ORGANIZACION TERRITORIAL DEL ESTADO

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A1 Justicia Flashcards on ORGANIZACION TERRITORIAL DEL ESTADO , created by Iness Galera on 01/03/2019.
Iness Galera
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Question Answer
El Estado se organiza territorialmente en: MUNICIPIOS PROVINCIAS CCAA (estas entidades son autónomas en la administración de sus intereses (137 CE)
Capitulos titulo 8 CE: Organizacion Territorial del Estado 1) Principios Generales 2) De la administración Local. 3) De las CCAA
Articulo 138 CE El Estado garantiza el principio de solidaridad de nacionalidades y regiones, velando por el establecimiento del equilibrio económico adecuado y justo. Las diferencias entre los Estatutos de las CCAA no pueden implicar privilegios económicos ni sociales.
Articulo 139 CE Todos los españoles tienen iguales derechos y obligaciones en cualquier parte del Estado, y ninguna autoridad puede adoptar medidas que obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de personas y libre circulación de bienes en todo el territorio español. (Igualdad económica y social)
Articulo 142 y 156 CE Dice la CE que se procederá a la progresiva descentralización y traspaso de competencias a los entes locales y CCAA. Dichos artículos recogen los principios de suficiencia financiera. Haciendas Locales (142) CCAA (156)
Ley Reguladora de Bases de Régimen Local (LRBRL) Ley 7/1985, 7 abril
La Provincia Entidad local con personalidad jurídica determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. La alteración de los limites provinciales require la aprobación como LO.
Fines de la Provincia 1) Garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal 2) Asegurar la prestación de los servicios de competencia municipal en todo el territorio 3) Participar en la coordinación de la administración Local con la de la CCAA y la del Estado.
Elementos de la provincia TERRITORIO PROBLACIÓN ORGANIZACIÓN
ORGANIZACION PROVINCIAL (articulo 32 Ley 7/85) LAS DIPUTACIONES 1) Presidente, vicepresidentes, Juntas de Gobierno y Pleno. 2) Organos para el estudio de asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno. 3) Los que establezcan las propias diputaciones o CCAA.
OTROS organos de Gobierno provincial El Gobierno y la administración Autonoma de las provincias están encomendadas a Diputaciones u otras corporaciones de carácter representativo (art 141.2 CE) : 1. Cabildos insulares Canarios: organos de gobierno, administración y representación de cada isla. 2. Mancomunidades provinciales interinsulares, en Canarias. 3. Comunidades Autonomas Unipersonales y la Foral de Navarra: asumen las competencias que normalmente tienen las Diputaciones. 4. Consejos insulares de las Islas Baleares: se rigen por las normas de las Diputaciones.
El Municipio Es una entidad básica de la organización territorial del Estado y cauce inmediato de participación ciudadana en asuntos públicos, que institucionaliza y gestiona con autonomía sus intereses. Con personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Elementos del Municipio TERRITORIO (termino municipal: territorio en el que el ayuntamiento ejerce sus funciones) POBLACION (vecindario) ORGANIZACIÓN
ORGANIZACION MUNICIPAL LOS AYUNTAMIENTOS 1. Alcalde, teniente de alcalde y pleno. 2. Comisión especial de cuentas: miembros de todos los grupos políticos. 3. En municipios de + 5.000 habitantes (o si lo dice el reglamento o acuerda el Pleno= a) Junta de Gobierno Local. b) Organos para el estudio de asuntos que han de ser sometidos a decisión del pleno o seguimiento de la gestión del alcalde. 4. En municipios de gran población: Comision especial de sugerencias y Reclamaciones.
OTRAS Entidades Locales COMARCAS Agrupan varios municipios. Pueden crearlas las CCAA, incluso a iniciativa de los municipios interesados, con CARACTERES COMUNES que precisen gestión conjunta.
OTRAS Entidades Locales AREAS METROPOLITANAS Pueden crearlas las CCAA, on entidades locales integradas por municipios de grandes aglomeraciones urbanas, entre cuyos núcleos de población hay VÍNCULOS económicos y sociales que precisan gestión conjunta.
OTRAS Entidades Locales MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS Para la ejecución conjunta de OBRAS o SERVICIOS.
