos a ocupar una vacante dentro de la Institución, desarrollando un proceso sistemático de selección que permita
escoger
sólo
a
los
mejores para que causen
alta.
La obtención
de Recursos
Humanos
es
la aplicación
de un
conjunto de técnicas y procedimientos para captar personal calificado y capaz de ocupar una vacante dentro de
las
Unidades y Establecimientos Navales y comprende el
reclutamiento interno
(redistribución interna), reclutamiento externo y selección de personal.
El reclutamiento interno o redistribución interna del personal
es el
conjunto de actividades orientadas a obtener personal de la
propia Institución para cubrir las necesidades
de un
puesto determinado en una Unidad o Establecimiento Naval, con
base
en promociones,
cambios de adscripción, cambios de cuerpo
o servicio y adecuaciones de grado.
El reclutamiento externo es un proceso técnico administrativo que consiste en hacer de
individuos del medio civil, candidatos a ocupar una vacante dentro de la Institución, desarrollando un proceso sistemático de selección que permita
escoger
sólo
a
los
mejores para que causen
alta.
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B. Contratación de personal
El personal
seleccionado para ingresar al Servicio Activo de la Armada de México, como oficiales, clases o marinería (milicia auxiliar), firmarán un
contrato de prestación
de servicios, mediante el
“Sistema de Contrataciones para el Personal
de la
Armada de México” (SICOPAM), de acuerdo a los requisitos establecidos.
El reclutamiento del personal de cadetes y alumnos de las escuelas de
formación se
efectuará por contrato de enganche voluntario, de conformidad con las
condiciones y
términos establecidos en el contrato, así como del reglamento de la escuela que
corresponda.
En lo relativo a la contratación de cadetes y alumnos para ingresar a las escuelas
de formación de oficiales de la Armada de México, la Dirección General
de Educación Naval, establecerá los
requisitos que deberán cumplir los aspirantes.
1.- Aspirante a ingresar al Servicio Activo de
la
Armada de México como oficial.
a.- Requisitos que deben reunir:
A).- Ser mexicano por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad. B).-
Estatura mínima
1.60
m.
C).- Estatura
mínima
para el personal
femenino, 1.55 m. D).- Tener 18 años cumplidos y no pasar de 40
años.
E).-
Ser menor de 45 años para el personal con estudios a nivel maestría y doctorado; en caso de los médicos con especialidad y/o
subespecialidad.
F).-
Resultar apto en los exámenes: médico, clínico, perfil de personalidad,
conocimientos del
servicio
en que desea ingresar y no
tener sobrepeso.
G).- No tener antecedentes penales.
b.- Documentación (original y cinco
copias) que deberá presentar:
A).- Copia certificada del acta de nacimiento (en caso de haberse registrado
adulto,
la fecha de
registro deberá
ser
de
cuando menos
dos años previos a
la fecha de
contratación).
B).-
Cartilla del Servicio Militar Nacional o constancia válida del trámite de liberación (únicamente personal
masculino).
C).- Credencial de elector o comprobante de trámite.
D).- Clave Única de Registro de Población (CURP).
E).- Certificado
global
de estudios.
F).- Diplomas de los cursos efectuados.
G).- Currículum vitae; especificando la
experiencia laboral.
H).- Título y cédula profesional
(Licenciatura para Tenientes de Corbeta).
I).-
Título, cédula profesional y
certificado global de
estudios de
la
licenciatura,
maestría o
especialidad
y
doctorado o subespecilidad,
según
corresponda (para Tenientes de Fragata y Navío).
J).- En caso de los médicos especialistas, certificación vigente expedida por
el consejo
nacional de la especialidad correspondiente.
c.- Documentación
de contratación
que elaboran
los centros
u
oficinas de reclutamiento:
A).- Contrato de prestación de
servicios (anexo A). B).-
Ficha dactiloscópica (anexo B).
C).- Boleta de reclutamiento (anexo
C).
D).- Acta de
protesta para oficiales (anexo D).
E).- Certificado médico (anexo
E).
F).- Tarjeta informativa de
contratación para
oficiales (anexo F).
G).- Acuerdo firmado por el Oficial Mayor para oficiales
(anexo G).
H).- Constancia
de no
inhabilitación expedido por la
S. F. P. (anexo H). I).-
Oficio de
comunicación de alta.
d.- Generalidades de la
contratación:
A).- La duración de los contratos de prestación de servicios para el personal de oficiales de la
milicia auxiliar, será
la siguiente:
1).- Por un
año.
2).-
Para oficiales del servicio de justicia naval, núcleo licenciado en derecho, seis meses.
B).-
Se dará de alta al personal de nuevo ingreso de oficiales,
los días primero y dieciséis de
cada
mes.
C).- Al
causar alta en el
Servicio Activo de
la
Armada de México, los Mandos Navales girarán las órdenes a los Departamentos de Seguridad Social
para
tramitar la documentación
de afiliación
de los
derechohabientes
del contratado, ante el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas
Armadas Mexicanas.
e.- Procedimiento de contratación del personal profesionista, a
quienes corresponde la jerarquía de oficial
de la
milicia
auxiliar:
A).- La Dirección de Reclutamiento y Distribución de la Dirección General
Adjunta de Control de Personal, recibe las propuestas de los Mandos Territoriales de la
Armada de México turnándose a la Subdirección de
Reclutamiento y Reenganches.
B).- La Subdirección de Reclutamiento y Reenganches, verificará si existen
antecedentes, procediendo a lo
siguiente:
1).- Verificará en el S.I.P.A.M. (Sistema de Información del Personal de la Armada de México), con el fin de recabar
información, de que el
interesado no haya pertenecido a la Secretaria de Marina-Armada de México.
2).-
Verificará las vacantes en la adscripción que solicita la contratación, del
servicio o escala que corresponda, en base a la
planilla orgánica autorizada (Relación nominal, "vacantes y
excedentes").
3).- Solicita opinión a las Direcciones Generales según la profesión del
aspirante
(del
personal médico a la Dirección
General Adjunta
de
Sanidad Naval, del personal de ingenieros civiles
o arquitectos a la Dirección
General Adjunta de Construcciones Navales, etc.).
4).- Del
personal médicos generales, se coordina con el
Estado Mayor
General de la Armada, para verificar las vacantes en los buques que se encuentran en primera situación.
5).- Coordina
vía telefónica, con la adscripción que
solicita la contratación, para que informen de los documentos con que cuenta
el aspirante, para determinar jerarquía que se propondrá le sea
asignada.
6).- Al recibir la documentación de la propuesta, elabora tarjeta informativa al Oficial Mayor, a fin de solicitar la
autorización
de contratación, en la que se asienta si cubre o no vacante, así como el grado
propuesto.
f.- Al recibir la
autorización, se
procede:
A).-
Comunicar a la adscripción que propone la contratación, que se autorizó iniciar trámite de contratación.
B).-
Al recibirse la documentación (personal foráneo) o tener el expediente listo (personal
del área metropolitana), verifica nuevamente los documentos, para obtener la información
autorizada de la vacante para pasarlo
a la Subdirección de Reclutamiento y Reenganches, debiendo llevar la
siguiente documentación:
1).- Propuesta
o tarjeta
informativa, autorizados.
2).- Certificado
médico.
3).- Original del acta de
nacimiento y
tres copias fotostáticas
certificadas.
4).- Tres copias
fotostáticas certificadas del título y cédula profesional.
5).-
Tres copias fotostáticas certificadas del diploma y certificado del consejo mexicano de la especialidad (si el interesado lo obtuvo, en
el caso de personal médico).
6).- Tres
fotocopias certificadas del diploma de la maestría, doctorado u
otro
documento que avale estudios de postgrado, en el
caso
de los demás profesionistas.
7).- Cartilla del Servicio Militar Nacional (para el personal masculino).
8).-
Cédula IV ("no indispensable", cuando el interesado, no la tiene
elaborada).
9).- Currículum vitae.
10).- Solicitud de empleo.
11).- Vacante (se actualiza al mes
correspondiente).
12).- Credencial de elector (indispensable).
g.- La Subdirección
de Reclutamiento y Reenganches.
A).- Coordina con la adscripción que propuso la contratación, para verificar si
el interesado desea continuar con su trámite y procede a elabora tarjeta
informativa
al Oficial Mayor y el
Acuerdo Secretarial, según
sea la
jerarquía
del oficial de la milicia auxiliar.
B).-
Del personal foráneo: recibe tarjeta informativa autorizada por el Oficial Mayor y Acuerdo Secretarial
firmado. Se comunica a la adscripción que
elaboro la
propuesta
de contratación del interesado, para verificar su
disponibilidad para causar alta en
el Servicio Activo de la Armada de
México.
C).- Recibe confirmación de
disponibilidad para causar alta, se elabora
radiograma de autorización, comunicando fecha de alta y destino,
el Mando Territorial
remite a la Dirección
General Adjunta de Control de
Personal, el contrato y acta de protesta respectiva en original y seis copias.
D).- Del personal
del área
metropolitana,
recibe
la tarjeta informativa
autorizada por el
Oficial Mayor y Acuerdo
Secretarial firmado,
comunicándole
al
interesado la fecha que debe presentarse para proceder a elaborar su
contrato.
E).-
Elaborado el contrato, se comunica al interesado la fecha de alta, quien se presentará al Centro de Reclutamiento para que pase a la Inspección y Contraloría General de Marina a ratificar sus datos personales y ésta dar fe
de su alta en el Servicio Activo de
la Armada de México.
F).-
Se
elabora el
oficio de
alta.
1).- Original.- Dirigido a la Jefatura de Pagos del Personal Naval y en el
área foránea a la
Jefatura del Departamento de Ejercicio y
Comprobación del Presupuesto anexándole original y copia del contrato
de reenganche para
efectos contables.
2).- Copia al Estado Mayor General
de la Armada, Sección Primera, del
personal
de oficiales núcleo.
3).- Copia al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas
Mexicanas.
4).- Copia al Banco Nacional del
Ejército,
Fuerza
Aérea
y
Armada,
SNC.
5).- En el
área foránea, copia
a la Jefatura del Detall, anexándole copia
de la documentación generada para apertura del expediente de
cuerpo del contratado.
6).- Copia al Archivo de Concentración de la
Dirección del Archivo
General de la Secretaría de Marina – Armada
de México, anexando
copia
de
la documentación para apertura del expediente
de
personal
del contratado.
7).- En el área metropolitana, a la Unidad o Dependencia donde causa
alta el
contratado.
8).- Copia para
el contratado.
2.- Aspirante
a ingresar al Servicio Activo de la Armada
de México como clase.
a.- Requisitos que debe reunir:
A).-
Ser mexicano por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad.
B).- Estatura
mínima
1.60
m.
C).- Estatura
mínima
para el personal
femenino 1.55 m.
D).-
Tener 18 años cumplidos y no pasar de 30 años.
E).-
Resultar apto en los exámenes: médico, clínico, perfil de personalidad,
conocimientos del
servicio
en que desea ingresar y no
tener sobrepeso.
F).- No
contar con antecedentes penales.
b.- Documentación (original y cinco copias) que deberá presentar:
A).-
Copia certificada del acta de nacimiento (en caso de haberse registrado
adulto,
la fecha de
registro deberá
ser
de
cuando menos
dos años previos a
la fecha de
contratación).
B).- Cartilla del Servicio Militar Nacional o constancia válida del trámite de liberación
(únicamente personal masculino).
C).- Credencial de elector o comprobante
de trámite D).-
Clave Única de
Registro de Población (CURP).
E).- Certificado
global
de estudios.
F).- Diplomas de los cursos efectuados.
G).- Currículum vitae, especificando la
experiencia laboral
H).- Título y cédula profesional (nivel técnico
profesional).
c.- Documentación
de contratación
que elaboran los
centros u oficinas
de
reclutamiento:
A).- Contrato de prestación de
servicios (anexo A). B).-
Ficha dactiloscópica
(anexo B).
