D. Penal I - Lección 1 (Conceptos básicos)

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Qué es el derecho penal.
Rebeca Palavecino
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Rebeca Palavecino
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Question Answer
Derecho Penal: Parte general (Sustantivo. Ej: qué hace falta para que haya delito) Aquella materia que informa ppios grales que se aplican a todos los delitos del D. Penal. Notas elementales comunes a todos los delitos.
Derecho Penal II: Parte especial (Sustantivo) Implica que veamos delito por delito. Qué es homicidio, lesiones, hurto, etc. Y cuáles son las condiciones para que haya c/u de estos delitos.
D. Procesal Penal (Adjetivo: Enseña qué hace falta para poder investigar y juzgar a aquella persona supuesta autora de un delito.) Trabajamos con hechos ya dados, son personas que han delinquido, o que han cometido un hecho.
La función de los penalistas. 1. Trabaja con conflictos a partir de hechos humanos. 2. Lo primero que debe hacer es separar los hechos del derecho. 3. Luego ven los argumentos que sirven para resolver ese conflicto. TRABAJAN CON HECHOS, PERO SU PUNTO DE PARTIDA ES LA LEY.
Argumentos que utiliza penalista Valores y Principios.
Nauque: La perspectiva de mirada del conflicto cambia. Defensor: trata de resalar todo lo que favorezca al acusado del caso. Fiscal: resalta generalmente lo que favorece a la víctima o a la sociedad. Juez: debe estar en el medio. JUEGO DE ROLES.
Mir Puig: ¿Es el D. Penal un mecanismo de control social? MECANISMO DE CONTROL SOCIAL: aquello que regula las conductas sociales. Reguladores informales (reglas no establecidas en un código): Familia, padres, religión, clubes, política, deporte, etc.
CONTROL SOCIAL FORMAL: Derecho Nos sirve para conflictos más graves en los que se necesita un código expresamente pautado, escrito de algún modo, sistematizado en una ley. Cualquier rama del derecho es un mecanismo de control social.
Mecanismo más severo, más fuerte y más dañino: Código Penal Mecanismo de control social más formalizado, más pautado en la ley. Resuelve los conflictos más graves y aplica las consecuencias más graves frente a un conflicto. Por ello una ley debe ser muy DETALLISTA (indicar cuándo hay conflicto penal y su consecuencia). El Derecho Penal le pone un LÍMITE AL ESTADO con la ley.
Distinción: Derecho Penal Objetivo y Derecho Penal Subjetivo D. Penal Objetivo (Ciencia del D. Penal): conj. de normas que regulan la materia penal. D. Penal Subjetivo: potestad, derecho o deber que tiene el Estado para castigar al que ha delinquido. UN PODER QUE TIENE EL ESTADO.
La importancia de esta distinción al momento de ver los límites al Estado al castigar LÍMITES = GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Los límites que le establecemos al D. Penal Subjetivo.
D. Penal Objetivo en definitiva Conjunto de NORMAS, VALORACIONES y PRINCIPIOS (argumentos) relativos al delito y a sus consecuencias. Así no sólo nos va a interesar el CÓD. PENAL, sino también el conj. de ARGUMENTOS que nos sirven para resolver el conflicto.
Las herramientas del D. Penal: 1. PENA * Consecuencia más normal y común. * Un MAL QUE SE INFRINGE a quien ha delinquido. * Parte siempre de un S a quien se le puede atribuir el hecho, hacer responsable de tal. * Y sirve para fines por ej. preventivos.
2. MEDIDA DE SEGURIDAD * Se aplica en general a SUJETOS NO RESPONSABLES, a quienes no se puede hacer responsables por el hecho. (Menor de edad, persona con problemas mentales, -esquizofrénica, paranoica, psicótica, etc) * Es un TRATAMIENTO.
Lo que tienen en común pena y medida de seguridad (Consecuencias que se aplican a alguien que se comprueba que ha cometido un hecho contrario a derecho, de los más graves, los cuales están en el C.P.) - Suponen se haya cometido HECHO CONTRARIO A DERECHO, ANTIJURÍDICO. - Ambos sujetos están sufriendo. - Persiguen la PREVENCIÓN (evitar que el sujeto vuelva a delinquir).
¿Cómo distingo al D. Penal (pena) del D. Civil? D. Civil Buscamos restaurar una situación patrimonial que ha sido alterada, restablecerla a su situación original. Buscando imputar dicho daño a alguien, no necesariamente quien casó el daño.
D. Penal Mediante la pena buscamos devolver la CALMA, que tienen que ver con el beneficio y ataque de la sociedad en general. Se busca algo diferente de reparar el daño.
En la actualidad: reparación a la víctima Hoy se está poniendo más en boga que el autor del delito en D. Penal le ofrezca alguna reparación a la víctima. Ofrecerse para reparar el daño. C/ vez está teniendo más valor la VÍCTIMA en el proceso penal y la reparación a la víctima como forma de solucionar un conflicto penal "leve".
