Sin título
Diapositivas del conjunto (32)
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- Es el establecimiento dedicado a la producción, almacenamiento. Distribución y comercialización, dispensación, control o aseguramiento de la calidad de los medicamentos o dispositivos médicos
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- por el cual se reglamenta el servicio farmacéutico y se dictan otras disposiciones.

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- El presente decreto tiene por objeto regular las actividades y/o procesos propios del servicio farmacéutico

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capitulo2- articulo 6 del decreto 2200
- OBJETIVOS DEL SERVICIO FARMACEUTICO. (CAPITULO 2 ART. 6 DCRETO 2200 DEL 2005)
- Promover y propiciar estilos de vida saludable.
- Prevenir factores de riesgo derivados del uso inadecuado de medicamentos y dispositivos médicos y promover su uso adecuado.
- Suministrar los medicamentos y dispositivos médicos e informar a los pacientes sobre su uso adecuado.
- Ofrecer atención farmacéutica a los pacientes y realizar con el equipo de salud todas las intervenciones relacionadas con los medicamentos y dispositivos médicos necesarias para el cumplimiento de su finalidad.

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ARTICULO 16 DECRETO 2200 DEL 2005
- DE LA PRESCRIPCION DE MEDICAMENTOS.
- Solo podrá hacerse por personal de salud debidamente autorizado de acuerdo a su competencia. (Medico, Odontológico, Médico Veterinario).
- La prescripción debe ser en letra clara y legible con las condiciones necesarias para su administración.
- Se hará en idioma Español, en forma escrita ya sea mecanografía, medio electromagnético y/o computarizado.
- No podrá contener enmendaduras o tachaduras, siglas, claves, signos secretos, abreviaturas solo las aprobadas por el comité de farmacia y terapéutica.
- La prescripción debe permitir confrontación entre el medicamentos prescrito y el medicamento dispensado (en el caso ambulatorio) y administrador (en caso de hospitalización) por parte del profesional a cargo del servicio farmacéutico y del departamento de enfermería.
- La prescripción debe permitir la correlación de los medicamentos prescritos con el diagnostico.
- La dosis de cada medicamento debe expresarse en el sistema métrico decimal y en casos especiales en unidades internacionales si es necesario.
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ARTICULO 17 DECRETO 2200 DEL 2005
- La prescripción de medicamentos debe realizarse en un formato el cual debe contener
- Mínimo los siguientes datos:
- Nombre del prestador del servicio salud o profesional que prescribe.
- Lugar y fecha de la prescripción.
- Nombre del paciente y documentos de identificación
- Número de la historia clínica.
- Tipo de usuario ( contributivo, subsidiado, particular u otro)
- Nombre del medicamento expresado en denominación común internacional(nombre genérico)
- Concentración y forma farmacéutica.
- Vía de administración.
- Periodo de duración del tratamiento.
- Dosis y frecuencia de administración
- Cantidad total de unidades farmacéuticas requeridas para el tratamiento, en número y letras.
- Indicaciones que a su juicio considere el prescriptor.
- Vigencia de la prescripción.
- Nombre y firma del prescriptor con su debido registró profesional.
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ARTICULO 20 DECRETO 2200 DEL 2005
- Prohibiciones del dispensador.
- Adulterar o modificar en cualquier forma la prescripción.
- Cambiar el principio activo, concentración forma farmacéutica, vía de administración. frecuencia, cantidad y la dosis prescrita.
- Dispensar medicamentos alterados o fraudulentos.
- Violar la reserva a la que está obligado por razón a la función que desempeña.
- Recomendar al usuario la utilización de medicamentos.
- Tener muestras médicas de medicamentos.
- Tener envases y empaques vacíos en el servicio farmacéutico.
