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Los regímenes aduaneros El régimen aduanero es el conjunto de operaciones que están relacionadas con un destino aduanero específico de una mercancía de acuerdo con la declaración presentada por el interesado en la aduana. Hay 6 regímenes aduaneros para 2020 que aplican para importación y exportación. Todas las mercancías que entran o salen del país necesitan destinarse a un régimen aduanero, a través de un documento oficial en el que se especifica el destino que se pretende dar a dicha mercancía.
Existen 6 regímenes con sus variantes (Art.90 LA) Definitivos Temporales Depósito Fiscal Tránsito de mercancías Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado Recinto fiscalizado estratégico
Regímenes Definitivos El regimen que corresponde a los llamados definitivos se divide en importación y exportación. Importación definitiva (Art. 96): El régimen de IMPORTACIÓN definitiva es el que se considera cuando las mercancías de procedencia extranjera tienen la finalidad de permanecer en el país por tiempo ilimitado y se realiza el procedimiento general de importación. EXPORTACIÓN definitiva (Art. 102) Este régimen aduanal consiste en la salida de mercancías del territorio nacional por tiempo ilimitado. Se necesita estar en el Registro Federal de Contribuyentes así como en el Padrón de Exportadores Sectorial si se trata de bebidas con contenido alcohólico y cerveza, bebidas energéticas, alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y tabacos labrados. Se necesitan de los servicios de un agente aduanal para que represente al exportador, se presente ante la aduana. También se deben cubrir los requisitos que establezcan el país de destino y pagar el Derecho de Trámite Aduanero (DTA)
Regímenes temporales Importación temporal (Art. 104-106-107): Es cuando las mercancías que entran al país permanecen en él por tiempo limitado y con un fin en específico. La mercancía importada temporalmente, tendrá las siguientes características: No se pagarán los impuestos al comercio exterior ni a las cuotas compensatorias, excepto en algunos casos previstos. Cumplirán las demás obligaciones en regulaciones y restricciones no arancelarias y formalidades para el despacho de las mercancías destinadas en este régimen. Hay dos formas de importación temporal: Mercancías que retornan al extranjero en el mismo estado que fueron importadas, no deben sufrir ninguna alteración. Como en el caso de: Remolques, semirremolques y plataformas diseñadas para transporte de contenedores Vehículos de misiones diplomáticas o de representación de organismos internacionales. Utilería de congresos, convenciones u otros eventos culturales o deportivos internacionales. Mercancías que se someten a procesos de elaboración, transformación o reparación por empresas que cuenten con programa IMMEX.
Continuación ficha anterior El plazo autorizado para alguno de estos procesos, es hasta de 2 años, que podrá ampliarse más adelante mediante una rectificación al pedimento. Cuando las importaciones retornen deben pagar el impuesto general de importación que corresponde al valor de las mercancías.
Exportación temporal Exportación temporal (Art.113-115): Se entiende por este régimen, la salida de mercancías del país por un tiempo limitado y con una finalidad específica, en este régimen no se pagan los impuestos al comercio exterior, pero se deben cumplir las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y formalidades para el despacho de las mercancías destinadas a este régimen. Esto es sólo un pequeño resumen de algunos de los regímenes aduanales, si quieres conocerlos a detalle, te invitamos a que preguntes por los cursos de comercio y aduanas que tenemos para ti.
Depósito Fiscal El régimen de depósito fiscal hace a la referencia de la almacenación de mercancías procedentes del extranjero o bien de procedencia nacional en almacenes dedicados al depósito y que además estén autorizados por las Aduanas. (Art.119) Este régimen se utiliza para posponer la elección del régimen de importación y permite a los particulares mantener almacenadas sus mercancías todo el tiempo que lo deseen, siempre y cuando tengan un contrato de almacenaje que los respalde y que además se pague por este servicio.
Continuación ficha anterior Las mercancías que se encuentren bajo depósito fiscal se pueden extraer en su totalidad o parcialmente para la importación pagando los impuestos y servicios acordados: de igual forma se pueden retornar al extranjero mediante tránsito interno. Se permite la comercialización de las mercancías en depósito. (Art. 120)
Continuación ficha anterior Se pueden importar definitivamente las mercancías en depósito si son de procedencia extranjera, al igual que la mercancía nacional puede exportarse definitivamente. Los particulares también pueden desistir del régimen y retornar al extranjero las mercancías extranjeras o reincorporar al mercado las mercancías de origen nacional. Las mercancías también pueden importarse temporalmente por empresas a través de programas IMMEX. También se autoriza el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancía extranjera y nacional en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura, generalmente se conocen como Duty Free (Art. 121).