C).- Boleta de reclutamiento (anexo C).
D).-
Certificado
médico
(anexo
E).
E).- Oficio de
comunicación de alta.
d.- Generalidades de la contratación:
A).-
La duración de los contratos de prestación de servicios para el personal de clases de la
milicia auxiliar, será por un año.
B).- Se dará de alta al personal de nuevo ingreso de clases, los días primero y dieciséis de cada mes.
C).- Al
causar alta en el
Servicio Activo de la Armada de México, los Mandos Navales, correspondientes girarán las órdenes a los Departamentos de
Seguridad
Social para tramitar
la documentación de afiliación
de
los derechohabientes del elemento contratado, ante el
Instituto de Seguridad
Social
para
las Fuerzas Armadas Mexicanas.
e.- Procedimiento que se efectuará a las solicitudes de contratación del personal
de técnico profesional, solicitadas por Zonas, Sectores,
Unidades y Establecimientos, del área
metropolitana y foránea a quienes corresponde la jerarquía de
clases de la milicia auxiliar:
A).-
En la Dirección General Adjunta de Control de Personal, Dirección de Reclutamiento y Distribución; se
reciben las propuestas de los Mandos
Territoriales de la Armada de México (volante, tarjeta, oficio, radiograma, etc.) turnándose a la Subdirección de Reclutamiento y Reenganches.
B).-
La Subdirección de Reclutamiento y Reenganches, verificará si existen antecedentes, realizando
lo siguiente:
1).-
De acuerdo a las indicaciones establecidas después de registrar dicha documentación se
verificara en el
S.I.P.A.M. (Sistema de Información del
Personal
de
la Armada de México), con el
fin de
recabar información, de que el
interesado no haya pertenecido al
Servicio Activo de la Armada de México o sea desertor según sea el caso.
2).- Se verificará
las
vacantes en
la adscripción
que solicita la
contratación, del servicio o escala que corresponda, en base a la planilla
orgánica
autorizada
(relación nominal, "vacantes y excedentes").
3).- Se
elabora
opinión a las diferentes Direcciones
Generales que corresponda según la
profesión del
aspirante.
4).- Coordina
vía telefónica, con la adscripción que
solicita la contratación, para que
se
remitan
por fax
y
se informe
los
documentos con que cuenta el aspirante, para determinar jerarquía que se propondrá le sea asignado en el
caso
de ser contratado.
5).- Al recibir la
documentación de la propuesta, se procede a elaborar tarjeta informativa a la Dirección General de Recursos Humanos, a
fin de solicitar la autorización de contratación, en la que se asienta
si cubre o
no vacante, así como el grado propuesto.
f.-
Al recibir la autorización, se procede a comunicar por radiograma u oficio
según el caso, a la adscripción que propone la
contratación que
se autorizó iniciar trámite de contratación al personal solicitado. Al recibirse la documentación (personal foráneo) o tener el expediente listo (personal del
área metropolitana), verifica
nuevamente los documentos,
para
obtener la información autorizada de la vacante para pasarlo a la Subdirección de
Reclutamiento y
Reenganches, debiendo integrarse de la
siguiente
documentación:
A).- Propuesta o tarjeta informativa, autorizados. B).-
Certificado médico.
C).- Original del
acta de nacimiento y tres
copias fotostáticas, certificadas. D).-
Tres
copias fotostáticas certificadas del
título y cédula profesional.
E).- Cartilla
del Servicio Militar Nacional
(para el personal
masculino).
F).- Cedula
IV ("no indispensable",
cuando
el interesado, no la
tiene elaborada).
G).- Currículum vitae.
H).- Solicitud de empleo.
I).- Credencial de elector (indispensable).
g.-
La Subdirección de Reclutamiento y Reenganches:
A).-
Revisa la
documentación
y elabora
tarjeta
informativa
a
la Dirección General de Recursos Humanos, a
fin de solicitar la autorización de contratación, indicando si cubre o no vacante, así como el grado
propuesto.
B).- Recibe confirmación de
disponibilidad para causar alta, se elabora
radiograma de autorización, comunicando fecha de alta y destino,
el Mando Territorial
remite a la Dirección General Adjunta de Control de
Personal, el contrato y documentación generada en original
y
seis
copias.
C).- Del personal del área metropolitana; procede a elaborar
el examen médico e iniciar sus trámites de contratación; si el interesado no
aprueba el examen médico, se comunica a la adscripción correspondiente que no
se autoriza la contratación.
D).- Del personal foráneo de clases, los Mandos Territoriales proceden al
examen médico y en caso de
resultar apto inicia el
proceso de
contratación.
E).-
Elaborado el contrato, se comunica al interesado la fecha de alta, quien se presentará al Centro de Reclutamiento para qué pase a la Inspección
y Contraloría General de Marina a ratificar sus datos personales y ésta dar fe
de su alta en el Servicio Activo de
la Armada de México.
F).- Se elabora
el oficio de alta.
1).- Original.- Dirigido a la Jefatura de Pagos del Personal Naval y
en el área foránea a la
Jefatura del Departamento de
Ejercicio y
Comprobación del Presupuesto anexando original y copia del
contrato de reenganche
para efectos contables.
2).- Copia al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas
Mexicanas.
3).- Copia al Banco Nacional del
Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C.
4).- En el área foránea, copia a la Jefatura del Detall, anexándole copia
de la documentación generada para apertura del expediente de
cuerpo del
contratado.
5).- Copia al Archivo de Concentración de la
Dirección del Archivo
General de la Secretaría de Marina – Armada
de México, anexando
copia
de
la documentación
para apertura del expediente de personal del contratado.
6).- En el área metropolitana, a la Unidad o Dependencia donde causa
alta el
contratado.
7).- Copia
para el contratado.
3.- Aspirante
a
ingresar
al
Servicio
Activo
de
la Armada de México como marinero.
a.- Requisitos que deben reunir:
A).- Ser mexicano por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad.
B).- Estatura
mínima
para
Infantería de Marina 1.65 m.
C).- Estatura
mínima
para otros servicios
1.60
m.
D).- Estatura
mínima
para el personal
femenino 1.55 m.
E).- Tener
18 años
cumplidos y no pasar de 33
años
para personal de
Infantería de Marina.
F).- Tener 18 años cumplidos y no pasar de 30 años para otros servicios.
G).- Resultar apto en los exámenes: médico, clínico, perfil
de personalidad,
conocimientos del
servicio
en que desea ingresar y no
tener sobrepeso.
H).- No tener antecedentes penales.
b.- Documentación general (original y cinco
copias) que deberá presentar:
A).-
Copia certificada del acta de nacimiento (en caso de haberse registrado
adulto,
la fecha de
registro deberá
ser
de
cuando menos
dos años previos a
la fecha de
contratación).
B).-
Cartilla del Servicio Militar Nacional o constancia válida del trámite de liberación
(únicamente personal masculino).
C).- Credencial de elector o comprobante de trámite.
D).-
Clave Única de
Registro de Población (CURP). E).-
Certificado de estudios.
c.- Documentación de
contratación que
elaboran
los centros
u
oficinas de reclutamiento:
A).- Contrato de prestación de
servicios (anexo A). B).-
Ficha dactiloscópica
(anexo B).
C).- Boleta de reclutamiento (anexo C).
D).-
Certificado
médico
(anexo
E).
E).- Oficio de
comunicación de alta.
d.-
Generalidades de la contratación:
A).-
La duración de los contratos de prestación de servicios para el personal de Marineros es de seis meses.
B).- Se dará de alta al personal de nuevo ingreso de marineros, los días
primero y dieciséis de
cada
mes.
C).-
Al causar alta en
el Servicio Activo de la Armada de México,
los Mandos
Navales correspondientes girarán las órdenes a los Departamentos de
Seguridad Social para tramitar la documentación
de afiliación de los derechohabientes del elemento contratado, ante el
Instituto de Seguridad
Social
para
las Fuerzas Armadas Mexicanas.
e.- Procedimiento que se efectuara a las solicitudes de contratación del personal de marineros, solicitadas por Zonas, Sectores, Unidades y Establecimientos, del
área metropolitana y foránea:
A).-
En la Dirección General Adjunta de Control de Personal,
Dirección de Reclutamiento y Distribución; se
reciben las propuestas de los Mandos
Territoriales de la Armada
de México
(volante, tarjeta, oficio, radiograma,
etc.)
turnándose a la Subdirección de Reclutamiento y Reenganches.
B).-
La Subdirección de Reclutamiento y Reenganches, verificará si existen antecedentes, realizando
lo siguiente:
1).-
De acuerdo a las indicaciones establecidas después de registrar
dicha
documentación
se verificara en
el S.I.P.A.M. (Sistema de Información del
Personal
de
la Armada de México), con el
fin de
recabar información, de que el
interesado no haya pertenecido al
Servicio Activo de la Armada de México o sea desertor según sea el caso.
2).- Se verificará
las
vacantes en
la adscripción
que solicita la
contratación, del servicio o escala que corresponda, en base a la planilla
orgánica
autorizada
(relación nominal, "vacantes y excedentes").
3).- Se
elabora
opinión a las diferentes Direcciones Generales que corresponda según la
profesión
del aspirante.
4).- Coordina
vía telefónica, con la adscripción que
solicita la contratación, para que se remitan por fax y se informe los
documentos con que
cuenta el
aspirante, para determinar jerarquía que se propondrá le sea asignado en el
caso
de ser contratado.
5).- Al recibir la
documentación de la propuesta, se procede a elaborar tarjeta informativa al Director General de Recursos Humanos, a fin de solicitar la autorización
de contratación, en la que se asienta si cubre o
no vacante, así
como el grado propuesto.
f.- Al recibir la
autorización, se
procede:
A).- Comunicar por radiograma u oficio según el caso, a la adscripción que
propone la
contratación que se autorizó iniciar trámite de contratación al
personal
solicitado.
B).- Al recibirse la documentación (personal foráneo) o tener el expediente listo (personal del área metropolitana),
verifica
nuevamente los
documentos, para
obtener la información
autorizada de la vacante para pasarlo
a la Subdirección de Reclutamiento y Reenganches, debiendo integrarse de
la siguiente documentación:
1).- Propuesta o tarjeta informativa, autorizada.
2).- Certificado
médico.
3).- Original y tres copias fotostáticas certificadas del acta de nacimiento.
4).- Tres
copias fotostáticas certificadas del comprobante
de estudios.
5).- Cartilla
del Servicio Militar Nacional
(para el personal
masculino).
6).-
Cédula IV ("no indispensable", cuando el interesado, no la tiene
elaborada).
7).- Solicitud de empleo.
8).- Credencial de elector (indispensable).
g.- La Subdirección de Reclutamiento y Reenganches:
A).-
Revisa la
documentación
y elabora
tarjeta
informativa
a
la Dirección
General de Recursos Humanos, a
fin de solicitar la autorización de contratación, indicando si
cubre o
no vacante.
B).- Recibe
confirmación
de disponibilidad para causar alta, se elabora radiograma de
autorización, comunicando fecha de alta y destino.
C).-
Del personal del área metropolitana; procede a elaborar de examen
médico
e iniciar sus trámites de
contratación; si el interesado no aprueba
el examen médico, se comunica a la adscripción correspondiente que no se autoriza la contratación.
D).-
Del personal foráneo, los
Mandos Territoriales
proceden
al examen médico y en
caso de
resultar apto inicia
el proceso de contratación.
E).-
Elaborado el contrato, se comunica al interesado la fecha de alta, quien se presentará al Centro de Reclutamiento para que pase a la Inspección
y Contraloría General de Marina
a ratificar sus datos personales y
ésta certifica su alta
en el Servicio Activo
de la Armada
de México.
