Rafael Hernande Zacarias

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Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
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Question Answer
Rafael Hernàndez Zacarías. Carné 200450392 Tema: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Artículo 1 Todos los pueblos tienen derecho a la Libre determinación. Artículo 1. Es el derecho que tienen de escoger independientemente su forma de organización política y a establecer libremente las particularidades que estimen convenientes para alcanzar su desarrollo económico, social y cultural. Cada pueblo tiene el derecho de elegir la forma de trabajo para el desarrollo del mismo
Articulo 2 Artículo 2. Los Estados se comprometen a velar por el derecho a la no discriminación a los habitantes, no importando sus situaciones. Artículo 2. Los Estados se comprometen el derecho a la no discriminación a los habitantes no importando sus situaciones. Cada hombre, mujer y niño tiene el derecho a estar libre de discriminación basada en género, raza, etnia, orientación sexual u otra condición, así como a otros derechos humanos fundamentales que dependen de la realización plena de los derechos humanos, para la protección de la discriminación.
Artículo 3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales. Articulo 3 Para llevar a cabo, no es suficiente con dictar leyes y normas igualitarias. Sino que, al redactarlas, es necesario tener en cuenta la desigualdad económica, social, cultural y biológica existente entre hombres y mujeres para poder superarla y no seguir en un estado que deja a la mujer a un segundo plano. Hombres y mujeres deben ser igual salario, trabajo digno, trato igual, puestos de trabajo equitativo, entre otros.
Artículo 4. Los Estados reconocen que, en ejercicio de los derechos garantizados conforme al presente Pacto por el Estado, éste podrá someter tales derechos únicamente a limitaciones determinadas por ley, sólo en la medida compatible con la naturaleza de esos derechos y con el exclusivo objeto de promover el bienestar general en una sociedad democrática. Artículo 4. Los Estados reconocen la democracia como pueblo, para adoptar sus propias decisiones, se justifica aún más cuando aquello que decidan las personas que integran y forman parte de una comunidad, satisfaga sus aspiraciones, les permita alcanzar una mejor calidad de vida, un bien-estar que propicie su desarrollo como seres humanos en sociedad.
Artículo 5. Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de reconocer derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos o libertades reconocidos en el Pacto Artículo 5. Nadie podrá realizar actos encaminados a violar las leyes de los Estados, como es El Pacto Internacional de los derechos económicos, sociales y culturales. Las libertades reconocidas por el presente pacto son inalterables, nadie podrá cambiar, alterar, los derechos plasmados en el presente pacto. Los derechos económicos, sociales y culturales tienen por objeto asegurar la protección plena de las personas, en tanto que tales, partiendo de la base de que las personas pueden gozar de derechos, libertades y justicia social simultáneamente.
Artículo 6. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho. Artículo 6. Toda persona tiene derecho al trabajo. El derecho al trabajo es la base para la realización de otros derechos humanos y para una vida en dignidad. Incluye la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado. En la realización progresiva de este derecho, los Estados están obligados a garantizar la disponibilidad de orientación técnica y profesional, y a tomar las medidas apropiadas para crear un entorno propicio para existan oportunidades de empleo productivo. Los Estados deben garantizar empleos a los ciudadanos sin discriminación y controlar efectivamente el trabajo forzoso, la cual está prohibida por el derecho internacional.
Artículo 7 Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial: salario equitativo, higiene en el trabajo, tiempo libre. Artículo 7. 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección del desempeño. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 8. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar: a) El derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, con sujeción únicamente a los estatutos de la organización correspondiente, para promover y proteger sus intereses económicos y sociales. Artículo 8. El derecho de los trabajadores y empleadores a constituir libremente las organizaciones que estimen convenientes, es elemento integral de una sociedad libre y abierta. La existencia de organizaciones independientes de empleadores y trabajadores contribuye a la existencia de interlocutores bien definidos, para la negociación colectiva y el diálogo social. La libertad sindical es un derecho (fundamental) de los trabajadores y sus agrupaciones para agruparse y defender sus intereses comunes, en tal caso del Magisterio Nacional de Guatemala, está organizado por medio de sindicalista, con el fin defender los intereses de la educación de la niñez y la juventud; refacción escolar, útiles escolares, remozamiento escolar, infraestructura, textos escolares, y otros beneficios del sindicalista.