- Inducir al paciente a la compra de un medicamento que sustituya al prescrito o solicitado
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- Por la cual se determina el Modelo de Gestión del Servicio Farmacéutico, se adopta el Manual de Condiciones Esenciales y Procedimientos y se dictan otras disposiciones
- ARTÍCULO 1°. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto determinar los criterios administrativos y técnicos generales del Modelo de Gestión del Servicio Farmacéutico y adoptar el Manual de condiciones esenciales y procedimientos del Servicio Farmacéutico. ARTÍCULO 2º. CAMPO DE APLICACIÓN. El Modelo de Gestión del Servicio Farmacéutico y el Manual de Condiciones Esenciales y Procedimientos, así como las demás disposiciones contenidas en la presente resolución, se aplicarán a toda persona que realice una o más actividades y/o procesos del servicio farmacéutico, especialmente, a los prestadores de servicios de salud, incluyendo a los que operen en cualquiera de los regímenes de excepción contemplados en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 y a todo establecimiento farmacéutico donde se almacenen, comercialicen, distribuyan o dispensen medicamentos y dispositivos médicos o se realice cualquier otra actividad y/o proceso del servicio farmacéutico.
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ARTICULO 3 - RESOLUCION 1403-2007
- . En desarrollo del artículo 6° del Decreto 2200 deL El servicio farmacéutico tendrá como objetivos primordiales: 1. Promoción. Promover y propiciar estilos de vida saludables y el uso adecuado de medicamentos y dispositivos médicos. 2. Prevención. Prevenir factores de riesgo derivados del uso inadecuado de medicamentos y dispositivos médicos, así como los problemas relacionados con su uso. 3. Suministro. Suministrar los medicamentos y dispositivos médicos e informar a los pacientes sobre su uso adecuado. 4. Atención farmacéutica. Ofrecer atención farmacéutica a los pacientes que la requieren, realizando las intervenciones necesarias para el cumplimiento de la farmacoterapia prescrita por el facultativo.
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- ARTÍCULO 4°. PRINCIPIOS. El servicio farmacéutico tendrá como guía permanente de sus actividades los principios fijados en la Constitución, la ley y las demás disposiciones del orden nacional relacionadas con la atención en salud, así como los que se determinan a continuación: 1. Accesibilidad. El servicio farmacéutico dentro del marco de sus funciones, garantizará a sus usuarios, beneficiarios, destinatarios y a la comunidad, los medicamentos y dispositivos médicos, la información y asesoría en el uso adecuado de los mismos, para contribuir de manera efectiva a la satisfacción de las necesidades de atención en salud. 2. Conservación de la calidad. El servicio farmacéutico dispondrá de mecanismos y realizará las acciones que permitan conservar la calidad de los medicamentos y dispositivos médicos que estén a su cargo y ofrecerá la informacion para que este se conserve una vez dispensado o en el lugar de domicilio
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- 3. Continuidad. El servicio farmacéutico garantizará a sus usuarios, beneficiarios y destinatarios las prestaciones requeridas que se ofrezcan en una secuencia lógica y racional, de conformidad con la prescripción médica y las necesidades de información y asesoría a los pacientes. 4. Eficacia. El servicio farmacéutico garantizará a sus usuarios, beneficiarios y destinatarios el cumplimiento de los objetivos de las prestaciones ofrecidas, dando cumplimiento a las respectivas normas sobre control, información y gestión de la calidad. Igualmente, contribuirá en el cumplimiento del propósito de la farmacoterapia ordenada por el facultativo. 5. Eficiencia. El servicio farmacéutico contará con una estructura administrativa racional y los procedimientos necesarios para asegurar el cumplimiento de sus funciones, utilizando de manera óptima los recursos humanos, físicos, financieros y técnicos. 6. Humanización. El servicio farmacéutico centrará su interés en el ser humano, sin desconocer el papel importante del medicamento y el dispositivo médico en la farmacoterapia. 7. Imparcialidad. En cumplimiento de sus funciones, el servicio farmacéutico deberá garantizar un trato justo y sin ningún tipo de discriminación a sus usuarios, beneficiarios y destinatarios.