F).- Se elabora
el oficio de alta:
1).- Original.- Dirigido a la Jefatura de Pagos del Personal Naval y
en el área foránea a la Jefatura del Departamento de Ejercicio y Comprobación del Presupuesto anexando original y copia del
contrato de reenganche
para
los efectos contables.
2).- Copia al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas
Mexicanas.
3).- Copia al Banco Nacional del
Ejército, Fuerza Aérea y Armada, SNC.
4).- En el área foránea, copia a la Jefatura del Detall, anexándole copia
de la documentación generada para apertura del expediente de
cuerpo del
contratado.
5).- Copia al Archivo de Concentración de la
Dirección del Archivo
General de la Secretaría de Marina – Armada de México, anexando
copia
de
la documentación
para apertura del expediente de personal del contratado.
6).- En el área metropolitana, a la Unidad o Dependencia donde causa
alta el
contratado.
7).- Copia
para el contratado.
4.- Inducción
al medio.
a.- La inducción de personal es el proceso de orientación y adiestramiento por medio del
cual, una vez dados de alta en el Servicio Activo de la Armada de
México, los nuevos
elementos
de extracción
civil se integran
como marinos
militares
en
los centros de entrenamiento
establecidos. Este proceso les
permite
familiarizarse con las normas, valores y doctrina de la
Institución, así como las rutinas y en específico
con el área de
trabajo donde quedaran
comisionados, logrando así su pronta y efectiva adaptación
al medio.
b.- Una vez
realizado lo anterior, se llevará al Batallón de Infantería de Marina,
donde
efectuará su curso de adiestramiento básico de la Armada de México, durante un mes.
c.- El personal de especialistas de
Sanidad
Naval (ginecólogos, pediatras, etc.) se
presentan directamente
al nosocomio
donde
van a causar alta donde efectuarán su
curso de adiestramiento
básico.
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C. Reenganches
El Contrato de Reenganche es la renovación voluntaria del
contrato de prestación de
servicios, el cual se sujeta a las mismas cláusulas de éste y se le formulará al personal
de la Milicia Auxiliar.
1.- Requisitos
que debe cubrir el personal de
la
milicia auxiliar.
a.- Estar sano y apto, física y
clínicamente para el
servicio de
las armas.
b.-
Haber observado como mínimo conducta buena.
c.- Aptitud profesional, suficiente o mucha.
d.-
Cubrir vacante.
e.- Ser necesarios
sus servicios.
2.- Documentación
que debe formularse
para
el
reenganche
de
personal de oficiales de la milicia auxiliar.
a.- Solicitud del
interesado (anexo
I).
b.- Certificado de aptitud y conducta (anexo
J).
c.- Relación de correctivos disciplinarios (anexo K).
d.- Relación de justificación de actividades
(anexo L). e.- Certificado médico (anexo E).
f.- Contrato de reenganche (anexo O). g.- Oficio
de remisión.
3.- Documentación
que debe formularse
para el reenganche
del personal
de clases y marinería.
a.- Solicitud del
interesado (anexo
I).
b.- Certificado de aptitud y conducta (anexo
J). c.- Certificado
médico
(anexo
E).
d.- Contrato de reenganche (anexo O). e.- Oficio de
remisión.
4.- Procedimiento general.
Los Mandos y/o Directores de Unidades y Establecimientos Navales, a través del
Departamento de Reclutamiento, procederán a:
a.-
Hacer del conocimiento del personal de la milicia auxiliar que se encuentra
adscrito a
ellos, la obligación
de manifestar por
escrito si desean
o no, continuar en el Servicio Activo de la Armada de México, con dos meses y
medio de anticipación al
vencimiento de su
contrato vigente.
b.-
Solicitar al Establecimiento de Sanidad Naval de la jurisdicción, practique examen médico al personal de la milicia auxiliar próximo a reengancharse, así como expida y remita el certificado médico.
c.- Remitir, para su autorización a la Dirección General
Adjunta
de Control de Personal, con dos meses de anticipación al vencimiento del contrato vigente,
la documentación de reenganche
de oficiales
de la milicia auxiliar.
d.- El personal de Clases y Marinería
que cumplan su contrato encontrándose
en Ordenes de Operaciones
y
que requieran tiempo para incorporarse
a
su
unidad de origen se deberá considerar tácitamente reenganchado y al arribar
a su Unidad o Establecimiento a la cual pertenecen se le deberá formular
inmediatamente la documentación del Reenganche.
e.- Elaborar la documentación de reenganche del personal de clases y marinería,
utilizando el sistema institucional de contrataciones-reenganches. Comunicar por oficio a la Jefatura de Pagos del Personal Naval y en el área foránea al
Departamento
de
Ejercicio y Comprobación del
Presupuesto
anexándole: original y copia
del contrato de reenganche para efectos contables, copia
para: A).- La Dirección General Adjunta de Control de Personal, Subdirección de Reclutamiento y Reenganches, anexando copia de la documentación de
reenganche
para su revisión
y
captura
de datos en
el
Sistema de
Información para el Personal de la Armada de México, posteriormente se
remite al Archivo de Concentración del Archivo General, para integrarse
al expediente personal del reenganchado.
B).-
Al expediente
de
cuerpo
del interesado, anexando
copia de los
documentos de reenganche.
5.- Procedimiento para Fuerzas, Regiones, Zonas y Sectores Navales.
a.-
Supervisar que las Unidades y Establecimientos Navales de su jurisdicción formulen y tramiten oportunamente la
documentación
de reenganche.
b.- Recibir de las Unidades y Establecimientos Navales de la
jurisdicción a documentación de reenganche para su firma, devolviéndoselas
para
su
trámite.
c.- Elaborar la documentación de reenganche del personal de clases y marinería
de su
Cuartel General, utilizando el
sistema institucional de contrataciones- reenganches.
6.- Procedimiento para la Dirección
General Adjunta de Control de
Personal.
a.-
Recabar del Oficial Mayor la autorización del reenganche de oficiales y lo
comunicará vía radiotelegráfica a los Mandos Navales foráneos y por oficio a
los
locales con 20 días
de anticipación a la
fecha de vencimiento del contrato.
b.- Comunicar el reenganche de oficiales
por oficio
de la
forma siguiente:
A).-
Tratándose de
personal foráneo se enviará a
su
Unidad o
Establecimiento, anexando:
1).- Original y copia del
contrato de reenganche
para
efectos contables.
2).- Copia
del contrato de reenganche para el expediente de
cuerpo.
3).- Copia
del contrato
de reenganche para el interesado.
4).- Copia del
contrato
de reenganche para el Archivo de Concentración
del Archivo General, para
el expediente personal.
B).-
Tratándose de personal del área metropolitana, el original del oficio será dirigido
a la Jefatura
de Pagos del Personal Naval, anexando original y copia del contrato de reenganche para los efectos contables, con copia
para:
1).- El Establecimiento o Unidad, anexando dos copias del contrato de
reenganche, una para el expediente de cuerpo y
otra
para el interesado.
2).- El Archivo de Concentración del Archivo General, anexando copia
del contrato de
reenganche para el
expediente personal.
Página 4
D. Pase a la Milicia Permanente
El personal de la Milicia Permanente se caracteriza por su estabilidad en el servicio y los que
a ella
pertenecen no pueden
ser destituidos de
su jerarquía, sino
por
sentencia ejecutoriada del
órgano de justicia
competente (Art. 36 LOAM).
El proceso de pase de la Milicia Auxiliar a la Milicia Permanente de la Armada de México, se
llevará a cabo de acuerdo al “Reglamento para el Pase de Oficiales de la Milicia Auxiliar a la Milicia Permanente de la Armada de México” y
al “Manual de Procedimientos
para el Pase de Oficiales de la Milicia Auxiliar a la Milicia Permanente de
la Armada de México”, requisitos generales:
1.- Haber obtenido ascenso a la categoría de oficial de la Milicia Auxiliar o haber
causado alta
como tal.
2.- Cumplir con la temporalidad de servicios ininterrumpidos que
establece
la
Ley Orgánica de la Armada de México, y
haber desempeñado funciones propias a su cuerpo
o servicio durante los últimos
dos años.
3.- Tener buena conducta civil y militar durante la temporalidad requerida.
4.- Estar apto para el
servicio de las armas.
5.- Contar
con
opinión aprobatoria del Comandante o Director
a que se refiere
el artículo
15 del Reglamento del Pase de Oficiales
de la Milicia Auxiliar a
la
Milicia Permanente de la Armada de México.
6.- Documentación que deberá presentar:
a.- Solicitud con datos de la circular número siete.
b.-
Nombramiento de la
jerarquía que
ostente o copia del
último contrato
de
reenganche.
c.- Certificado médico en el que se asiente que
el interesado se encuentra sano y
apto
para
el servicio de las
armas (anexo E).
d.- Copia de la Hoja de Servicios que establezca el tiempo de servicios prestados en forma ininterrumpida de acuerdo
con la temporalidad que
establece la Ley
Orgánica de la Armada de México.
e.- Copias de las Hojas de Actuación conceptuadas durante un tiempo igual al
que para cada jerarquía corresponde.
f.- Opinión del
Comandante o
Director
de la
Unidad
o
Establecimiento Naval
(anexo N).
g.- El personal
que
haya sido becario, deberá demostrar fehacientemente llevar
cinco
años incorporados a la rutina diaria mediante
el documento
correspondiente.
h.- Certificado de desempeño de funciones propias de su núcleo o servicio (anexo
M).
Página 5
E. Adecuación de Grado
1.- Personal de la
milicia permanente y milicia auxiliar.
a.- El personal de
la Milicia
Permanente y Milicia
Auxiliar
podrá obtener y ascender a distintas jerarquías por adecuación de grado, al
efectuar estudios acordes a su profesión o de utilidad para la Armada de México, sin perjuicio del servicio, obteniendo un título o diploma y cédula profesional, según
corresponda, siempre y cuando exista vacante (Art. 40 LOAM).
b.- El proceso de adecuación de grado del personal de la Milicia Permanente y Milicia Auxiliar de la Armada de México, se llevará a cabo de acuerdo al
“Manual de Procedimientos para la Adecuación de Grado del Personal
Naval”,
pudiendo obtener las siguientes jerarquías:
A).- Teniente de
Navío, con doctorado o subespecialidad.
B).-
Teniente de Fragata, con
estudios de
maestría o especialidad.
C).-
Teniente de
Corbeta, con
estudios de
licenciatura y
D).- Tercer Maestre, con estudios de nivel técnico profesional.
c.- Para participar
en el proceso de adecuación de
grado, el personal naval
deberá reunir los
siguientes
requisitos:
A).- Encontrarse clínicamente sano y apto, no deberá estar comprendido en la lista de padecimientos, así como en ninguna de las categorías consideradas en las
tablas
anexas de la Ley del ISSFAM.
B).-
La conducta militar y civil debe estar conceptuada como: buena o muy buena, de
acuerdo a lo establecido
en el manual de normas y procedimientos de la promoción en vigor.
C).- Su
aptitud profesional
debe
estar conceptuada como mucha
o suficiente.
D).-
Presentará
una prueba
de resistencia
física, (carrera) en doce minutos.
E).- Invariablemente en cualquier adecuación de grado el interesado deberá
presentar examen de conocimientos específicos de
su profesión, conocimientos marineros, leyes y
reglamentos militares correspondientes
a la nueva jerarquía
que
ostentara.
F).-
Presentar examen
de conocimientos y obtener calificación aprobatoria.
2.- Documentos
requeridos para
participar en
el proceso de adecuación de grado.
a.- Nivel licenciatura o
técnico profesional:
A).- Solicitud original del interesado con datos de la circular número siete debidamente
requisitados.
B).- Copia certificada de título, cédula y certificado de estudios de nivel
licenciatura
o técnico profesional.
