Sin título
Diapositivas del conjunto (2)
-
- Las sentencias 285 y 373 del 2016 declararon más de ocho inexequibilidades sobre la reforma a la Carta Política de Colombia.
- Denominada Equilibrio de Poderes y el mensaje de la Corte en sus providencias fue claro: el Legislativo se excedió en el ejercicio del poder de reforma constitucional.
- Artículo del Acto Legislativo 02 del 2015
- Estado conforme a la decisión de la Corte
- Derecho personal a ocupar una curul en el Senado
- Art. 1. Este artículo adicionó tres incisos al artículo 112 de la Constitución Política ¿qué implicó esta decisión?
- El candidato que le siga en votos al Presidente de la República, al gobernador o al alcalde tendrá el derecho personal a ocupar una curul en el Senado, la Cámara, la asamblea departamental o concejo municipal o distrital, según corresponda.
- Vigente
- “‘Yo te elijo, tú me eliges”
- Art. 2. Se modificó el artículo 126 de la Constitución, en el sentido de contemplar de manera taxativa una causal de incompatibilidad.
- Los servidores públicos no podrán, en ejercicio de sus funciones, nombrar, postular, ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco hasta:
- - El cuarto grado de consanguinidad
- - Segundo de afinidad
- - Primero civil
- -Tampoco con su cónyuge o compañero permanente.
- -Tampoco con quienes hubieren intervenido en su postulación o designación.
- Vigente. La normativa se ha venido aplicando en las decisiones de las altas cortes.
- INEXEQUIBLE la expresión “miembro de la Comisión Nacional de Aforados”.
- Relección
- Art. 3. Se derogaron los incisos 5 y 6 del artículo 127 de la Constitución. Estos incisos establecían límites temporales a la participación en política del Presidente y Vicepresidente de la República, así como también prohibía de manera taxativa la utilización de bienes o recursos del Estado en dichas campañas.
- Vigente
- Prohibición miembros suplentes
- Art. 4°. Reforma el artículo 134 de la Constitución.
- Elimina la posibilidad de establecer miembros suplentes de las corporaciones públicas (asambleas y concejos).
- En conclusión, estos solo serán remplazados por los candidatos que le sigan en el orden de inscripción o votación obtenida de forma descendente de la lista electoral.
- Vigente
- Miembros de Comisión de Aforados
- Art. 5. Modifica el artículo 174 de la Constitución. Relacionados con quién conocerá de las acusaciones formuladas contra el Presidente de la República o quien haga sus veces y contra los miembros de la Comisión de Aforados.
- Inexequible
- Modifica participación política
- Art. 6. Modifíquense los incisos segundo y cuarto del artículo 176 de la Constitución Política.
- Trata de las circunscripciones territoriales y especiales y la participación política de los representantes a la Cámara.
- Vigente
- Competencia para investigar Comisión de Aforados
- Art. 7. El numeral tercero del artículo 178 de la Constitución Política quedará así:
- Define la competencia del Senado para investigar al Presidente de la República o a los miembros de la Comisión de Aforados.
- Inexequible
- Comisión de Aforados
- Art. 8. Adiciona un artículo a la Constitución Política (178-A):
- - Define la responsabilidad de los magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y del Fiscal General de la Nación.
- - Define la competencia de la Comisión de Aforados, organismo colegiado que era el competente para investigar y acusar a los funcionarios anteriormente señalados, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos.
- Inexequible
- Calidades y prohibiciones
- Art.9. Modifica las calidades y establece las prohibiciones para ser presidente, vicepresidente, ministro o magistrado de alta Corte.
- Inexequible la expresión “miembro de la Comisión Nacional de Aforados”.
- Reelección del vicepresidente.
- Art. 10. Elimina los incisos 2 y 3 del artículo 204, donde se establecía la posibilidad de reelección del vicepresidente.
- Vigente
- Criterios para elección de magistrados
- Art. 11. Se cambian los criterios para la elección de los magistrados de la Corte Suprema y del Consejo de Estado. Estos serían elegidos de una lista de diez elegibles enviada por el Consejo de Gobierno Judicial tras una convocatoria pública reglada de conformidad con la ley y adelantada por la Gerencia de la Rama Judicial.
- Inexequibles las remisiones al Consejo de Gobierno Judicial y a la Gerencia de la Rama Judicial contenidas en los artículos 8, 11 y 19 de la reforma.
