Fichas
Reglamento de Construcciones/Capítulo VI: Normativas Urbanísticas

Fichas del conjunto (28)
- 1¿De qué trata el capítulo 6 del Reglamento de Construcciones?Normativas Urbanísticas

- 2ARTÍCULO 82. Alineamiento Vías NacionalesAntes a la construcción de cualquier tipo de edificación sobre predios que se encuentren ubicados frente
a carreteras de la Red Vial Nacional, es obligatorio tramitar la solicitud de alineamiento ante el
Departamento respectivo del MOPT
- 3ARTÍCULO 83. Alineamiento Vías CantonalesPrevio a la construcción de cualquier tipo de edificación sobre predios que se encuentren ubicados frente
a carreteras de la Red Vial Cantonal, es obligatorio tramitar la solicitud de alineamiento en el departamento respectivo en materia vial de la
Municipalidad
- 4IMPORTANTEDicho pronunciamiento tiene una
vigencia de 24 meses
- 5ARTÍCULO 84. Alineamiento áreas de protección forestalTratándose de proyectos de construcción en predios que contengan o colinden con áreas de protección
definidas. Es obligatorio solicitar
el alineamiento respectivo ante el INVU
- 6ARTÍCULO 85. Alineamientos de nacientes de aguaTratándose de proyectos de construcción en predios que colinden o que dentro del mismo se encuentren
nacientes de agua, es obligatorio tramitar el dictamen de cuerpo de agua ante la Dirección de Aguas del MINAE.
- 7IMPORTANTEEn caso que la caracterización del cuerpo de agua sea
naciente permanente, es obligatorio tramitar la solicitud de alineamiento de protección en el INVU
- 8ARTÍCULO 86. Alineamientos de pozos para el abastecimiento de aguaTratándose de proyectos de construcción en predios que colinden o que dentro del mismo se encuentren
pozos para abastecimiento de agua, es obligatorio tramitar el alineamiento ante la Dirección de Aguas del
MINAE
- 9ARTÍCULO 89. Alineamiento de vías férreasTratándose de proyectos de construcción en predios que colinden con una línea ferroviaria, es obligatorio
tramitar la solicitud de alineamiento ante el INCOFER
- 10ARTÍCULO 90. Alineamientos de oleoductosTratándose de proyectos de construcción en predios que colinden o contengan dentro del mismo un
oleoducto, es obligatorio tramitar la solicitud de alineamiento ante RECOPE
- 11ARTÍCULO 91. Alineamientos de Zona Marítimo TerrestrePara la autorización de cualquier tipo de construcción dentro de la zona pública o la zona restringida de la
Zona Marítimo Terrestre, la Municipalidad respectiva debe proceder de conformidad con lo establecido en
la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre
- 12IMPORTANTEAdicionalmente,
la Municipalidad debe acatar lo establecido en el Plan Regulador Costero, en caso de que cuente con uno vigente
- 13ARTÍCULO 92. Alineamientos de colectores sanitarios y líneas de conducción de agua potableTratándose de proyectos de construcción en predio que colinden o que dentro del mismo se encuentren
colectores sanitarios o líneas de conducción de agua potable, es obligatorio solicitar el alineamiento ante
el operador competente.
- 14ARTÍCULO 93. Proximidad a AeropuertosEn las proximidades de los aeropuertos, de acuerdo con las distancias fijadas con el Plan Regulador, no
pueden edificarse estructuras ni construirse urbanizaciones, a menos que los planos hayan sido
debidamente autorizados, previo dictamen favorable de la DGAC.
- 15ARTÍCULO 94. Evaluación de impacto ambientalToda edificación que así lo requiera, debe cumplir con el Reglamento General sobre los Procedimientos
de Evaluación de Impacto Ambiental
- 16ARTÍCULO 95. CoberturaPara el cálculo de cobertura se debe utilizar las disposiciones del Plan Regulador.

- 17En ausencia del mismo, la cobertura debe ser la siguiente1) No puede exceder del 75% del área del predio
2) Cuando el frente sea mayor o igual que el fondo, o cuando el predio sea esquinero, puede
aumentarse la cobertura hasta un 80%
3) Cuando la relación frente-fondo exceda de 3,5 la cobertura no debe ser mayor de un 70%
4) En las áreas sujetas a control urbanístico, definidas como de uso comercial, siempre que se
cuente con alcantarillado pluvial y sanitario, se puede construir el 100% del predio en las 2
primeras plantas, siempre que el uso sea comercial
- 18IMPORTANTESe excluyen de este cálculo los aleros, cornisas, marquesinas, balcones abiertos que sobresalgan de la
línea de construcción y los pórticos
- 19ARTÍCULO 96. Antejardín frente a calle públicaEn caso
de no contar con regulaciones emitidas por la Municipalidad, el ancho mínimo de antejardín debe ser de 2,00 m frente a
vías cantonales, y frente a vías nacionales según lo determine el MOPT
- 20ARTÍCULO 97. Retiros mínimosSalvo que el Plan Regulador lo indique de manera distinta o porque lo retiros no sean exigibles por tratarse
de obras que estén expresamente exentas de ellos, se exigen los siguientes retiros mínimos
- 21Retiro frontal o antejardínDeben acatar las disposiciones del artículo anterior

- 22Retiro posterior o patioNo se exige cuando el material de la pared en la respectiva colindancia
sea incombustible y no tenga ventana o linternilla.
- 23IMPORTANTEEn caso contrario se exige según se indica:
1 piso: Con tapia 1.50 m y sin tapia 3.00m
2 pisos: Con tapia 3.00m y 4.00m
- 24Retiro lateralNo se exige cuando el material de la pared en la respectiva colindancia sea
incombustible y no tenga ventana o linternilla.
- 25IMPORTANTEEn caso contrario se exige:
1 piso: 1.50m
2 pisos: 3.00m
Por cada piso adicional debe agregarse 1,00 m de retiro lateral, hasta un máximo
de 10,00 m de retiro
- 26ARTÍCULO 98. Retiros entre 2 o más edificacionesEstos retiros deben cumplir con la normativa dispuesta por el Cuerpo de Bomberos, en materia de muros
cortafuegos
- 27ARTÍCULO 99. Alturas de edificación1) No exceder 1,5 veces el ancho promedio de la calle hacia la que da frente, medido éste desde la
línea de propiedad
2) La Municipalidad respectiva, puede autorizar hasta 1,5 veces la distancia entre la línea de
construcción de la propiedad en la acera opuesta y la línea propuesta de fachada de la edificación
del proyecto; así, cuanto mayor sea el retiro del alineamiento de la construcción proyectada, mayor
debe ser también la altura permitida
3) En caso que el predio enfrente dos o más vías, el cálculo de la altura se realiza con base al derecho
de vía más ancho
4) Para edificaciones en zonas de influencia de campos de aviación, aeropuertos y aeródromos, se
requiere la autorización de la DGAC
- 28ARTÍCULO 100. Edificaciones con declaratoria de patrimonio histórico-arquitectónicoPara la modificación o construcción de fachadas colindantes a inmuebles que cuenten con Declaratoria de
Patrimonio Histórico y Arquitectónico, se debe contar con el visto bueno del Departamento de Patrimonio
Cultural del MCJ.