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Test

7- INEGI COMO UNIDAD CENTRAL COORDINADORA DEL SNIEG

Usuario eliminado 14 preguntas

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Preguntas del test (14)

  1. 1Artículo 55. (LSNIEG). El [blank_start]Instituto[blank_end], en su calidad de unidad central coordinadora del [blank_start]Sistema[blank_end], tendrá las funciones siguientes:
    I. [blank_start]Normar[blank_end] y [blank_start]coordinar[blank_end] el Sistema, así como fomentar las acciones que permitan mantener su operación [blank_start]eficiente[blank_end];
    II. [blank_start]Normar[blank_end] y [blank_start]coordinar[blank_end] las [blank_start]Actividades[blank_end] que lleven a cabo las [blank_start]Unidades[blank_end], tomando en cuenta los estándares [blank_start]nacionales[blank_end] e [blank_start]internacionales[blank_end], así como las mejores prácticas en la materia.
    III. [blank_start]Solicitar[blank_end] a las [blank_start]Unidades[blank_end] información relativa a sus [blank_start]Actividades[blank_end], para la integración de los anteproyectos de los programas a los que hace referencia el artículo 9 de esta Ley;
    IV. Solicitar a las Unidades la [blank_start]Información[blank_end] que éstas hayan obtenido en el ámbito de sus respectivas [blank_start]competencias[blank_end] y sea necesaria para el Sistema, y
    V. Los demás que les correspondan conforme a la Ley.
    1. AInstituto
    2. BSistema
    3. CNormar
    4. Dcoordinar
    5. Eeficiente
    6. FNormar
    7. Gcoordinar
    8. HActividades
    9. IUnidades
    10. Jnacionales
    11. Kinternacionales
    12. LSolicitar
    13. MUnidades
    14. NActividades
    15. OInformación
    16. Pcompetencias
  2. 2El Artículo 56 de la LSNIEG dice que el Instituto establecerá en coordinación con las Unidades, un catálogo nacional de indicadores, ajustándose a lo dispuesto en los artículos 22, 25 y 28 de la misma Ley.
    1. AVerdadero
    2. BFalso
  3. 3El Instituto, deberá elaborar y someter a consideración del Comité Ejecutivo correspondiente, las normas técnicas y las metodologías que sean necesarias para realizar las Actividades Estadísticas y Geográficas de alguna materia o sector, cuando la Unidad que corresponda no las proponga oportunamente o estas no tomen en cuenta los estándares nacionales e internacionales o, en su caso, las mejores prácticas en la materia.
    1. AArtículo 60, (LSNIEG)
    2. BArtículo 58 (LSNIEG)
    3. CArtículo 49 (CPEUM)
    4. DArtículo 57 (LSNIEG)
  4. 4Artículo [blank_start]58[blank_end] (LSNIEG). El [blank_start]instituto[blank_end] regulará, mediante la expedición de disposiciones de carácter [blank_start]general[blank_end], la [blank_start]captación[blank_end], procesamiento y publicación de la Información, para el debido funcionamiento del Sistema o autorizará las que Utilicen las [blank_start]Unidades[blank_end] para tales efectos.
    El Instituto [blank_start]vigilará[blank_end] el cumplimiento de las disposiciones de carácter general a que se refiere el párrafo anterior.
    Con el objetivo de garantizar la [blank_start]homogeneidad[blank_end] y [blank_start]comparación[blank_end] de la información, el Instituto deberá proveer y promover el uso de definiciones, clasificaciones, nomenclaturas, abreviaturas, identificadores, directorios, símbolos, delimitaciones geográficas y demás elementos que a estos fines sean indispensables desde la captación y procesamiento de la información, hasta la etapa de su presentación y publicación.
    1. A58
    2. Binstituto
    3. Cgeneral
    4. Dcaptación
    5. EUnidades
    6. Fvigilará
    7. Ghomogeneidad
    8. Hcomparación
  5. 5Artículo [blank_start]59[blank_end] (SNIEG).- El Instituto tendrá las siguientes facultades [blank_start]exclusivas[blank_end]:
    I. Realizar los censos nacionales.
    II. Integrar el sistema de [blank_start]cuentas[blank_end] nacionales, y
    III. Elaborar los [blank_start]índices[blank_end] nacionales de precios siguientes:
    a. Índice Nacional de Precios al [blank_start]Consumidor[blank_end], e
    b. Índice Nacional de Precios al [blank_start]Productor[blank_end].
    Las denominaciones censo nacional o cuentas nacionales no podrán ser empleadas en el nombre ni en la propaganda de registros, encuestas o enumeraciones distintas a las que practique el Instituto. Cualquier contraversión a lo dispuesto en este párrafo se [blank_start]sancionará[blank_end] en términos de lo dispuesto en el Título Cuarto de esta Ley.
    El Instituto podrá [blank_start]producir[blank_end] cualquier otra Información de Interés Nacional cuando así lo determine la [blank_start]Junta[blank_end] de Gobierno, sujeto a la disponibilidad [blank_start]presupuestaria[blank_end] con la que cuente, conforme a lo señalado en el último párrafo del artículo de esta Ley.
