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Fichas

Ley 31-1995 de 8 de noviembre

Manuel Rodríguez LEY 31-1995 DE 8 DE NOVIEMBRE Español 120 fichas

Fichas del conjunto (120)

  1. 1Art. 2. Cuál es el objeto de la 31/95 de 8 de noviembrePromover la seguridad y la salud de los trabajadores
  2. 2Art. 2. Qué principios generales establece la Ley1. Protección de la seguridad y de la salud
    2. Eliminación o disminución de riesgos
    3. Información
    4. Consulta
    5. Participación equilibrada
    6. Formación en materia preventiva
  3. 3Art. 2. Qué carácter tendrán las disposiciones de carácter laboral contenidas en esta leyCarácter de Derecho necesario mínimo indisponible
  4. 4Art. 3. En qué actividades no será aplicará esta ley1. Policía, seguridad y resguardo aduanero
    2. Servicios de protección civil y peritaje forense en casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública
    3. FFAA y actividades militares de la Guardia Civil
    4. Servicio del hogar familiar
  5. 5Art. 4. Qué se entenderá por prevenciónEl conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos
  6. 6Art. 4. Qué se entenderá por riesgo laboralLa posibilidad de que un trabajador sufra daño derivado del trabajo.
  7. 7Art. 4. Qué se valorará para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedadSe valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca daño y la severidad del mismo
  8. 8Art. 4. Qué se considerará como daños derivados del trabajoLas enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo
  9. 9Art. 4. Qué se entenderá como riesgo laboral grave e inminenteAquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores
  10. 10Art. 4. Qué se entenderá como procesos, actividades, operaciones, equipos o productos potencialmente peligrososAquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores
  11. 11Art. 5. Con la participación de quién se llevará a cabo la elaboración de la política preventivaCon la participación de los empresarios y de los trabajadores a través de sus organizaciones empresariales y sindicales más representativas
  12. 12Art. 5. Dónde promoverán las Adm. Públicas la mejora de la educación en materia preventivaEn los diferentes niveles de enseñanza y de manera especial en la oferta formativa correspondiente al sistema nacional de cualificaciones profesionales
  13. 13Art. 5. Con qué Ministerios establecerá una colaboración permanente el Ministerio de Trabajo y Seguridad SocialCon los Ministerios que correspondan y en particular con los de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo
  14. 14Art. 7. Qué funciones desarrollarán las Adm. Públicas competentes en materia laboralFunciones de promoción de la prevención, asesoramiento técnico, vigilancia y control del cumplimiento
  15. 15Art. 7. En qué términos sancionarán las infracciones las Adm. Públicas competentes1. Promoviendo la prevención y asesoramiento a desarrollar por los órganos técnicos en materia preventiva
    2. Velando por el cumplimiento de la normativa mediante vigilancia y control
    3. Sancionando el incumplimiento de la normativa
  16. 16Art. 14. Qué derechos forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo1. Información, consulta y participación
    2. Formación en materia preventiva
    3. Paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente
    4. Vigilancia de su estado de salud
  17. 17Art. 15. Con arreglo a qué principios generales aplicará el empresario las medidas preventivas1. Evitar los riesgos
    2. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar
    3. Combatir los riesgos en su origen
    4. Adaptar el trabajo a la persona
    5. Tener en cuenta la evolución de la técnica
    6. Sustituir lo peligroso
    7. Planificar la prevención
    8. Anteponer la protección colectiva a la individual
    9. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores
  18. 18Art. 16. Qué deberá incluir el plan de prevención de riesgos laborales1. La estructura organizativa
    2. Las responsabilidades
    3. Las funciones
    4. Las prácticas
    5. Los procedimientos
    6. Los procesos
    7. Los recursos necesarios
  19. 19Art. 16. Qué incluirá el empresario en la planificación para cada actividad preventiva1. El plazo para llevarla a cabo
    2. La designación de responsables
    3. Recursos humanos y materiales necesarios
  20. 20Art. 16. Cuándo realizará el empresario controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosasCuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario
  21. 21Art. 16. Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando lo aprecie quiénEl empresario
  22. 22Art. 16. Qué podrán hacer de forma simplificada las empresas en atención al número de trabajadores y a la naturaleza y peligrosidad de las actividades realizadasEl plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva
  23. 23Art. 16. Quién llevará a cabo una investigación cuando aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientesEl empresario