- Se declara que en las disposiciones constitucionales a las que tales artículos aluden la expresión “Consejo de Gobierno Judicial” se sustituye por “Consejo Superior de la Judicatura”, y se suprime la expresión “y adelantada por la Gerencia de la Rama Judicial”.
- Requisitos de experiencia.
- Art. 12. Se modifica el requisito de experiencia contenido en el inciso 4 del artículo 232 de la Constitución para ser elegido como magistrado de las altas Cortes
- Vigente
- Atribución a la Corte Suprema
- Art. 13. Adiciona una atribución a la Corte Suprema de Justicia para que juzgue al Vicepresidente de la República, a los ministros del despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los tribunales; a los directores de los departamentos administrativos, al Contralor General de la República, a los embajadores y jefe de misión diplomática o consular, a los gobernadores, a los magistrados de tribunales y a los generales y almirantes de la fuerza pública por los hechos punibles que se les imputen.
- Vigente
- Reglamento de la Corte Constitucional
- Art. 14. Se adiciona una competencia a la Corte Constitucional en el sentido de expedir su propio reglamento.
- Vigente.
- Consejo de Gobierno Judicial
- Art. 15. Modifica el artículo 254 de la Constitución y define las competencias del Consejo de Gobierno Judicial y su composición
- Este sería el órgano encargado de:
- - Definir las políticas de la Rama Judicial
- - Postular las listas y ternas de candidatos que la Constitución le ordene
- - Regular los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos judiciales
- - Expedir el reglamento del sistema de carrera judicial y de la Comisión de Carrera Judicial
- - Aprobar el proyecto de presupuesto de la Rama Judicial que deberá ser remitido al Gobierno
- - Aprobar el mapa judicial
- - Definir la estructura orgánica de la Gerencia de la Rama Judicial; supervisar a esta entidad, y rendir cuentas por su desempeño ante el Congreso de la República.
- INEXEQUIBLE, salvo en lo que tiene que ver con la derogatoria tácita del numeral 2° del artículo 254 de la Constitución, la Corte se INHIBIÓ de pronunciarse de fondo por ineptitud sustantiva de la demanda.
- El artículo 254 de la Carta Política queda así: “el Consejo Superior de la Judicatura estará integrado por seis magistrados elegidos para un período de ocho años, así: dos por la Corte Suprema de Justicia, uno por la Corte Constitucional y tres por el Consejo de Estado.”
- Gerencia de la Rama Judicial
- Art. 16. Modifica el artículo 255 de la Constitución y define la naturaleza de la Gerencia de la Rama Judicial así:
- - Órgano subordinado al Consejo de Gobierno Judicial
- - Organizada de acuerdo con el principio de desconcentración territorial.
- - Encargada de ejecutar las decisiones del Consejo de Gobierno Judicial, proveer apoyo administrativo y logístico a este órgano
- - Administrar la Rama Judicial
- - Elaborar para aprobación del Consejo de Gobierno Judicial el proyecto de presupuesto que deberá ser remitido al Gobierno
- - Elaborar planes y programas para aprobación del Consejo de Gobierno Judicial.
- - Formular modelos de gestión e implementar los modelos procesales en el territorio nacional, administrar la Carrera Judicial.
- - Organizar la Comisión de Carrera Judicial, realizar los concursos y vigilar el rendimiento de los funcionarios y los despachos.
- - El Gerente de la Rama Judicial representaría legalmente a la Rama Judicial.
- INEXEQUIBLE, así como los incisos 2º y 6º del artículo 26 de la reforma.
- Se elimina el Consejo Superior
- Art. 17. Derogaba el artículo 256 de la Constitución. Elimina al Consejo Superior y seccionales de la Judicatura y sus competencias
- INEXEQUIBLE, salvo en lo que tiene que ver con la derogatoria, tanto de la expresión “o a los consejos seccionales, según el caso”,
- En los numerales 3º y 6º del artículo 256 de la Constitución, la Corte se INHIBIÓ de pronunciarse de fondo por ineptitud sustantiva de la demanda.
- Art. 18. Establece las condiciones para la presentación del proyecto de ley estatutaria que reglamentaria el Acto Legislativo y la cual se hundió en el Congreso por tránsito de legislatura.
- INEXEQUIBLE, con excepción de los siguientes pronunciamientos:
- EXEQUIBLE el literal f), del numeral 1º, salvo en lo referente a la expresión “también ejercerán la función prevista en el artículo 85, numeral 18, de la Ley 270 de 1996”, que se declaró INEXEQUIBLE.