C).- Certificado médico.
D).- Certificado de aptitud y conducta.
E).- Opinión
aprobatoria
del
Mando. F).- Currículum vitae.
b.- Nivel
maestría o especialidad:
A).- Solicitud original
del interesado
con datos
de la
circular número siete.
B).- Copia certificada de título, cédula y certificado de estudios de nivel licenciatura.
C).-
Copia
certificada de título
o diploma
de la
maestría
o especialidad,
cédula y certificado de
estudios de nivel maestría
o especialidad.
D).- Certificado médico.
E).- Certificado
de aptitud y conducta. F).- Opinión
aprobatoria
del
Mando. G).- Currículum vitae.
c.- Nivel
doctorado o
subespecialidad:
A).- Solicitud original
del interesado
con datos de la circular número
siete.
B).- Copia certificada de título, cédula y certificado de estudios de nivel licenciatura.
C).- Copia certificada de título o diploma de la maestría o especialidad, cédula y certificado de estudios de nivel
maestría o especialidad
D).- Copia certificada de diploma de doctorado y/o subespecialidad, cédula y
certificado de estudios
de nivel doctorado
E).- Certificado
médico.
F).-
Certificado de aptitud y conducta.
G).- Opinión aprobatoria del Mando.
H).-
Currículum vitae.
3.- Criterios a considerarse en el proceso
de adecuación de
grado.
a.- En caso de que el solicitante anexe a su solicitud constancia de trámite de
título y
cédula profesional ante la Dirección de Profesiones de la Secretaría de
Educación Pública, ésta será aceptada para participar en el
proceso, teniendo como fecha límite para la entrega de los documentos el 31 de octubre del año
en curso; en caso de
no presentar los documentos oportunamente, el personal
participante será excluido
aún
cuando haya presentado y aprobado los exámenes.
b.- Las solicitudes
que se reciban incompletas, serán
devueltas a los
solicitantes, no serán incluidas en el proceso
de adecuación de grado.
c.- En caso de no alcanzar calificación aprobatoria en el examen
de conocimientos, tendrá dos oportunidades mas, con un intervalo de tiempo de un año entre examen.
d.- En caso de no
obtener calificación aprobatoria en tres exámenes de
conocimientos para adecuación de
grado, continuara integrado al
cuerpo
o servicio al que pertenezca, con el grado que
ostenta, en
tanto no sea
ascendido
por concurso de promoción.
e.- Para los efectos de los criterios normativos
empleados para la
adecuación
de grado del personal naval, los estudios de especialidad en el área de ciencias y humanidades, área de
ingeniería
se presentaran
solo
cuando estén considerados como una subdivisión de la
disciplina de que
se trate.
f.- Para los
efectos de los criterios normativos
empleados para la
adecuación
de grado del personal
naval, los estudios de especialidad deberán haber sido efectuados posteriormente a la licenciatura y a la expedición del título y cédula
profesional.
g.- En el caso de estudios de postgrado: especialidad y subespecialidad se
considerara:
A).-
Que sea sobre
una misma
especialización.
B).-
Que los años de estudios de sub-especialidades sean igual o mayor que
los
años para los grados de doctorado y maestría.
h.-
En el caso de los médicos especialistas que solicitan adecuarse por haber
efectuado otra especialidad no
compatible a la
primera, no procede.
i.-
En el caso de los
médicos especialistas que solicitan
adecuarse por haber efectuado otra especialidad
que sea
compatible a la
primera, si es procedente por considerarse como una sub-especialidad.
j.-
Los grados para el personal
de Oficiales, Clases y Marinería, de los presentes
criterios normativos
para
adecuación de
grado del
personal naval, serán otorgados por acuerdo del Alto Mando, atendiendo además:
A).- Tiempo en
el Servicio Activo de la Armada de México.
B).- Tiempo en el
grado actual.
C).- Experiencia
laboral
en base a los estudios
que
presenta.
D).- Utilidad en la
Armada de México de los estudios
realizados.
E).- Que cumple con su
deber de una manera altamente satisfactoria.
4.- Motivos de exclusión.
a.- Haber renunciado en
tres ocasiones a
su participación
en citado proceso, una
vez
aceptado.
b.-
Haber participado en tres ocasiones y como resultado de las evaluaciones, obtenga calificación
no aprobatoria.
c.- Acumular tres combinaciones de las
fracciones anteriores.
Página 6
F. Cambio de Cuerpo, Escala o Servicio
1.- Por solicitud o
por
necesidades
del servicio.
a.- No perderá la antigüedad en el grado, si el
cambio es por necesidades del servicio.
b.- Perderá la antigüedad en su grado, ocupando el ultimo lugar en el escalafón
que le
corresponda a su antigüedad, si es a solicitud
del interesado; la nueva antigüedad contara a
partir de la
fecha
del cambio.
c.- Cuando el trámite se efectúe a propuesta del Mando Naval (de conformidad a la
fracción primera del artículo 67
de la
L.O.A.M.), estará
condicionado
a la
existencia
de vacantes en la adscripción
solicitante.
d.- Cuando la solicitud
sea elevada a petición
del interesado
y
no
existan
vacantes en su adscripción,
pero
si
en
la planilla
orgánica general de la
Armada de México, previa aprobación de exámenes correspondientes, se le
comunicará el cambio de servicio y/o escala y se propondrá su cambio de adscripción a una
en donde sean necesarios
sus
servicios y existan vacantes.
2.- Documentación a
remitirse.
a.- Cuando el trámite se efectúe a propuesta del Mando Naval (de conformidad a la
fracción primera del artículo 67 de la
L.O.A.M):
A).- Oficio
donde el Mando Naval proponga
cambio de servicio o
escala.
B).- Oficio de
conformidad del interesado.
C).- Acta de examen de conocimientos prácticos (los interesados deberán
ser evaluados por personal
idóneo y de mayor jerarquía).
D).- Documentación comprobatoria (personal que haya efectuado estudios y cuente con
título y cédula
profesional).
E).- Certificado
médico.
b.- Cuando el trámite se efectúe a petición del interesado (de conformidad a la
fracción segunda
del artículo 67
de la L.O.A.M.):
A).- Solicitud del interesado con datos de la circular número siete.
B).-
Acta de examen de conocimientos prácticos (los interesados deberán ser evaluados por personal idóneo y de mayor jerarquía).
C).- Documentación comprobatoria (personal que haya efectuado estudios y cuente con
título y cédula
profesional).
D).- Certificado médico.
E).- Opinión
aprobatoria
del
Mando.
Página 7
G. Credencial de identidad militar
El Reglamento Interior de la Secretaria de Marina establece la obligación de
acreditar la personalidad de sus integrantes, para tal
efecto la Oficialía Mayor a
través de la Dirección
General Adjunta de Control de personal, expide un documento denominado credencial
de alta
seguridad, en los siguientes
casos:
1.- Alta
en el
Servicio Activo de la Armada de México.
2.- Por término de vigencia.
3.- Cambio de situación.
4.- Por pérdida (robo, extravío).
5.- Deterioro
o mutilación.
6.- Cambio de fisonomía.
Cuando existan elementos que no cuenten con la credencial de alta seguridad, el Mando
o Director Naval podrá expedir una credencial en formato proporcionado por la Dirección
General Adjunta de Control de Personal, de la que deberán llevar el control mediante una
libreta donde se registrará
el número
de folio, la
fotografía y los
datos
del interesado.
La vigencia de las credenciales para el personal de la milicia auxiliar, será la misma que
la
del Contrato de Prestación de Servicios de Enganche o Reenganche, en caso de
reposición, la vigencia será por el tiempo que falte para
cumplir el Contrato
en vigor. Cuando se expidan credenciales por extravío, se justificará con el Acta de Ministerio Publico
la cual se glosara en el expediente de cuerpo del interesado.
Los Mandos o Directores Navales, recogerán la credenciales
que
por diversas causas se
hayan repuesto, así como del personal
que
cause baja definitiva del servicio activo, entregando un
recibo por ésta, procediendo a
su destrucción levantando un acta
administrativa.
Página 8
H. Movimiento de Personal
Es facultad del C. Almirante Oficial Mayor de Marina, comunicar los
nombramientos de Mandos Navales y autorizar los
movimientos del personal operativo y
de servicios de la
Armada de México (Art. 7 Fracc. III. R.I.S.M.).
El personal de la jerarquía de Marinero a Teniente de Navío podrá solicitar su cambio de
adscripción, siempre y cuando no se perjudique el servicio, exista vacante y motivos que lo
justifiquen (Art. 42.R.G.D.N.).
Las solicitudes de
permutas podrán
ser elevadas únicamente por el personal de
oficiales
de escala de mar, clases y marinería, entre individuos del mismo grado o servicio y escala.
El personal de capitanes, oficiales, clases y marinería (escala) al contar con un año en su
adscripción será susceptible de comunicación
de movimiento, permaneciendo
en plaza hasta un periodo
no mayor a 5 años.
La Dirección General Adjunta de Control de Personal, comunica los movimientos del personal con 30
días de anticipación.
1.- Instrucciones para elaborar y tramitar la documentación que se genera por
cambio de adscripción.
a.- Para el personal en el área metropolitana lo hará por oficio con la distribución siguiente:
A).- Original a la Unidad o Dependencia donde
se encuentra adscrito el personal a quien se le comunicara cambio de adscripción, para
comunicarle
al interesado.
B).- Copia a la Unidad o Establecimiento
Naval de destino.
C).- Copia
a la
Jefatura de Pagos
al Personal
Naval, para efectos contables.
D).- Copia al Archivo de Concentración de la Dirección del Archivo General,
para
el expediente personal.
E).-
Copia al Subdirector de
Información
Sistematizada (SIPAM),
para
la captura
de datos.
b.- Para el personal de las Unidades y Establecimientos Navales foráneos, se
hará
vía radiotelegráfica con
acción a las
Unidades
o Establecimientos Navales de origen y destino.
2.- Procedimiento a observarse por la Unidad o Establecimiento Naval cuando reciba la
orden de cambio de adscripción.
a.-
Transcribir por
oficio
la orden
de
cambio de
adscripción,
al
Jefe
del Departamento de
Ejercicio
y
Comprobación del
Presupuesto
(oficial de enlace), para efectos contables formulando el Certificado de Ultimo Pago, con
copia
para
el
interesado haciendo del conocimiento
de
éste
los días de traslado con que cuenta para incorporarse a su nueva adscripción.
b.-
Ordenar que el interesado proceda a entregar el cargo que se encuentre desempeñando, nombrando interventor.
c.- Formular y entregar el
certificado de vacaciones y licencias al interesado. d.- Formular y entregar la
Hoja de Actuación
o Memorial de Servicios.
e.- Informar por radiograma
a la Unidad o
Establecimiento Naval
de destino, la fecha en que el militar marcha a incorporarse a su nueva
adscripción.
f.- Remitir el expediente de Almirantes, Capitanes y
Oficiales al Archivo de concentración del Archivo General; y el de Clases y Marinería a su nueva adscripción.
3.- Procedimiento a observarse
por la Unidad o Establecimiento Naval de destino.
a.- Al tener conocimiento de la fecha en que se desembarco el interesado y éste no se presente en la fecha que debe hacerlo, lo considerara
como faltista.
b.-
Del personal
de
clases
y
marinería,
si dentro
de
los veinticinco
días posteriores a la fecha del movimiento, no se ha recibido el
expediente de
cuerpo, deberá solicitar información sobre el conducto y número de la pieza
del envío.
4.- Requerimiento que deberá gestionar el interesado.
a.-
Su pasaje y el de sus derechohabientes, anexando copia de la orden de movimiento y de las
tarjetas de identidad de
sus derechohabientes, expedidas
por
el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
El Mando Territorial.
A).-
Gestionará las órdenes de pasajes conforme a directivas
establecidas.
