Artículos aplicables a las nominas

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Fundamento legal para sueldos y salarios
Talavera Cano Montserrat
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Talavera Cano Montserrat
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ARTICULO 94 LISR. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones van de una relación laboral, y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.
Se asimilan estos ingresos los siguientes: I. Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios II. Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción. III. Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o cualquier otra índole, así como honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.
IV. Los honorarios a personas que presten servicios prevalente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último. Quiere decir, una persona presta servicios a un prestatario, cuando los ingresos que hubiera percibido de dicho prestatario en el año anterior, representen más del 50% del total de los ingresos obtenidos. V. Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes. VI. Los ingresos que perciban las personas físicas por las actividades empresariales que realicen.
VII. Los ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción otorgada por el empleador
ARTICULO 20 LFT Relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario
ARTICULO 35 LFT Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.
ARTICULO 39 A LFT En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de 180 días, podrá establecerse un periodo a prueba, que no podrá exceder de 30 días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo
ARTICULO 39 B LFT Es la relación de trabajo para capacitación inicial, aquella por virtud de la cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección y mando del patrón, con fin de que adquirir los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado.
ARTICULO 84 LFT El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
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