- EXEQUIBLE el literal g) del numeral 1º, en su totalidad.
- En relación con la expresión “la autoridad nominadora para las comisiones seccionales de disciplina judicial será la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, prevista en el numeral 6. La Corte se INHIBIÓ de pronunciarse de fondo por ineptitud sustantiva de la demanda.
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Art. 19. Establece la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, la cual sería ejercida por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
- INHIBIÓ de emitir un pronunciamiento de fondo.
- Inscripción y elección de candidatos de partidos
- Art. 20. Sustituye el artículo 263 de la Constitución Política por el 262 y establece las condiciones para la inscripción y elección de candidatos de partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
- Vigente
- Cifra repartidora para la elección de candidatos
- Art. 21. Sustituye el artículo 263A de la Constitución Política por el 263 y establece las condiciones de la cifra repartidora para la elección de candidatos.
- Vigente
- Elección del Contralor General
- Art. 22. Modifica los incisos quinto y sexto del artículo 267 de la Constitución Política en el sentido de cambiar las condiciones de elección del Contralor General y el procedimiento de selección y renuncia.
- Vigente
- Elección de los contralores departamentales, distritales y municipales
- Art. 23. Modifica los incisos cuarto y octavo del artículo 272 de la Constitución Política en el sentido de cambiar las condiciones de elección de los contralores departamentales, distritales y municipales.
- Vigente
- Elección del Defensor del Pueblo
- Art. 24. Modifica el artículo 281 de la Constitución Política en el sentido de cambiar las condiciones de elección del Defensor del Pueblo
- Vigente
- Defensoría del Pueblo
- Artículo 25. Modifica el artículo 283 de la Constitución Política que determina lo relativo a la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo.
- Vigente
- Artículo 26. Concordancias, vigencias y derogatorias.
- Se INHIBIÓ en el inciso 1º, salvo en la derogatoria tácita del artículo 257 de la Constitución Política, la cual se declaró INEXEQUIBLE.
- Comunicados Sentencia C-285 del 2016 y C-373 del 2016.
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- Las sentencias 285 y 373 del 2016 declararon más de ocho inexequibilidades sobre la reforma a la Carta Política de Colombia.
- Denominada Equilibrio de Poderes y el mensaje de la Corte en sus providencias fue claro: el Legislativo se excedió en el ejercicio del poder de reforma constitucional.
- Artículo del Acto Legislativo 02 del 2015
- Estado conforme a la decisión de la Corte
- Derecho personal a ocupar una curul en el Senado
- Art. 1. Este artículo adicionó tres incisos al artículo 112 de la Constitución Política ¿qué implicó esta decisión?
- El candidato que le siga en votos al Presidente de la República, al gobernador o al alcalde tendrá el derecho personal a ocupar una curul en el Senado, la Cámara, la asamblea departamental o concejo municipal o distrital, según corresponda.
- Vigente
- “‘Yo te elijo, tú me eliges”
- Art. 2. Se modificó el artículo 126 de la Constitución, en el sentido de contemplar de manera taxativa una causal de incompatibilidad.
- Los servidores públicos no podrán, en ejercicio de sus funciones, nombrar, postular, ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco hasta:
- - El cuarto grado de consanguinidad
- - Segundo de afinidad
- - Primero civil
- -Tampoco con su cónyuge o compañero permanente.
- -Tampoco con quienes hubieren intervenido en su postulación o designación.
- Vigente. La normativa se ha venido aplicando en las decisiones de las altas cortes.
- INEXEQUIBLE la expresión “miembro de la Comisión Nacional de Aforados”.
- Relección
- Art. 3. Se derogaron los incisos 5 y 6 del artículo 127 de la Constitución. Estos incisos establecían límites temporales a la participación en política del Presidente y Vicepresidente de la República, así como también prohibía de manera taxativa la utilización de bienes o recursos del Estado en dichas campañas.
- Vigente
- Prohibición miembros suplentes
- Art. 4°. Reforma el artículo 134 de la Constitución.
- Elimina la posibilidad de establecer miembros suplentes de las corporaciones públicas (asambleas y concejos).
- En conclusión, estos solo serán remplazados por los candidatos que le sigan en el orden de inscripción o votación obtenida de forma descendente de la lista electoral.