  24. 24Art. 17. Quién debe velar por el uso efectivo de los EPIsEl empresario
  25. 25Art. 17. Cuándo deben utilizarse los EPIs1. Cuando los riesgos no se puedan evitar
    2. Cuando los riesgos no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva
    3. Cuando los riesgos no puedan limitarse suficientemente mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo
  26. 26Art. 18. A quién tendrán derecho a efectuar propuestas los trabajadoresAl empresario y a los órganos de participación y representación
  27. 27Art. 19. Cómo debe ser la formación que debe garantizar el empresario a cada trabajadorSuficiente y adecuada
  28. 28Art. 20. El empresario deberá analizar las posibles situaciones de emergencia teniendo en cuenta quéEl tamaño y la actividad de la empresa y la posible presencia de personas ajenas a la misma
  29. 29Art. 20. En materia de qué el empresario deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias1. Primeros auxilios
    2. Lucha contra incendios
    3. Evacuación de los trabajadores
  30. 30Art. 20. Con qué periodicidad debe el empresario comprobar el correcto funcionamiento de las medidas de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadoresPeriódicamente
  31. 31Art. 20. Para la aplicación de las medidas de emergencia, el empresario organizará las relaciones necesarias con servicios externos, en qué materias en particularPrimeros auxilios, asistencia médica de urgencia y salvamento y lucha contra incendios
  32. 32Art. 21. A qué estará obligado el empresario cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente1. Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados
    2. Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que en caso de peligro grave, inminente e inevitable se pueda interrumpir la actividad
    3. Disponer lo necesario para que el trabajador que no pueda ponerse en contacto con su superior esté en condiciones de adoptar las medidas necesarias
  33. 33Art. 21. Qué porcentaje de los representantes de los trabajadores es necesario para la paralización de una actividad cuando el empresario no adopte las medidas para garantizar la seguridadMayoría de los representantes
  34. 34Art. 21. Cuando la mayoría de los representantes de los trabajadores acuerde parar una actividad, a quién se comunicará de inmediato dicho acuerdoA la empresa y a la autoridad laboral
  35. 35Art. 21. Qué plazo tiene la autoridad laboral para decidir sobre la paralización de una actividad acordada por la mayoría de los representantes de los trabajadores24 horas
  36. 36Art. 21. Cuando no resulte posible reunir con urgencia al órgano de representación del personal, quién podrá decidir la paralización de una actividad ante riesgo grave e inminentePor decisión mayoritaria de los Delegados de Prevención
  37. 37Art. 22. En función de qué el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de saludEn función de los riesgos inherentes al trabajo
  38. 38Art. 22. De quién es necesario un informe previo para realizar la vigilancia periódica de salud a un trabajador que no dé su consentimiento y en qué casosDe los representantes de los trabajadores, cuando sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para sí mismo o para otros.
  39. 39Art. 22. A quién se limitará el acceso a la información médica de carácter personalAl personal médico y a las autoridades sanitarias
  40. 40Art. 22. Quién será informado de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protecciónEl empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención
  41. 41Art. 23. Qué documentación deberá elaborar y conservar el empresario a disposición de la autoridad laboral1. Plan de prevención de riesgos laborales
    2. Evaluación de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo
    3. Planificación de la actividad preventiva
    4. Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores
    5. Relación de accidentes y enfermedades profesionales que hayan causado una incapacidad laboral superior a 1 día de trabajo
  42. 42Art. 23. Los empresarios deberán conservar a disposición de la autoridad laboral competente la relación de los accidentes y enfermedades profesionales que hayan causado una incapacidad laboral superior a cuántos días1
  43. 43Art. 23. En qué casos el empresario notificará por escrito a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadoresEn caso de accidentes y enfermedades profesionales que hayan causado una incapacidad laboral superior a 1 día de trabajo
  44. 44Art. 23. En qué momento las empresas deberán remitir a la autoridad laboral la documentación sobre accidentes y enfermedades profesionales que hayan causado una incapacidad laboral superior a 1 díaEn el momento de cesación de su actividad
  45. 45Art. 24. Quién adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadasEl empresario titular del centro de trabajo
