¡GoConqr estrena diseño! Cuéntanos qué te parece.

Apuntes

C. Recursos Humanos

Usuario eliminado El usuario ha eliminado su información de asignaturas Inglés 16 páginas

Contenido del apunte (16)

Página 1

A. Reclutamiento

La obtención

de Recursos

Humanos

es

la aplicación

de un

conjunto de técnicas y procedimientos para captar personal calificado y capaz de ocupar una vacante dentro de

las

Unidades y Establecimientos Navales y comprende el

reclutamiento interno

(redistribución interna), reclutamiento externo y selección de personal.

El reclutamiento interno o redistribución interna del personal

es el

conjunto de actividades orientadas a obtener personal de la

propia Institución para cubrir las necesidades

de un

puesto determinado en una Unidad o Establecimiento Naval, con

base

en promociones,

cambios de adscripción, cambios de cuerpo

o servicio y adecuaciones de grado.

El reclutamiento externo es un proceso técnico administrativo que consiste en hacer de

individuos del medio civil, candidatos a ocupar una vacante dentro de la Institución, desarrollando un proceso sistemático de selección que permita

escoger

sólo

a

los

mejores para que causen

alta.

La obtención

de Recursos

Humanos

es

la aplicación

de un

conjunto de técnicas y procedimientos para captar personal calificado y capaz de ocupar una vacante dentro de

las

Unidades y Establecimientos Navales y comprende el

reclutamiento interno

(redistribución interna), reclutamiento externo y selección de personal.

El reclutamiento interno o redistribución interna del personal

es el

conjunto de actividades orientadas a obtener personal de la

propia Institución para cubrir las necesidades

de un

puesto determinado en una Unidad o Establecimiento Naval, con

base

en promociones,

cambios de adscripción, cambios de cuerpo

o servicio y adecuaciones de grado.

El reclutamiento externo es un proceso técnico administrativo que consiste en hacer de

individuos del medio civil, candidatos a ocupar una vacante dentro de la Institución, desarrollando un proceso sistemático de selección que permita

escoger

sólo

a

los

mejores para que causen

alta.

Página 2

B. Contratación de personal

El personal

seleccionado para ingresar al Servicio Activo de la Armada de México, como oficiales, clases o marinería (milicia auxiliar), firmarán un

contrato de prestación

de servicios, mediante el

“Sistema de Contrataciones para el Personal

de la

Armada de México” (SICOPAM), de acuerdo a los requisitos establecidos.

El reclutamiento del personal de cadetes y alumnos de las escuelas de

formación se

efectuará por contrato de enganche voluntario, de conformidad con las

condiciones y

términos establecidos en el contrato, así como del reglamento de la escuela que

corresponda.

En lo relativo a la contratación de cadetes y alumnos para ingresar a las escuelas

de formación de oficiales de la Armada de México, la Dirección General

de Educación Naval, establecerá los

requisitos que deberán cumplir los aspirantes.

1.- Aspirante a ingresar al Servicio Activo de

la

Armada de México como oficial.

a.- Requisitos que deben reunir:

A).- Ser mexicano por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad. B).-

Estatura mínima

1.60

m.

C).- Estatura

mínima

para el personal

femenino, 1.55 m. D).- Tener 18 años cumplidos y no pasar de 40

años.

E).-

Ser menor de 45 años para el personal con estudios a nivel maestría y doctorado; en caso de los médicos con especialidad y/o

subespecialidad.

F).-

Resultar apto en los exámenes: médico, clínico, perfil de personalidad,

conocimientos del

servicio

en que desea ingresar y no

tener sobrepeso.

G).- No tener antecedentes penales.

b.- Documentación (original y cinco

copias) que deberá presentar:

A).- Copia certificada del acta de nacimiento (en caso de haberse registrado

adulto,

la fecha de

registro deberá

ser

de

cuando menos

dos años previos a

la fecha de

contratación).

B).-

Cartilla del Servicio Militar Nacional o constancia válida del trámite de liberación (únicamente personal

masculino).

C).- Credencial de elector o comprobante de trámite.

D).- Clave Única de Registro de Población (CURP).

E).- Certificado

global

de estudios.

F).- Diplomas de los cursos efectuados.

G).- Currículum vitae; especificando la

experiencia laboral.

H).- Título y cédula profesional

(Licenciatura para Tenientes de Corbeta).

I).-

Título, cédula profesional y

certificado global de

estudios de

la

licenciatura,

maestría o

especialidad

y

doctorado o subespecilidad,

según

corresponda (para Tenientes de Fragata y Navío).

J).- En caso de los médicos especialistas, certificación vigente expedida por

el consejo

nacional de la especialidad correspondiente.

c.- Documentación

de contratación

que elaboran

los centros

u

oficinas de reclutamiento:

A).- Contrato de prestación de

servicios (anexo A). B).-

Ficha dactiloscópica (anexo B).

C).- Boleta de reclutamiento (anexo

C).

D).- Acta de

protesta para oficiales (anexo D).

E).- Certificado médico (anexo

E).

F).- Tarjeta informativa de

contratación para

oficiales (anexo F).

G).- Acuerdo firmado por el Oficial Mayor para oficiales

(anexo G).

H).- Constancia

de no

inhabilitación expedido por la

S. F. P. (anexo H). I).-

Oficio de

comunicación de alta.

d.- Generalidades de la

contratación:

A).- La duración de los contratos de prestación de servicios para el personal de oficiales de la

milicia auxiliar, será

la siguiente:

1).- Por un

año.

2).-

Para oficiales del servicio de justicia naval, núcleo licenciado en derecho, seis meses.

B).-

Se dará de alta al personal de nuevo ingreso de oficiales,

los días primero y dieciséis de

cada

mes.

C).- Al

causar alta en el

Servicio Activo de

la

Armada de México, los Mandos Navales girarán las órdenes a los Departamentos de Seguridad Social

para

tramitar la documentación

de afiliación

de los

derechohabientes

del contratado, ante el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas

Armadas Mexicanas.

e.- Procedimiento de contratación del personal profesionista, a

quienes corresponde la jerarquía de oficial

de la

milicia

auxiliar:

A).- La Dirección de Reclutamiento y Distribución de la Dirección General

Adjunta de Control de Personal, recibe las propuestas de los Mandos Territoriales de la

Armada de México turnándose a la Subdirección de

Reclutamiento y Reenganches.

B).- La Subdirección de Reclutamiento y Reenganches, verificará si existen

antecedentes, procediendo a lo

siguiente:

1).- Verificará en el S.I.P.A.M. (Sistema de Información del Personal de la Armada de México), con el fin de recabar

información, de que el

interesado no haya pertenecido a la Secretaria de Marina-Armada de México.

2).-

Verificará las vacantes en la adscripción que solicita la contratación, del

servicio o escala que corresponda, en base a la

planilla orgánica autorizada (Relación nominal, "vacantes y

excedentes").

3).- Solicita opinión a las Direcciones Generales según la profesión del

aspirante

(del

personal médico a la Dirección

General Adjunta

de

Sanidad Naval, del personal de ingenieros civiles

o arquitectos a la Dirección

General Adjunta de Construcciones Navales, etc.).

4).- Del

personal médicos generales, se coordina con el

Estado Mayor

General de la Armada, para verificar las vacantes en los buques que se encuentran en primera situación.

5).- Coordina

vía telefónica, con la adscripción que

solicita la contratación, para que informen de los documentos con que cuenta

el aspirante, para determinar jerarquía que se propondrá le sea

asignada.

6).- Al recibir la documentación de la propuesta, elabora tarjeta informativa al Oficial Mayor, a fin de solicitar la

autorización

de contratación, en la que se asienta si cubre o no vacante, así como el grado

propuesto.

f.- Al recibir la

autorización, se

procede:

A).-

Comunicar a la adscripción que propone la contratación, que se autorizó iniciar trámite de contratación.

B).-

Al recibirse la documentación (personal foráneo) o tener el expediente listo (personal

del área metropolitana), verifica nuevamente los documentos, para obtener la información

autorizada de la vacante para pasarlo

a la Subdirección de Reclutamiento y Reenganches, debiendo llevar la

siguiente documentación:

1).- Propuesta

o tarjeta

informativa, autorizados.

2).- Certificado

médico.

3).- Original del acta de

nacimiento y

tres copias fotostáticas

certificadas.

4).- Tres copias

fotostáticas certificadas del título y cédula profesional.

5).-

Tres copias fotostáticas certificadas del diploma y certificado del consejo mexicano de la especialidad (si el interesado lo obtuvo, en

el caso de personal médico).

6).- Tres

fotocopias certificadas del diploma de la maestría, doctorado u

otro

documento que avale estudios de postgrado, en el

caso

de los demás profesionistas.

7).- Cartilla del Servicio Militar Nacional (para el personal masculino).

8).-

Cédula IV ("no indispensable", cuando el interesado, no la tiene

elaborada).

9).- Currículum vitae.

10).- Solicitud de empleo.

11).- Vacante (se actualiza al mes

correspondiente).

12).- Credencial de elector (indispensable).

g.- La Subdirección

de Reclutamiento y Reenganches.

A).- Coordina con la adscripción que propuso la contratación, para verificar si

el interesado desea continuar con su trámite y procede a elabora tarjeta

informativa

al Oficial Mayor y el

Acuerdo Secretarial, según

sea la

jerarquía

del oficial de la milicia auxiliar.

B).-

Del personal foráneo: recibe tarjeta informativa autorizada por el Oficial Mayor y Acuerdo Secretarial

firmado. Se comunica a la adscripción que

elaboro la

propuesta

de contratación del interesado, para verificar su

disponibilidad para causar alta en

el Servicio Activo de la Armada de

México.

C).- Recibe confirmación de

disponibilidad para causar alta, se elabora

radiograma de autorización, comunicando fecha de alta y destino,

el Mando Territorial

remite a la Dirección

General Adjunta de Control de

Personal, el contrato y acta de protesta respectiva en original y seis copias.

D).- Del personal

del área

metropolitana,

recibe

la tarjeta informativa

autorizada por el

Oficial Mayor y Acuerdo

Secretarial firmado,

comunicándole

al

interesado la fecha que debe presentarse para proceder a elaborar su

contrato.

E).-

Elaborado el contrato, se comunica al interesado la fecha de alta, quien se presentará al Centro de Reclutamiento para que pase a la Inspección y Contraloría General de Marina a ratificar sus datos personales y ésta dar fe

de su alta en el Servicio Activo de

la Armada de México.

F).-

Se

elabora el

oficio de

alta.

1).- Original.- Dirigido a la Jefatura de Pagos del Personal Naval y en el

área foránea a la

Jefatura del Departamento de Ejercicio y

Comprobación del Presupuesto anexándole original y copia del contrato

de reenganche para

efectos contables.

2).- Copia al Estado Mayor General

de la Armada, Sección Primera, del

personal

de oficiales núcleo.

3).- Copia al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas

Mexicanas.

4).- Copia al Banco Nacional del

Ejército,

Fuerza

Aérea

y

Armada,

SNC.

5).- En el

área foránea, copia

a la Jefatura del Detall, anexándole copia

de la documentación generada para apertura del expediente de

cuerpo del contratado.

6).- Copia al Archivo de Concentración de la

Dirección del Archivo

General de la Secretaría de Marina – Armada

de México, anexando

copia

de

la documentación para apertura del expediente

de

personal

del contratado.

7).- En el área metropolitana, a la Unidad o Dependencia donde causa

alta el

contratado.

8).- Copia para

el contratado.

2.- Aspirante

a ingresar al Servicio Activo de la Armada

de México como clase.

a.- Requisitos que debe reunir:

A).-

Ser mexicano por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad.

B).- Estatura

mínima

1.60

m.

C).- Estatura

mínima

para el personal

femenino 1.55 m.

D).-

Tener 18 años cumplidos y no pasar de 30 años.

E).-

Resultar apto en los exámenes: médico, clínico, perfil de personalidad,

conocimientos del

servicio

en que desea ingresar y no

tener sobrepeso.