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- 8. Integralidad. Los actores, actividades y procedimientos del servicio farmacéutico se desarrollarán integralmente y de manera interrelacionada, en procura del logro de su misión. 9. Investigación y desarrollo. El servicio farmacéutico propenderá por la creación de un ambiente de investigación y desarrollo en el servicio que favorezca una mejor inserción en el dominio de la tecnología sectorial. 10.Oportunidad. El servicio farmacéutico garantizará la distribución y/o dispensación de la totalidad de los medicamentos prescritos por el facultativo, al momento del recibo de la solicitud del respectivo servicio hospitalario o de la primera entrega al interesado, sin que se presenten retrasos que pongan en riesgo la salud y/o la vida del paciente. También garantizará el ofrecimiento inmediato de la información requerida por los otros servicios, usuarios, beneficiarios y destinatarios. Contará con mecanismos para determinar permanentemente la demanda insatisfecha de servicios y corregir rápidamente las desviaciones que se detecten. La entidad de la que forma parte el servicio farmacéutico garantizará los recursos necesarios para que se cumpla este principio. 11.Promoción del uso adecuado. El servicio farmacéutico promocionará en sus actividades el uso adecuado y prevendrá el uso inadecuado y los problemas relacionados con la utilización de los medicamentos y dispositivos médicos.
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- ARTÍCULO 5º. FUNCIONES. De conformidad con lo previsto en el artículo 7° del Decreto 2200 de 2005, el servicio farmacéutico realizará las siguientes funciones: 1. Administrativa. Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar los servicios relacionados con los medicamentos y dispositivos médicos ofrecidos a los pacientes y a la comunidad en general, con excepción de la prescripción y administración de los medicamentos. 2. Promoción. Impulsar estilos de vida saludables y el uso adecuado de los medicamentos y dispositivos médicos. 3. Prevención. Prever factores de riesgo derivados del uso inadecuado de medicamentos y dispositivos médicos, así como los problemas relacionados con su uso. 4. Suministro. Seleccionar, adquirir, recibir y almacenar, distribuir y dispensar medicamentos y dispositivos médicos. En las funciones de selección y adquisición, la participación del servicio farmacéutico será de carácter técnico, sin perjuicio de la decisión de la organización en sentido contrario. 5. Elaboración y adecuación. Realizar preparaciones magistrales y/o adecuación y ajuste de concentraciones de dosis de medicamentos oncológicos y demás medicamentos para cumplir con las dosis prescritas, cumpliendo con las Buenas Prácticas de Elaboración, establecidas en la normatividad para cada actividad y/o proceso en particular. 6. Atención farmacéutica. Ofrecerla a los pacientes que la requieran.
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- 7. Participación en programas. Tomar parte en la creación y/o desarrollo de programas relacionados con los medicamentos, especialmente los de fármacovigilancia, uso de antibióticos y uso adecuado de medicamentos y dispositivos médicos. 8. Investigación. Realizar o participar en estudios relacionados con medicamentos y dispositivos médicos, que conlleven el desarrollo de sus objetivos, especialmente aquellos relacionados con la farmacia clínica. 9. Información. Obtener y difundir conocimientos sobre medicamentos y dispositivos médicos, especialmente, informar y educar a los miembros del grupo de salud, el paciente y la comunidad sobre el uso adecuado de los mismos. 10.Vigilancia de recursos y verificación de cumplimiento de actividades. Desarrollar y aplicar mecanismos para asegurar la conservación de los bienes de la organización y del Estado, así como, el Sistema de Gestión de la Calidad de los Procesos, Procedimientos y Servicios Ofrecidos. 11.Participación en comités. Formar parte de los Comités de Farmacia y Terapéutica, Infecciones y Bioética de la institución, entre otros.
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- Servicio farmacéutico de baja complejidad. Realizará básicamente los procesos siguientes:
- a)Selección de medicamentos y dispositivos médicos. b) Adquisición de medicamentos y dispositivos médicos. c) Recepción y almacenamiento de medicamentos y dispositivos médicos. d) Distribución de medicamentos y dispositivos médicos. e) Dispensación de medicamentos. f) Participación en grupos interdisciplinarios. g) Información y educación al paciente y la comunidad sobre el uso adecuado de medicamentos y dispositivos médicos. h) Destrucción o desnaturalización de medicamentos.