  46. 46Art. 24. Quién debe vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención por contratistas y subcontratistasLa empresa que contrate o subcontrate
  47. 47Art. 26. Qué incluirán, cuando resulte necesario, las medidas de protección de trabajadoras embarazadasLa no realización de trabajo nocturno o a turnos
  48. 48Art. 26. Previa consulta a quién el empresario determinará la relación de los puestos exentos de riesgos para trabajadoras embarazadasA los representantes de los trabajadores
  49. 49Art. 26. El cambio de puesto o función de una trabajadora embarazada se llevará a cabo de conformidad con quéCon las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional
  50. 50Art. 26. Si el cambio de puesto de una trabajadora embarazada no resultara técnica y objetivamente posible, cómo podrá declararse a la trabajadoraEn suspensión de contrato (art. 41.d del Estatuto de los Trabajadores)
  51. 51Art. 26. Se podrá declarar el pase de una trabajadora a suspensión de contrato por riesgo durante la lactancia de hijos menores de qué edadMenores de 9 meses
  52. 52Art. 26. En qué condiciones las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo para exámenes prenatales y técnicas de preparación al partoPrevio aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización durante la jornada de trabajo
  53. 53Art. 27. En la evaluación previa a la incorporación a un puesto de un menor de 18 años, qué tendrá especialmente en cuenta el empresarioLos riesgos específicos para la seguridad, la salud y el desarrollo de los jóvenes derivados de su falta de experiencia, de su inmadurez para evaluar los riesgos y de su desarrollo todavía incompleto
  54. 54Art. 27. En base a qué artículo de qué ley el empresario debe informar a los menores de 18 y a sus padres o tutores que hayan intervenido en la contratación de los posibles riesgos y de las medidas adoptadasArt. 7 b) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (RDL 1/1995 de 4 de marzo)
  55. 55Art. 27. Quién establecerá las limitaciones a la contratación de jóvenes menores de 18 años en trabajos que presenten riesgos específicosEl Gobierno
  56. 56Art. 28. El empresario adoptará las medidas necesarias para garantizar que, con carácter previo al inicio de su actividad, los trabajadores procedentes de ETTs reciban información acerca de los riesgos y en particular en lo relativo a qué1. Necesidad de cualificaciones o aptitudes profesionales determinadas
    2. La exigencia de controles médicos especiales
    3. La exigencia de riesgos específicos
    4. Medidas de protección y prevención frente a los riesgos
  57. 57Art. 28. Los trabajadores procedentes de ETTs recibirán una formación suficiente y adecuada, teniendo en cuenta quéSu cualificación y experiencia profesional y los riesgos a los que vayan a estar expuestos
  58. 58Art. 28. A quién deberá informar el empresario de la incorporación de los trabajadores procedentes de ETTsA los trabajadores designados para ocuparse de las actividades de protección y prevención o, en su caso, al servicio de prevención
  59. 59Art. 28. A quién corresponderá el cumplimiento de las obligaciones en materia de información en las relaciones de trabajo a través de ETTsA la empresa usuaria
  60. 60Art. 28. En las relaciones de trabajo a través de ETT de qué es responsable la empresa usuariaDe de todo lo relacionado con la protección de la seguridad y la salud y con las obligaciones en materia de información
  61. 61Art. 28. En las relaciones de trabajo a través de ETT de qué es responsable la ETTDe las obligaciones en materia de formación y vigilancia de la salud
  62. 62Art. 29. Los trabajadores utilizarán correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario de acuerdo conLas instrucciones recibidas por el empresario
  63. 63Art. 29. A quién informará de forma inmediata un trabajador acerca de una situación que entrañe, por motivos razonables, un riesgoA su superior jerárquico directo y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección prevención o, en su caso, al servicio de prevención
  64. 64Art. 29. El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo de qué leyArt. 58.1 del Estatuto de los Trabajadores
  65. 65Art. 29. El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos tendrá la consideración de quéDe incumplimiento laboral o de falta
  66. 66Art. 30. Qué deberá hacer el empresario en cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionalesDesignará 1 o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un servicio de prevención o concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa
  67. 67Art. 30. En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, cuántos trabajadores designará el empresario para ocuparse de dicha actividad1 o varios
  68. 68Art. 30. Qué deberán tener los trabajadores designados por el empresario para formar el servicio de prevenciónDeberán tener la capacidad necesaria, disponer del tiempo y de los medios precisos y ser suficientes en número
