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Maria Geraldhine Alania Espinoza Español 8 diapositivas

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Diapositivas del conjunto (8)

  1. Procedimiento Ordinario Minero

    • ¿Qué es?
    • Es el procedimiento técnico y legal que tiene por objeto obtener del Estado, representado por el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, una concesión minera que nos permitirá desarrollar las actividades de exploración y explotación del yacimiento .El procedimiento ordinario minero se encuentra regulado en los Artículos 117 y 128 del TUO de la Ley General de Minería - D.S. Nro. 014-92-EM y los artículos 12 al 25 del Reglamento de Procedimientos Mineros - D.S. Nro. 18-92-EM. Este procedimiento se inicia con la formulación del petitorio minero. En este sentido, definimos al PETITORIO MINERO como la solicitud y trámite administrativo de una concesión minera, que una vez concluido el trámite de titulación se denominá Concesión Minera. (Denominación que adopta La Ley General de Minería D.S. 014-92-EM y el Reglamento de Procedimientos Mineros D.S. 018-92- EM).
    • Procedimiento Ordinario Minero
  2. INICIO

    • INICIO DEL PROCEDIMIENTO MINERO:
    • A. Los petitorios mineros se presentarán en cualquiera de las Oficinas Regionales del Registro Público de Minería que actuarán, para estos efectos, únicamente como oficinas de trámite documentario. Dichas oficinas estarán interconectadas con la sede central del Registro Público de Minería.
    • B. Al recibir los petitorios de concesiones mineras, los encargados de mesa de partes de la Oficina del Registro Público de Minería deberán extender el código correspondiente en el Libro de Petitorios. Los petitorios en los que se haya omitido los recibos de pago del derecho de vigencia y/o derecho de trámite, y aquellos en que no se hubiera consignado la información sobre las coordenadas U.T.M. del área pedida, serán rechazados por la oficina de consesiones mineras.
    • Los petitorios que adolezcan de alguna omisión, con excepción de lo indicado en el segundo párrafo anterior, podrán ser subsanados dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la omisión. El pago del derecho de vigencia se determinará utilizando el tipo de cambio venta correspondiente al último día hábil anterior a la fecha de pago que publique la Superintendencia de Banca y Seguros en el Diario Oficial "El Peruano".
  3. REQUISITOS DEL PETITORIO MINERO:

    • 1) Se presentará por escrito en original y una copia y contendrá la siguiente información: a) Los nombres, apellidos, nacionalidad, estado civil, domicilio, número de D.N.I. o de Carné de Extranjería del peticionario, así como los nombres, apellidos y nacionalidad del cónyuge, de ser el caso. Si el petitorio fuere formulado por dos (2) o más personas, se indicará, además, los nombres, apellidos, domicilio y el número del D.N.I. o Carné de Extranjería del apoderado común, con quien la autoridad minera se entenderá durante la tramitación de todo el expediente. Si el petitorio fuere formulado por una persona jurídica, se señalarán los datos de su inscripción en el Registro Público de Minería, así como los datos generales de su representante legal. En el caso que la persona jurídica aún no se encontrase inscrita, podrá presentarse la copia del cargo de presentación de la Escritura Pública de constitución en la que conste la fecha de ingreso al registro. En cualquier caso se señalará domicilio dentro del radio urbano de la ciudad sede de la Oficina del Registro Público de Minería ante la cual se presente el petitorio. b) Nombre del petitorio. c) Distrito, provincia o región donde se encuentra ubicado el petitorio. d) Clase de concesión, según se trate de sustancias metálicas o no metálicas. e) Identificación de la cuadrícula o de la poligonal cerrada del conjunto de cuadrículas solicitadas, con coordenadas UTM, indicando el nombre de la carta y zona en que se ubica el petitorio. f) Extensión superficial del área solicitada, expresada en hectáreas. g) Identificación de la cuadrícula o conjunto de cuadrículas colindantes, al menos por un lado, sobre las que se solicita la concesión, respetando derechos preexistentes. h) Nombres, apellidos y domicilio del propietario del terreno superficial donde se ubique la concesión minera solicitada, en caso fuere conocido. i) Compromiso previo en forma de declaración jurada del peticionario, mediante el cual se compromete a: 1) Realizar sus actividades productivas en el marco de una política que busca la excelencia ambiental. 2) Actuar con respeto frente a las instituciones, autoridades, cultura y costumbres locales, manteniendo una relación propicia con la población del área de influencia de la operación minera.
  4. REQUISITOS DEL PETITORIO MINERO:

    • 3) Mantener un diálogo continuo y oportuno con las autoridades regionales y locales, la población del área de influencia de la operación minera y sus organismos representativos, alcanzándoles información sobre sus actividades mineras. 4) Lograr con las poblaciones del área de influencia de la operación minera una institucionalidad para el desarrollo local en caso se inicie la explotación del recurso, elaborando al efecto estudios y colaborando en la creación de oportunidades de desarrollo más allá de la vida de la actividad minera. 5) Fomentar preferentemente el empleo local, brindando las oportunidades de capacitación requeridas. 6) Adquirir preferentemente los bienes y servicios locales para el desarrollo de las actividades mineras y la atención del personal, en condiciones razonables de calidad, oportunidad y precio, creando mecanismos de concertación apropiados.
  5. REQUISITOS DEL PETITORIO MINERO:

    • 2) A la solicitud deberá acompañarse los siguientes documentos: a) Recibo de pago del derecho de vigencia correspondiente al primer año. b) Recibo de pago del derecho de tramitación equivalente al 10% de una UIT y c) Calificación de pequeño productor minero, de ser el caso. D. Los petitorios podrán ser presentados por cualquier persona, sin necesidad de autorización o poder del peticionario. E. Todos los petitorios de concesiones mineras deberán publicarse por una sola vez en el diario oficial "El Peruano” Las publicaciones deberán contener la siguiente información: Nombre del petitorio, titular, domicilio, coordenadas U.T.M. de los vértices de la cuadrícula o conjunto de cuadrículas solicitadas, hoja de la Carta Nacional a la que pertenece, sustancia, extensión, departamento, provincia y distrito donde se ubica y fecha y hora de presentación. F. Si el petitorio reúne los requisitos exigidos por el artículo 17 del Reglamento, el Jefe de la Oficina de Concesiones Mineras, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la presentación del petitorio, notificará al interesado adjuntando los avisos para su publicación y, en su caso, para su fijación. La publicación deberá realizarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de notificación del aviso correspondiente. Simultáneamente a la notificación al peticionario, el Jefe de la Oficina de Concesiones Mineras notificará sobre el nuevo petitorio a los titulares de petitorios o concesiones mineras anteriores, cuyas áreas se encuentren ubicadas en parte de la misma cuadrícula o conjunto de cuadrículas peticionadas. Dentro de los sesenta (60) días naturales siguientes a la fecha de publicación, el interesado deberá entregar las páginas enteras en las que conste la publicación de los avisos a la Oficina del Registro Público de Minería correspondiente. G. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la recepción de la publicación de los avisos, de no mediar oposición, la Oficina de Concesiones Mineras emitirá los dictámenes técnico y legal correspondientes. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitidos los dictámenes, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Concesiones Mineras, el expediente deberá ser elevado al Jefe del Registro Público de Minería para la expedición de la resolución correspondiente. La resolución expedida por el Jefe del Registro Público de Minería deberá ser notificada al peticionario y demás interesados en el respectivo procedimiento. El Jefe del Registro Público de Minería con los dictámenes técnico y legal favorables, otorgará el título de la Concesión Minera, no antes de treinta (30) días calendario de efectuada la última publicación a que se refiere el Artículo 19.
  6. REQUISITOS DEL PETITORIO MINERO:

    • H. En caso de petitorios cuyas cuadrículas comprendan terrenos ocupados por monumentos arqueológicos o históricos, red vial nacional, oleoductos, cuarteles, puertos u obras de defensa nacional o Instituciones del Estado con fines de investigación científico - tecnológico, en el título de concesión correspondiente se indicará la obligación de respetar la integridad de las referidas construcciones e instalaciones. I. El título de la concesión minera deberá contener la misma información exigida por el numeral 1) del artículo 17 del Reglamento y, en su caso, la identificación de las áreas de los petitorios o concesiones mineras anteriores con coordenadas UTM, que deberán ser respetadas por el nuevo concesionario. J. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley, el Registro Público de Minería, dentro de los primeros quince (15) días de cada mes, publicará en el Diario Oficial "El Peruano” la relación de las concesiones mineras cuyos títulos hubieren sido otorgados durante el mes inmediato anterior. Dicha relación contendrá la siguiente información: a) Nombre de la concesión minera. b) Número de Partida. c) Nombres y apellidos del titular. d) Coordenadas UTM de la cuadrícula o de la poligonal cerrada del conjunto de cuadrículas que forman parte de la concesión. e) Áreas que deberá respetar el concesionario, identificadas con coordenadas UTM. f) Número y fecha de la resolución de otorgamiento del título. K. Contra la resolución del Jefe del Registro Público de Minería que otorga el título de la concesión minera podrá interponerse recurso de revisión ante el Consejo de Minería, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicación a que se refiere el artículo anterior. Vencido dicho plazo sin que medie impugnación, el Jefe de Trámite Documentario del Registro Público de Minería extenderá una anotación indicando que el título no ha sido impugnado.
  7. simultaneidad