B).-
En caso de que el interesado manifieste marchar a bordo de su vehículo,
se le podrá proporcionar el equivalente del
costo de pasaje en vales de carretera o dinero en efectivo con cargo a la partida de combustibles para adquirir gasolina, de
acuerdo a la disponibilidad.
b.- Transporte de
menaje de
casa,
anexando en su solicitud
copia de la
orden
de movimiento y
la relación de su menaje, por lo que el Mando Territorial coordinará con la Dirección General Adjunta de Abastecimiento, el transporte de menaje
de casa
del interesado.
c.- Casa
habitación.
A).- La solicitud
de casa habitación, invariablemente
será
por escrito y
entregada personalmente por el interesado, anexando copia de: orden
de movimiento, credencial de identidad militar y tarjeta de afiliación de sus derechohabientes.
B).-
El
Mando Territorial, asignará casa habitación de acuerdo a la
disponibilidad y directivas al respecto.
5.- Obligaciones
del interesado.
a.- Al desincorporarse informará al Oficial de Guardia, quien ordenará se asiente
en la copia del oficio de movimiento la leyenda: “con esta fecha el interesado
da parte de marchar a incorporarse a su nueva adscripción", fecha, grado, sello y firma del Oficial de Guardia, además los Almirantes, Capitanes y Oficiales
se
despedirán del Comandante o
Director y del Segundo Comandante; los Clases y Marinería del Segundo Comandante y del Oficial de Guardia Militar o Administrativa.
b.- Al presentarse a
su nueva adscripción
se presentarán ante
el Oficial de Guardia. Los Almirantes, Capitanes y Oficiales, lo harán además ante el Comandante, de requerirse, los interesados presentaran su credencial de
identidad
militar y comprobarán la fecha de desembarco
con la
anotación del
Oficial de Guardia en la copia de su oficio de
movimiento.
6.- Cambios de
adscripción
por permuta
o solicitud.
a.- Tanto en las solicitudes de cambio de adscripción, como las de permuta, los
interesados elevarán
su solicitud por los conductos regulares, respetando
el nivel de autoridad jerárquica, a la Dirección General Adjunta de Control de
Personal, conforme radiograma EDOMAYGRALPRIM.TP.- 8640
del 16
de febrero
del 2001, con los
datos
de
circular
siete y las
observaciones
correspondientes en
los
registros de los Mandos.
b.- Los cambios por permuta del
personal de escala, solo se autorizarán por la Dirección General Adjunta
de
Control de Personal siempre y cuando se
cumpla
con
los siguientes requisitos:
A).- Ser del
mismo cuerpo o servicio y escala.
B).- Igual
categoría
(Oficiales y Clases
y
Marinería) aún
cuando exista
diferencia
de un
grado entre ellos.
C).- Contar como un tiempo mínimo de
UN AÑO en su
actual adscripción.
D).- No haber llegado a
su actual adscripción
en observación de conducta y
contar con conducta
buena.
E).- Los gastos generados por
el movimiento correrán
por cuenta de los
interesados.
c.- Los cambios a solicitud del
personal solo se autorizarán por
la Dirección
General Adjunta de Control de Personal siempre y
cuando se cumpla con los
siguientes requisitos:
A).- Contar con un tiempo
mínimo de UN AÑO en
su actual adscripción.
B).- No haber llegado a
su actual
adscripción
en observación de
conducta.
C).- Estudio socioeconómico formulado por personal de Trabajo Social
del Departamento de Seguridad y Bienestar Social
del Mando Naval, mismo que tendrá la
finalidad
de justificar la problemática expuesta
por el militar;
así como servir de apoyo al Mando Naval al conceptuar los datos de la circular siete.
D).- Contar con
conducta
buena.
E).- No
se perjudique el
servicio, exista vacante y motivos que lo justifiquen.
F).- Los gastos generados por
el movimiento correrán por
cuenta del
interesado.
7.- Plazos de
incorporación.
Los Mandos Navales vigilaran que
se de estricto cumplimiento a
los plazos
autorizados al personal que es cambiado de Unidad o Establecimiento para
incorporarse a una nueva adscripción, los cuales se indican en
la
gráfica de
plazo (anexo
P).
Página 9
I. Ascensos del Personal
Ascenso es el
acto mediante el cual el Mando Naval promueve
al militar en servicio activo
al grado inmediato superior en el orden jerárquico dentro del cuerpo o servicio que fija la
Ley Orgánica de
la Armada de
México, realizándose esta “Por
facultad del
Mando
Supremo” y “Por facultad del
Alto Mando”.
Es facultad del Mando Supremo
ascender a
los Vicealmirantes,
Contralmirantes, Capitanes de Navío y Capitanes de Fragata, así como a los demás oficiales de la Armada de México, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 89 fracciones IV y V de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de
Ascensos de la
Armada de México.
El Alto Mando ascenderá al personal de oficiales y
capitanes de corbeta previo acuerdo
con el
Mando Supremo, según lo
establecido
en
la Ley
de
Ascensos
y otras disposiciones
reglamentarias aplicables.
Los ascensos para el personal de clases y marinería se otorgarán según lo dispuesto en
la
Ley de Ascensos y demás disposiciones legales y Reglamentarias aplicables de la
forma
siguiente:
1.- Por el
Alto Mando para el personal
de clases y marinería, y
2.- Por los Mandos Superiores en Jefe y Mandos Superiores, previo acuerdo del
Alto Mando, para el personal de cabos y marinería en las Unidades y Establecimientos de su
jurisdicción.
Página 10
J. Hojas de actuación
Ascenso es el
acto mediante el cual el Mando Naval promueve
al militar en servicio activo
al grado inmediato superior en el orden jerárquico dentro del cuerpo o servicio que fija la
Ley Orgánica de
la Armada de
México, realizándose esta “Por
facultad del
Mando
Supremo” y “Por facultad del
Alto Mando”.
Es facultad del Mando Supremo
ascender a
los Vicealmirantes,
Contralmirantes, Capitanes de Navío y Capitanes de Fragata, así como a los demás oficiales de la Armada de México, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 89 fracciones IV y V de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de
Ascensos de la
Armada de México.
El Alto Mando ascenderá al personal de oficiales y
capitanes de corbeta previo acuerdo
con el
Mando Supremo, según lo
establecido
en
la Ley
de
Ascensos
y otras disposiciones
reglamentarias aplicables.
Los ascensos para el personal de clases y marinería se otorgarán según lo dispuesto en
la
Ley de Ascensos y demás disposiciones legales y Reglamentarias aplicables de la
forma
siguiente:
1.- Por el
Alto Mando para el personal
de clases y marinería, y
2.- Por los Mandos Superiores en Jefe y Mandos Superiores, previo acuerdo del
Alto Mando, para el personal de cabos y marinería en las Unidades y Establecimientos de su
jurisdicción.
Página 11
K. Memorial de Servicios
El Memorial de Servicios es el documento con validez legal, en el
cual se conceptúa la
actuación del personal de clases y marinería, por un
período determinado, evaluando el desempeño laboral y disciplinario en
las Unidades y Establecimientos Navales.
1.- Calendario de
formulación y legalización.
a.-
La evaluación se efectuara de acuerdo al “Manual para la Integración del Memorial de Servicios del Personal de Clases y Marinería de la Armada de México”, y mediante el “Sistema de Evaluación Digital del Desempeño del Personal Naval”.
b.- Se elabora anualmente, por término de período, cerrándose el
último día del
mes que corresponda de acuerdo al
siguiente
calendario:
A).-
Segundos Maestres
01 de octubre al
10 de
noviembre.
B).-
Terceros Maestres.
11 de noviembre
al 31 de
diciembre.
C).- Cabos. 01 de enero al 28
de febrero
D).- Marineros. 01 de marzo al 31 de mayo.
2.- Casos especiales de
evaluación.
a. Al producirse el cambio de
adscripción o comisión del evaluado, siempre y cuando hayan transcurrido
más de
90 días después de su última evaluación o,
que
no se haya llevado a
cabo ésta.
b.- Cuando la interpretación del
resultado de la evaluación
de un
elemento, haya
sido
como no
calificado, éste
deberá
ser
evaluado a los
seis meses a partir de
la fecha de la
evaluación, hasta que
obtenga
la calificación de calificado
o superior.
c.- Cuando
el Alto Mando lo ordene.
d.- Por reenganche, sesenta días antes del vencimiento
del contrato.
3.- Procedimiento de
trámite.
El personal naval será evaluado por su inmediato superior dentro de la estructura, mediante el sistema de evaluación del desempeño, mediante la clave de acceso
proporcionada al
responsable
de la
captura
de
los
Memoriales
de
Servicios,
realizando los siguientes pasos:
a.- Captura de la información básica, datos del servicio y datos del certificador en
el apartado de informe
de vida.
b.- Requisición de la Plantilla de Calificaciones.
c.- Revisión y
firma del Memorial
de
Servicios,
por parte del evaluado
de
aceptación
o no del mismo.
d.- Revisión del Memorial de Servicios por parte del inmediato superior orgánico del
evaluador.
e.- Validación por parte
del organismo
disciplinario.
f.-
Distribución del Memorial de Servicios de
la siguiente manera:
A).-
El original
se le
proporcionará
al interesado.
B).- Copia en el expediente de cuerpo del interesado.
C).-
Todos los Memoriales de Servicios del personal naval,
quedarán registrados en
la bitácora
del Sistema de Evaluación del Desempeño
del Personal Naval para su posterior consulta.
g.- Cuando el evaluado no se encuentre conforme con la evaluación obtenida, informará en un plazo no
mayor de 48
horas por medio
de un informe escrito
dirigido al
revisor con copia al Comandante o Director en su caso, donde
señalará con precisión y objetividad las
circunstancias
de tiempo, modo y lugar
que sustentan el desacuerdo, debiendo
anexar las pruebas correspondientes.
La primera instancia para el
desahogo de las inconformidades será el
revisor,
en caso de requerirlo, la segunda instancia, conforme a derecho y por los
conductos regulares será
la Dirección General Adjunta de Control de Personal.
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L. Entrega-Recepción del Mando de Armas o Cargo
Es el acto
mediante el
cual
se realiza la
entrega oficial del Mando de Armas o Cargo en una Unidad o Establecimiento
Naval, oficializándose
con la
designación
de
un
Interventor, representante de la superioridad, debiéndose
formular la documentación correspondiente, apegándose a las
normas establecidas por las Secretarías de Marina y de la
Función Pública signados en los
siguientes documentos:
“Acuerdo que establece las disposiciones que deberán observar los servidores públicos
al separarse de su empleo, cargo o comisión, para realizar la entrega recepción del
informe de los asuntos a su cargo y de los recursos que tengan asignados” (D. O. F. 13
de octubre de 2005).
“Decreto para realizar la entrega-recepción del informe de los asuntos a
cargo
de los servidores públicos y
de los recursos que tengan asignados al momento de separarse de
su empleo, cargo o comisión” (D.O.F. del
14 de
septiembre de 2005).
1.- Entrega - Recepción
(procedimiento y documentación).
Entrega-recepción del Mando de Armas de Unidades o de Cargos de Direcciones de Establecimientos.
a.- Procedimiento:
A).-
El Alto Mando
a
través del
Estado
Mayor
General designará al
interventor de la entrega-recepción
de los Mandos Superiores en Jefe y Mandos Superiores.
B).- El Mando del Escalón Superior que corresponda, al recibir la comunicación del Alto Mando referente al movimiento del titular de un Mando de Unidad o Establecimiento subordinado a esta, designará al
interventor para
la entrega-recepción del
mismo.
C).-
El interventor se responsabilizará de
que
el acto se realice de acuerdo a las normas establecidas para tal fin y
dará parte al Mando Naval que lo designó de las
novedades
que
hayan surgido durante
el citado acto.