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- RESOLUCION 1478 DEL 2006
- Por la cual se expiden normas para el control, seguimiento y vigilancia de la importación, exportación, procesamiento, síntesis, fabricación, distribución, dispensación, compra, venta, destrucción y uso de sustancias sometidas a fiscalización, medicamentos o cualquier otro producto que las contengan y sobre aquellas que son monopolio del Estado.
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 20 del Decreto 205 de 2003 el Fondo Nacional de Estupefacientes es la UAE-Unidad Administrativa Especial del Ministerio de la Protección Social que tiene como objeto la vigilancia y control sobre la importación, exportación, distribución y venta de materias primas de control especial o sustancias sometidas a fiscalización, medicamentos que las contengan y las de monopolio del Estado a que se refiere la Ley 30 de 1986 y demás disposiciones que expida el Ministerio de la Protección Social, así como apoyar los programas para prevenir la farmacodependencia que adelante el Gobierno Nacional; Que al ser sustancias y medicamentos que crean dependencia; su uso inadecuado conlleva al manejo ilícito de los mismos, por lo que es necesario fortalecer los sistemas de vigilancia, seguimiento y control.
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- . Las disposiciones de la presente resolución se aplican a todas las entidades públicas, privadas y personas naturales que importen, exporten, procesen, manipulen, sinteticen, fabriquen, almacenen o distribuyan, vendan, consuman, dispensen o efectúen compra local de materias primas de control especial o sustancias sometidas a fiscalización, medicamentos o cualquier otro producto que las contengan.
- ABUSO. Es el uso indebido de drogas o medicamentos con fines no médicos. ADICCIÓN O DROGADICCIÓN. Es la dependencia a una droga.
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- FRANJA VIOLETA. Es la característica que identifica a los medicamentos de control especial.
- MONOPOLIO DEL ESTADO. Derecho poseído de exclusividad por el Estado.
- PREVENCIÓN. Conjunto de actividades encaminadas a reducir y evitar el mal uso de sustancias y medicamentos que puedan causar dependencia

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CAPITULO 2 RESOLUCION 1478 DEL 2006
- MEDICAMENTOS DE CONTROL ESPECIAL FRANJA VIOLETA MONOPOLIO DEL ESTADO. ARTÍCULO 6o. Pertenecen al monopolio del Estado, las siguientes sustancias y los medicamentos fabricados con las mismas:
- a-FENOBARBITAL en todas sus presentaciones. b- COCAINA con fines terapéuticos. c- COCAINA con fines terapéuticos d-HIDROMORFONA en todas sus presentaciones.
- e- MORFINA en todas sus presentaciones. e) f- MEPERIDINA o PETIDINA en todas sus presentaciones. g- ELIXIR PAREGORICO.
- h-METILFENIDATO en todas sus presentaciones. i- METADONA en todas sus presentaciones. i) OPIO con fines terapéuticos. j- IDRATO DE CLORAL. k k- PRIMIDONA en todas sus presentaciones. todas las que el Ministerio de la Protección Social y demás entidades públicas del orden nacional previos estudios técnicos, epidemiológicos o científicos consideren deben ser monopolio del Estado
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ARTICULO 18 Y 43 DE LA 1478 DEL 2006
- ARTÍCULO 18. Las, instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS Públicas y Privadas: Deben presentar la siguiente documentación además de lo establecido en los numerales 1 al 4 del artículo 16, además de:
- 1 copia del certificado y/o visita de habilitación como de Prestadores de Servicios de Salud expedido por la autoridad competente
- 2. Fotocopia de la tarjeta profesional y contrato del químico farmacéutico para IPS de segundo y tercer nivel de complejidad y/o certificado de inscripción ante la autoridad sanitaria competente y contrato en el caso del tecnólogo en regencia de farmacia para IPS de primer nivel de complejidad.
- ARTÍCULO 43. PROHIBICIÓN DE DESIGNACIÓN. Las instituciones prestadoras de servicios de Salud no podrán designar como director del servicio farmacéutico hospitalario de baja complejidad a un auxiliar en servicios farmacéuticos, cuando exista disponible en el área o un área adyacente cercana un tecnólogo en regencia de farmacia, o un químico farmacéutico.