F).- No

contar con antecedentes penales.

b.- Documentación (original y cinco copias) que deberá presentar:

A).-

Copia certificada del acta de nacimiento (en caso de haberse registrado

adulto,

la fecha de

registro deberá

ser

de

cuando menos

dos años previos a

la fecha de

contratación).

B).- Cartilla del Servicio Militar Nacional o constancia válida del trámite de liberación

(únicamente personal masculino).

C).- Credencial de elector o comprobante

de trámite D).-

Clave Única de

Registro de Población (CURP).

E).- Certificado

global

de estudios.

F).- Diplomas de los cursos efectuados.

G).- Currículum vitae, especificando la

experiencia laboral

H).- Título y cédula profesional (nivel técnico

profesional).

c.- Documentación

de contratación

que elaboran los

centros u oficinas

de

reclutamiento:

A).- Contrato de prestación de

servicios (anexo A). B).-

Ficha dactiloscópica

(anexo B).

C).- Boleta de reclutamiento (anexo C).

D).-

Certificado

médico

(anexo

E).

E).- Oficio de

comunicación de alta.

d.- Generalidades de la contratación:

A).-

La duración de los contratos de prestación de servicios para el personal de clases de la

milicia auxiliar, será por un año.

B).- Se dará de alta al personal de nuevo ingreso de clases, los días primero y dieciséis de cada mes.

C).- Al

causar alta en el

Servicio Activo de la Armada de México, los Mandos Navales, correspondientes girarán las órdenes a los Departamentos de

Seguridad

Social para tramitar

la documentación de afiliación

de

los derechohabientes del elemento contratado, ante el

Instituto de Seguridad

Social

para

las Fuerzas Armadas Mexicanas.

e.- Procedimiento que se efectuará a las solicitudes de contratación del personal

de técnico profesional, solicitadas por Zonas, Sectores,

Unidades y Establecimientos, del área

metropolitana y foránea a quienes corresponde la jerarquía de

clases de la milicia auxiliar:

A).-

En la Dirección General Adjunta de Control de Personal, Dirección de Reclutamiento y Distribución; se

reciben las propuestas de los Mandos

Territoriales de la Armada de México (volante, tarjeta, oficio, radiograma, etc.) turnándose a la Subdirección de Reclutamiento y Reenganches.

B).-

La Subdirección de Reclutamiento y Reenganches, verificará si existen antecedentes, realizando

lo siguiente:

1).-

De acuerdo a las indicaciones establecidas después de registrar dicha documentación se

verificara en el

S.I.P.A.M. (Sistema de Información del

Personal

de

la Armada de México), con el

fin de

recabar información, de que el

interesado no haya pertenecido al

Servicio Activo de la Armada de México o sea desertor según sea el caso.

2).- Se verificará

las

vacantes en

la adscripción

que solicita la

contratación, del servicio o escala que corresponda, en base a la planilla

orgánica

autorizada

(relación nominal, "vacantes y excedentes").

3).- Se

elabora

opinión a las diferentes Direcciones

Generales que corresponda según la

profesión del

aspirante.

4).- Coordina

vía telefónica, con la adscripción que

solicita la contratación, para que

se

remitan

por fax

y

se informe

los

documentos con que cuenta el aspirante, para determinar jerarquía que se propondrá le sea asignado en el

caso

de ser contratado.

5).- Al recibir la

documentación de la propuesta, se procede a elaborar tarjeta informativa a la Dirección General de Recursos Humanos, a

fin de solicitar la autorización de contratación, en la que se asienta

si cubre o

no vacante, así como el grado propuesto.

f.-

Al recibir la autorización, se procede a comunicar por radiograma u oficio

según el caso, a la adscripción que propone la

contratación que

se autorizó iniciar trámite de contratación al personal solicitado. Al recibirse la documentación (personal foráneo) o tener el expediente listo (personal del

área metropolitana), verifica

nuevamente los documentos,

para

obtener la información autorizada de la vacante para pasarlo a la Subdirección de

Reclutamiento y

Reenganches, debiendo integrarse de la

siguiente

documentación:

A).- Propuesta o tarjeta informativa, autorizados. B).-

Certificado médico.

C).- Original del

acta de nacimiento y tres

copias fotostáticas, certificadas. D).-

Tres

copias fotostáticas certificadas del

título y cédula profesional.

E).- Cartilla

del Servicio Militar Nacional

(para el personal

masculino).

F).- Cedula

IV ("no indispensable",

cuando

el interesado, no la

tiene elaborada).

G).- Currículum vitae.

H).- Solicitud de empleo.

I).- Credencial de elector (indispensable).

g.-

La Subdirección de Reclutamiento y Reenganches:

A).-

Revisa la

documentación

y elabora

tarjeta

informativa

a

la Dirección General de Recursos Humanos, a

fin de solicitar la autorización de contratación, indicando si cubre o no vacante, así como el grado

propuesto.

B).- Recibe confirmación de

disponibilidad para causar alta, se elabora

radiograma de autorización, comunicando fecha de alta y destino,

el Mando Territorial

remite a la Dirección General Adjunta de Control de

Personal, el contrato y documentación generada en original

y

seis

copias.

C).- Del personal del área metropolitana; procede a elaborar

el examen médico e iniciar sus trámites de contratación; si el interesado no

aprueba el examen médico, se comunica a la adscripción correspondiente que no

se autoriza la contratación.

D).- Del personal foráneo de clases, los Mandos Territoriales proceden al

examen médico y en caso de

resultar apto inicia el

proceso de

contratación.

E).-

Elaborado el contrato, se comunica al interesado la fecha de alta, quien se presentará al Centro de Reclutamiento para qué pase a la Inspección

y Contraloría General de Marina a ratificar sus datos personales y ésta dar fe

de su alta en el Servicio Activo de

la Armada de México.

F).- Se elabora

el oficio de alta.

1).- Original.- Dirigido a la Jefatura de Pagos del Personal Naval y

en el área foránea a la

Jefatura del Departamento de

Ejercicio y

Comprobación del Presupuesto anexando original y copia del

contrato de reenganche

para efectos contables.

2).- Copia al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas

Mexicanas.

3).- Copia al Banco Nacional del

Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C.

4).- En el área foránea, copia a la Jefatura del Detall, anexándole copia

de la documentación generada para apertura del expediente de

cuerpo del

contratado.

5).- Copia al Archivo de Concentración de la

Dirección del Archivo

General de la Secretaría de Marina – Armada

de México, anexando

copia

de

la documentación

para apertura del expediente de personal del contratado.

6).- En el área metropolitana, a la Unidad o Dependencia donde causa

alta el

contratado.

7).- Copia

para el contratado.

3.- Aspirante

a

ingresar

al

Servicio

Activo

de

la Armada de México como marinero.

a.- Requisitos que deben reunir:

A).- Ser mexicano por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad.

B).- Estatura

mínima

para

Infantería de Marina 1.65 m.

C).- Estatura

mínima

para otros servicios

1.60

m.

D).- Estatura

mínima

para el personal

femenino 1.55 m.

E).- Tener

18 años

cumplidos y no pasar de 33

años

para personal de

Infantería de Marina.

F).- Tener 18 años cumplidos y no pasar de 30 años para otros servicios.

G).- Resultar apto en los exámenes: médico, clínico, perfil

de personalidad,

conocimientos del

servicio

en que desea ingresar y no

tener sobrepeso.

H).- No tener antecedentes penales.

b.- Documentación general (original y cinco

copias) que deberá presentar:

A).-

Copia certificada del acta de nacimiento (en caso de haberse registrado

adulto,

la fecha de

registro deberá

ser

de

cuando menos

dos años previos a

la fecha de

contratación).

B).-

Cartilla del Servicio Militar Nacional o constancia válida del trámite de liberación

(únicamente personal masculino).

C).- Credencial de elector o comprobante de trámite.

D).-

Clave Única de

Registro de Población (CURP). E).-

Certificado de estudios.

c.- Documentación de

contratación que

elaboran

los centros

u

oficinas de reclutamiento:

A).- Contrato de prestación de

servicios (anexo A). B).-

Ficha dactiloscópica

(anexo B).

C).- Boleta de reclutamiento (anexo C).

D).-

Certificado

médico

(anexo

E).

E).- Oficio de

comunicación de alta.

d.-

Generalidades de la contratación:

A).-

La duración de los contratos de prestación de servicios para el personal de Marineros es de seis meses.

B).- Se dará de alta al personal de nuevo ingreso de marineros, los días

primero y dieciséis de

cada

mes.

C).-

Al causar alta en

el Servicio Activo de la Armada de México,

los Mandos

Navales correspondientes girarán las órdenes a los Departamentos de

Seguridad Social para tramitar la documentación

de afiliación de los derechohabientes del elemento contratado, ante el

Instituto de Seguridad

Social

para

las Fuerzas Armadas Mexicanas.

e.- Procedimiento que se efectuara a las solicitudes de contratación del personal de marineros, solicitadas por Zonas, Sectores, Unidades y Establecimientos, del

área metropolitana y foránea:

A).-

En la Dirección General Adjunta de Control de Personal,

Dirección de Reclutamiento y Distribución; se

reciben las propuestas de los Mandos

Territoriales de la Armada

de México

(volante, tarjeta, oficio, radiograma,

etc.)

turnándose a la Subdirección de Reclutamiento y Reenganches.

B).-

La Subdirección de Reclutamiento y Reenganches, verificará si existen antecedentes, realizando

lo siguiente:

1).-

De acuerdo a las indicaciones establecidas después de registrar

dicha

documentación

se verificara en

el S.I.P.A.M. (Sistema de Información del

Personal

de

la Armada de México), con el

fin de

recabar información, de que el

interesado no haya pertenecido al

Servicio Activo de la Armada de México o sea desertor según sea el caso.

2).- Se verificará

las

vacantes en

la adscripción

que solicita la

contratación, del servicio o escala que corresponda, en base a la planilla

orgánica

autorizada

(relación nominal, "vacantes y excedentes").

3).- Se

elabora

opinión a las diferentes Direcciones Generales que corresponda según la

profesión

del aspirante.

4).- Coordina

vía telefónica, con la adscripción que

solicita la contratación, para que se remitan por fax y se informe los

documentos con que

cuenta el

aspirante, para determinar jerarquía que se propondrá le sea asignado en el

caso

de ser contratado.

5).- Al recibir la

documentación de la propuesta, se procede a elaborar tarjeta informativa al Director General de Recursos Humanos, a fin de solicitar la autorización

de contratación, en la que se asienta si cubre o

no vacante, así

como el grado propuesto.

f.- Al recibir la

autorización, se

procede:

A).- Comunicar por radiograma u oficio según el caso, a la adscripción que

propone la

contratación que se autorizó iniciar trámite de contratación al

personal

solicitado.

B).- Al recibirse la documentación (personal foráneo) o tener el expediente listo (personal del área metropolitana),

verifica

nuevamente los

documentos, para

obtener la información

autorizada de la vacante para pasarlo

a la Subdirección de Reclutamiento y Reenganches, debiendo integrarse de

la siguiente documentación:

1).- Propuesta o tarjeta informativa, autorizada.

2).- Certificado

médico.

3).- Original y tres copias fotostáticas certificadas del acta de nacimiento.

4).- Tres

copias fotostáticas certificadas del comprobante

de estudios.

5).- Cartilla

del Servicio Militar Nacional

(para el personal

masculino).

6).-

Cédula IV ("no indispensable", cuando el interesado, no la tiene

elaborada).

7).- Solicitud de empleo.

8).- Credencial de elector (indispensable).

g.- La Subdirección de Reclutamiento y Reenganches:

A).-

Revisa la

documentación

y elabora

tarjeta

informativa

a

la Dirección

General de Recursos Humanos, a

fin de solicitar la autorización de contratación, indicando si

cubre o

no vacante.

B).- Recibe

confirmación

de disponibilidad para causar alta, se elabora radiograma de

autorización, comunicando fecha de alta y destino.

