Fichas
MUNICIPIOS_SERVICIOS
Fichas del conjunto (11)
- 1Según la ley 7/1985 LBBRL ( art. 26): Los Municipios deberán prestar, independientemente del número de habitantes, los servicios siguientes:1.- Alumbrado público,
2.- cementerio,
3.- recogida de residuos,
4.-limpieza viaria,
5.-abastecimiento domiciliario de agua potable,
6.- alcantarillado,
7.- acceso a los núcleos de población
8.- pavimentación de las vías públicas. - 2Según la ley 7/1985 LBBRL ( art. 26): En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes, además de incluir lo servicios obligatorios deben incorporar el servicio de :1.- parque público,
2.- biblioteca pública
3.- tratamiento de residuos. - 3Según la ley 7/1985 LBBRL ( art. 26): En los Municipios con población superior a 20.000 habitantes, además de incluir lo servicios obligatorios, el parque público, la biblioteca pública y el tratamiento de residuos deben incorporar el servicio de :1.- protección civil,
2.- evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social,
3.- prevención y extinción de incendios
4.-instalaciones deportivas de uso público. - 4Según la ley 7/1985 LBBRL ( art. 26): En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes, además de incluir lo servicios obligatorios, el parque público, la biblioteca pública, el tratamiento de residuos,la protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público, deben incorporar el servicio de :1.- Transporte colectivo urbano de viajeros
2.- medio ambiente urbano - 5Según la ley 7/1985 LBBRL ( art. 26): En los municipios con población inferior a 20.000 habitantes, se prestarán los servicios de : alumbrado público, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas.Según la ley 7/1985 LBBRL (art. 26): En los municipios con población inferior a 20.000 habitantes será la Diputación provincial o entidad equivalente podrá coordinar la prestación de servicios mínimos, para ello:
- 6la Diputación propondrá, al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la forma de prestación, consistente en la prestación directa por la Diputación o la implantación de fórmulas de gestión compartida a través de consorcios, mancomunidades u otras fórmulas.la Diputación propondrá, al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la forma de prestación, consistente en la prestación directa por la Diputación o la implantación de fórmulas de gestión compartida a través de consorcios, mancomunidades u otras fórmulas.
- 7Según la ley 7/1985 LBBRL (art. 26): En los municipios con población inferior a 20.000 habitantes ser á la Diputación provincial o entidad equivalente la que coordinar la prestación de servicios mínimos :Cuando el municipio justifique ante la Diputación que puede prestar estos servicios con un coste efectivo menor que el derivado de la forma de gestión propuesta por la Diputación provincial o entidad equivalente, el municipio podrá asumir la prestación y coordinación de estos servicios si la Diputación lo considera acreditado.
- 8Según la ley 7/1985 LBBRL ( art. 26): Los Municipios deberán prestar, los servicios de: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas, en municipios con población:Son servicios mínimos independientes del número de habitantes.
- 9Según la ley 7/1985 LBBRL ( art. 26): Los Municipios deberán prestar, los servicios de: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas, parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos, en municipios con población:superior a 5.000 habitantes
- 10Según la ley 7/1985 LBBRL ( art. 26): Los Municipios deberán prestar, los servicios de: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas, parque público, biblioteca pública, tratamiento de residuos, protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público en municipios con poblacin:superior a 20.000 habitantes
- 11Según la ley 7/1985 LBBRL ( art. 26): Los Municipios deberán prestar, los servicios de: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas, parque público, biblioteca pública, tratamiento de residuos, protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención, extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano, en municipios con población:superior a 50.000 habitantes
Información
- Descripción
- El usuario ha eliminado su información de asignaturas Fichas sobre MUNICIPIOS_SERVICIOS, creado por Usuario eliminado el 10/05/2020.
- Creado por
- Usuario eliminado · may 2020
- Actualizado
- 10 may 2020
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- 14
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- Creado por Maria Rodriguez · 22 abr 2020
- Copiado por Maria Rodriguez · 10 may 2020
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