OTRAS Entidades Locales ENTIDADES LOCALES DE AMBITO TERRITORIAL INFERIOR AL MUNICIPIO Caserios, parroquias, aldea, barrios, anteiglesias, concejos, pedanías, lugares anejos..
OTRAS Entidades Locales MUNICIPIOS EN REGIMEN DE CONCEJO ABIERTO El gobierno y la administración corresponde a un alcalde y a una ASAMBLEA VECINAL formada por todos los electores.
Cuando funcionan los concejos abiertos? Funcionan en municipios: - De menos de 100 habitantes. - Que tradicionalmente tienen este régimen. - Sea aconsejable, por localización geográfica, mejor gestión... Para constituirlo se requiere petición de la mayoría de los vecinos, decisión favorable por mayoría de 2/3 de los miembros de ayuntamiento y aprobación de la CCAA.
COMUNIDAD AUTONOMA Ente territorial con autonomía. Tienen derecho a constituirse en CCAA según el art. 143.1 CE: - Provincias limítrofes con características históricas, culturas y económicas comunes. -Territorios insulares. -Provincias con entidad regional histórica.
Puede constituirse una CCAA si no se dan los requisitos del articulo 143.1 CE? Si, pues las CCGG, por LO, y según el articulo 144 CE, podrán por motivos de INTERES NACIONAL: - Autorizar la Constitución de una CCAA si su ámbito territorial no supera el de una provincia o no reúne las condiciones. - Autorizar un Estatuto de Autonomía para territorios no integrados en la organización provincial. - Sustituir la iniciativa de las Corporaciones Locales del art. 143.2 CE.
Vías de acceso a la autonomía VIA COMUN 1) Via Común (Art. 143.2 y Disp.Trans. 1) -Supuesto General (territorios sin régimen provisional) -Supuestos especiales: a) Territorios con resumen provisional: órganos colegiados, por mayoría absoluta. b) Navarra: para incorporarse al Consejo General Vasco o al Régimen Autonómico Vasco. c) Ceuta y Melilla: Ayuntamientos, por mayoría absoluta + autorización de las CCGG por LO. d) Las CCGG pueden autorizar, por interés general, un astuto de autonomía para territorios no integrados en la organización provincial.
Vías de acceso a la autonomía FASES Como ya sabemos, hay 2 vas, la común y la especial, y en casa una de ellas, 2 fases: 1) La de INICIATIVA 2) La de ELABORACION DEL PROYECTO DE ESTUTUTO
Vías de acceso a la autonomía FASES II 1. Iniciativa: Diputaciones ( u órgano interinsular) + 2/3 partes de municipios (cuya población represente la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla) Requisitos: lo anterior deberá ser cumplido en 6 meses desde el 1er acuerdo al respecto. En caso de no prosperar podrá reiterarse pasados 5 años. (art.143.1 CE)
Vías de acceso a la autonomia VIA ESPECIAL 2) Vía especial (151 y Disp. Trans. 2) *La ventaja de la vida especial es que no es necesario esperar 5 años (148.2) para ampliar las competencias (149) a) Diputaciones u organo interinsular + 3/4 municipios de cada provincia (que representen a la mayoría del censo) Según el art. 151.1 CE: No es necesario dejar pasar los 5 años del 148.2, si se acuerda la iniciativa dentro del plazo del 143.2, ademas de por las Diputaciones... b) Territorios que en el pasado plesbicitaron proyectos de estatuto (Galicia, Cat. y PV): si cuentan, al promulgar la CE, con regímenes provisionales de preautonomia y lo acuerdan sus órganos preautonómicas colegiados por mayoría absoluta comunicándolo al Gobierno de la Nación.
Competencias exclusivas del Estado (Art. 149 CE) 1. 28. -Las materias no atribuidas al Estado son asumieres por las CCAA. Las no asumidas por estas corresponden al Estado. -Las normas del Estado prevalecen en caso de conflicto, sobre las de las CCAA, en lo no atribuido a éstas. -El derecho estatal.es supletorio al autonómico.
Competencias que las CCAA pueden asumir (Art. 148 CE) 1. 14.