D).
Una vez que se haya llevado a cabo la entrega-recepción del Mando Naval de Armas o Dirección de la Unidad o Establecimiento de que se trate, el Mando Naval que
designó al interventor informará al Alto Mando,
vía
radiotelegráfica, la fecha y hora en que se realizó dicho acto, grado y nombre de quien intervino y novedades.
E).- El Mando Naval designará al interventor para la entrega-recepción de las
Comandancias de Flotilla Navales, a excepción
de aquellas que
se encuentren en la misma
sede que las Comandancias
de
Fuerzas Navales, cuyos
titulares actuaran como interventores.
F).-
En las entregas titulares
del Mando de Armas de las
Unidades de Superficie
adscritas a las Fuerzas Navales, el interventor será el Comandante de
Flotilla.
b.- La documentación:
A).- Quien entrega el Mando será responsable de la formulación y trámite del
legajo de la
entrega-recepción que contendrá:
1).- Acta de
protesta.
2).- Copia
certificada del documento que motivo el incidente.
3).- Acta administrativa de entrega-recepción.
4).- Informe de la
revisión de
la obra viva, (tratándose
de Unidades de superficie).
5).- Parte de
haberse efectuado la entrega
del Mando de Armas.
6).-
Relación de la documentación clasificada (se remitirá por separado).
B).-
Quien recibe será responsable de la formulación y trámite del informe detallado de las irregularidades encontradas en
la
entrega (cuando existan), remitiéndolo al Mando Naval que ordenó la entrega.
C).- Quien
intervenga será responsable de:
1).- Remitir los
legajos de entrega de
Mandos Superiores en Jefe y Mandos Superiores al Estado Mayor General de la Armada,
con copias al Mando Naval que
ordena la entrega y al archivo de la
Unidad o Establecimiento.
2).- Remitir los legajos
de entregas de Direcciones y Mandos Subordinados
a quien haya ordenado la entrega, con
copia al archivo de la Unidad o Establecimiento.
3).- Remitir la relación de
la documentación
clasificada, (cuando
sea la entrega del Mando
de Armas con carácter titular,
en
los
otros
casos, únicamente se asentara la
relación en
la libreta
destinada para tal
fin).
4).-
Informar al Mando Naval que lo designo de haberse efectuado la
entrega-recepción.
5).- El Mando Naval
que designó al interventor rendirá el parte
correspondiente vía radiotelegrafía de
haberse efectuado la entrega-recepción.
6).- Con el objeto de proteger la información contenida en los legajos
de entrega, no se consignarán copias a quienes entregan y
reciben
pudiendo estos cuando lo
requieran
solicitar al Estado Mayor General de la Armada Sección Primera o
al archivo de la Unidad, la
autorización para
consulta
de dicho legajo sin
que este sea extraído del
lugar de custodia.
2.- Entrega-Recepción (responsabilidades
de involucrados).
El Mando o Director de la Unidad o Establecimiento designará al interventor,
consignando copia para quien entrega, quien recibe y al archivo de la Unidad o Establecimiento.
a.- El
que entrega el cargo será responsable de la formulación de la
documentación siguiente:
A).-
Acta administrativa de entrega-recepción, B).-
Acta de protesta.
C).-
Copia certificada del documento
que
motivo el incidente.
b.- El que recibe el cargo formulará y
tramitará al superior que ordenó la entrega, un informe detallado si se observaran irregularidades durante la
entrega, si el Escalón Superior no
esta
en facultad de dar solución a las irregularidades informadas, turnara el
caso
al Estado Mayor General de
la Armada de México.
c.- El interventor será responsable de la formulación
del parte de haber
intervenido en la entrega-recepción y de la remisión del legajo de entrega al Comandante o Director de la Unidad o Establecimiento.
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M. Relación Nóminal
Es el documento que muestra a todo el personal adscrito a una Unidad o Establecimiento y se utiliza para conocer tanto el estado de fuerza con el grado y nombre, entre otros datos, de
todos los elementos que conforman la planilla orgánica autorizada incluyendo
comisionados y
excedentes, siendo responsabilidad de su formulación oportuna los titulares de las Unidades y Dependencias Navales.
El día uno de cada mes se remite vía correo web
a la Dirección General
Adjunta de
Personal Naval (Sistema de Información para el Personal
de la Armada de México). El
original deberá ser legalizado con las firmas de los funcionarios responsables y
conservándose en
el archivo correspondiente.
1.- Cuerpo principal.
a.- Sección de
personal de
la Unidad
Naval
comisionado en otra
Unidad
o Establecimiento, con almirantes o capitanes.
b.-
Sección de personal que causo baja.
c.- Sección de
personal,
perteneciente
a
otras Unidades o Establecimientos Navales comisionados en la Unidad.
d.- Sección de personal excedente, para Unidades de Infantería de Marina.
e.-
Sección de
personal en inducción básica, en Zonas y
Sectores Navales.
f.- Resumen.
g.- Descripción e instrucciones.
El cuerpo principal se subdivide en tantas partes como departamentos tenga en su estructura orgánica, y estas pueden subdividirse en áreas de labores, ejemplo: sastrería, lavandería, panadería, etc., en cada división se asentara el nombre y datos del personal
que
la integra, siguiendo el
orden de acuerdo a la jerarquía, cuerpo o servicio, como
se indica en
el escalafón de la armada, las Unidades de Infantería
de Marina
conformarán el
cuerpo principal en compañías y
secciones. Conforme a
su planilla orgánica de izquierda
a
derecha contendrá las
columnas siguientes:
A).- Número progresivo: Se anotara
en número arábigo.
B).-
Grado: Se anotara la abreviatura del grado, cuerpo o servicio, escala y
especialidad de cada elemento.
C).- Nombre: Se anotara en el siguiente orden: nombre, apellido paterno y materno.
D).- Matrícula: Se anotara la del Servicio Militar Nacional para personal
masculino y la asignada al causar alta en la Armada de México para el personal femenino.
E).- Registro
Federal de Causantes con
homonimia.
F).- Estado
civil: Se asentara soltero, casado, divorciado, viudo, o unión libre,
según
corresponda.
G).-
Cargo o comisión: Se asentara el cargo o comisión que se encuentre desempeñando.
H).- Fecha de alta en la Unidad o Establecimiento: Se asentara la fecha en
seis
dígitos, los
primeros dos corresponderán
al día, los
siguientes
dos al
mes
y los últimos
dos al año.
I).-
Tiempo total en
plaza: Se asentara el
tiempo
que un elemento ha permanecido en la misma plaza (puerto o área metropolitana) adscrito a la misma ininterrumpidamente o la suma total del
tiempo acumulado en diferentes
periodos. También se asentara en seis dígitos (aammdd), los
primeros dos corresponderán a los años, los siguientes dos a los meses y los dos últimos, a los
días.
J).- Observaciones: En esta columna se anotara cualquier dato adicional que
complemente la información del militar y
que
pueda ser de utilidad, por ejemplo:
alta por
cambio de adscripción (procedencia)
o
por
nuevo ingreso; trámite de retiro, licencia por maternidad, procesado, a disposición de la agencia del
ministerio publico, tratamiento médico,
rebajado,
encamado,
retenido,
prófugo
de la
justicia, escolaridad,
comisión del
servicio y otros, sin omitir lugar y fecha en donde y desde
cuando se encuentra en esa situación.
2.- Sección de "personal comisionado".
a.- En esta sección se enlistará al personal que se encuentre comisionado fuera de la Unidad iniciando con el numero 001, asentando los datos correspondientes
en
cada
columna
y en la de observaciones
anotará
el
número de documento y fecha en que fue ordenada la comisión, así como el
Mando Naval que la autorizó y se subdividirá en la
forma siguiente:
A).- En otra Unidad o Establecimiento, anotando
su nombre.
B).-
Con almirantes, capitanes o funcionarios, anotando el grado y nombre de estos.
b.- Las Fuerzas Navales incluirán en
sus
relaciones nominales, al personal
comisionado en la Flotilla
de su sede.
c.- Las Zonas
y Sectores Navales
incluirán en sus relaciones nominales, al
personal
comisionado
en
la Flotilla ubicada
en su sede, excepto
de
las
ubicadas en la sede de las Fuerzas Navales.
3.- Sección de
"personal comisionado de otras unidades".
Se anotara el personal que pertenece a otra Unidad o Establecimiento Naval y que
en forma temporal presta
sus servicios
en la adscripción
que formula la relación
nominal asentando el motivo, iniciándose
el número progresivo 001 y en las observaciones anotará el número de documento y fecha en que fue ordenada la comisión, así como el Mando Naval que la autorizó.
4.- Sección de
"personal que causo
baja”.
Se anotará el personal que causo baja durante el
mes,
indicando en la columna de
observaciones el motivo, la fecha y nuevo destino, (en caso de que sea por cambio
de adscripción), se iniciará con el número
progresivo 001.
5.- Sección de
"personal excedente".
En esta sección se anotará el personal
excedente y será considerada solamente por las Unidades
de Infantería de Marina, se iniciará con el número progresivo
001.
6.- Sección de
"personal en
inducción básica".
En esta sección se enlistará el personal que habiendo causado alta, se encuentre
efectuando el curso de inducción básica y será
considerada solamente por los
Mandos Territoriales, se iniciará con el
número progresivo numero 001.
7.- Resumen.
Consiste en el estado de fuerza desglosado por jerarquías y por las divisiones del documento”.
a.- Cuerpo principal.
b.- Comisionados.
d.- Inducción básica.
d.- Otros.
e.- Total.
8.- Procedimiento de
trámite.
a.- Las Unidades y Establecimientos Navales son responsables de la elaboración
y trámite de la
relación nominal.
b.- La responsabilidad de la
oportuna
remisión de
las relaciones
nominales recaerá en el Jefe de la
Sección Primera del Estado Mayor del
Mando Territorial o del Jefe
del
Detall según corresponda.
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N. Los correctivos disciplinarios
La aplicación de correctivos disciplinarios, genera un trámite que requiere de un
control
que le permita proporcionarle al Mando de una Unidad o Establecimiento Naval, información de la conducta
de su
personal, observando
el siguiente procedimiento.
1.- Remitir
durante los 5 primeros días de cada mes la relación
de
correctivos impuestos al personal
durante el
mes
anterior de acuerdo al formato (Anexo Q), el citado
formato deberá ser elaborado
en
programa word en letra arial12
con márgenes
superior 1.5
cm inferior 1.5
cm derecho
1.5 cm e izquierdo 1.5 cm y
depositarlo via
web
institucional en
la
cuenta edomays1@correoweb.sedemar.mil.mx identificado cada
archivo por la Unidad que la
remita
mes
y año
que
corresponda de
la siguiente manera ejemplo.
ZN-14
recorrzn140408.doc
HOSPITAL NAVAL DE MAZATLAN recorrhonsnavtlan0408.doc
BUQUE
FRAGATA
ARM
F-214 “MINA” recorrf2140408.doc
BATALLON DE
INFANTERIA NUM.13 recorrbim130408.doc
En la inteligencia, que citada vía mantiene la
confidencialidad de
la información en
todo
momento.
2.- El formato impreso se remitirá a la Sección Primera del Estado Mayor General, junto
con la copia de los correctivos disciplinarios aplicados para validar el archivo electrónico y glosar el documento en
el expediente correspondiente.
3.- No (negativo) se remitirá documento al imponer alguna sanción disciplinaria.
4.- El personal naval se abstendrá de remitir a la Sección Primera del Estado Mayor General copia de
oficio de inicio y término
de cumplir correctivo
disciplinario.
5.- En caso de
que
durante el mes anterior no se
impongan correctivos, se abstendrá de remitir oficios
donde informe “no hubo”.