    1. Aexclusivas
    2. Bcompartidas
    3. Cdiferidas
    4. D59
    5. E40
    6. F58
    7. Gcuentas
    8. Híndices
    9. INinguna de las anteriores
    10. Jíndices
    11. Ktabuladores
    12. Lcódigos
    13. MProductor
    14. NConsumidor
    15. Omayoreo
    16. Pmenudeo
    17. QConsumidor
    18. RProductor
    19. Sreportará
    20. Tobservará
    21. Usancionará
    22. Vpublicar
    23. Wproducir
    24. Xgenerar
    25. YDelegación
    26. ZJunta
    27. AAUnidad
    28. ABpresupuestaria
    29. ACde personal
    30. ADeconómica
  6. 6Artículo 60 (SNIEG). Sólo con la autorización del Instituto, las personas físicas o morales nacionales podrán captar fotografías aéreas con cámaras métricas o de reconocimiento y de otras imágenes por percepción remota dentro del espacio aéreo nacional, debiendo entregar al Instituto un informe detallado de los trabajos que hubieren realizado, así como una copia de los mismos cuando éste último se los requiera.
    1. AVerdadero
    2. BFalso
  7. 7Artículo [blank_start]61[blank_end] (LSNIEG). Las personas físicas y morales [blank_start]extranjeras[blank_end] requerirán autorización del Instituto para efectuar actividades tendientes a:
    I. [blank_start]Captar[blank_end] fotografías [blank_start]aéreas[blank_end] con cámaras métricas o de reconocimiento y de otras imágenes por
    percepción remota dentro del espacio aéreo nacional, y
    II. [blank_start]Levantar[blank_end] información estadística y geográfica.
    Las personas físicas o morales extranjeras que reciban la autorización a que se refiere este artículo,
    deberán proporcionar un [blank_start]informe[blank_end] detallado de los trabajos señalados en las fracciones anteriores, así
    como copia de las fotografías, imágenes e información correspondientes.
    El otorgamiento de las autorizaciones de que trata este artículo, quedará [blank_start]condicionado[blank_end] a la obtención
    de opinión favorable de las autoridades competentes y a que se [blank_start]garantice[blank_end], a satisfacción del propio
    Instituto, la entrega del informe y de las copias a que se refiere el párrafo anterior. El Instituto recabará la
    [blank_start]opinión[blank_end] de las autoridades competentes y resolverá lo conducente dentro de un plazo que no excederá
    de 30 días hábiles.
    1. Aextranjeras
    2. BCaptar
    3. Caéreas
    4. DLevantar
    5. Einforme
    6. Fcondicionado
    7. Ggarantice
    8. Hopinión
    9. I61
  8. 8ARTÍCULO [blank_start]62[blank_end]. (LSNIEG). El Instituto [blank_start]promoverá[blank_end] la adopción de [blank_start]métodos[blank_end] y normas técnicas en la captación de
    los datos objeto de registro, en coordinación con las autoridades a las que competa [blank_start]administrar[blank_end]
    directorios de personas físicas o morales, catastros, registros públicos de la propiedad y del comercio,
    padrones, inventarios y demás registros administrativos que permitan obtener Información.
    1. A62
    2. Bpromoverá
    3. Cmétodos
    4. Dadministrar
  9. 9ARTÍCULO 63 (LSNIEG).- Para el desarrollo de las Actividades Estadísticas y Geográficas colaborarán con el
    Instituto:
    I. Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas;
    II. Los organismos constitucionales autónomos;
    III. Las autoridades municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
    Fracción reformada DOF 19-01-2018
    IV. Las Unidades del Estado;
    V. Las instituciones, agrupaciones u organizaciones sociales y privadas, y
    VI. Los particulares.
    1. AVerdadero
    2. BFalso
  10. 10Artículo [blank_start]64[blank_end] (LSNIEG).- Previo cumplimiento de las formalidades legales y administrativas correspondientes y
    acuerdo favorable de su Junta de Gobierno, el Instituto deberá brindar el apoyo que le soliciten:
    I. El Ejecutivo Federal y el Senado de la República en materia de [blank_start]tratados[blank_end], convenios o acuerdos
    internacionales, cuando se establezcan derechos y obligaciones en materia de Información, así
    como aquellos que versen sobre [blank_start]límites[blank_end] del territorio nacional, y
    II. El Ejecutivo Federal en caso de que se requiera Información para prevenir y, en su caso, atender
    emergencias o catástrofes originadas por desastres naturales.
    1. A58
    2. B64
    3. C61
    4. Dlímites
    5. Elas entidades
    6. Flas fronteras
    7. Gconvenios
    8. Harreglos
    9. Itratados

Información

Descripción
Naturaleza, atribuciones y funciones del INEGI. LSNIEG, Título Tercero, Capítulo I, Sección I. Página Web INEGI, Sección Quiénes somos.
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