Artículo 9. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social. Artículo 9. Todas las personas tienen derecho a la seguridad social. A través de la provisión de bienestar social o asistencia, los Estados deben garantizar la protección de todos, especialmente los miembros más vulnerables de la sociedad, en caso de desempleo, maternidad, accidente, enfermedad, invalidez, vejez u otras circunstancias de la vida. El seguro social, es una forma de proteger a los empleados de cualquier institución o empresa para que no haya desequilibrio social.
10. Los Estado debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges. Artículo 10. Para todos los Estados la familia es la célula principal de la sociedad, es donde se aprenden los valores morales; el respeto, la solidaridad, la cooperación, la humildad, entre otros. El Estado reconoce que los padres son los principales responsables de la educación de los hijos e hijas y que el matrimonio de los hijos e hijas tiene que ser con sus consentimientos, es decir los hijos y las hijas tienen el derecho de casarse a la edad establecida, con sus consentimientos, buscar su pareja libremente, de lo contrario es un delito.
Artículo 11. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el Derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Artículo 11. Los estados reconocen a la familia a un nivel de vida digna saludable estable, con el fin de que la persona y su familia viva en condiciones estables, dignas. Los estados están comprometidos de otorgarles alimentación , vestuario, medicina, vivienda, a la persona y su familia para proteger ante la desnutrición, y sus condiciones de vida.
Artículo 12. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Artículo 12. Los estados garantizan el funcionamiento del organismo de los individuos, es decir, el buen estado físico, mental, emocional de las personas y que no padecen ningún tipo de enfermedad. Disminuir la tasa de mortalidad infantil, Los estados promueven los siguientes aspectos de salud: vacunación masiva, para prevenir enfermedades, terapia de rehidratación oral, lactancia materna, control de salud de niños niñas sanos. Cobertura de los servicios básicos, especialmente de agua potable y saneamiento, el incremento de la educación y el descenso de la fecundidad.
Artículo 13. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Artículo 13. Los Estado se comprometen con los habitantes que la educación primaria es obligatoria y gratuita, además los niños tienen acceso a todos los programas relacionados a la de educación. Acceso al nivel secundario sin discriminación y de manera gratuita para la niñez y la juventud, con el fin de promover el desarrollo de cada Estado, porque si hay desarrollo en la educación hay desarrollo para el Estado. Acceso a la educación superior, Los Estados se comprometen a crear universidades con el fin de garantizar educación superior gratuita.
Artículo 14. Todo Estado Parte en el presente Pacto que, en el momento de hacerse parte en él, aún no haya podido instituir en su territorio metropolitano o en otros territorios sometidos a su jurisdicción la obligatoriedad y la gratuidad de la enseñanza primaria, se compromete a elaborar y adoptar, dentro de un plazo de dos años, un plan detallado de acción para la aplicación progresiva, dentro de un número razonable de años fijado en el plan, del principio de la enseñanza obligatoria y gratuita para todos. Artículo 14. Los estados garantizan la educación primaria para la niñez y adolescencia de una manera gratuita y obligatoria, además promueve acciones para para elaborar planes, programas , para mejorar las metodologías, técnicas estrategias de la educación primaria. Todo estado está comprometido a diseñar la educación para sus habitantes de acuerdo a sus necesidades, económicos, sociales y culturales.
Artículo 15. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a: a) Participar en la vida cultural; b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones; c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. Artículo 15. Los Estados reconocen que toda persona tiene derechos culturales, el derecho a la ciencia y el derecho a la protección de los intereses de autoría. Estos garantizan el derecho a participar y disfrutar de los beneficios de la cultura y la ciencia, y se refieren a la búsqueda del conocimiento, la comprensión y la creatividad humana. Estos derechos son una parte importante de la armonía social y están estrechamente relacionados con los derechos a la educación y a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
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