Se pueden ampliar y modificar las competencias? Dice el art. 148.2 que pasados 5 años de la aprobación del estatuto la CCAA puede ampliar sus competencias. (art.150 CE) - Atribuyendo a todas o algunas CCAA, en materias estatales, facultad de dictar normas legislativas, dentro de determinadas bases (Leyes Marco) - Transfiriendo o delegándolas, por LO, facultades en materia estatal (L. de Transferencia) - Dictando leyes con det. principios para armonizar normas de la CCAA. (L. de Armonización)
Institución Autonomía Se trata de una organización OBLIGATORIA en las CCAA en la VIA ESPECIAL, y OPTATIVA en las DEMÁS, aunque es la que han adoptado en sus estatutos.
Institución Autonomía ORGANIZACIÓN A) Asamblea legislativa: elegida por sufragio universal según un sistema de representación proporcional que asegure la representación de todas las zonas del territorio. B) Consejo de Gobierno: con funciones ejecutivas y administrativas. C) Presidente del Consejo de Gobierno: elegido por la asamblea de entre sus miembros y nombrado por el Rey. Le corresponde la dirección del CG, la suprema representación de la CCAA y la ordinaria del Estado en ella. D) TSJ: culmina la organización judicial en la CCAA (sin perjuicio del TS.)
Institución Autonomía FUNCIONAMIENTO 1. Convenio entre CCAA. Se permiten (145) para la gestión y prestaciones de servicios de las CCAA, con comunicación a las CCAA. Para otros acuerdos estas deberán autorizarlos, y está prohibida la federación de CCAA. 2. Control de las CCAA. -Parlamentario: sobre competencias legislativas transferidas (150) -Constitucional: por el TC, sobre la constitucionalidad de las leyes. -Jurisdiccional ordinario: por los Tribunales del orden contencioso-administrativo. -Gubernamental: competencias transferidas o delegadas a la CCAA por LO -Económico y presupuestario: por el Tribunal de Cuentas. 3. Incumplimiento de las obligaciones Articulo 155 CE: sin una CCAA no cumple sus obligaciones legales, o actualizar de forma que atente gravemente el interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Pte de la CCAA, y en el caso de no ser atendida, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquellas al cumplimiento de dichas obligaciones o para la protección del interés general.
ESTATUTOS DE AUTONOMÍA I Proceso de elaboración: a) Aprobación del proyecto en VIA COMUN: deberá ser elaborado por una asamblea redactora compuesta por: - Los miembros de la diputación u organo interinsular -Los diputados y senadores elegidos en las provincias. El proyecto sera elevado a las CCGG para su tramitación como LO (146)
ESTATUTO DE AUTONOMIA II b) Aprobación del Proyecto en la VIA ESPECIAL: 1) Constitución de la Asamblea redactora: el Gobierno convocará a los Diputados y Senadores de la circunscripción de la futura CCAA para que se constituyan en Asamblea para elaborar el proyecto, MAYORIA ABSOLUTA 2) Remision a la Comision Constitucional del Congreso: Ésta, en 2 meses, lo examinará con la asistencia de una delegación de la Asamblea ponente para determinar su formulación definitiva. Si se alcanza acuerdo... Si NO se alcanza acuerdo..
ESTATUTO DE AUTONOMIA III SI acuerdo: - El texto será sometido a referéndum -SI es aprobado, por mayoría en cada provincia, será elevado CCGG y los Plenos de ambas cámaras decidirán sobre el texto mediante voto de ratificación. - El Rey lo promulgará y sancionará como LO.
ESTATUTO DE AUTONOMIA IV SI NO se alcanza acuerdo: - El proyecto será tramitado como proyecto de ley ante las CCGG. - El texto aprobado x las CCGG se somete a referéndum - El Rey lo promulgara y sancionará como LO. * La no aprobación del estatuto por una o varias provincias no impedirá la constitución de las demás como CCAA.
Contenido OBLIGATORIO del Estatuto Articulo 147 CE 1) Denominación 2) Territorio 3) Denominación, organización y sede de sus instituciones 4) Competencias asumidas y las bases para el traspaso de las mismas.
Reforma Estatuto de Autonomia A) Via Común: procedimiento establecido en el estatuto + aprobación x CCGG como LO. B) Via Especial: ademas de la via común, aprobación por referéndum.
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