C).-

Del personal del área metropolitana; procede a elaborar de examen

médico

e iniciar sus trámites de

contratación; si el interesado no aprueba

el examen médico, se comunica a la adscripción correspondiente que no se autoriza la contratación.

D).-

Del personal foráneo, los

Mandos Territoriales

proceden

al examen médico y en

caso de

resultar apto inicia

el proceso de contratación.

E).-

Elaborado el contrato, se comunica al interesado la fecha de alta, quien se presentará al Centro de Reclutamiento para que pase a la Inspección

y Contraloría General de Marina

a ratificar sus datos personales y

ésta certifica su alta

en el Servicio Activo

de la Armada

de México.

F).- Se elabora

el oficio de alta:

1).- Original.- Dirigido a la Jefatura de Pagos del Personal Naval y

en el área foránea a la Jefatura del Departamento de Ejercicio y Comprobación del Presupuesto anexando original y copia del

contrato de reenganche

para

los efectos contables.

2).- Copia al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas

Mexicanas.

3).- Copia al Banco Nacional del

Ejército, Fuerza Aérea y Armada, SNC.

4).- En el área foránea, copia a la Jefatura del Detall, anexándole copia

de la documentación generada para apertura del expediente de

cuerpo del

contratado.

5).- Copia al Archivo de Concentración de la

Dirección del Archivo

General de la Secretaría de Marina – Armada de México, anexando

copia

de

la documentación

para apertura del expediente de personal del contratado.

6).- En el área metropolitana, a la Unidad o Dependencia donde causa

alta el

contratado.

7).- Copia

para el contratado.

4.- Inducción

al medio.

a.- La inducción de personal es el proceso de orientación y adiestramiento por medio del

cual, una vez dados de alta en el Servicio Activo de la Armada de

México, los nuevos

elementos

de extracción

civil se integran

como marinos

militares

en

los centros de entrenamiento

establecidos. Este proceso les

permite

familiarizarse con las normas, valores y doctrina de la

Institución, así como las rutinas y en específico

con el área de

trabajo donde quedaran

comisionados, logrando así su pronta y efectiva adaptación

al medio.

b.- Una vez

realizado lo anterior, se llevará al Batallón de Infantería de Marina,

donde

efectuará su curso de adiestramiento básico de la Armada de México, durante un mes.

c.- El personal de especialistas de

Sanidad

Naval (ginecólogos, pediatras, etc.) se

presentan directamente

al nosocomio

donde

van a causar alta donde efectuarán su

curso de adiestramiento

básico.

Página 3

C. Reenganches

El Contrato de Reenganche es la renovación voluntaria del

contrato de prestación de

servicios, el cual se sujeta a las mismas cláusulas de éste y se le formulará al personal

de la Milicia Auxiliar.

1.- Requisitos

que debe cubrir el personal de

la

milicia auxiliar.

a.- Estar sano y apto, física y

clínicamente para el

servicio de

las armas.

b.-

Haber observado como mínimo conducta buena.

c.- Aptitud profesional, suficiente o mucha.

d.-

Cubrir vacante.

e.- Ser necesarios

sus servicios.

2.- Documentación

que debe formularse

para

el

reenganche

de

personal de oficiales de la milicia auxiliar.

a.- Solicitud del

interesado (anexo

I).

b.- Certificado de aptitud y conducta (anexo

J).

c.- Relación de correctivos disciplinarios (anexo K).

d.- Relación de justificación de actividades

(anexo L). e.- Certificado médico (anexo E).

f.- Contrato de reenganche (anexo O). g.- Oficio

de remisión.

3.- Documentación

que debe formularse

para el reenganche

del personal

de clases y marinería.

a.- Solicitud del

interesado (anexo

I).

b.- Certificado de aptitud y conducta (anexo

J). c.- Certificado

médico

(anexo

E).

d.- Contrato de reenganche (anexo O). e.- Oficio de

remisión.

4.- Procedimiento general.

Los Mandos y/o Directores de Unidades y Establecimientos Navales, a través del

Departamento de Reclutamiento, procederán a:

a.-

Hacer del conocimiento del personal de la milicia auxiliar que se encuentra

adscrito a

ellos, la obligación

de manifestar por

escrito si desean

o no, continuar en el Servicio Activo de la Armada de México, con dos meses y

medio de anticipación al

vencimiento de su

contrato vigente.

b.-

Solicitar al Establecimiento de Sanidad Naval de la jurisdicción, practique examen médico al personal de la milicia auxiliar próximo a reengancharse, así como expida y remita el certificado médico.

c.- Remitir, para su autorización a la Dirección General

Adjunta

de Control de Personal, con dos meses de anticipación al vencimiento del contrato vigente,

la documentación de reenganche

de oficiales

de la milicia auxiliar.

d.- El personal de Clases y Marinería

que cumplan su contrato encontrándose

en Ordenes de Operaciones

y

que requieran tiempo para incorporarse

a

su

unidad de origen se deberá considerar tácitamente reenganchado y al arribar

a su Unidad o Establecimiento a la cual pertenecen se le deberá formular

inmediatamente la documentación del Reenganche.

e.- Elaborar la documentación de reenganche del personal de clases y marinería,

utilizando el sistema institucional de contrataciones-reenganches. Comunicar por oficio a la Jefatura de Pagos del Personal Naval y en el área foránea al

Departamento

de

Ejercicio y Comprobación del

Presupuesto

anexándole: original y copia

del contrato de reenganche para efectos contables, copia

para: A).- La Dirección General Adjunta de Control de Personal, Subdirección de Reclutamiento y Reenganches, anexando copia de la documentación de

reenganche

para su revisión

y

captura

de datos en

el

Sistema de

Información para el Personal de la Armada de México, posteriormente se

remite al Archivo de Concentración del Archivo General, para integrarse

al expediente personal del reenganchado.

B).-

Al expediente

de

cuerpo

del interesado, anexando

copia de los

documentos de reenganche.

5.- Procedimiento para Fuerzas, Regiones, Zonas y Sectores Navales.

a.-

Supervisar que las Unidades y Establecimientos Navales de su jurisdicción formulen y tramiten oportunamente la

documentación

de reenganche.

b.- Recibir de las Unidades y Establecimientos Navales de la

jurisdicción a documentación de reenganche para su firma, devolviéndoselas

para

su

trámite.

c.- Elaborar la documentación de reenganche del personal de clases y marinería

de su

Cuartel General, utilizando el

sistema institucional de contrataciones- reenganches.

6.- Procedimiento para la Dirección

General Adjunta de Control de

Personal.

a.-

Recabar del Oficial Mayor la autorización del reenganche de oficiales y lo

comunicará vía radiotelegráfica a los Mandos Navales foráneos y por oficio a

los

locales con 20 días

de anticipación a la

fecha de vencimiento del contrato.

b.- Comunicar el reenganche de oficiales

por oficio

de la

forma siguiente:

A).-

Tratándose de

personal foráneo se enviará a

su

Unidad o

Establecimiento, anexando:

1).- Original y copia del

contrato de reenganche

para

efectos contables.

2).- Copia

del contrato de reenganche para el expediente de

cuerpo.

3).- Copia

del contrato

de reenganche para el interesado.

4).- Copia del

contrato

de reenganche para el Archivo de Concentración

del Archivo General, para

el expediente personal.

B).-

Tratándose de personal del área metropolitana, el original del oficio será dirigido

a la Jefatura

de Pagos del Personal Naval, anexando original y copia del contrato de reenganche para los efectos contables, con copia

para:

1).- El Establecimiento o Unidad, anexando dos copias del contrato de

reenganche, una para el expediente de cuerpo y

otra

para el interesado.

2).- El Archivo de Concentración del Archivo General, anexando copia

del contrato de

reenganche para el

expediente personal.

Página 4

D. Pase a la Milicia Permanente

El personal de la Milicia Permanente se caracteriza por su estabilidad en el servicio y los que

a ella

pertenecen no pueden

ser destituidos de

su jerarquía, sino

por

sentencia ejecutoriada del

órgano de justicia

competente (Art. 36 LOAM).

El proceso de pase de la Milicia Auxiliar a la Milicia Permanente de la Armada de México, se

llevará a cabo de acuerdo al “Reglamento para el Pase de Oficiales de la Milicia Auxiliar a la Milicia Permanente de la Armada de México” y

al “Manual de Procedimientos

para el Pase de Oficiales de la Milicia Auxiliar a la Milicia Permanente de

la Armada de México”, requisitos generales:

1.- Haber obtenido ascenso a la categoría de oficial de la Milicia Auxiliar o haber

causado alta

como tal.

2.- Cumplir con la temporalidad de servicios ininterrumpidos que

establece

la

Ley Orgánica de la Armada de México, y

haber desempeñado funciones propias a su cuerpo

o servicio durante los últimos

dos años.

3.- Tener buena conducta civil y militar durante la temporalidad requerida.

4.- Estar apto para el

servicio de las armas.

5.- Contar

con

opinión aprobatoria del Comandante o Director

a que se refiere

el artículo

15 del Reglamento del Pase de Oficiales

de la Milicia Auxiliar a

la

Milicia Permanente de la Armada de México.

6.- Documentación que deberá presentar:

a.- Solicitud con datos de la circular número siete.

b.-

Nombramiento de la

jerarquía que

ostente o copia del

último contrato

de

reenganche.

c.- Certificado médico en el que se asiente que

el interesado se encuentra sano y

apto

para

el servicio de las

armas (anexo E).

d.- Copia de la Hoja de Servicios que establezca el tiempo de servicios prestados en forma ininterrumpida de acuerdo

con la temporalidad que

establece la Ley

Orgánica de la Armada de México.

e.- Copias de las Hojas de Actuación conceptuadas durante un tiempo igual al

que para cada jerarquía corresponde.

f.- Opinión del

Comandante o

Director

de la

Unidad

o

Establecimiento Naval

(anexo N).

g.- El personal

que

haya sido becario, deberá demostrar fehacientemente llevar

cinco

años incorporados a la rutina diaria mediante

el documento

correspondiente.

h.- Certificado de desempeño de funciones propias de su núcleo o servicio (anexo

M).

Página 5

E. Adecuación de Grado

1.- Personal de la

milicia permanente y milicia auxiliar.

a.- El personal de

la Milicia

Permanente y Milicia

Auxiliar

podrá obtener y ascender a distintas jerarquías por adecuación de grado, al

efectuar estudios acordes a su profesión o de utilidad para la Armada de México, sin perjuicio del servicio, obteniendo un título o diploma y cédula profesional, según

corresponda, siempre y cuando exista vacante (Art. 40 LOAM).

b.- El proceso de adecuación de grado del personal de la Milicia Permanente y Milicia Auxiliar de la Armada de México, se llevará a cabo de acuerdo al

“Manual de Procedimientos para la Adecuación de Grado del Personal

Naval”,

pudiendo obtener las siguientes jerarquías:

A).- Teniente de

Navío, con doctorado o subespecialidad.

B).-

Teniente de Fragata, con

estudios de

maestría o especialidad.

C).-

Teniente de

Corbeta, con

estudios de

licenciatura y

D).- Tercer Maestre, con estudios de nivel técnico profesional.

c.- Para participar

en el proceso de adecuación de

grado, el personal naval

deberá reunir los

siguientes

requisitos:

A).- Encontrarse clínicamente sano y apto, no deberá estar comprendido en la lista de padecimientos, así como en ninguna de las categorías consideradas en las

tablas

anexas de la Ley del ISSFAM.

B).-

La conducta militar y civil debe estar conceptuada como: buena o muy buena, de

acuerdo a lo establecido

en el manual de normas y procedimientos de la promoción en vigor.

C).- Su

aptitud profesional

debe

estar conceptuada como mucha

o suficiente.

D).-

Presentará

una prueba

de resistencia

física, (carrera) en doce minutos.