  69. 69Art. 30. Los trabajadores designados para formar el servicio de prevención deben ser suficientes en número teniendo en cuenta qué1. El tamaño de la empresa
    2. Los riesgos a que están expuestos los trabajadores
    3. La distribución de los trabajadores
  70. 70Art. 30. Para la realización de la actividad de prevención qué deberá facilitar el empresario a los trabajadoresEl acceso a la información y documentación
  71. 71Art. 30. Cuándo puede asumir el empresario las funciones del servicio de prevención1. En empresas de hasta 10 trabajadores, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria
    2. En empresas de hasta 25 trabajadores, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria y la empresa disponga de un único centro de trabajo
  72. 72Art. 30. A qué deberá someter su sistema de prevención el empresario que no hubiere concertado este con una entidad externaAl control de una auditoría o evaluación externa
  73. 73Art. 30. Con qué deberán contar las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevenciónCon una única autorización de la autoridad laboral
  74. 74Art. 30. Qué permitirá entender el vencimiento del plazo máximo del procedimiento de autorización para desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención sin haberse notificado resolución expresa al interesadoDesestimada la solicitud por silencio administrativo
  75. 75Art. 31. Si la designación de 1 o varios trabajadores fuera insuficiente para la realización de las actividades de prevención, q quién deberá recurrir el empresarioA 1 o varios servicios de prevención propios o ajenos a la empresa, que colaborarán cuando sea necesario
  76. 76Art. 31. Qué se tendrá en cuenta para el establecimiento de los servicios de prevención en las Administraciones públicasSe tendrá en cuenta su estructura organizativa y la existencia, en su caso, de ámbitos sectoriales y descentralizados
  77. 77Art. 31. Qué se entenderá como servicio de prevenciónEl conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados
  78. 78Art. 31. Los servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo en lo referente a:1. El diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención
    2. La evaluación de los factores de riesgo
    3. La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia
    4. La información y formación de los trabajadores
    5. La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia
    6. La vigilancia de la salud
  79. 79Art. 31. Qué carácter tendrá el servicio de prevenciónCarácter interdisciplinario
  80. 80Art. 31. En un servicio de prevención, qué deberá ser suficiente y adecuado a las actividades preventivas a desarrollar1. La formación
    2. Especialidad
    3. Capacitación
    4. Dedicación
    5. Número de componentes
    6. Recursos técnicos
  81. 81Art. 31. En un servicio de prevención, los medios deben ser apropiados para cumplir sus funciones en función de qué circunstancias1. Tamaño de la empresa
    2. Tipos de riesgo
    3. Distribución de riesgos en la empresa
  82. 82Art. 32. Quién no podrá desarrollar directamente las funciones correspondientes a los servicios de prevención ajenosLas mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social
  83. 83Art. 32. A cargo de qué pueden participar las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la SS en las sociedades mercantiles de prevención constituidas a este único finCon cargo a su patrimonio histórico
  84. 84Art. 32 bis. En qué casos será necesaria la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos1. Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo de la actividad
    2. Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales
    3. Cuando así sea requerido por la Inspección de Trabajo y SS
  85. 85Art. 32 bis. Que se considera recursos preventivos a los que el empresario podrá asignar la presencia1. 1 o varios trabajadores designados de la empresa
    2. 1 o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa
    3. 1 o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa
  86. 86Art. 32 bis. Cuándo el empresario podrá asignar la presencia de forma expresa a 1 o varios trabajadores que no forman parte del servicio de prevención ni son trabajadores designadosCunado reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a la funciones del nivel básico
  87. 87Art. 33. Sobre qué decisiones el empresario deberá consultar a los trabajadores con la debida antelación1. La planificación y organización del trabajo y la introducción de nuevas tecnologías, en lo relacionado con las consecuencias que puedan tener para la seguridad y la salud
    2. La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de riesgos, incluida la designación de los trabajadores encargados o el recurso a un servicio externo
    3. La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia
    4. Los procedimientos de información y documentación
    5. El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva