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CAPITULO 16 DE LA RESOL 1478 DEL 2006
- PÉRDIDA Y DESTRUCCIÓN DE SUSTANCIAS, MEDICAMENTOS Y/O PRODUCTOS SOMETIDOS A FISCALIZACIÓN.
- ARTÍCULO 77. En caso de pérdida de sustancias, medicamentos y/o productos sometidos a fiscalización, se deberá informar inmediatamente a la UAE, Fondo Nacional de Estupefacientes del Ministerio de la Protección Social o al Fondo Rotatorio de Estupefacientes, anexando la copia de la denuncia ante el órgano competente, así como los avances que presente dicha investigación
- ARTÍCULO 78. Cuando se requiera dar de baja sustancias sometidas a fiscalización, medicamentos y/o Productos que las contengan, se pedirá autorización a la UAE, Fondo Nacional de Estupefacientes del Ministerio de la Protección Social o al Fondo Rotatorio de Estupefacientes, en el formato prescrito en el Anexo número 6 de la presente resolución
- ARTÍCULO 79. La destrucción de sustancias sometidas a fiscalización, medicamentos y/o productos que las contengan por vencimiento, deterioro u otra razón, se hará con la intervención del Delegado de la sociedad o entidad solicitante y un delegado de la UAE, Fondo Nacional de Estupefacientes del Ministerio de la Protección Social, o del Fondo Rotatorio de Estupefacientes, la cual debe ser solicitada mínimo con diez (10) días calendario de antelación, informando la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo dicho procedimiento. De lo anterior, se levantará un acta de destrucción en el formato contenido en el Anexo número 7 de la presente resolución.
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CAPITULO 17 DE LA RES 1478 DEL 2006
- PRESCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS DE CONTROL ESPECIAL.
- Medicamentos correspondientes a: “Analgésicos Narcóticos”, “Analgésicos Moderadamente Narcóticos”, a “Barbitúricos o Medicamentos, que contienen Barbitúricos, con excepción de Fenobarbital; a “Anfetaminas y Estimulantes Centrales”; a “Tranquilizantes e Hipnóticos no Barbitúricos” y demás medicamentos de control especial, hasta la dosis requerida para treinta (30) días.
- Medicamentos correspondientes a “Oxitócicos y Antihemorrágicos Uterinos”, la dosis ordenada bajo la responsabilidad del médico tratante;
- Fenobarbital, hasta las dosis requeridas para noventa (90) días calendario.
- . Las cantidades máximas autorizadas de medicamentos que se podrán transportar para uso personal corresponderán a un tratamiento estándar de 30 días, cualquiera sea la sustancia de que trate.
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- ARTÍCULO 84. La prescripción de medicamentos de control especial para uso humano o veterinario solo se podrá efectuar en los recetarios oficiales suministrados por los Fondos Rotatorios de Estupefacientes, para médicos en ejercicio legal de su profesión y/o por Comvezcol para médicos veterinarios y médicos veterinarios zootecnistas. El Recetario debe ajustarse al formato prescrito en los Anexos números 8 y 8A de la presente resolución. Los profesionales que laboren en las instituciones podrán hacer uso del Recetario Oficial adquirido por la entidad.
- PARÁGRAFO. Las instituciones que compren Recetarios Oficiales para su distribución a los médicos de su institución serán solidariamente responsables del manejo y buen uso que se les dé a los mismos.
- ARTÍCULO 86. Los recetarios oficiales para la formulación de medicamentos de control especial tendrán un original, que quedará en el Establecimiento o Entidad que dispense, y dos copias, en las cuales se anotará que fue dispensado; una para el paciente y otra para el trámite administrativo pertinente.
- ARTÍCULO 87. Cuando a un profesional se le extravíe el Recetario Oficial, deberá formular la denuncia correspondiente e informar inmediatamente por escrito al Fondo Rotatorio de Estupefacientes de la respectiva Dirección Departamental de Salud, allegando copia de la denuncia.
- ARTÍCULO 88. Para el caso de que un medicamento sea formulado en un Departamento diferente al de adquisición o compra, se podrá autorizar la fórmula por parte de la UAE, Fondo Nacional de Estupefacientes o del Fondo Rotatorio de Estupefacientes Departamental.