E).- Invariablemente en cualquier adecuación de grado el interesado deberá

presentar examen de conocimientos específicos de

su profesión, conocimientos marineros, leyes y

reglamentos militares correspondientes

a la nueva jerarquía

que

ostentara.

F).-

Presentar examen

de conocimientos y obtener calificación aprobatoria.

2.- Documentos

requeridos para

participar en

el proceso de adecuación de grado.

a.- Nivel licenciatura o

técnico profesional:

A).- Solicitud original del interesado con datos de la circular número siete debidamente

requisitados.

B).- Copia certificada de título, cédula y certificado de estudios de nivel

licenciatura

o técnico profesional.

C).- Certificado médico.

D).- Certificado de aptitud y conducta.

E).- Opinión

aprobatoria

del

Mando. F).- Currículum vitae.

b.- Nivel

maestría o especialidad:

A).- Solicitud original

del interesado

con datos

de la

circular número siete.

B).- Copia certificada de título, cédula y certificado de estudios de nivel licenciatura.

C).-

Copia

certificada de título

o diploma

de la

maestría

o especialidad,

cédula y certificado de

estudios de nivel maestría

o especialidad.

D).- Certificado médico.

E).- Certificado

de aptitud y conducta. F).- Opinión

aprobatoria

del

Mando. G).- Currículum vitae.

c.- Nivel

doctorado o

subespecialidad:

A).- Solicitud original

del interesado

con datos de la circular número

siete.

B).- Copia certificada de título, cédula y certificado de estudios de nivel licenciatura.

C).- Copia certificada de título o diploma de la maestría o especialidad, cédula y certificado de estudios de nivel

maestría o especialidad

D).- Copia certificada de diploma de doctorado y/o subespecialidad, cédula y

certificado de estudios

de nivel doctorado

E).- Certificado

médico.

F).-

Certificado de aptitud y conducta.

G).- Opinión aprobatoria del Mando.

H).-

Currículum vitae.

3.- Criterios a considerarse en el proceso

de adecuación de

grado.

a.- En caso de que el solicitante anexe a su solicitud constancia de trámite de

título y

cédula profesional ante la Dirección de Profesiones de la Secretaría de

Educación Pública, ésta será aceptada para participar en el

proceso, teniendo como fecha límite para la entrega de los documentos el 31 de octubre del año

en curso; en caso de

no presentar los documentos oportunamente, el personal

participante será excluido

aún

cuando haya presentado y aprobado los exámenes.

b.- Las solicitudes

que se reciban incompletas, serán

devueltas a los

solicitantes, no serán incluidas en el proceso

de adecuación de grado.

c.- En caso de no alcanzar calificación aprobatoria en el examen

de conocimientos, tendrá dos oportunidades mas, con un intervalo de tiempo de un año entre examen.

d.- En caso de no

obtener calificación aprobatoria en tres exámenes de

conocimientos para adecuación de

grado, continuara integrado al

cuerpo

o servicio al que pertenezca, con el grado que

ostenta, en

tanto no sea

ascendido

por concurso de promoción.

e.- Para los efectos de los criterios normativos

empleados para la

adecuación

de grado del personal naval, los estudios de especialidad en el área de ciencias y humanidades, área de

ingeniería

se presentaran

solo

cuando estén considerados como una subdivisión de la

disciplina de que

se trate.

f.- Para los

efectos de los criterios normativos

empleados para la

adecuación

de grado del personal

naval, los estudios de especialidad deberán haber sido efectuados posteriormente a la licenciatura y a la expedición del título y cédula

profesional.

g.- En el caso de estudios de postgrado: especialidad y subespecialidad se

considerara:

A).-

Que sea sobre

una misma

especialización.

B).-

Que los años de estudios de sub-especialidades sean igual o mayor que

los

años para los grados de doctorado y maestría.

h.-

En el caso de los médicos especialistas que solicitan adecuarse por haber

efectuado otra especialidad no

compatible a la

primera, no procede.

i.-

En el caso de los

médicos especialistas que solicitan

adecuarse por haber efectuado otra especialidad

que sea

compatible a la

primera, si es procedente por considerarse como una sub-especialidad.

j.-

Los grados para el personal

de Oficiales, Clases y Marinería, de los presentes

criterios normativos

para

adecuación de

grado del

personal naval, serán otorgados por acuerdo del Alto Mando, atendiendo además:

A).- Tiempo en

el Servicio Activo de la Armada de México.

B).- Tiempo en el

grado actual.

C).- Experiencia

laboral

en base a los estudios

que

presenta.

D).- Utilidad en la

Armada de México de los estudios

realizados.

E).- Que cumple con su

deber de una manera altamente satisfactoria.

4.- Motivos de exclusión.

a.- Haber renunciado en

tres ocasiones a

su participación

en citado proceso, una

vez

aceptado.

b.-

Haber participado en tres ocasiones y como resultado de las evaluaciones, obtenga calificación

no aprobatoria.

c.- Acumular tres combinaciones de las

fracciones anteriores.

Página 6

F. Cambio de Cuerpo, Escala o Servicio

1.- Por solicitud o

por

necesidades

del servicio.

a.- No perderá la antigüedad en el grado, si el

cambio es por necesidades del servicio.

b.- Perderá la antigüedad en su grado, ocupando el ultimo lugar en el escalafón

que le

corresponda a su antigüedad, si es a solicitud

del interesado; la nueva antigüedad contara a

partir de la

fecha

del cambio.

c.- Cuando el trámite se efectúe a propuesta del Mando Naval (de conformidad a la

fracción primera del artículo 67

de la

L.O.A.M.), estará

condicionado

a la

existencia

de vacantes en la adscripción

solicitante.

d.- Cuando la solicitud

sea elevada a petición

del interesado

y

no

existan

vacantes en su adscripción,

pero

si

en

la planilla

orgánica general de la

Armada de México, previa aprobación de exámenes correspondientes, se le

comunicará el cambio de servicio y/o escala y se propondrá su cambio de adscripción a una

en donde sean necesarios

sus

servicios y existan vacantes.

2.- Documentación a

remitirse.

a.- Cuando el trámite se efectúe a propuesta del Mando Naval (de conformidad a la

fracción primera del artículo 67 de la

L.O.A.M):

A).- Oficio

donde el Mando Naval proponga

cambio de servicio o

escala.

B).- Oficio de

conformidad del interesado.

C).- Acta de examen de conocimientos prácticos (los interesados deberán

ser evaluados por personal

idóneo y de mayor jerarquía).

D).- Documentación comprobatoria (personal que haya efectuado estudios y cuente con

título y cédula

profesional).

E).- Certificado

médico.

b.- Cuando el trámite se efectúe a petición del interesado (de conformidad a la

fracción segunda

del artículo 67

de la L.O.A.M.):

A).- Solicitud del interesado con datos de la circular número siete.

B).-

Acta de examen de conocimientos prácticos (los interesados deberán ser evaluados por personal idóneo y de mayor jerarquía).

C).- Documentación comprobatoria (personal que haya efectuado estudios y cuente con

título y cédula

profesional).

D).- Certificado médico.

E).- Opinión

aprobatoria

del

Mando.

Página 7

G. Credencial de identidad militar

El Reglamento Interior de la Secretaria de Marina establece la obligación de

acreditar la personalidad de sus integrantes, para tal

efecto la Oficialía Mayor a

través de la Dirección

General Adjunta de Control de personal, expide un documento denominado credencial

de alta

seguridad, en los siguientes

casos:

1.- Alta

en el

Servicio Activo de la Armada de México.

2.- Por término de vigencia.

3.- Cambio de situación.

4.- Por pérdida (robo, extravío).

5.- Deterioro

o mutilación.

6.- Cambio de fisonomía.

Cuando existan elementos que no cuenten con la credencial de alta seguridad, el Mando

o Director Naval podrá expedir una credencial en formato proporcionado por la Dirección

General Adjunta de Control de Personal, de la que deberán llevar el control mediante una

libreta donde se registrará

el número

de folio, la

fotografía y los

datos

del interesado.

La vigencia de las credenciales para el personal de la milicia auxiliar, será la misma que

la

del Contrato de Prestación de Servicios de Enganche o Reenganche, en caso de

reposición, la vigencia será por el tiempo que falte para

cumplir el Contrato

en vigor. Cuando se expidan credenciales por extravío, se justificará con el Acta de Ministerio Publico

la cual se glosara en el expediente de cuerpo del interesado.

Los Mandos o Directores Navales, recogerán la credenciales

que

por diversas causas se

hayan repuesto, así como del personal

que

cause baja definitiva del servicio activo, entregando un

recibo por ésta, procediendo a

su destrucción levantando un acta

administrativa.

Página 8

H. Movimiento de Personal

Es facultad del C. Almirante Oficial Mayor de Marina, comunicar los

nombramientos de Mandos Navales y autorizar los

movimientos del personal operativo y

de servicios de la

Armada de México (Art. 7 Fracc. III. R.I.S.M.).

El personal de la jerarquía de Marinero a Teniente de Navío podrá solicitar su cambio de

adscripción, siempre y cuando no se perjudique el servicio, exista vacante y motivos que lo

justifiquen (Art. 42.R.G.D.N.).

Las solicitudes de

permutas podrán

ser elevadas únicamente por el personal de

oficiales

de escala de mar, clases y marinería, entre individuos del mismo grado o servicio y escala.

El personal de capitanes, oficiales, clases y marinería (escala) al contar con un año en su

adscripción será susceptible de comunicación

de movimiento, permaneciendo

en plaza hasta un periodo

no mayor a 5 años.

La Dirección General Adjunta de Control de Personal, comunica los movimientos del personal con 30

días de anticipación.

1.- Instrucciones para elaborar y tramitar la documentación que se genera por

cambio de adscripción.

a.- Para el personal en el área metropolitana lo hará por oficio con la distribución siguiente:

A).- Original a la Unidad o Dependencia donde

se encuentra adscrito el personal a quien se le comunicara cambio de adscripción, para

comunicarle

al interesado.

B).- Copia a la Unidad o Establecimiento

Naval de destino.

C).- Copia

a la

Jefatura de Pagos

al Personal

Naval, para efectos contables.

D).- Copia al Archivo de Concentración de la Dirección del Archivo General,

para

el expediente personal.

E).-

Copia al Subdirector de

Información

Sistematizada (SIPAM),

para

la captura

de datos.

b.- Para el personal de las Unidades y Establecimientos Navales foráneos, se

hará

vía radiotelegráfica con

acción a las

Unidades

o Establecimientos Navales de origen y destino.

2.- Procedimiento a observarse por la Unidad o Establecimiento Naval cuando reciba la

orden de cambio de adscripción.

a.-

Transcribir por

oficio

la orden

de

cambio de

adscripción,

al

Jefe

del Departamento de

Ejercicio

y

Comprobación del

Presupuesto

(oficial de enlace), para efectos contables formulando el Certificado de Ultimo Pago, con

copia

para

el

interesado haciendo del conocimiento

de

éste

los días de traslado con que cuenta para incorporarse a su nueva adscripción.

b.-

Ordenar que el interesado proceda a entregar el cargo que se encuentre desempeñando, nombrando interventor.

c.- Formular y entregar el

certificado de vacaciones y licencias al interesado. d.- Formular y entregar la

Hoja de Actuación

o Memorial de Servicios.

e.- Informar por radiograma

a la Unidad o

Establecimiento Naval

de destino, la fecha en que el militar marcha a incorporarse a su nueva

adscripción.

f.- Remitir el expediente de Almirantes, Capitanes y

Oficiales al Archivo de concentración del Archivo General; y el de Clases y Marinería a su nueva adscripción.

3.- Procedimiento a observarse

por la Unidad o Establecimiento Naval de destino.

a.- Al tener conocimiento de la fecha en que se desembarco el interesado y éste no se presente en la fecha que debe hacerlo, lo considerara

como faltista.

b.-

Del personal

de

clases

y

marinería,

si dentro

de

los veinticinco

días posteriores a la fecha del movimiento, no se ha recibido el

expediente de

cuerpo, deberá solicitar información sobre el conducto y número de la pieza

del envío.