- Vigente
- Miembros de Comisión de Aforados
- Art. 5. Modifica el artículo 174 de la Constitución. Relacionados con quién conocerá de las acusaciones formuladas contra el Presidente de la República o quien haga sus veces y contra los miembros de la Comisión de Aforados.
- Inexequible
- Modifica participación política
- Art. 6. Modifíquense los incisos segundo y cuarto del artículo 176 de la Constitución Política.
- Trata de las circunscripciones territoriales y especiales y la participación política de los representantes a la Cámara.
- Vigente
- Competencia para investigar Comisión de Aforados
- Art. 7. El numeral tercero del artículo 178 de la Constitución Política quedará así:
- Define la competencia del Senado para investigar al Presidente de la República o a los miembros de la Comisión de Aforados.
- Inexequible
- Comisión de Aforados
- Art. 8. Adiciona un artículo a la Constitución Política (178-A):
- - Define la responsabilidad de los magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y del Fiscal General de la Nación.
- - Define la competencia de la Comisión de Aforados, organismo colegiado que era el competente para investigar y acusar a los funcionarios anteriormente señalados, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos.
- Inexequible
- Calidades y prohibiciones
- Art.9. Modifica las calidades y establece las prohibiciones para ser presidente, vicepresidente, ministro o magistrado de alta Corte.
- Inexequible la expresión “miembro de la Comisión Nacional de Aforados”.
- Reelección del vicepresidente.
- Art. 10. Elimina los incisos 2 y 3 del artículo 204, donde se establecía la posibilidad de reelección del vicepresidente.
- Vigente
- Criterios para elección de magistrados
- Art. 11. Se cambian los criterios para la elección de los magistrados de la Corte Suprema y del Consejo de Estado. Estos serían elegidos de una lista de diez elegibles enviada por el Consejo de Gobierno Judicial tras una convocatoria pública reglada de conformidad con la ley y adelantada por la Gerencia de la Rama Judicial.
- Inexequibles las remisiones al Consejo de Gobierno Judicial y a la Gerencia de la Rama Judicial contenidas en los artículos 8, 11 y 19 de la reforma.
- Se declara que en las disposiciones constitucionales a las que tales artículos aluden la expresión “Consejo de Gobierno Judicial” se sustituye por “Consejo Superior de la Judicatura”, y se suprime la expresión “y adelantada por la Gerencia de la Rama Judicial”.
- Requisitos de experiencia.
- Art. 12. Se modifica el requisito de experiencia contenido en el inciso 4 del artículo 232 de la Constitución para ser elegido como magistrado de las altas Cortes
- Vigente
- Atribución a la Corte Suprema
- Art. 13. Adiciona una atribución a la Corte Suprema de Justicia para que juzgue al Vicepresidente de la República, a los ministros del despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los tribunales; a los directores de los departamentos administrativos, al Contralor General de la República, a los embajadores y jefe de misión diplomática o consular, a los gobernadores, a los magistrados de tribunales y a los generales y almirantes de la fuerza pública por los hechos punibles que se les imputen.
- Vigente
- Reglamento de la Corte Constitucional
- Art. 14. Se adiciona una competencia a la Corte Constitucional en el sentido de expedir su propio reglamento.
- Vigente.
- Consejo de Gobierno Judicial
- Art. 15. Modifica el artículo 254 de la Constitución y define las competencias del Consejo de Gobierno Judicial y su composición
- Este sería el órgano encargado de:
- - Definir las políticas de la Rama Judicial
- - Postular las listas y ternas de candidatos que la Constitución le ordene
- - Regular los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos judiciales
- - Expedir el reglamento del sistema de carrera judicial y de la Comisión de Carrera Judicial
- - Aprobar el proyecto de presupuesto de la Rama Judicial que deberá ser remitido al Gobierno
- - Aprobar el mapa judicial
- - Definir la estructura orgánica de la Gerencia de la Rama Judicial; supervisar a esta entidad, y rendir cuentas por su desempeño ante el Congreso de la República.
- INEXEQUIBLE, salvo en lo que tiene que ver con la derogatoria tácita del numeral 2° del artículo 254 de la Constitución, la Corte se INHIBIÓ de pronunciarse de fondo por ineptitud sustantiva de la demanda.
- El artículo 254 de la Carta Política queda así: “el Consejo Superior de la Judicatura estará integrado por seis magistrados elegidos para un período de ocho años, así: dos por la Corte Suprema de Justicia, uno por la Corte Constitucional y tres por el Consejo de Estado.”