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- ARTÍCULO 89. El Recetario Oficial debe contener como mínimo los siguientes datos:
- 1. Codificación.
- 2. Nombre del prescriptor, dirección y teléfono
- 3. Fecha de expedición de la prescripción
- 4. Nombre del paciente, dirección y número del documento de identidad si es el caso.
- 5. Denominación Común Internacional del medicamento, concentración y forma farmacéutica, cantidad total en números y letras y dosis diaria (frecuencia de administración), vía de administración y tiempo de tratamiento
- 6. Firma del prescriptor con su respectivo número de registro profesional.
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- Que de acuerdo con el artículo 20 del Decreto 205 de 2003 el Fondo Nacional de Estupefacientes es la UAE-Unidad Administrativa Especial del Ministerio de la Protección Social que tiene como objeto la vigilancia y control sobre la importación, exportación, distribución y venta de materias primas de control especial o sustancias sometidas a fiscalización, medicamentos que las contengan y las de monopolio del Estado al igual que apoyar y/o ejecutar los programas para prevenir la farmacodependencia que adelante el Gobierno Nacional a que se refiere la Ley 9ª de 1979 y la Ley 30 de 1986 y sus Decretos Reglamentarios, así como las demás disposiciones que expida el Ministerio de la Protección Social;
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CAPITULO 1 DE LA RES 1479 DEL 2006
- ARTÍCULO 1o. En cada secretaría, instituto o dirección departamental de salud, habrá un Fondo Rotatorio de Estupefacientes encargado del manejo de los medicamentos sometidos a fiscalización y aquellos que son monopolio del Estado. ARTÍCULO 2o. Los Fondos Rotatorios de Estupefacientes deberán crearse y constituirse mediante acto administrativo suscrito por el gobernador del departamento. ARTÍCULO 3o. Los Fondos Rotatorios de Estupefacientes deben tener una cuenta específica denominada “Fondo Rotatorio de Estupefacientes” para manejar sus operaciones. Las utilidades que se obtengan sólo podrán emplearse, para su administración, mejoras de dotación, buen funcionamiento del mismo y ejecutar programas contra la farmacodependencia y toxicología que adelante el Gobierno Nacional. Los Fondos Rotatorios de Estupefacientes deberán disponer de un área adecuada y segura para el almacenamiento de los medicamentos monopolio del Estado cumpliendo con los requisitos establecidos en la presente resolución; igualmente estará dirigido por un profesional idóneo, apoyado de personal calificado, como químico farmacéutico y tecnólogos en regencia de farmacia, el número de funcionarios para el cumplimiento de sus funciones deberá establecerse de acuerdo con lo requerido por cada ente territorial.
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ARTICULO 4 DE LA RES 1479 DEL 2006
- ARTÍCULO 4o. Son funciones del Fondo Rotatorio de Estupefacientes las siguientes: 1. Autorizar mediante Acto Administrativo a los establecimientos que se requieran para el manejo de los medicamentos sometidos a fiscalización en su jurisdicción, si cumplen con las normas establecidas por el Ministerio de la Protección Social y su UAE, Fondo Nacional de Estupefacientes. 2. Garantizar la disponibilidad permanente de los medicamentos monopolio del Estado.
- 3. Controlar la distribución, venta, dispensación y uso de medicamentos de Control Especial. 4. Fiscalizar las transformaciones y destrucciones de sustancias y medicamentos de Control Especial y/o productos que las contengan.
- 5. Llevar un inventario de entradas, salidas y existencias de medicamentos monopolio del Estado. 6. Garantizar la disponibilidad de los recetarios oficiales. 7. Realizar estudios de uso de medicamentos de control especial e implementar medidas tendientes a controlar el uso inadecuado e irracional de estos productos. 8. Vigilar el cumplimiento de los requisitos mínimos de funcionamiento de los centros de tratamiento y rehabilitación de adictos. 9. Asistir técnicamente a la UAE, Fondo Nacional de Estupefacientes cuando este lo considere necesario
- 10. Imponer multas, sanciones e infracciones por mal manejo de medicamentos de Control Especial y/o incumplimiento de la normatividad existente sobre la materia.