4.- Requerimiento que deberá gestionar el interesado.

a.-

Su pasaje y el de sus derechohabientes, anexando copia de la orden de movimiento y de las

tarjetas de identidad de

sus derechohabientes, expedidas

por

el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

El Mando Territorial.

A).-

Gestionará las órdenes de pasajes conforme a directivas

establecidas.

B).-

En caso de que el interesado manifieste marchar a bordo de su vehículo,

se le podrá proporcionar el equivalente del

costo de pasaje en vales de carretera o dinero en efectivo con cargo a la partida de combustibles para adquirir gasolina, de

acuerdo a la disponibilidad.

b.- Transporte de

menaje de

casa,

anexando en su solicitud

copia de la

orden

de movimiento y

la relación de su menaje, por lo que el Mando Territorial coordinará con la Dirección General Adjunta de Abastecimiento, el transporte de menaje

de casa

del interesado.

c.- Casa

habitación.

A).- La solicitud

de casa habitación, invariablemente

será

por escrito y

entregada personalmente por el interesado, anexando copia de: orden

de movimiento, credencial de identidad militar y tarjeta de afiliación de sus derechohabientes.

B).-

El

Mando Territorial, asignará casa habitación de acuerdo a la

disponibilidad y directivas al respecto.

5.- Obligaciones

del interesado.

a.- Al desincorporarse informará al Oficial de Guardia, quien ordenará se asiente

en la copia del oficio de movimiento la leyenda: “con esta fecha el interesado

da parte de marchar a incorporarse a su nueva adscripción", fecha, grado, sello y firma del Oficial de Guardia, además los Almirantes, Capitanes y Oficiales

se

despedirán del Comandante o

Director y del Segundo Comandante; los Clases y Marinería del Segundo Comandante y del Oficial de Guardia Militar o Administrativa.

b.- Al presentarse a

su nueva adscripción

se presentarán ante

el Oficial de Guardia. Los Almirantes, Capitanes y Oficiales, lo harán además ante el Comandante, de requerirse, los interesados presentaran su credencial de

identidad

militar y comprobarán la fecha de desembarco

con la

anotación del

Oficial de Guardia en la copia de su oficio de

movimiento.

6.- Cambios de

adscripción

por permuta

o solicitud.

a.- Tanto en las solicitudes de cambio de adscripción, como las de permuta, los

interesados elevarán

su solicitud por los conductos regulares, respetando

el nivel de autoridad jerárquica, a la Dirección General Adjunta de Control de

Personal, conforme radiograma EDOMAYGRALPRIM.TP.- 8640

del 16

de febrero

del 2001, con los

datos

de

circular

siete y las

observaciones

correspondientes en

los

registros de los Mandos.

b.- Los cambios por permuta del

personal de escala, solo se autorizarán por la Dirección General Adjunta

de

Control de Personal siempre y cuando se

cumpla

con

los siguientes requisitos:

A).- Ser del

mismo cuerpo o servicio y escala.

B).- Igual

categoría

(Oficiales y Clases

y

Marinería) aún

cuando exista

diferencia

de un

grado entre ellos.

C).- Contar como un tiempo mínimo de

UN AÑO en su

actual adscripción.

D).- No haber llegado a

su actual adscripción

en observación de conducta y

contar con conducta

buena.

E).- Los gastos generados por

el movimiento correrán

por cuenta de los

interesados.

c.- Los cambios a solicitud del

personal solo se autorizarán por

la Dirección

General Adjunta de Control de Personal siempre y

cuando se cumpla con los

siguientes requisitos:

A).- Contar con un tiempo

mínimo de UN AÑO en

su actual adscripción.

B).- No haber llegado a

su actual

adscripción

en observación de

conducta.

C).- Estudio socioeconómico formulado por personal de Trabajo Social

del Departamento de Seguridad y Bienestar Social

del Mando Naval, mismo que tendrá la

finalidad

de justificar la problemática expuesta

por el militar;

así como servir de apoyo al Mando Naval al conceptuar los datos de la circular siete.

D).- Contar con

conducta

buena.

E).- No

se perjudique el

servicio, exista vacante y motivos que lo justifiquen.

F).- Los gastos generados por

el movimiento correrán por

cuenta del

interesado.

7.- Plazos de

incorporación.

Los Mandos Navales vigilaran que

se de estricto cumplimiento a

los plazos

autorizados al personal que es cambiado de Unidad o Establecimiento para

incorporarse a una nueva adscripción, los cuales se indican en

la

gráfica de

plazo (anexo

P).

Página 9

I. Ascensos del Personal

Ascenso es el

acto mediante el cual el Mando Naval promueve

al militar en servicio activo

al grado inmediato superior en el orden jerárquico dentro del cuerpo o servicio que fija la

Ley Orgánica de

la Armada de

México, realizándose esta “Por

facultad del

Mando

Supremo” y “Por facultad del

Alto Mando”.

Es facultad del Mando Supremo

ascender a

los Vicealmirantes,

Contralmirantes, Capitanes de Navío y Capitanes de Fragata, así como a los demás oficiales de la Armada de México, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 89 fracciones IV y V de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de

Ascensos de la

Armada de México.

El Alto Mando ascenderá al personal de oficiales y

capitanes de corbeta previo acuerdo

con el

Mando Supremo, según lo

establecido

en

la Ley

de

Ascensos

y otras disposiciones

reglamentarias aplicables.

Los ascensos para el personal de clases y marinería se otorgarán según lo dispuesto en

la

Ley de Ascensos y demás disposiciones legales y Reglamentarias aplicables de la

forma

siguiente:

1.- Por el

Alto Mando para el personal

de clases y marinería, y

2.- Por los Mandos Superiores en Jefe y Mandos Superiores, previo acuerdo del

Alto Mando, para el personal de cabos y marinería en las Unidades y Establecimientos de su

jurisdicción.

Página 10

J. Hojas de actuación

Ascenso es el

acto mediante el cual el Mando Naval promueve

al militar en servicio activo

al grado inmediato superior en el orden jerárquico dentro del cuerpo o servicio que fija la

Ley Orgánica de

la Armada de

México, realizándose esta “Por

facultad del

Mando

Supremo” y “Por facultad del

Alto Mando”.

Es facultad del Mando Supremo

ascender a

los Vicealmirantes,

Contralmirantes, Capitanes de Navío y Capitanes de Fragata, así como a los demás oficiales de la Armada de México, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 89 fracciones IV y V de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de

Ascensos de la

Armada de México.

El Alto Mando ascenderá al personal de oficiales y

capitanes de corbeta previo acuerdo

con el

Mando Supremo, según lo

establecido

en

la Ley

de

Ascensos

y otras disposiciones

reglamentarias aplicables.

Los ascensos para el personal de clases y marinería se otorgarán según lo dispuesto en

la

Ley de Ascensos y demás disposiciones legales y Reglamentarias aplicables de la

forma

siguiente:

1.- Por el

Alto Mando para el personal

de clases y marinería, y

2.- Por los Mandos Superiores en Jefe y Mandos Superiores, previo acuerdo del

Alto Mando, para el personal de cabos y marinería en las Unidades y Establecimientos de su

jurisdicción.

Página 11

K. Memorial de Servicios

El Memorial de Servicios es el documento con validez legal, en el

cual se conceptúa la

actuación del personal de clases y marinería, por un

período determinado, evaluando el desempeño laboral y disciplinario en

las Unidades y Establecimientos Navales.

1.- Calendario de

formulación y legalización.

a.-

La evaluación se efectuara de acuerdo al “Manual para la Integración del Memorial de Servicios del Personal de Clases y Marinería de la Armada de México”, y mediante el “Sistema de Evaluación Digital del Desempeño del Personal Naval”.

b.- Se elabora anualmente, por término de período, cerrándose el

último día del

mes que corresponda de acuerdo al

siguiente

calendario:

A).-

Segundos Maestres

01 de octubre al

10 de

noviembre.

B).-

Terceros Maestres.

11 de noviembre

al 31 de

diciembre.

C).- Cabos. 01 de enero al 28

de febrero

D).- Marineros. 01 de marzo al 31 de mayo.

2.- Casos especiales de

evaluación.

a. Al producirse el cambio de

adscripción o comisión del evaluado, siempre y cuando hayan transcurrido

más de

90 días después de su última evaluación o,

que

no se haya llevado a

cabo ésta.

b.- Cuando la interpretación del

resultado de la evaluación

de un

elemento, haya

sido

como no

calificado, éste

deberá

ser

evaluado a los

seis meses a partir de

la fecha de la

evaluación, hasta que

obtenga

la calificación de calificado

o superior.

c.- Cuando

el Alto Mando lo ordene.

d.- Por reenganche, sesenta días antes del vencimiento

del contrato.

3.- Procedimiento de

trámite.

El personal naval será evaluado por su inmediato superior dentro de la estructura, mediante el sistema de evaluación del desempeño, mediante la clave de acceso

proporcionada al

responsable

de la

captura

de

los

Memoriales

de

Servicios,

realizando los siguientes pasos:

a.- Captura de la información básica, datos del servicio y datos del certificador en

el apartado de informe

de vida.

b.- Requisición de la Plantilla de Calificaciones.

c.- Revisión y

firma del Memorial

de

Servicios,

por parte del evaluado

de

aceptación

o no del mismo.

d.- Revisión del Memorial de Servicios por parte del inmediato superior orgánico del

evaluador.

e.- Validación por parte

del organismo

disciplinario.

f.-

Distribución del Memorial de Servicios de

la siguiente manera:

A).-

El original

se le

proporcionará

al interesado.

B).- Copia en el expediente de cuerpo del interesado.

C).-

Todos los Memoriales de Servicios del personal naval,

quedarán registrados en

la bitácora

del Sistema de Evaluación del Desempeño

del Personal Naval para su posterior consulta.

g.- Cuando el evaluado no se encuentre conforme con la evaluación obtenida, informará en un plazo no

mayor de 48

horas por medio

de un informe escrito

dirigido al

revisor con copia al Comandante o Director en su caso, donde

señalará con precisión y objetividad las

circunstancias

de tiempo, modo y lugar

que sustentan el desacuerdo, debiendo

anexar las pruebas correspondientes.

La primera instancia para el

desahogo de las inconformidades será el

revisor,

en caso de requerirlo, la segunda instancia, conforme a derecho y por los

conductos regulares será

la Dirección General Adjunta de Control de Personal.

Página 12

L. Entrega-Recepción del Mando de Armas o Cargo

Es el acto

mediante el

cual

se realiza la

entrega oficial del Mando de Armas o Cargo en una Unidad o Establecimiento

Naval, oficializándose

con la

designación

de

un

Interventor, representante de la superioridad, debiéndose

formular la documentación correspondiente, apegándose a las

normas establecidas por las Secretarías de Marina y de la

Función Pública signados en los

siguientes documentos:

“Acuerdo que establece las disposiciones que deberán observar los servidores públicos

al separarse de su empleo, cargo o comisión, para realizar la entrega recepción del

informe de los asuntos a su cargo y de los recursos que tengan asignados” (D. O. F. 13

de octubre de 2005).

“Decreto para realizar la entrega-recepción del informe de los asuntos a

cargo

de los servidores públicos y

de los recursos que tengan asignados al momento de separarse de

su empleo, cargo o comisión” (D.O.F. del

14 de

septiembre de 2005).

1.- Entrega - Recepción

(procedimiento y documentación).

Entrega-recepción del Mando de Armas de Unidades o de Cargos de Direcciones de Establecimientos.

a.- Procedimiento:

A).-

El Alto Mando

a

través del

Estado

Mayor

General designará al

interventor de la entrega-recepción

de los Mandos Superiores en Jefe y Mandos Superiores.

B).- El Mando del Escalón Superior que corresponda, al recibir la comunicación del Alto Mando referente al movimiento del titular de un Mando de Unidad o Establecimiento subordinado a esta, designará al

interventor para

la entrega-recepción del

mismo.