Continuación ficha anterior En el caso de Duty Free, las mercancías no pagan cuotas de comercio exterior ni pagos correspondientes al almacenaje, siempre y cuando al realizarse la venta de estos productos a los extranjeros, salgan inmediatamente del país y la entrega de la mercancía se realice en los puntos de salida del territorio nacional. Deben ser lugares autorizados como Duty Free para poder vender la mercancía de este modo.
Continuación ficha anterior De igual forma está autorizado el depósito fiscal para los locales que se utilizan para exposiciones temporales e internacionales de mercancías y para las mercancías que serán sometidas a procesos de ensamble y fabricación de vehículos de empresas de la industria automotriz. Hay algunas mercancías que no pueden someterse a este régimen, como es el caso de armas, explosivos, radioactivos, nucleares, contaminantes, químicos, piedras preciosas, artículos de jade, coral, marfil y ámbar, así como vehículos (revisar excepciones). Personas físicas o morales que residan en el extranjero, no podrán realizar el pedimento de este régimen de depósito fiscal; sin embargo es indispensable que revisen todas las excepciones a estas normas.
Tránsito de mercancías Tránsito internacional de mercancias: Consiste en el traslado de mercancías, bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra. Se entiende por este regímen cuando los bienes proceden de un país y se dirigen a otro, pero lo hacen cruzando el territorio mexicano (124-125 Art) . De acuerdo con la Ley Aduanera, se considerará que el tránsito de mercancías es internacional cuando se realice conforme a alguno de los siguientes supuestos:
Continuación ficha anterior La aduana de entrada envíe a la aduana de salida las mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero. Las mercancías nacionales o nacionalizadas se trasladen por territorio extranjero para su reingreso al territorio nacional. Las aduanas autorizadas para autorizar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa: • Colombia. • Reynosa, únicamente por la sección aduanera de Nuevo Amanecer. • Matamoros, únicamente por la Sección Aduanera del Puente. Internacional Lucio Blanco-Los Indios. • Subteniente López. • Ciudad Hidalgo.
Continuación ficha anterior Las siguientes son los bienes por las que no procede el tránsito internacional por territorio nacional: • Aquellas cuyo arancel sea superior al 35%. • Llantas usadas. • Ropa usada. • Plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas. • Residuos peligrosos y mercancías que causan desequilibrios ecológicos y al ambiente, previstos en el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. • Armas, cartuchos, explosivos y otras mercancías sujetas a permiso o autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional. • Mercancías prohibidas. • Artículos eléctricos, electrónicos y electrodomésticos. • Manteca y grasas. • Cerveza. • Cigarros. • Madera contrachapada. • Pañales. • Textiles. • Accesorios para la industria del vestido, maletas, zapatos y otros. • Calzado. • Herramientas. • Bicicletas. • Juguetes.
Coontinuación ficha anterior Tránsito interno de mercancias:Consiste en el traslado de mercancías, bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra. De acuerdo con la Ley Aduanera, se considerará que el tránsito de mercancías es interno cuando se realice conforme a alguno de los siguientes supuestos: • La aduana de entrada envíe las mercancías de procedencia extranjera a la aduana que se encargará del despacho para su importación. • La aduana de despacho envíe las mercancías nacionales o nacionalizadas a la aduana de salida, para su exportación.
Cntinuación ficha anterior • La aduana de despacho envíe las mercancías importadas temporalmente en programas de maquila o de exportación a la aduana de salida, para su retorno al extranjero. El régimen de tránsito interno se promoverá por conducto de agente o apoderado aduanal. De acuerdo con el SAT, el tránsito interno a la exportación se deberá formular el pedimento de exportación, efectuar el pago de las contribuciones correspondientes y cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables al régimen de exportación, en la aduana de despacho. Mientras que, para realizar el tránsito interno a la importación se deberá cumplir con los siguientes requisitos: • Formular el pedimento de tránsito interno. • Determinar provisionalmente las contribuciones, aplicando la tasa máxima señalada en la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación y la que corresponda tratándose de las demás contribuciones que se causen, así como las cuotas compensatorias.
