Sin título
Diapositivas del conjunto (6)
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normatividad de la agricultura ecologica para el cultivo del caucho
- que es la agricultura ecologica
- es un sistema para cultivar una explotación agrícola autónoma basada en la utilización óptima de los recursos naturales, sin emplear productos químicos de síntesis, u organismos genéticamente modificados , logrando de esta forma obtener alimentos orgánicos a la vez que se conserva la fertilidad de la tierra y se respeta el medio ambiente. Todo ello de manera sostenible y equilibrada.
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requicitos para la produccion agropecuaria ecologica
- mantenimiento del suelo
- a) Para terrenos con pendientes se debe tener en cuenta las siembra en curvas de nivel, con barreras y coberturas vivas.
- b) La incorporación al terreno de material orgánico compostado.
- c) Rotación de cultivos anuales
- d) Prácticas de labranza adecuadas
- e) Utilización de máquinas y herramientas apropiadas
- f) Utilización eficiente y controlada del riego
- g) Los operadores deberán tomar medidas para prevenir la erosión, compactación, salinización y otras formas de degradación del suelo.
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manejo fitosanitario y de arvences
- a) Adecuado mantenimiento del suelo.
- b) Selección de las variedades y especies apropiadas a las condiciones agroecológicas locales.
- c) Un adecuado programa de rotación y/o asociación o intercalamiento.
- d) Medios mecánicos de manejo.
- e) Protección de los enemigos naturales de los organismos dañinos con cercos vivos, nidos, diseminación de predadores, uso de parásitos, entre otros.
- f) Alelopatía
- g) Bioinsumos comerciales registrados en el ICA
- h) Control biológico
- i) Control físico y mecánico
- PARAGRAFO 1. Si el manejo fitosanitario y de arvenses no es posible mediante la utilización de los métodos anteriores.
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- Las semillas, material de propagación vegetativo o plántulas deberán proceder de plantas cultivadas de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento durante una generación, como mínimo, o en casos de cultivos permanentes, dos generaciones de cultivo.
- PARAGRAFO 1. Podrá utilizarse material de propagación y reproducción de origen no ecológico, siempre que el usuario de dicho material pueda demostrar a satisfacción del organismo de control, la imposibilidad de obtener en el mercado material que esté conforme a los principios del presente Reglamento
- . PARAGRAFO 2. Deberá darse prioridad al uso de variedades nativas y endémicas y fomentar el fitomejoramiento y la protección de la biodiversidad. PARAGRAFO 3. Se prohíbe el uso de semillas provenientes de organismos vivos modificados genéticamente.
- PARAGRAFO 4. Las semillas a ser comercializadas deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Resolución ICA No. 148 de 2005, o en su defecto, la que la remplace
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- COSECHA. Las cosechas deben realizarse bajo condiciones adecuadas que permitan preservar la integridad ecológica de los productos.
- MANEJO POST COSECHA. Se permitirán las siguientes prácticas:
- a) Almacenamiento bajo atmósferas controladas (dióxido de carbono o nitrógeno), con las medidas de seguridad apropiadas.
- b) Tratamientos con agua caliente, aire caliente o tratamientos por vapor para retardar la descomposición por microorganismos.
- c) Secado natural al sol o con aire forzado.
- d) Uso de ceras grado alimenticio o recubrimientos comestibles.
- e) Enfriamiento.
- f) Lavado en agua con cloro, con las medidas de seguridad apropiadas.
Información
- Descripción
- Diapositivas sobre Sin título, creado por arlidis vega peña el 02/05/2020.
- Creado por
- arlidis vega peña
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