C).-

El interventor se responsabilizará de

que

el acto se realice de acuerdo a las normas establecidas para tal fin y

dará parte al Mando Naval que lo designó de las

novedades

que

hayan surgido durante

el citado acto.

D).

Una vez que se haya llevado a cabo la entrega-recepción del Mando Naval de Armas o Dirección de la Unidad o Establecimiento de que se trate, el Mando Naval que

designó al interventor informará al Alto Mando,

vía

radiotelegráfica, la fecha y hora en que se realizó dicho acto, grado y nombre de quien intervino y novedades.

E).- El Mando Naval designará al interventor para la entrega-recepción de las

Comandancias de Flotilla Navales, a excepción

de aquellas que

se encuentren en la misma

sede que las Comandancias

de

Fuerzas Navales, cuyos

titulares actuaran como interventores.

F).-

En las entregas titulares

del Mando de Armas de las

Unidades de Superficie

adscritas a las Fuerzas Navales, el interventor será el Comandante de

Flotilla.

b.- La documentación:

A).- Quien entrega el Mando será responsable de la formulación y trámite del

legajo de la

entrega-recepción que contendrá:

1).- Acta de

protesta.

2).- Copia

certificada del documento que motivo el incidente.

3).- Acta administrativa de entrega-recepción.

4).- Informe de la

revisión de

la obra viva, (tratándose

de Unidades de superficie).

5).- Parte de

haberse efectuado la entrega

del Mando de Armas.

6).-

Relación de la documentación clasificada (se remitirá por separado).

B).-

Quien recibe será responsable de la formulación y trámite del informe detallado de las irregularidades encontradas en

la

entrega (cuando existan), remitiéndolo al Mando Naval que ordenó la entrega.

C).- Quien

intervenga será responsable de:

1).- Remitir los

legajos de entrega de

Mandos Superiores en Jefe y Mandos Superiores al Estado Mayor General de la Armada,

con copias al Mando Naval que

ordena la entrega y al archivo de la

Unidad o Establecimiento.

2).- Remitir los legajos

de entregas de Direcciones y Mandos Subordinados

a quien haya ordenado la entrega, con

copia al archivo de la Unidad o Establecimiento.

3).- Remitir la relación de

la documentación

clasificada, (cuando

sea la entrega del Mando

de Armas con carácter titular,

en

los

otros

casos, únicamente se asentara la

relación en

la libreta

destinada para tal

fin).

4).-

Informar al Mando Naval que lo designo de haberse efectuado la

entrega-recepción.

5).- El Mando Naval

que designó al interventor rendirá el parte

correspondiente vía radiotelegrafía de

haberse efectuado la entrega-recepción.

6).- Con el objeto de proteger la información contenida en los legajos

de entrega, no se consignarán copias a quienes entregan y

reciben

pudiendo estos cuando lo

requieran

solicitar al Estado Mayor General de la Armada Sección Primera o

al archivo de la Unidad, la

autorización para

consulta

de dicho legajo sin

que este sea extraído del

lugar de custodia.

2.- Entrega-Recepción (responsabilidades

de involucrados).

El Mando o Director de la Unidad o Establecimiento designará al interventor,

consignando copia para quien entrega, quien recibe y al archivo de la Unidad o Establecimiento.

a.- El

que entrega el cargo será responsable de la formulación de la

documentación siguiente:

A).-

Acta administrativa de entrega-recepción, B).-

Acta de protesta.

C).-

Copia certificada del documento

que

motivo el incidente.

b.- El que recibe el cargo formulará y

tramitará al superior que ordenó la entrega, un informe detallado si se observaran irregularidades durante la

entrega, si el Escalón Superior no

esta

en facultad de dar solución a las irregularidades informadas, turnara el

caso

al Estado Mayor General de

la Armada de México.

c.- El interventor será responsable de la formulación

del parte de haber

intervenido en la entrega-recepción y de la remisión del legajo de entrega al Comandante o Director de la Unidad o Establecimiento.

Página 13

M. Relación Nóminal

Es el documento que muestra a todo el personal adscrito a una Unidad o Establecimiento y se utiliza para conocer tanto el estado de fuerza con el grado y nombre, entre otros datos, de

todos los elementos que conforman la planilla orgánica autorizada incluyendo

comisionados y

excedentes, siendo responsabilidad de su formulación oportuna los titulares de las Unidades y Dependencias Navales.

El día uno de cada mes se remite vía correo web

a la Dirección General

Adjunta de

Personal Naval (Sistema de Información para el Personal

de la Armada de México). El

original deberá ser legalizado con las firmas de los funcionarios responsables y

conservándose en

el archivo correspondiente.

1.- Cuerpo principal.

a.- Sección de

personal de

la Unidad

Naval

comisionado en otra

Unidad

o Establecimiento, con almirantes o capitanes.

b.-

Sección de personal que causo baja.

c.- Sección de

personal,

perteneciente

a

otras Unidades o Establecimientos Navales comisionados en la Unidad.

d.- Sección de personal excedente, para Unidades de Infantería de Marina.

e.-

Sección de

personal en inducción básica, en Zonas y

Sectores Navales.

f.- Resumen.

g.- Descripción e instrucciones.

El cuerpo principal se subdivide en tantas partes como departamentos tenga en su estructura orgánica, y estas pueden subdividirse en áreas de labores, ejemplo: sastrería, lavandería, panadería, etc., en cada división se asentara el nombre y datos del personal

que

la integra, siguiendo el

orden de acuerdo a la jerarquía, cuerpo o servicio, como

se indica en

el escalafón de la armada, las Unidades de Infantería

de Marina

conformarán el

cuerpo principal en compañías y

secciones. Conforme a

su planilla orgánica de izquierda

a

derecha contendrá las

columnas siguientes:

A).- Número progresivo: Se anotara

en número arábigo.

B).-

Grado: Se anotara la abreviatura del grado, cuerpo o servicio, escala y

especialidad de cada elemento.

C).- Nombre: Se anotara en el siguiente orden: nombre, apellido paterno y materno.

D).- Matrícula: Se anotara la del Servicio Militar Nacional para personal

masculino y la asignada al causar alta en la Armada de México para el personal femenino.

E).- Registro

Federal de Causantes con

homonimia.

F).- Estado

civil: Se asentara soltero, casado, divorciado, viudo, o unión libre,

según

corresponda.

G).-

Cargo o comisión: Se asentara el cargo o comisión que se encuentre desempeñando.

H).- Fecha de alta en la Unidad o Establecimiento: Se asentara la fecha en

seis

dígitos, los

primeros dos corresponderán

al día, los

siguientes

dos al

mes

y los últimos

dos al año.

I).-

Tiempo total en

plaza: Se asentara el

tiempo

que un elemento ha permanecido en la misma plaza (puerto o área metropolitana) adscrito a la misma ininterrumpidamente o la suma total del

tiempo acumulado en diferentes

periodos. También se asentara en seis dígitos (aammdd), los

primeros dos corresponderán a los años, los siguientes dos a los meses y los dos últimos, a los

días.

J).- Observaciones: En esta columna se anotara cualquier dato adicional que

complemente la información del militar y

que

pueda ser de utilidad, por ejemplo:

alta por

cambio de adscripción (procedencia)

o

por

nuevo ingreso; trámite de retiro, licencia por maternidad, procesado, a disposición de la agencia del

ministerio publico, tratamiento médico,

rebajado,

encamado,

retenido,

prófugo

de la

justicia, escolaridad,

comisión del

servicio y otros, sin omitir lugar y fecha en donde y desde

cuando se encuentra en esa situación.

2.- Sección de "personal comisionado".

a.- En esta sección se enlistará al personal que se encuentre comisionado fuera de la Unidad iniciando con el numero 001, asentando los datos correspondientes

en

cada

columna

y en la de observaciones

anotará

el

número de documento y fecha en que fue ordenada la comisión, así como el

Mando Naval que la autorizó y se subdividirá en la

forma siguiente:

A).- En otra Unidad o Establecimiento, anotando

su nombre.

B).-

Con almirantes, capitanes o funcionarios, anotando el grado y nombre de estos.

b.- Las Fuerzas Navales incluirán en

sus

relaciones nominales, al personal

comisionado en la Flotilla

de su sede.

c.- Las Zonas

y Sectores Navales

incluirán en sus relaciones nominales, al

personal

comisionado

en

la Flotilla ubicada

en su sede, excepto

de

las

ubicadas en la sede de las Fuerzas Navales.

3.- Sección de

"personal comisionado de otras unidades".

Se anotara el personal que pertenece a otra Unidad o Establecimiento Naval y que

en forma temporal presta

sus servicios

en la adscripción

que formula la relación

nominal asentando el motivo, iniciándose

el número progresivo 001 y en las observaciones anotará el número de documento y fecha en que fue ordenada la comisión, así como el Mando Naval que la autorizó.

4.- Sección de

"personal que causo

baja”.

Se anotará el personal que causo baja durante el

mes,

indicando en la columna de

observaciones el motivo, la fecha y nuevo destino, (en caso de que sea por cambio

de adscripción), se iniciará con el número

progresivo 001.

5.- Sección de

"personal excedente".

En esta sección se anotará el personal

excedente y será considerada solamente por las Unidades

de Infantería de Marina, se iniciará con el número progresivo

001.

6.- Sección de

"personal en

inducción básica".

En esta sección se enlistará el personal que habiendo causado alta, se encuentre

efectuando el curso de inducción básica y será

considerada solamente por los

Mandos Territoriales, se iniciará con el

número progresivo numero 001.

7.- Resumen.

Consiste en el estado de fuerza desglosado por jerarquías y por las divisiones del documento”.

a.- Cuerpo principal.

b.- Comisionados.

d.- Inducción básica.

d.- Otros.

e.- Total.

8.- Procedimiento de

trámite.

a.- Las Unidades y Establecimientos Navales son responsables de la elaboración

y trámite de la

relación nominal.

b.- La responsabilidad de la

oportuna

remisión de

las relaciones

nominales recaerá en el Jefe de la

Sección Primera del Estado Mayor del

Mando Territorial o del Jefe

del

Detall según corresponda.

Página 14

N. Los correctivos disciplinarios

La aplicación de correctivos disciplinarios, genera un trámite que requiere de un

control

que le permita proporcionarle al Mando de una Unidad o Establecimiento Naval, información de la conducta

de su

personal, observando

el siguiente procedimiento.

1.- Remitir

durante los 5 primeros días de cada mes la relación

de

correctivos impuestos al personal

durante el

mes

anterior de acuerdo al formato (Anexo Q), el citado

formato deberá ser elaborado

en

programa word en letra arial12

con márgenes

superior 1.5

cm inferior 1.5

cm derecho

1.5 cm e izquierdo 1.5 cm y

depositarlo via

web

institucional en

la

cuenta edomays1@correoweb.sedemar.mil.mx identificado cada

archivo por la Unidad que la

remita

mes

y año

que

corresponda de

la siguiente manera ejemplo.

ZN-14

recorrzn140408.doc

HOSPITAL NAVAL DE MAZATLAN recorrhonsnavtlan0408.doc

BUQUE

FRAGATA

ARM

F-214 “MINA” recorrf2140408.doc

BATALLON DE

INFANTERIA NUM.13 recorrbim130408.doc

En la inteligencia, que citada vía mantiene la

confidencialidad de

la información en

todo

momento.

2.- El formato impreso se remitirá a la Sección Primera del Estado Mayor General, junto

con la copia de los correctivos disciplinarios aplicados para validar el archivo electrónico y glosar el documento en

el expediente correspondiente.

3.- No (negativo) se remitirá documento al imponer alguna sanción disciplinaria.

4.- El personal naval se abstendrá de remitir a la Sección Primera del Estado Mayor General copia de

oficio de inicio y término

de cumplir correctivo

disciplinario.

5.- En caso de

que

durante el mes anterior no se

impongan correctivos, se abstendrá de remitir oficios

donde informe “no hubo”.