Continuación ficha anterior • Anexar al pedimento la documentación que acredite el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, aplicables al régimen de importación. Tratándose de regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre a través de medios electrónicos, no se requerirá imprimir la firma electrónica que demuestre su descargo total o parcial en el pedimento de tránsito interno. • Pagar las contribuciones actualizadas desde la entrada de las mercancías al país y hasta que se efectúe dicho pago, así como las cuotas compensatorias, antes de activar el mecanismo de selección automatizado en la aduana de despacho.
Continuación ficha anterior • Efectuar el traslado de las mercancías utilizando los servicios de las empresas inscritas en el registro de empresas transportistas a que se refiere el artículo 170 del Reglamento. El tránsito interno de mercancías deberá efectuarse dentro de los plazos máximos de traslado que establece la Secretaría mediante reglas. Si las mercancías en tránsito interno a la importación no arriban a la aduana de despacho en el plazo señalado, la determinación provisional de contribuciones y cuotas compensatorias se considerará como definitiva. En el caso del tránsito interno para su exportación o retorno al extranjero no arriban a la aduana de salida en el plazo señalado, no se considerarán exportadas o retornadas y se deberán reintegrar los beneficios fiscales que se hubieran obtenido con motivo de la exportación.
Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado Consiste en la introducción de mercancías extranjeras o nacionales, a dichos recintos para su elaboración, transformación o reparación, para ser retornadas al extranjero o para ser exportadas, respectivamente. (art. 135)
Continuación ficha anterior La introducción de mercancías extranjeras bajo este régimen se sujetará al pago del impuesto general de importación en los casos previstos en el artículo 63-A de la ley aduanera (Supuesto de importaciones bajo programas de diferimiento o devolución de aranceles) y de las cuotas compensatorias aplicables a este régimen. El impuesto general de importación se deberá determinar al destinar las mercancías a este régimen. En ningún caso podrán retirarse del recinto fiscalizado las mercancías destinadas a este régimen, si no es para su retorno al extranjero o exportación. Las autoridades aduaneras podrán autorizar que dentro de los recintos fiscalizados, las mercancías en ellos almacenadas puedan ser objeto de elaboración, transformación o reparación. Las mermas resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación no causarán el impuesto general de importación. Los desperdicios no retornados no causarán el citado impuesto siempre que se demuestre que han sido destruidos cumpliendo con las disposiciones de control.
Continuación ficha anterior Cuando se retornen al extranjero los productos resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación, en los casos previstos en el artículo 63-A de la ley aduanera (Supuesto de importaciones bajo programas de diferimiento o devolución de aranceles), se pagará el impuesto general de importación. Por los faltantes de las mercancías destinadas al régimen previsto en este artículo, se causarán los impuestos al comercio exterior que correspondan. Podrán introducirse al país a través del régimen la maquinaria y el equipo que se requiera para la elaboración, transformación o reparación de mercancías en recinto fiscalizado, siempre que se pague el impuesto general de importación y se cumplan las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a este régimen.
Recinto Fiscalizado Estratégico Los Recintos Fiscalizados Estratégicos (RFE) tienen su antecedente en las zonas francas. Son inmuebles situados en la circunscripción de cualquier aduana. El régimen que los regula es un modelo de excepción aduanera, en el que se permite introducir mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas en un área delimitada, para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación bajo ciertos beneficios (Art.135-b).
Continuación ficha anterior Uno de los objetivos del régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico es fortalecer los niveles de competitividad de la industria manufacturera establecida en México, principalmente de aquella cuyas operaciones se orientan hacia los mercados internacionales, abatiendo los costos de logística y elevando la eficiencia en las operaciones aduanales. Las principales modificaciones, resultado de la voluntad de la Secretaría de Hacienda por fortalecer este esquema, son: Obtención inmediata de la certificación contemplada en la Ley de Impuesto al Valor Agregado y la Ley de Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios. Posibilidad de introducir a dichos recintos mercancía nacional o nacionalizada sin que se considere como exportada. Agilizar las autorizaciones para el uso de los recintos mediante prórrogas automáticas. Que la mercancía pueda permanecer hasta por un plazo de 60 meses en México.
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