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O. Bajas
Baja es la separación del Servicio Activo de la Armada de México, de conformidad con lo establecido con los artículos 85 de la Ley Orgánica de la Armada de México y 24 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, y puede
darse por: baja
o retiro, ambas en sus diversos
modalidades como se
especifican
a continuación.
1.- Circunstancias que motivan
la
baja.
a.- Defunción.
b.- Sentencia ejecutoriada dictada por Órgano de
Justicia competente.
c.- Declarado prófugo de la
justicia, tratándose de Almirantes,
Capitanes
y
Oficiales de la milicia permanente.
d.- Por faltar
injustificadamente tres días consecutivos, el personal de la milicia
auxiliar.
e.- Cuando
se adquiera otra nacionalidad.
2.- Por acuerdo del Alto Mando.
a.-
Ausencia durante un periodo mayor de dos meses comprobado por partes
oficiales y procedimientos judiciales.
b.- Solicitud del
interesado cuando se considere procedente tratándose
de
Almirantes, Capitanes y Oficiales.
c.- Recomendación de organismo disciplinario competente, para el
personal de la milicia auxiliar.
d.- Tratándose del personal de la milicia auxiliar,
incapacidad para el
incumplimiento de las obligaciones inherentes al
servicio, en los casos siguientes:
A).- Encontrarse procesado en el orden común o federal.
B).-
Padecer de acuerdo a dictamen de autoridad médica naval competente, una enfermedad contraída como consecuencia de actos ajenos al servicio y no
contar a la
fecha
con más de 5 años de servicio en la Armada.
C).-
Tratándose del personal de la milicia auxiliar,
por terminación
de su contrato
o anticipadamente por no ser necesarios sus
servicios.
3.- Baja por acuerdo
de los Mandos Superiores en
Jefe y Mandos Superiores.
a.- A solicitud del interesado cuando no exista causa comprobada que lo obligue
a permanecer en el activo.
b.- Por observar mala conducta determinada
por el Consejo de Honor
de
la Unidad o Dependencia que pertenezca; por colocarse
en
situación
de
no
poder cumplir con
sus
obligaciones militares, por causas no imputables a la Armada de México.
c.- Por terminación
de su
contrato o anticipadamente
cuando se
detecten hechos de falsedad en
declaraciones o
documentación presentada para la acreditación de su situación y sus derechohabientes.
4.- Circunstancias para negar bajas.
No se concederá baja, licencia ilimitada, extraordinaria ni pase a depósito, por
solicitud del interesado cuando el país se encuentre en estado de emergencia
o por necesidades del servicio.
5.- Procedimientos.
a.- Por defunción:
A).-
El Comandante
o
Director de
la Unidad o Establecimiento
Naval
informará a la Dirección General Adjunta de Control de Personal
de la defunción
en el momento de
ocurrir; si se trata de
personal de la milicia permanente sé consignara copia a la Sección Primera del Estado Mayor General de la Armada; si el deceso ocurre cuando el elemento estuviera
en actos del servicio o a consecuencia de ellos, se anexará copia del acta de Policía Judicial Militar.
B).- El Mando Territorial decretará la baja del Servicio Activo de la Armada
de México por defunción y ministerio de ley una vez que haya recabado el certificado de defunción, si el elemento que fallece pertenece a una de
las
Unidades o
Establecimientos
del área metropolitana, será la Dirección
General Adjunta de Control de Personal
quien decrete la baja.
b.-
Por sentencia ejecutoriada dictada por órgano de justicia competente o por encontrarse prófugo de la justicia el
personal de Almirantes, Capitanes y Oficiales, en ambos casos la determinación de
baja
será comunicada a la Armada de México por el órgano de justicia competente
que
conozca del caso.
A).- En
el área
metropolitana recibirá dicha
comunicación la
Dirección
General Adjunta
de Control de
Personal.
B).- En donde existan juzgados militares, serán los Comandantes de Región, Zona o Sector Naval quienes reciban la comunicación siendo
éstos, los responsables de comunicar la baja del personal de Clases y Marinería a
la Unidad o Establecimiento al cual perteneció el elemento sentenciado o
prófugo de la justicia.
c.- Por faltar tres días consecutivos el
personal de la milicia
auxiliar.
A).- El Mando Territorial comunicará la baja de los elementos que falten tres
días
consecutivos, de las Unidades o Establecimientos Navales que se encuentren
en su jurisdicción, tomando
en cuenta los partes
diarios
de novedades.
B).-
La Dirección General Adjunta de Control de Personal comunicará la baja si el elemento faltista pertenece a una de
las Unidades o Establecimientos Navales del área metropolitana,
basándose
en los partes diarios
de novedades.
C).-
Cuando un elemento se le considere presunto responsable del
delito de
deserción franca por faltar al termino de tres días consecutivos, el
oficial de guardia o el agente de policía judicial militar habilitado levantara el
acta correspondiente, debiendo remitirla al asesor jurídico del Mando Territorial para que una vez que se encuentre verificada se siga con el trámite establecido.
d.- Por desaparición.
En caso de
que un elemento se
considere como desaparecido, el Mando o Director de la Unidad o Establecimiento Naval, ordenará levantar el Acta de
Policía Judicial Militar en
la fecha en
que ocurre la desaparición
remitiendo el original al Agente del Ministerio Público Militar, con copia al Mando Naval, consignará copia a la
Sección Primera del Estado
Mayor General
de
la
Armada, si se trata del personal de Almirantes, Capitanes y
Oficiales, o a la Dirección General Adjunta
de Control de Personal, si se
trata del personal de clases y
marinería.
Al vencimiento del
plazo
de
dos
meses
informará a la
Dirección General
Adjunta de
Control de
Personal, solicitando se
decrete
su baja. e.- Por solicitud.
A).- Los Almirantes, Capitanes y Oficiales (núcleo), que deseen causar baja del
Servicio Activo de la Armada de México, elevarán su solicitud a la Jefatura del Estado Mayor General de la Armada Sección Primera,
B).- El personal (escala) y el personal de la milicia auxiliar la dirigirá a la
Dirección General
Adjunta de Control de Personal, con los datos de la
circular siete y registro del Mando Naval.
C).- En ambos casos se anexará encuesta de salida y
estudio socio-
económico.
f.- Por recomendación de
órgano
disciplinario competente.
A).- Cuando la determinación de un órgano disciplinario competente sea la recomendación de la baja del servicio activo, para almirantes, capitanes y oficiales, se remitirá el acta de comparecencia al Alto Mando a través
del Estado Mayor General de la Armada, Sección Primera.
B).-
Tratándose de clases y marinería el acta de comparecencia se remitirá al
Mando Superior que corresponda.
g.-
Por encontrarse procesado en el fuero
común
o federal.
Cuando un elemento
de la
milicia auxiliar se
encuentre procesado en
el orden común o
federal, el Comandante o
Director de la Unidad o Establecimiento Naval lo informará a la Dirección General
Adjunta de Control
de Personal, con
copia al
Mando Territorial, remitiendo el documento comprobatorio y solicitando se le decrete su baja de conformidad con el
artículo 85 de la Ley
Orgánica de la Armada de México
en vigor.
h.- Por inutilidad.
A).-
Cuando un elemento tenga algún padecimiento de los referidos en la
primera o segunda categoría de las tablas anexas a la Ley del Instituto
de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y no compute
20 años en el Servicio Activo de Armada de México, el Comandante o Director de la
Unidad
o
Establecimiento Naval a
la que pertenece, remitirá a la Dirección General Adjunta de
Control
de Personal:
1).- Informe al Mando.
2).- Certificado médico.
B).- Tratándose de personal de núcleos de los cuerpos y servicios se
consignará
una copia de los documentos referidos
a
la Jefatura del Estado Mayor General
de la
Armada.
C).-
Si el
interesado
tiene más de cuatro años seis meses un
día de servicios
podrá tramitar ante la Dirección General Adjunta de
Bienestar y Seguridad Social los beneficios
que le correspondan
de acuerdo a la Ley del
Instituto de Seguridad Social para
las Fuerzas
Armadas Mexicanas.
i.- Por no
ser necesarios sus servicios.
A).- Al término del contrato especial de Oficiales de la milicia auxiliar, y si el
Comandante o Director de la Unidad o Establecimiento Naval estima
que los servicios de
un elemento no
son
necesarios solicitará la baja del
Servicio Activo de la
Armada de México,
anexando el certificado de
aptitud y
conducta y el documento de justificación de labores donde se
acredite que sus servicios no son
necesarios ante:
B).-
La Dirección General Adjunta de Control de Personal cuando se trate del personal de
oficiales de la
milicia
auxiliar.
C.-
El Mando Superior en donde se encuentre cuando se trate del personal de Clases y Marinería.
j.- Por retiro.
A).-
Voluntario.
1).-
El interesado elevará su solicitud dirigida a la Dirección General
Adjunta de
Seguridad
y
Bienestar
Social, del
personal de los
núcleos
consignara copia al Estado
Mayor
General Sección Primera y el personal
de las escalas a la Dirección General Adjunta
de Control de Personal.
2).-
El Comandante o Director de la Unidad o Establecimiento Naval
verificará que el interesado se encuentre en las causales de retiro
de acuerdo a la
Ley del Instituto
de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, asentara su
opinión y registro.
B).- Forzoso
1).-
Se dará por edad límite o por padecer alguna enfermedad que al
personal lo imposibilite para continuar en el servicio activo, por que
la
causa de la inutilidad sea
en o
a consecuencia de actos del servicio.
2).-
Los Comandantes de Unidades o Directores de Establecimientos
Navales informarán
a la Dirección General Adjunta
de Control de Personal, con copia para la Dirección General Adjunta de
Seguridad y Bienestar Social:
a).- Con dos meses de anticipación durante los últimos
cinco días
de cada mes, del
personal
que se encuentra
próximo a cumplir la edad limite, y que no se haya concedido prórroga.
b).- Del personal que padezca alguna enfermedad que lo
imposibilite para
continuar en el Servicio Activo de la Armada de México, anexando certificado médico.
c).- Del personal que se haya inutilizado en actos del servicio o a
consecuencia
de estos, anexando certificado médico y copia
del Acta de Policía Judicial Militar.
3).-
Los Mandos o Directores Navales serán responsables de verificar que se capture el Sistema Integral de Recursos Humanos cuando
un individuo cause
baja
del Servicio Activo
de la Armada de México.
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P. Archivos (Normatividad)
1.- La correcta organización archivística contribuye a asentar las bases para la modernización y eficiencia de las actividades de la Secretaría de Marina – Armada
de México.
2.- Los Mandos Navales están obligados a garantizar la integridad y conservación de
los
expedientes y
documentos, facilitar y controlar su uso y
destino final, así como permitir la
adecuada conformación
de la
memoria institucional de las Unidades y Establecimientos Navales de la
Secretaría de Marina – Armada de México.
3.- El acceso restringido a la información
reservada y confidencial requiere asegurar su conservación y
custodia, por lo que los archivos se convierten en el instrumento
fundamental para evitar que
se usen, oculten, destruyan, divulguen o alteren indebidamente los expedientes y documentos.
4.- En las Unidades y Establecimientos Navales de la
Secretaría de Marina-Armada de México, existirá un archivo de trámite, bajo de la responsabilidad del Jefe de Detall
o del
Coordinador Administrativo u otros responsables de
oficinas; adoptarán medidas y procedimientos técnicos que garanticen
la conservación
de la información y la
seguridad de sus
soportes, contar con espacios diseñados y
destinados
exclusivamente
a la
recepción, organización y resguardo temporal o definitivo de los documentos y contar con sistemas de control ambiental y de seguridad
para
conservar los documentos. Asimismo, las
áreas de archivo contarán con
personal de apoyo que se consideren necesarios.
5.- La Secretaría de Marina-Armada
de México, tiene
establecidos un Archivo de Concentración y
un Archivo Histórico, bajo
la responsabilidad de la
Dirección del
Archivo
General.