    6. Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre al seguridad y la salud de los trabajadores
  88. 88Art. 34. Con cuántos trabajadores ha de contar la empresa para que la participación de éstos en las cuestiones relacionadas con la prevención se canalice a través de sus representantes6 o más
  89. 89Art. 34. A quién corresponde la defensa de los intereses de los trabajadores en materia de prevención de riesgosA los Comités de Empresa, a los Delegados de personal y a los representantes sindicales
  90. 90Art. 34. Qué competencias ejercerán los representantes del personal1. Información
    2. Consulta y negociación
    3. Vigilancia y control
    4. Ejercicio de acciones ante las empresas y los órganos y Tribunales competentes
  91. 91Art. 35. Quiénes son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgosLos Delegados de Prevención
  92. 92Art. 35. Habrá 2 Delegados de Prevención en empresas de:De 50 a 100 trabajadores
  93. 93Art. 35. Habrá 3 Delegados de Prevención en empresas de:De 101 a 500 trabajadores
  94. 94Art. 35. Habrá 4 Delegados de Prevención en empresas de:De 501 a 1000 trabajadores
  95. 95Art. 35. Habrá 5 Delegados de Prevención en empresas de:De 1001 a 2000 trabajadores
  96. 96Art. 35. Habrá 6 Delegados de Prevención en empresas de:De 2001 a 3000 trabajadores
  97. 97Art. 35. Habrá 7 Delegados de Prevención en empresas de:De 3001 a 4000 trabajadores
  98. 98Art. 35. Habrá 8 Delegados de Prevención en empresas de:De 4001 en adelante
  99. 99Art. 35. Cuántos Delegados de Prevención habrá en empresas de 50 a 100 trabajadores2 Delegados de Prevención
  100. 100Art. 35. Cuántos Delegados de Prevención habrá en empresas de 101 a 500 trabajadores3 Delegados de Prevención
  101. 101Art. 35. Cuántos Delegados de Prevención habrá en empresas de 501 a 1000 trabajadores4 Delegados de Prevención
  102. 102Art. 35. Cuántos Delegados de Prevención habrá en empresas de 1001 a 2000 trabajadores5 Delegados de Prevención
  103. 103Art. 35. Cuántos Delegados de Prevención habrá en empresas de 2001 a 3000 trabajadores6 Delegados de Prevención
  104. 104Art. 35. Cuántos Delegados de Prevención habrá en empresas de 3001 a 4000 trabajadores7 Delegados de Prevención
  105. 105Art. 35. Cuántos Delegados de Prevención habrá en empresas de 4001 en adelante trabajadores8 Delegados de Prevención
  106. 106Art. 35. Hasta qué número de trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado del PersonalHasta 30 trabajadores
  107. 107Art. 35. En empresas con qué número de trabajadores habrá 1 Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de PersonalDe 31 a 49 trabajadores
  108. 108Art. 38. Cuál es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgosEl Comité de Seguridad y Salud
  109. 109Art. 38. En qué empresas se constituirá un Comité de Seguridad y SaludCon 50 o más trabajadores
  110. 110Art. 38. Por quién está formado el Comité de Seguridad y SaludPor los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra
  111. 111Art. 38. Quién participará con voz pero sin voto en las reuniones del Comité de Seguridad y SaludLos Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en el Comité de Seguridad y Salud
  112. 112Art. 38. Quién puede participar con voz y sin voto cuando lo solicite alguna de las representaciones en el Comité de Seguridad y SaludLos trabajadores que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones y técnicos en prevención ajenos a la empresa
  113. 113Art. 38. Cuándo se reunirá el Comité de Seguridad y SaludTrimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo
  114. 114Art. 38. Quién regulará las normas de funcionamiento del Comité de Seguridad y SaludEl propio Comité
  115. 115Art. 38. Qué podrán acordar con sus trabajadores las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y SaludLa creación de un Comité Intercentros
  116. 116Art. 41. A qué están obligados los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajoA asegurar que éstos no constituyan una fuente de peligro para el trabajador
  117. 117Art. 41. A qué están obligados los fabricantes, importadores y suministradores de productos y sustancias químicasA envasar y etiquetar los productos de forma que se permita su conservación y manipulación de forma segura y se identifique claramente su contenido y los riesgos
  118. 118Art. 41. A qué están obligados los fabricantes, importadores y suministradores de elementos para la protección de los trabajadoresA asegurar la efectividad de los mismos
  119. 119Art. 41. Qué información deberán suministrar los fabricantes, importadores y suministradores de elementos para la protección de los trabajadoresLa información que indique el tipo de riesgo al que van dirigidos, el nivel de protección frente al mismo y la forma correcta de su uso y mantenimiento
  120. 120—

Información

Descripción
LEY 31-1995 DE 8 DE NOVIEMBRE Fichas sobre Ley 31-1995 de 8 de noviembre, creado por Manuel Rodríguez el 22/12/2017.
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