- Gerencia de la Rama Judicial
- Art. 16. Modifica el artículo 255 de la Constitución y define la naturaleza de la Gerencia de la Rama Judicial así:
- - Órgano subordinado al Consejo de Gobierno Judicial
- - Organizada de acuerdo con el principio de desconcentración territorial.
- - Encargada de ejecutar las decisiones del Consejo de Gobierno Judicial, proveer apoyo administrativo y logístico a este órgano
- - Administrar la Rama Judicial
- - Elaborar para aprobación del Consejo de Gobierno Judicial el proyecto de presupuesto que deberá ser remitido al Gobierno
- - Elaborar planes y programas para aprobación del Consejo de Gobierno Judicial.
- - Formular modelos de gestión e implementar los modelos procesales en el territorio nacional, administrar la Carrera Judicial.
- - Organizar la Comisión de Carrera Judicial, realizar los concursos y vigilar el rendimiento de los funcionarios y los despachos.
- - El Gerente de la Rama Judicial representaría legalmente a la Rama Judicial.
- INEXEQUIBLE, así como los incisos 2º y 6º del artículo 26 de la reforma.
- Se elimina el Consejo Superior
- Art. 17. Derogaba el artículo 256 de la Constitución. Elimina al Consejo Superior y seccionales de la Judicatura y sus competencias
- INEXEQUIBLE, salvo en lo que tiene que ver con la derogatoria, tanto de la expresión “o a los consejos seccionales, según el caso”,
- En los numerales 3º y 6º del artículo 256 de la Constitución, la Corte se INHIBIÓ de pronunciarse de fondo por ineptitud sustantiva de la demanda.
- Art. 18. Establece las condiciones para la presentación del proyecto de ley estatutaria que reglamentaria el Acto Legislativo y la cual se hundió en el Congreso por tránsito de legislatura.
- INEXEQUIBLE, con excepción de los siguientes pronunciamientos:
- EXEQUIBLE el literal f), del numeral 1º, salvo en lo referente a la expresión “también ejercerán la función prevista en el artículo 85, numeral 18, de la Ley 270 de 1996”, que se declaró INEXEQUIBLE.
- EXEQUIBLE el literal g) del numeral 1º, en su totalidad.
- En relación con la expresión “la autoridad nominadora para las comisiones seccionales de disciplina judicial será la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, prevista en el numeral 6. La Corte se INHIBIÓ de pronunciarse de fondo por ineptitud sustantiva de la demanda.
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Art. 19. Establece la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, la cual sería ejercida por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
- INHIBIÓ de emitir un pronunciamiento de fondo.
- Inscripción y elección de candidatos de partidos
- Art. 20. Sustituye el artículo 263 de la Constitución Política por el 262 y establece las condiciones para la inscripción y elección de candidatos de partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
- Vigente
- Cifra repartidora para la elección de candidatos
- Art. 21. Sustituye el artículo 263A de la Constitución Política por el 263 y establece las condiciones de la cifra repartidora para la elección de candidatos.
- Vigente
- Elección del Contralor General
- Art. 22. Modifica los incisos quinto y sexto del artículo 267 de la Constitución Política en el sentido de cambiar las condiciones de elección del Contralor General y el procedimiento de selección y renuncia.
- Vigente
- Elección de los contralores departamentales, distritales y municipales
- Art. 23. Modifica los incisos cuarto y octavo del artículo 272 de la Constitución Política en el sentido de cambiar las condiciones de elección de los contralores departamentales, distritales y municipales.
- Vigente
- Elección del Defensor del Pueblo
- Art. 24. Modifica el artículo 281 de la Constitución Política en el sentido de cambiar las condiciones de elección del Defensor del Pueblo
- Vigente
- Defensoría del Pueblo
- Artículo 25. Modifica el artículo 283 de la Constitución Política que determina lo relativo a la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo.
- Vigente
- Artículo 26. Concordancias, vigencias y derogatorias.
- Se INHIBIÓ en el inciso 1º, salvo en la derogatoria tácita del artículo 257 de la Constitución Política, la cual se declaró INEXEQUIBLE.
- Comunicados Sentencia C-285 del 2016 y C-373 del 2016.
Información
- Descripción
- Diapositivas sobre Sin título, creado por jose acosta el 11/08/2017.
- Creado por
- jose acosta
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