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ARTICULO 4 DE RES 1479 DEL 2006
- 11. Mantener actualizado el Directorio de Profesionales prescriptores de medicamentos de control especial en su jurisdicción e informar mensualmente a la UAE, Fondo Nacional de Estupefacientes del Ministerio de la Protección Social sobre las novedades. 12. Presentar por escrito a la UAE, Fondo Nacional de Estupefacientes la solicitud con el visto bueno del ordenador del gasto anexando el Certificado de Disponibilidad Presupuestal para la compra de los medicamentos monopolio del Estado. 13. Dar cumplimiento a los lineamientos que emane la UAE, Fondo Nacional de Estupefacientes del Ministerio de la Protección Social.
- 14. Ejecutar programas de prevención sobre los medicamentos de control especial y monopolio del Estado. 15. Ejecutar los programas de prevención en farmacodependencia y toxicología. 16. Enviar a la UAE, Fondo Nacional de Estupefacientes en el primer mes del año el informe de gestión del año anterior. 17. Fiscalizar los libros e informes de movimiento de Materias Primas y Medicamentos de control especial tanto de distribuidores mayoristas, minoristas y laboratorios farmacéuticos, debiendo confrontar las existencias físicas con los libros, verificando la autenticidad de los documentos soportes
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- 18. Ejercer las labores de inspección, vigilancia, seguimiento y control sobre sustancias sometidas a fiscalización, medicamentos y productos que las contengan en su jurisdicción. 19. Realizar las visitas de inspección en el proceso de inscripción a los establecimientos farmacéuticos para medicamentos de control especial.
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- Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto definir los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud, así como adoptar el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud que hace parte integral de la presente resolución.
- Artículo 2. Campo de aplicación. La presente resolución aplica a: 2.1. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. 2.2 Los Profesionales Independientes de Salud. 2.3. Los Servicios de Transporte Especial de Pacientes. 2.4. Las entidades con objeto social diferente a la prestación de servicios de salud, que por requerimientos propios de su actividad, brinden de manera exclusiva servicios de baja complejidad y consulta especializada, que no incluyan servicios de hospitalización ni quirúrgicos. 2.5. Las Entidade Departamentales y Distritales de Salud, en lo de su competencia.
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- CAPíTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. la presente resolución tiene como objeto establecer los lineamientos que se deben tener en cuenta para dar cumplimiento al mecanismo excepcional de entrega de medicamentos en un lapso no mayor a 48 horas en el lugar de residencia o trabajo del afiliado cuando éste lo autorice, como consecuencia de la entrega incompleta de los mismos al momento de la reclamación por parte del afiliado. Se entiende que el plazo establecido de 48 horas comprende el tiempo trascurrido después que el afiliado reclama los medicamentos.
- Igualmente, mediante la presente resolución, para efectos de realizar la inspección, vigilancia y control, se crea el Sistema de Monitoreo, Seguimiento y Control de la entrega de medicamentos. Artículo 2. Campo de aplicación. las disposiciones de la presente resolución serán de obligatorio cumplimiento por parte de las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios - EAPB, su red de prestación de servicios y todas las instituciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud, pertenecientes a regímenes exceptuados.
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capitulo 2 resolucion 1604 del 2013
- Artículo 4. Integrantes del Sistema de Monitoreo, Seguimiento y Control de la entrega de medicamentos. El Sistema de Monitoreo, Seguimiento y Control de la entrega de medicamentos estará integrado por las siguientes entidades y organismos: 1. Ministerio de Salud y Protección Social. 2. Unidad Administrativa Especial Fondo Nacional de Estupefacientes. 3. Superintendencia Nacional de Salud. 4. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA. 5. Direcciones Territoriales de Salud. 6. Empresas Administradoras de Planes de Beneficios EAPB. 7. Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPS. 8. Instituciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud, pertenecientes a regímenes exceptuad
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- Diapositivas sobre Sin título, creado por miguel fernando reyes navarro el 02/12/2018.
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- miguel fernando reyes navarro
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