Página 15

O. Bajas

Baja es la separación del Servicio Activo de la Armada de México, de conformidad con lo establecido con los artículos 85 de la Ley Orgánica de la Armada de México y 24 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, y puede

darse por: baja

o retiro, ambas en sus diversos

modalidades como se

especifican

a continuación.

1.- Circunstancias que motivan

la

baja.

a.- Defunción.

b.- Sentencia ejecutoriada dictada por Órgano de

Justicia competente.

c.- Declarado prófugo de la

justicia, tratándose de Almirantes,

Capitanes

y

Oficiales de la milicia permanente.

d.- Por faltar

injustificadamente tres días consecutivos, el personal de la milicia

auxiliar.

e.- Cuando

se adquiera otra nacionalidad.

2.- Por acuerdo del Alto Mando.

a.-

Ausencia durante un periodo mayor de dos meses comprobado por partes

oficiales y procedimientos judiciales.

b.- Solicitud del

interesado cuando se considere procedente tratándose

de

Almirantes, Capitanes y Oficiales.

c.- Recomendación de organismo disciplinario competente, para el

personal de la milicia auxiliar.

d.- Tratándose del personal de la milicia auxiliar,

incapacidad para el

incumplimiento de las obligaciones inherentes al

servicio, en los casos siguientes:

A).- Encontrarse procesado en el orden común o federal.

B).-

Padecer de acuerdo a dictamen de autoridad médica naval competente, una enfermedad contraída como consecuencia de actos ajenos al servicio y no

contar a la

fecha

con más de 5 años de servicio en la Armada.

C).-

Tratándose del personal de la milicia auxiliar,

por terminación

de su contrato

o anticipadamente por no ser necesarios sus

servicios.

3.- Baja por acuerdo

de los Mandos Superiores en

Jefe y Mandos Superiores.

a.- A solicitud del interesado cuando no exista causa comprobada que lo obligue

a permanecer en el activo.

b.- Por observar mala conducta determinada

por el Consejo de Honor

de

la Unidad o Dependencia que pertenezca; por colocarse

en

situación

de

no

poder cumplir con

sus

obligaciones militares, por causas no imputables a la Armada de México.

c.- Por terminación

de su

contrato o anticipadamente

cuando se

detecten hechos de falsedad en

declaraciones o

documentación presentada para la acreditación de su situación y sus derechohabientes.

4.- Circunstancias para negar bajas.

No se concederá baja, licencia ilimitada, extraordinaria ni pase a depósito, por

solicitud del interesado cuando el país se encuentre en estado de emergencia

o por necesidades del servicio.

5.- Procedimientos.

a.- Por defunción:

A).-

El Comandante

o

Director de

la Unidad o Establecimiento

Naval

informará a la Dirección General Adjunta de Control de Personal

de la defunción

en el momento de

ocurrir; si se trata de

personal de la milicia permanente sé consignara copia a la Sección Primera del Estado Mayor General de la Armada; si el deceso ocurre cuando el elemento estuviera

en actos del servicio o a consecuencia de ellos, se anexará copia del acta de Policía Judicial Militar.

B).- El Mando Territorial decretará la baja del Servicio Activo de la Armada

de México por defunción y ministerio de ley una vez que haya recabado el certificado de defunción, si el elemento que fallece pertenece a una de

las

Unidades o

Establecimientos

del área metropolitana, será la Dirección

General Adjunta de Control de Personal

quien decrete la baja.

b.-

Por sentencia ejecutoriada dictada por órgano de justicia competente o por encontrarse prófugo de la justicia el

personal de Almirantes, Capitanes y Oficiales, en ambos casos la determinación de

baja

será comunicada a la Armada de México por el órgano de justicia competente

que

conozca del caso.

A).- En

el área

metropolitana recibirá dicha

comunicación la

Dirección

General Adjunta

de Control de

Personal.

B).- En donde existan juzgados militares, serán los Comandantes de Región, Zona o Sector Naval quienes reciban la comunicación siendo

éstos, los responsables de comunicar la baja del personal de Clases y Marinería a

la Unidad o Establecimiento al cual perteneció el elemento sentenciado o

prófugo de la justicia.

c.- Por faltar tres días consecutivos el

personal de la milicia

auxiliar.

A).- El Mando Territorial comunicará la baja de los elementos que falten tres

días

consecutivos, de las Unidades o Establecimientos Navales que se encuentren

en su jurisdicción, tomando

en cuenta los partes

diarios

de novedades.

B).-

La Dirección General Adjunta de Control de Personal comunicará la baja si el elemento faltista pertenece a una de

las Unidades o Establecimientos Navales del área metropolitana,

basándose

en los partes diarios

de novedades.

C).-

Cuando un elemento se le considere presunto responsable del

delito de

deserción franca por faltar al termino de tres días consecutivos, el

oficial de guardia o el agente de policía judicial militar habilitado levantara el

acta correspondiente, debiendo remitirla al asesor jurídico del Mando Territorial para que una vez que se encuentre verificada se siga con el trámite establecido.

d.- Por desaparición.

En caso de

que un elemento se

considere como desaparecido, el Mando o Director de la Unidad o Establecimiento Naval, ordenará levantar el Acta de

Policía Judicial Militar en

la fecha en

que ocurre la desaparición

remitiendo el original al Agente del Ministerio Público Militar, con copia al Mando Naval, consignará copia a la

Sección Primera del Estado

Mayor General

de

la

Armada, si se trata del personal de Almirantes, Capitanes y

Oficiales, o a la Dirección General Adjunta

de Control de Personal, si se

trata del personal de clases y

marinería.

Al vencimiento del

plazo

de

dos

meses

informará a la

Dirección General

Adjunta de

Control de

Personal, solicitando se

decrete

su baja. e.- Por solicitud.

A).- Los Almirantes, Capitanes y Oficiales (núcleo), que deseen causar baja del

Servicio Activo de la Armada de México, elevarán su solicitud a la Jefatura del Estado Mayor General de la Armada Sección Primera,

B).- El personal (escala) y el personal de la milicia auxiliar la dirigirá a la

Dirección General

Adjunta de Control de Personal, con los datos de la

circular siete y registro del Mando Naval.

C).- En ambos casos se anexará encuesta de salida y

estudio socio-

económico.

f.- Por recomendación de

órgano

disciplinario competente.

A).- Cuando la determinación de un órgano disciplinario competente sea la recomendación de la baja del servicio activo, para almirantes, capitanes y oficiales, se remitirá el acta de comparecencia al Alto Mando a través

del Estado Mayor General de la Armada, Sección Primera.

B).-

Tratándose de clases y marinería el acta de comparecencia se remitirá al

Mando Superior que corresponda.

g.-

Por encontrarse procesado en el fuero

común

o federal.

Cuando un elemento

de la

milicia auxiliar se

encuentre procesado en

el orden común o

federal, el Comandante o

Director de la Unidad o Establecimiento Naval lo informará a la Dirección General

Adjunta de Control

de Personal, con

copia al

Mando Territorial, remitiendo el documento comprobatorio y solicitando se le decrete su baja de conformidad con el

artículo 85 de la Ley

Orgánica de la Armada de México

en vigor.

h.- Por inutilidad.

A).-

Cuando un elemento tenga algún padecimiento de los referidos en la

primera o segunda categoría de las tablas anexas a la Ley del Instituto

de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y no compute

20 años en el Servicio Activo de Armada de México, el Comandante o Director de la

Unidad

o

Establecimiento Naval a

la que pertenece, remitirá a la Dirección General Adjunta de

Control

de Personal:

1).- Informe al Mando.

2).- Certificado médico.

B).- Tratándose de personal de núcleos de los cuerpos y servicios se

consignará

una copia de los documentos referidos

a

la Jefatura del Estado Mayor General

de la

Armada.

C).-

Si el

interesado

tiene más de cuatro años seis meses un

día de servicios

podrá tramitar ante la Dirección General Adjunta de

Bienestar y Seguridad Social los beneficios

que le correspondan

de acuerdo a la Ley del

Instituto de Seguridad Social para

las Fuerzas

Armadas Mexicanas.

i.- Por no

ser necesarios sus servicios.

A).- Al término del contrato especial de Oficiales de la milicia auxiliar, y si el

Comandante o Director de la Unidad o Establecimiento Naval estima

que los servicios de

un elemento no

son

necesarios solicitará la baja del

Servicio Activo de la

Armada de México,

anexando el certificado de

aptitud y

conducta y el documento de justificación de labores donde se

acredite que sus servicios no son

necesarios ante:

B).-

La Dirección General Adjunta de Control de Personal cuando se trate del personal de

oficiales de la

milicia

auxiliar.

C.-

El Mando Superior en donde se encuentre cuando se trate del personal de Clases y Marinería.

j.- Por retiro.

A).-

Voluntario.

1).-

El interesado elevará su solicitud dirigida a la Dirección General

Adjunta de

Seguridad

y

Bienestar

Social, del

personal de los

núcleos

consignara copia al Estado

Mayor

General Sección Primera y el personal

de las escalas a la Dirección General Adjunta

de Control de Personal.

2).-

El Comandante o Director de la Unidad o Establecimiento Naval

verificará que el interesado se encuentre en las causales de retiro

de acuerdo a la

Ley del Instituto

de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, asentara su

opinión y registro.

B).- Forzoso

1).-

Se dará por edad límite o por padecer alguna enfermedad que al

personal lo imposibilite para continuar en el servicio activo, por que

la

causa de la inutilidad sea

en o

a consecuencia de actos del servicio.

2).-

Los Comandantes de Unidades o Directores de Establecimientos

Navales informarán

a la Dirección General Adjunta

de Control de Personal, con copia para la Dirección General Adjunta de

Seguridad y Bienestar Social:

a).- Con dos meses de anticipación durante los últimos

cinco días

de cada mes, del

personal

que se encuentra

próximo a cumplir la edad limite, y que no se haya concedido prórroga.

b).- Del personal que padezca alguna enfermedad que lo

imposibilite para

continuar en el Servicio Activo de la Armada de México, anexando certificado médico.

c).- Del personal que se haya inutilizado en actos del servicio o a

consecuencia

de estos, anexando certificado médico y copia

del Acta de Policía Judicial Militar.

3).-

Los Mandos o Directores Navales serán responsables de verificar que se capture el Sistema Integral de Recursos Humanos cuando

un individuo cause

baja

del Servicio Activo

de la Armada de México.

Página 16

P. Archivos (Normatividad)

1.- La correcta organización archivística contribuye a asentar las bases para la modernización y eficiencia de las actividades de la Secretaría de Marina – Armada

de México.

2.- Los Mandos Navales están obligados a garantizar la integridad y conservación de

los

expedientes y

documentos, facilitar y controlar su uso y

destino final, así como permitir la

adecuada conformación

de la

memoria institucional de las Unidades y Establecimientos Navales de la

Secretaría de Marina – Armada de México.

3.- El acceso restringido a la información

reservada y confidencial requiere asegurar su conservación y

custodia, por lo que los archivos se convierten en el instrumento

fundamental para evitar que

se usen, oculten, destruyan, divulguen o alteren indebidamente los expedientes y documentos.

4.- En las Unidades y Establecimientos Navales de la

Secretaría de Marina-Armada de México, existirá un archivo de trámite, bajo de la responsabilidad del Jefe de Detall

o del

Coordinador Administrativo u otros responsables de

oficinas; adoptarán medidas y procedimientos técnicos que garanticen

la conservación

de la información y la

seguridad de sus

soportes, contar con espacios diseñados y

destinados

exclusivamente

a la

recepción, organización y resguardo temporal o definitivo de los documentos y contar con sistemas de control ambiental y de seguridad

para

conservar los documentos. Asimismo, las

áreas de archivo contarán con

personal de apoyo que se consideren necesarios.

5.- La Secretaría de Marina-Armada

de México, tiene

establecidos un Archivo de Concentración y

un Archivo Histórico, bajo

la responsabilidad de la

Dirección del

Archivo

General.

