Miguel Angel Velásquez López

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Conceptos de Las diferentes Situaciones Ocurridas en Este Período
Miguel Velásquez
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Miguel Velásquez
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Universidad de San carlos de Guatemala Facultad de Humanidades Profesorado en Pedagogía y Tecnología para la Información y la Comunicación ( TIC ) Historia de Guatemala II Licenciada Marisol Cifuentes Miguel Angel Velásquez López II Ciclo Educación Virtual RÉGIMEN CONSERVADOR Régimen de los 30 años, es el período conocido en la historia de Guatemala entre 1839 y 1871, durante el cual los grupos conservadores tuvieron más influencia en la vida pública del país. Culminó con la caída del presidente Vicente Cerna en 1871.
En 1821, Guatemala se declaró independiente de España y se inició una pugna entre los grupos más conservadores de la sociedad. y los ideólogos del liberalismo político que formaron el Partido Liberal. Las luchas entre liberales y conservadores enturbiaron los primeros años de la independencia y el Congreso Federal de 1823, fue escenario de los intentos de las facciones para conquistar el poder político y económico del país
Por la separación de las alcaldías y el mantenimiento de las tierras comunales, los sectores conservadores, a través de las comunidades indígenas, proclamaron a Carrera "Rey de los Indios". Anteriormente lo habían nombrado " Caudillo de los Pueblos " y " Presidente Vitalicio de Guatemala " -. Alcaldía indígena separada de la Alcaldía Ladina .- Se convierte en decreto el 2 de octubre de 1839. ya que Carrera persuade a la Asamblea Nacional de modificar el sistema electoral de la alcaldía Indígena, de este modo se regresa al sistema de voto popular. El artículo 620, establecía que: " Las municipalidades en los pueblos de indios se renovarán anualmente en la forma y manera que por costumbre lo hayan practicado; recurriendo a los corregidores para la confirmación de varas" El corregidor autorizó la municipalidad indígena en julio de 1840, solicitaron la creación de puestos de alcaldes, regidores y gobernador indígenas, lo cual provocó fricciones entre ellos y los ladinos.
Uniformes y Vestimenta (Distinción) El 27 de septiembre de 1841, La Asamblea Legislativa decretó que podían usar uniformes o algún distintivo sencillo acordado por la misma municipalidad, hubo dos sistemas: en los poblados indígenas, gobernaban los indígenas; y en los mixtos, un alcalde ladino y uno indígena. El Decreto del 6 de junio de 1845 Ordenaba renovar todas las municipalidades y fijaba el reglamento para elegir a los funcionarios correspondientes. El 24 de septiembre de 1845. Derogó el anterior y fijó un reglamento para la elección de funcionarios municipales.
"Disposiciones respecto a los indígenas" Carrera se dirigió a la Asamblea Constituyente a través de un acuerdo de gobierno del 3 de octubre de 1851, cuyo artículo 30. literalmente dice: " ... todos los hombres tienen los mismos derechos, pero con la salvedad que hay que proteger al débil del más fuerte, por lo tanto la legislación debe proteger al indígena ... " " ... recomen- dándole, la urgente nece-sidad de dictar una ley que impida la desmoraliza-ción, de los idígenas por medios adecuados a sus costumbres, comprensión y necesidades, pues que desde que se ha establecido el sistema de regirlos por las mismas leyes que a las demás clases, los pueblos se dispersan, las montañas se van poblando sin ninguna policía y la sociedad vive amenazada por peligros que san notorios ... "
ALCALDES AUXILIARES EN ÁREAS RURALES Los alcaldes auxiliares fueron instituidos en el artículo 1630. de la Constitución de 1825, la cual estipulaba que éstos funcionaran en poblaciones menores de 200 habitantes. Aparecieron en áreas como, Antigua Guatemala, Quetzaltenango y Totonicapán. Los alcaldes auxiliares, después de 1825,. antiguamente se llamaban alcaldes de barrio. Los alcaldes de barrio funcionaban desde 1815, luego en los cuatro barrios de la ciudad: San Nicolás, San Bartolomé, San Sebastián y San Antonio, un alcalde para cada barrio; en 1823, se aumentó a dos alcaldEs por cada barrio.
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