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La OJ es la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de Jueces y Tribunales.
La OJ es la organización de carácter instrumental que depende de la jurisdicción de Jueces y Tribunales.
La estructura básica de la OJ será homogénea en todo el territorio nacional.
La estructura básica de la OJ será organizada por cada Comunidad Autónoma de la que dependan.
La estructura básica de la OJ estará basada en los principios de:
Jerarquía, división de funciones y coordinación.
Jerarquía, división de poderes y coordinación.
Jerarquía, división de poderes e integración.
Responsabilidad, división de poderes e integración.
La OJ funcionará con respeto a los principios recogidos en la Carta de Derechos de los ciudadanos ante la Justicia.
La OJ funcionará con respeto a los principios generales de la función judicial en lo que atañe a Carta de Derechos de los ciudadanos ante la Justicia.
Los puestos de trabajo de la OJ sólo podrán ser cubiertos por personal de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la AJ.
Los puestos de trabajo de la OJ podrán ser cubiertos por personal de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la AJ y por personal cualificado designado por las Administraciones competentes.
Los puestos de trabajo de la OJ se ordenarán de acuerdo con lo establecido en las relaciones de puestos de trabajo.
Los puestos de trabajo de la OJ se ordenarán de acuerdo con lo establecido en la Carta de Derechos de los ciudadanos ante la Justicia.
El elemento organizativo básico de la estructura de la Oficina judicial será la unidad, que comprenderá los puestos de trabajo de la misma.
El elemento organizativo básico de la estructura de la Oficina judicial será la unidad, que comprenderá cada uno de los puestos de trabajo de la misma.
Los miembros de la unidad quedan vinculados funcionalmente por razón de sus cometidos.
Los miembros de la unidad quedan vinculados funcionalmente por razón de su jerarquía.
En atención a sus funciones se distinguirán dos tipos de unidades: unidades procesales de apoyo directo y servicios comunes procesales.
En atención a sus funciones se distinguirán dos tipos de unidades: servicios especiales procesales y servicios comunes procesales.
El diseño de la Oficina judicial será flexible.
El diseño de la Oficina judicial será rígido e inflexible.
La dimensión y organización de la OJ se determinarán, por la Administración pública competente, en función de la actividad que en la misma se desarrolle.
La dimensión y organización de la OJ se determinarán, por la Administración pública competente, en función de la unidad o unidades que la integren.
La OJ podrá prestar su apoyo a órganos de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma, provincial, de partido judicial o de municipio.
La OJ podrá prestar su apoyo a órganos de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma, provincial o de partido judicial.
La OJ extenderá su ámbito competencial al de los órganos a los que presta su apoyo.
La OJ extenderá su ámbito competencial a aquel que determine la Administración competente.
Su ámbito competencial también podrá ser comarcal.
Su ámbito competencial no podrá ser comarcal.
Las unidades que componen la OJ podrán desempeñar sus funciones al servicio de órganos de una misma jurisdicción, de varias jurisdicciones o a órganos especializados.
Las unidades que componen la OJ podrán desempeñar sus funciones al servicio de órganos de una misma jurisdicción o a órganos especializados.
El ámbito de la OJ no podrá modificar el número y composición de los órganos judiciales que constituyen la planta judicial.
El ámbito de la OJ podrá modificar el número y composición de los órganos judiciales que constituyen la planta judicial.
El ámbito de la OJ no podrá modificar la circunscripción territorial de los órganos judiciales que constituyen la planta judicial.
El ámbito de la OJ podrá modificar la circunscripción territorial de los órganos judiciales que constituyen la planta judicial.
Los Jueces y Magistrados, en las causas cuyo conocimiento tengan atribuido, podrán requerir en todo momento al funcionario responsable cuanta información consideren necesaria.
Los Jueces y Magistrados podrán requerir en todo momento al funcionario responsable cuanta información consideren necesaria.
Se entiende por unidad procesal de apoyo directo aquella unidad de la OJ que directamente asiste a Jueces y Magistrados.
Se entiende por unidad procesal de apoyo directo aquella unidad de la OJ que, sin estar integrada en un órgano judicial concreto, asume labores centralizadas de gestión y apoyo.
Existirán tantas unidades procesales de apoyo directo como Juzgados, o en su caso, Salas o Secciones de Tribunales.
Existirán tantas unidades procesales de apoyo directo como establezcan las leyes procesales.