6.- Los

Mandos

y Directores

Navales,

deberán asegurarse del

adecuado funcionamiento de los archivos de trámite de las Unidades y

Establecimientos de la Secretaría de Marina-Armada de México. Asimismo, deberán elaborar los

instrumentos de consulta y control que propicien la organización, conservación y

localización expedita de sus archivos administrativos, por lo que deberán contar al

menos

con

lo siguiente:

a.- El cuadro general de clasificación archivística. b.- El

catálogo

de disposición

documental.

c.- Los inventarios documentales:

A).- General.

B).-

De transferencia. C).- De

baja.

D).- La guía

simple.

E).-

Para la elaboración de los instrumentos de control señalados en los

puntos anteriores, deberán coordinar con el Archivo General de la Secretaría de Marina – Armada de México.

7.- El expediente de personal

se

integra en el archivo de

concentración bajo la responsabilidad

del Archivo General de

la Secretaría

de Marina

-

Armada

de México, con los

siguientes

documentos:

a.- Copia

del oficio de comunicación

de alta. b.- Solicitud de ingreso.

c.- Copia del

contrato

de prestación

de servicios.

d.- Original del certificado médico, expedido por el Establecimiento de Sanidad

Naval.

e.- Ficha individual dactiloscópica.

f.- Original del acta

de protesta (para capitanes y oficiales).

g.- Copia certificada (por el

registro

civil) del

acta

de nacimiento.

h.- Copia de la Cartilla del Servicio Militar Nacional (liberada o no).

i.-

Copia del certificado de estudios y documentos que acreditan sus estudios

y

experiencia laboral.

j.-

Documentos

que

se generen durante la vida

militar del interesado.

8.- El expediente de cuerpo se integra en las Unidades y Establecimientos Navales al

causar alta, con los siguientes documentos:

a.- Copia

del oficio de comunicación

de alta o movimiento. b.- Copia

del contrato de prestación

de servicios.

c.- Copia del certificado

médico, expedido por

el

Establecimiento de Sanidad

Naval.

d.- Ficha individual dactiloscópica.

e.- Copia

del acta de

protesta

(para oficiales).

f.-

Copia

fotostática certificada

del acta de nacimiento.

g.- Copia de la Cartilla del Servicio Militar Nacional (liberada o no).

h.- Copia del certificado de estudios y de los demás documentos que acreditan sus estudios y experiencia laboral, según la

contratación del interesado.

i.- Copia

de los documentos que

se generen en la afiliación de sus derechohabientes.

j.- Otros documentos que se

generen durante la vida militar del interesado.

9.- Normatividad

aplicable para los expediente de Cuerpo, Personal, Clínico

y

Afiliación.

a.- Los expedientes de cuerpo

de los Almirantes, Capitanes y

Oficiales,

al causar

baja de la Unidad, se remiten al Archivo de Concentración bajo la

responsabilidad del Archivo General,

foliados cronológicamente

verificando que, el primer

documento debe ser el

oficio

de alta y

el último el de

movimiento por cambio de adscripción o situación.

b.- Los expedientes de cuerpo del personal de clases y marinería, al causar baja de la escuela o Unidad, se remiten a la Unidad de destino, foliados

cronológicamente verificado, el primer documento debe ser el oficio de alta o movimiento y el último su oficio

de movimiento por cambio de adscripción o situación.

c.- A los 30 días posteriores de causar baja del

Servicio Activo de la Armada de México o ascenso a Oficial, los expedientes de cuerpo se remiten al Archivo

de Concentración bajo la responsabilidad

del Archivo General, foliados cronológicamente verificado que el primer documento debe ser el oficio de alta

y el

último

su oficio de

movimiento por cambio de adscripción o situación.

d.- El personal que

reingrese al Servicio Activo de la Armada de México, se le

integrara un nuevo

expediente con la documentación que genere.

e.-

Para los expedientes de personal,

cuerpo, clínico y de

afiliación, se

clasificarán mediante

la utilización de

la Clave Única

de Registro

de Población

(CURP), haciendo la anotación en la carátula del expediente (anexo R). En el

caso de los expedientes clínico para los

derechohabientes aperturarlos en

relación a la Clave Única

de Registro

de Población (CURP). del

militar).

f.- La apertura de los expedientes clínicos deberán sujetarse a lo que establece

la

NOM-0168, su organización

será conforme al cuadro general de clasificación archivística y Manual de Administración de Administración

Archivística Tomo I.

g.-

A seis meses posteriores al cambio de adscripción del militar las unidades medicas deberán remitir el

expediente clínico del personal a su nueva adscripción y en caso de que los familiares radiquen en un lugar distinto al de la adscripción del

militar, el

expediente que éstos utilicen será conforme a la Clave Única

de Registro de Población (CURP) del

mismo.

10.- Normatividad aplicable

para

los expedientes

de materiales.

a.- Los expedientes de materiales se clasificaran conforme al cuadro general de clasificación

archivística.

b.-

En el catálogo de disposición documental se establecerán los periodos de

vigencia de las series documentales, sus plazos de conservación, así como

su carácter de reserva o

confidencialidad. Para efecto de los periodos de

reserva

de los expedientes, el catálogo

deberá vincularse al índice de

expedientes

reservados que establece el

artículo 17 de la Ley del Federal de Transparencia

y Acceso a la

Información

Publica Gubernamental. Las

Unidades y Establecimientos Navales de la Secretaría de Marina-Armada de México, enviarán a la

Dilección del Archivo General, para su validación y registro, una copia de su

catálogo de

disposición documental actualizado

en soporte electrónico, a más

tardar el último

día

del mes

de febrero de

cada año.

11.- Normatividad aplicable para la documentación contable.

a.- La documentación Contable Gubernamental se integra con la documentación original e información de las Unidades y

Establecimientos Navales de la Secretaría

de Marina-Armada

de México, siguiente:

A).-

La información generada por los sistemas de contabilidad. B).-

Los libros de contabilidad y registros contables.

C).- Los documentos contables y de afectación

contable, comprobatorios y

justificatorios

del ingreso y

gasto público

o

autorizaciones de la

Secretaría

de Hacienda y Crédito Público

que

los sustituyan.

D).-

Los catálogos de cuentas, instructivos

de manejo

de cuentas, guías de contabilidad y cualquier otro instructivo de carácter contable.

E).- Los libros y registros

sociales.

F).- Los

diseños,

diagramas,

manuales y

cualquier

otra información

para operar el

sistema electrónico

de contabilidad.

G).- Los expedientes

de cierre.

H).- La información grabada en disco óptico y la

microfilmada.

b.- También formarán parte de la información Contable Gubernamental las copias

de documentos contables tales como los pagos de contribuciones y

los

depósitos bancarios, así

como los documentos emitidos por las Unidades y Establecimientos Navales de la Secretaria de Marina-Armada de México, en

los

que se tenga que entregar el original, como es el caso de facturas y

avisos de cargo o débito.

c.- Las Unidades y Establecimientos Navales de la Secretaría de Marina-Armada

de México, deberán organizar la documentación e información a que se refiere al párrafo anterior en sus áreas contables y

en los archivos de concentración correspondientes.

d.- El tiempo de guarda de los documentos que integran la información Contable

Gubernamental

(gasto corriente) será de cinco años, contado a partir del

ejercicio siguiente a aquel en

que

se elabore el documento.

e.- Tratándose de la documentación que ampare inversiones en activos fijos y en

obras públicas, así

como

aquella que

sirva de base para el

fincamiento de responsabilidades o

procesos judiciales, deberá conservarse como mínimo durante un periodo de

doce

años.

12.- Normatividad aplicable para la baja documental.

a.- Al concluir los plazos establecidos

en el Catalogo de Disposición Documental, para la guarda de la información, por conducto de la Dirección

del

Archivo General, se deberá

solicitar a la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes, sobre la gestión pública

de la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público, la autorización de la destrucción

de la documentación contable, posteriormente se deberá solicitar la opinión del Archivo

General de la Nación respecto del valor histórico

de los documentos

a efecto

de determinar los que

deban destruirse, conservarse, grabarse o

microfilmarse.

b.- De igual forma se procederá ante el Archivo General de la Nación respecto a

la

documentación administrativa y

legal, solicitando un dictamen de valoración para determinar el destino final de

los documentos.

c.- Las solicitudes de dictamen de destino final, el dictamen del Archivo General

de la Nación y las actas de baja documental o de transferencia secundaria deberán digitalizarse y publicarse en el sitio de Internet de la dependencia

o entidad correspondiente, de acuerdo con el artículo 7 fracción

XVII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso

a la

Información

Pública Gubernamental.

d.- Los inventarios de baja documental

autorizados por el Archivo General de la

Nación, deberán conservarse en el

Archivo de Concentración por un plazo de

cinco años, contados a partir de la fecha en

que

se haya autorizado la baja

correspondiente. Este plazo se incluirá en el

catálogo de disposición

documental.

13.- Solicitud de baja documental. La Dirección del Archivo General gestionará la baja documental ante el Archivo General de la Nación, presentando la siguiente documentación:

a.- Oficio de

solicitud.

b.- Inventario

de baja o

transferencia secundaria.

c.- Inventario de

baja

contable previamente autorizado por

la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público (en su

caso).

d.-

Ficha técnica de prevaloración.

e.- Declaratoria de prevaloración.

14.- Normatividad aplicable para la documentación

siniestrada.

Cuando se trate de documentación siniestrada por causas ajenas o imprevisibles, como accidentes y desastres

naturales, se

debe anexar:

a.- Copia

del Acta

de Levantamiento de

Hechos

emitida por el Ministerio Público. b.- Copia del Acta Administrativa con las firmas de los funcionarios responsables

de la documentación y del representante del Órgano Interno de Control (además, en caso

de

documentación en

malas condiciones con riesgo de contaminación debe incluir la firma del representante del área de

Protección

Civil).

c.- Fotografías, con sello institucional y rúbricas originales de los funcionarios

responsables, que manifiesten el

estado

físico

de la documentación.

15.- Normatividad aplicable para la documentación histórica.

a.-

La Dirección del Archivo General, gestionará ante el Archivo General de la Nación, la

transferencia secundaria para

obtener su autorización como

información

que contiene

valor histórico y se

promueve con base

en el

catálogo de disposición documental vigente (anotar la fecha de última actualización y, de ser el caso, indicar alguna otra disposición jurídica que avale el procedimiento y

si se

trata de archivos con

valor

administrativo,

jurídico

o contable).

b.- La autorización

de la documentación

con valor histórico pasara por transferencia secundaria al Archivo Histórico de la Secretaría de Marina –

Armada de México, en donde

permanecerá para su

consulta y difusión.

16.- Normatividad aplicable para los documentos electrónicos.

Las Unidades y Establecimientos Navales

de la Secretaría de Marina-Armada de México, tomarán las medidas necesarias para administrar y conservar los documentos electrónicos, generados o

recibidos, cuyo contenido y estructura permitan identificarlos como documentos de

archivo

que aseguren la identidad e integridad

de su

información, aplicarán las

medidas

técnicas de administración y

conservación

que

aseguren su validez, autenticidad, confidencialidad, integridad y

disponibilidad de los documentos electrónicos de acuerdo con las especificaciones

de soportes, medios y

aplicaciones de conformidad

con las normas que emita

la Jefatura de Estado Mayor General y realizarán programas de respaldo y migración

de los documentos electrónicos.

Información

Descripción
El usuario ha eliminado su información de asignaturas Apunte sobre C. Recursos Humanos, creado por Usuario eliminado el 19/03/2017.
Creado por
Usuario eliminado · mar 2017
Actualizado
19 mar 2017
Visitas
29
Historial
  • Creado por Clara Castillo Canela · 19 mar 2017
  • Copiado por Clara Castillo Canela · 19 mar 2017
Valoración

Escríbenos

¿Sobre qué es tu mensaje?

¿Qué te parece el nuevo diseño?

¿Te gusta?