DOGMÁTICA PENAL Ciencia que busca interpretar la ley penal para resolver un conflicto penal. Cuando interpretamos la ley, la estamos tomando como un punto de partida, como un dogma algo que no se cuestiona, por eso hablamos de "dogmática". Para interpretarla también se basa en valoraciones y ppios. Cuando dogmático explica la ley (al ser tan amplia esta) ES COMO SI CREARA DERECHO. La ley regula en términos muy generales, por ello el dogmático tendrá un poder enorme.
CRIMINOLOGÍA TRADICIONAL CLÁSICA Ciencia que estudia la criminalidad. Su objeto: el delincuente, el motivo o razón por la que delinquía. Consideraba que ciertos sujetos nacían delincuentes por ciertas características (físicas, sociales, culturales). No creía en la libertad (no había escapatoria). Delito como fenómeno natural que no tenía nada que ver con la ley. El D. Penal/ley no le interesaba, sólo el delincuente.
Luego de II G.M. el objeto cambió. Se comenzó a distinguir criminalización primaria de secundaria. C. PRIMARIA: la establecida en los códigos. Fenómeno que consiste en reg. con normas qué es delito. C. SECUNDARIA: la practicada en la realidad por algunas agencias policiales y luego judiciales. Afines a la sociología.
Estos criminólogos descubrieron que cuando se atrapaba a un supuesto autor de un delito se lo atrapaba por determinadas características. Se descubre que este poder que tenían las agencias eran corrupto / selectivo / violento. SURGE C. REACCIÓN SOCIAL Se descubre que a quien es lo atrapa se lo atrapa de modo arbitrario s/ ciertas características y se va creando la C. REACCIÓN SOCIAL. Y se descubre que si se rotula a un S como "ladrón" con el tiempo va a serlo. (T. ETIQUETAMIENTO)
C. REACCIÓN SOCIAL A partir de esta idea, Zaffaroni construye una forma de interpretar al D. Penal. Lo anterior motivó a autores a construir una dogmática, una manera de interpretar la ley de modo tal de siempre reducir lo más que se podía el poder punitivo, (al operar este p/ Zaffaroni siempre de manera arbitraria y selectiva), de ponerle un límite. Este autor habla de un "dique de contención".
Desde la cátedra se entiende que no siempre el poder punitivo debe ser corrupto, selectivo y violento. 1970. Una vuelta de tuerca a la C. Reacción Social: C. CRÍTICA * D. Penal como uno de los factores de provocación de delito (al ser el proceso de c. secundaria tan corrupto y violento) * Estudiar factores de criminalización. * Hay que abolir D. Penal porque provoca etiquetamiento, criminalización y reemplazarlo por medios alternativos. * Autores de países pequeños (delitos mínimos, de bagatela)
Postura de la cátedra: cuando desaparece el D. Penal sobreviene el caos, por lo que es un MAL NECESARIO. POLÍTICA CRIMINAL: ciencia que estudia los valores que tiene en cuenta la sociedad que indican cómo tratar al delito y qué consecuencias aplicarle. El lgdor. la tiene muy en cuenta. A veces la sociedad va cambiando de valores.
¿Hay alguna relación entre los valores que tenemos en cuenta para tratar al delito (P. Criminal) y la interpretación de la ley (Dogmática)? Sí, porque cuando interpretamos la ley, en definitiva, estamos aplicando valores, y siempre que tenemos un conflicto debemos interpretar la ley. Esta está formada por palabras y el lgje. encierra ciertos problemas por lo que no son tan fáciles de interpretar las palabras. La interpretación es algo clave para definir las palabras de la ley,
Límites al interpretar la ley 1) TERNO LITERAL POSIBLE DEL TXT. Lo que la palabra me permite interpretar. (si me alejo, hago analogía) 2) VOLUNTAD DEL LGDOR. Finalidad que tuvo en cuenta cuando la creó.
Diferencia entre legislador y dogmático Cuando el dogmático interpreta APLICA VALORES de POLÍTICA CRIMINAL, pero a dif. del lgdor. (que crea al ley) debe respetar las palabras de la ley y la vol. del legislador.
CONCEPCIONES DE DERECHO PENAL * Liberal * Autoritario * Perfeccionista * Paternalista
LIBERAL Implica el respeto a la LIBERTAD del sujeto para elegir su plan de vida. Incluso dañándose en la medida que no dañe a otro. Se sostiene por nuestro art. 19 de la C.N. que nuestro derecho sigue este modelo.
AUTORITARIO Lo que busca es generarle al sujeto deberes para con el Estado, en lugar de buscar proteger derechos del sujeto. Muy propio de Estados autoritarios y muy común en regímenes como el de la URSS.
PERFECCIONISTA Busca la perfección del ser humano. Que el ser humano tienda a algo que lo enaltezca y lo haga virtuoso. No le permite ni autodegradarse ni elegir al sujeto qué es para él lo más bueno.
PATERNALISTA Busca que el sujeto no se dañe a sí mismo (contrariamente al liberal). Muy emparentado con el perfeccionista. No deja la opción al sujeto de determinar qué es dañarse a sí mismo. El hombre demasiado débil para darse cuenta que se está dañando, el derecho lo viene a pro
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