6.- Los
Mandos
y Directores
Navales,
deberán asegurarse del
adecuado funcionamiento de los archivos de trámite de las Unidades y
Establecimientos de la Secretaría de Marina-Armada de México. Asimismo, deberán elaborar los
instrumentos de consulta y control que propicien la organización, conservación y
localización expedita de sus archivos administrativos, por lo que deberán contar al
menos
con
lo siguiente:
a.- El cuadro general de clasificación archivística. b.- El
catálogo
de disposición
documental.
c.- Los inventarios documentales:
A).- General.
B).-
De transferencia. C).- De
baja.
D).- La guía
simple.
E).-
Para la elaboración de los instrumentos de control señalados en los
puntos anteriores, deberán coordinar con el Archivo General de la Secretaría de Marina – Armada de México.
7.- El expediente de personal
se
integra en el archivo de
concentración bajo la responsabilidad
del Archivo General de
la Secretaría
de Marina
-
Armada
de México, con los
siguientes
documentos:
a.- Copia
del oficio de comunicación
de alta. b.- Solicitud de ingreso.
c.- Copia del
contrato
de prestación
de servicios.
d.- Original del certificado médico, expedido por el Establecimiento de Sanidad
Naval.
e.- Ficha individual dactiloscópica.
f.- Original del acta
de protesta (para capitanes y oficiales).
g.- Copia certificada (por el
registro
civil) del
acta
de nacimiento.
h.- Copia de la Cartilla del Servicio Militar Nacional (liberada o no).
i.-
Copia del certificado de estudios y documentos que acreditan sus estudios
y
experiencia laboral.
j.-
Documentos
que
se generen durante la vida
militar del interesado.
8.- El expediente de cuerpo se integra en las Unidades y Establecimientos Navales al
causar alta, con los siguientes documentos:
a.- Copia
del oficio de comunicación
de alta o movimiento. b.- Copia
del contrato de prestación
de servicios.
c.- Copia del certificado
médico, expedido por
el
Establecimiento de Sanidad
Naval.
d.- Ficha individual dactiloscópica.
e.- Copia
del acta de
protesta
(para oficiales).
f.-
Copia
fotostática certificada
del acta de nacimiento.
g.- Copia de la Cartilla del Servicio Militar Nacional (liberada o no).
h.- Copia del certificado de estudios y de los demás documentos que acreditan sus estudios y experiencia laboral, según la
contratación del interesado.
i.- Copia
de los documentos que
se generen en la afiliación de sus derechohabientes.
j.- Otros documentos que se
generen durante la vida militar del interesado.
9.- Normatividad
aplicable para los expediente de Cuerpo, Personal, Clínico
y
Afiliación.
a.- Los expedientes de cuerpo
de los Almirantes, Capitanes y
Oficiales,
al causar
baja de la Unidad, se remiten al Archivo de Concentración bajo la
responsabilidad del Archivo General,
foliados cronológicamente
verificando que, el primer
documento debe ser el
oficio
de alta y
el último el de
movimiento por cambio de adscripción o situación.
b.- Los expedientes de cuerpo del personal de clases y marinería, al causar baja de la escuela o Unidad, se remiten a la Unidad de destino, foliados
cronológicamente verificado, el primer documento debe ser el oficio de alta o movimiento y el último su oficio
de movimiento por cambio de adscripción o situación.
c.- A los 30 días posteriores de causar baja del
Servicio Activo de la Armada de México o ascenso a Oficial, los expedientes de cuerpo se remiten al Archivo
de Concentración bajo la responsabilidad
del Archivo General, foliados cronológicamente verificado que el primer documento debe ser el oficio de alta
y el
último
su oficio de
movimiento por cambio de adscripción o situación.
d.- El personal que
reingrese al Servicio Activo de la Armada de México, se le
integrara un nuevo
expediente con la documentación que genere.
e.-
Para los expedientes de personal,
cuerpo, clínico y de
afiliación, se
clasificarán mediante
la utilización de
la Clave Única
de Registro
de Población
(CURP), haciendo la anotación en la carátula del expediente (anexo R). En el
caso de los expedientes clínico para los
derechohabientes aperturarlos en
relación a la Clave Única
de Registro
de Población (CURP). del
militar).
f.- La apertura de los expedientes clínicos deberán sujetarse a lo que establece
la
NOM-0168, su organización
será conforme al cuadro general de clasificación archivística y Manual de Administración de Administración
Archivística Tomo I.
g.-
A seis meses posteriores al cambio de adscripción del militar las unidades medicas deberán remitir el
expediente clínico del personal a su nueva adscripción y en caso de que los familiares radiquen en un lugar distinto al de la adscripción del
militar, el
expediente que éstos utilicen será conforme a la Clave Única
de Registro de Población (CURP) del
mismo.
10.- Normatividad aplicable
para
los expedientes
de materiales.
a.- Los expedientes de materiales se clasificaran conforme al cuadro general de clasificación
archivística.
b.-
En el catálogo de disposición documental se establecerán los periodos de
vigencia de las series documentales, sus plazos de conservación, así como
su carácter de reserva o
confidencialidad. Para efecto de los periodos de
reserva
de los expedientes, el catálogo
deberá vincularse al índice de
expedientes
reservados que establece el
artículo 17 de la Ley del Federal de Transparencia
y Acceso a la
Información
Publica Gubernamental. Las
Unidades y Establecimientos Navales de la Secretaría de Marina-Armada de México, enviarán a la
Dilección del Archivo General, para su validación y registro, una copia de su
catálogo de
disposición documental actualizado
en soporte electrónico, a más
tardar el último
día
del mes
de febrero de
cada año.
11.- Normatividad aplicable para la documentación contable.
a.- La documentación Contable Gubernamental se integra con la documentación original e información de las Unidades y
Establecimientos Navales de la Secretaría
de Marina-Armada
de México, siguiente:
A).-
La información generada por los sistemas de contabilidad. B).-
Los libros de contabilidad y registros contables.
C).- Los documentos contables y de afectación
contable, comprobatorios y
justificatorios
del ingreso y
gasto público
o
autorizaciones de la
Secretaría
de Hacienda y Crédito Público
que
los sustituyan.
D).-
Los catálogos de cuentas, instructivos
de manejo
de cuentas, guías de contabilidad y cualquier otro instructivo de carácter contable.
E).- Los libros y registros
sociales.
F).- Los
diseños,
diagramas,
manuales y
cualquier
otra información
para operar el
sistema electrónico
de contabilidad.
G).- Los expedientes
de cierre.
H).- La información grabada en disco óptico y la
microfilmada.
b.- También formarán parte de la información Contable Gubernamental las copias
de documentos contables tales como los pagos de contribuciones y
los
depósitos bancarios, así
como los documentos emitidos por las Unidades y Establecimientos Navales de la Secretaria de Marina-Armada de México, en
los
que se tenga que entregar el original, como es el caso de facturas y
avisos de cargo o débito.
c.- Las Unidades y Establecimientos Navales de la Secretaría de Marina-Armada
de México, deberán organizar la documentación e información a que se refiere al párrafo anterior en sus áreas contables y
en los archivos de concentración correspondientes.
d.- El tiempo de guarda de los documentos que integran la información Contable
Gubernamental
(gasto corriente) será de cinco años, contado a partir del
ejercicio siguiente a aquel en
que
se elabore el documento.
e.- Tratándose de la documentación que ampare inversiones en activos fijos y en
obras públicas, así
como
aquella que
sirva de base para el
fincamiento de responsabilidades o
procesos judiciales, deberá conservarse como mínimo durante un periodo de
doce
años.
12.- Normatividad aplicable para la baja documental.
a.- Al concluir los plazos establecidos
en el Catalogo de Disposición Documental, para la guarda de la información, por conducto de la Dirección
del
Archivo General, se deberá
solicitar a la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes, sobre la gestión pública
de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, la autorización de la destrucción
de la documentación contable, posteriormente se deberá solicitar la opinión del Archivo
General de la Nación respecto del valor histórico
de los documentos
a efecto
de determinar los que
deban destruirse, conservarse, grabarse o
microfilmarse.
b.- De igual forma se procederá ante el Archivo General de la Nación respecto a
la
documentación administrativa y
legal, solicitando un dictamen de valoración para determinar el destino final de
los documentos.
c.- Las solicitudes de dictamen de destino final, el dictamen del Archivo General
de la Nación y las actas de baja documental o de transferencia secundaria deberán digitalizarse y publicarse en el sitio de Internet de la dependencia
o entidad correspondiente, de acuerdo con el artículo 7 fracción
XVII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso
a la
Información
Pública Gubernamental.
d.- Los inventarios de baja documental
autorizados por el Archivo General de la
Nación, deberán conservarse en el
Archivo de Concentración por un plazo de
cinco años, contados a partir de la fecha en
que
se haya autorizado la baja
correspondiente. Este plazo se incluirá en el
catálogo de disposición
documental.
13.- Solicitud de baja documental. La Dirección del Archivo General gestionará la baja documental ante el Archivo General de la Nación, presentando la siguiente documentación:
a.- Oficio de
solicitud.
b.- Inventario
de baja o
transferencia secundaria.
c.- Inventario de
baja
contable previamente autorizado por
la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público (en su
caso).
d.-
Ficha técnica de prevaloración.
e.- Declaratoria de prevaloración.
14.- Normatividad aplicable para la documentación
siniestrada.
Cuando se trate de documentación siniestrada por causas ajenas o imprevisibles, como accidentes y desastres
naturales, se
debe anexar:
a.- Copia
del Acta
de Levantamiento de
Hechos
emitida por el Ministerio Público. b.- Copia del Acta Administrativa con las firmas de los funcionarios responsables
de la documentación y del representante del Órgano Interno de Control (además, en caso
de
documentación en
malas condiciones con riesgo de contaminación debe incluir la firma del representante del área de
Protección
Civil).
c.- Fotografías, con sello institucional y rúbricas originales de los funcionarios
responsables, que manifiesten el
estado
físico
de la documentación.
15.- Normatividad aplicable para la documentación histórica.
a.-
La Dirección del Archivo General, gestionará ante el Archivo General de la Nación, la
transferencia secundaria para
obtener su autorización como
información
que contiene
valor histórico y se
promueve con base
en el
catálogo de disposición documental vigente (anotar la fecha de última actualización y, de ser el caso, indicar alguna otra disposición jurídica que avale el procedimiento y
si se
trata de archivos con
valor
administrativo,
jurídico
o contable).
b.- La autorización
de la documentación
con valor histórico pasara por transferencia secundaria al Archivo Histórico de la Secretaría de Marina –
Armada de México, en donde
permanecerá para su
consulta y difusión.
16.- Normatividad aplicable para los documentos electrónicos.
Las Unidades y Establecimientos Navales
de la Secretaría de Marina-Armada de México, tomarán las medidas necesarias para administrar y conservar los documentos electrónicos, generados o
recibidos, cuyo contenido y estructura permitan identificarlos como documentos de
archivo
que aseguren la identidad e integridad
de su
información, aplicarán las
medidas
técnicas de administración y
conservación
que
aseguren su validez, autenticidad, confidencialidad, integridad y
disponibilidad de los documentos electrónicos de acuerdo con las especificaciones
de soportes, medios y
aplicaciones de conformidad
con las normas que emita
la Jefatura de Estado Mayor General y realizarán programas de respaldo y migración
de los documentos electrónicos.
Información
- Descripción
- El usuario ha eliminado su información de asignaturas Apunte sobre C. Recursos Humanos, creado por Usuario eliminado el 19/03/2017.
- Creado por
- Usuario eliminado · mar 2017
- Actualizado
- 19 mar 2017
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- Creado por Clara Castillo Canela · 19 mar 2017
- Copiado por Clara Castillo Canela · 19 mar 2017
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