    • Son dos o más solicitudes de concesiones mineras presentadas en una misma fecha y hora, sobre una misma área en forma parcial o total.
    • TUO DE LA LEY GENERAL DE MINERIA Artículo 128.- Si se presentaran simultáneamente solicitudes con coordenadas UTM que determinen la existencia de superposición sobre un área determinada, se rematará el área entre los peticionarios. La Oficina de Concesiones Mineras señalará en el mismo acto, el día y hora del remate, que no podrá ser antes de diez días ni después de treinta de la fecha de presentación de las solicitudes. Las funciones de la Oficina de Concesiones Mineras para los efectos de este artículo podrán ser delegadas para cada caso y en forma expresa por el Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero a las oficinas descentralizadas de esta institución. El precio base del remate será de 3% de la UIT por concesiones de hasta 100 hectáreas. En áreas mayores, el precio base aumentará en 0.2% de UIT, por cada cien hectáreas adicionales o fracción. Es obligatorio el depósito, en efectivo o en cheque de gerencia, del 10% de la base del remate, a la orden del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, con no menos de 24 horas de anticipación.
    • DECRETO SUPREMO Nº 018-92-EM ART. 26.- Si se presentan petitorios simultáneos sobre la misma cuadrícula o conjunto de cuadrículas, en el mismo día y hora, se rematará el área superpuesta entre los peticionarios, para lo cual deberá notificar a todos ellos. Si todos los petitorios mineros simultáneos corresponden a pequeños productores o productores mineros artesanales, el trámite de simultaneidad y su solución se encuentra a cargo del Gobierno Regional. Si todos los petitorios mineros simultáneos corresponden al régimen general el trámite de simultaneidad y su solución se encuentra a cargo del INGEMMET. Si los petitorios mineros simultáneos corresponden a pequeños productores o productores mineros artesanales y a peticionarios del régimen general, es de aplicación el procedimiento señalado en el artículo 26A. El Presidente del Consejo Directivo del INGEMMET, a solicitud del Director de Concesiones Mineras para cada caso y en forma expresa, podrá delegar a sus órganos desconcentrados en todo o en parte, las actuaciones que correspondan ejecutar para llevar a cabo el acto de remate. Si se dispusiera la concurrencia de los peticionarios en distintas sedes del INGEMMET, los encargados de sus órganos desconcentrados, en el acto del remate, comunicarán las ofertas al INGEMMET, mediante los medios de comunicación que se estimen pertinentes y suscribirán el acta del remate conjuntamente con los postores concurrentes a dichas sedes que deseen hacerlo.
  8. sustitución y extinción

    • CADUCIDAD 1. No pago de derecho de vigencia durante dos años consecutivos o no. 2. Si no se llega a acreditar producción mínima hasta el vencimiento del décimo quinto año de otorgada la concesión minera se declara su caducidad, se podrá prorrogar la vigencia de la concesión hasta por un plazo de 5 años no prorrogable por: •Caso fortuito o fuerza mayor no imputable al concesionario. •Pago de penalidad y acreditando inversiones mínimas anuales equivalentes a mas de 10 veces la penalidad.  Abandono De la solicitud de concesión. Incumplimiento del administrado de normas del procedimiento aplicable.  Nulidad De las concesiones. Por haber sido formuladas por personas inhábiles (Arts. 31º, 32º y 33º del TUO de la LGM).  Cancelación De los petitorios o cancelaciones. Por superposición con otros derechos o por inubicabilidad.  Renuncia

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Diapositivas sobre Sin título, creado por Maria Geraldhine Alania Espinoza el 06/07/2022.
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