PROCESO ELECTORAL 2020-2021

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Guía de estudio para presentar el examen de conocimientos, habilidades y actitudes para aspirar a SE y CAE en estas elecciones 2020-2021
Ernesto Pacho Escobedo
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Question Answer
PROCESO ELECTORAL 2020-2021 Sistema electoral mexicano Se refiere al conjunto de instituciones, normas y procedimientos involucrados en el proceso electoral, encaminados a la integración y renovación periódica de quienes conforman los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión y de las entidades federativas, así como los integrantes de los ayuntamientos en los estados y de alcaldías en la Ciudad de México.
Las instituciones y la legislación electoral que integran el sistema electoral mexicano en sus dos niveles son: A nivel federal, el sistema electoral está conformado por el Instituto Nacional Electoral, autoridad administrativa regulada por el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), autoridad jurisdiccional regulada por el artículo 99 constitucional, y la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEDE) organismo especializado encargado de prevenir e investigar los delitos electorales a nivel federal adscrito a la Fiscalía General de la República (FGR), que se encuentra regulada por el artículo 102 constitucional. En el ámbito local, el sistema electoral de cada una de las entidades federativas está constituido por un Organismo Público Local (OPL), un tribunal electoral local y una autoridad local especializada en materia de delitos electorales. Organización Política México es una república representativa, democrática, laica y federal, integrada por 32 entidades federativas, libres y soberanas (31 estados y la Ciudad de México) en lo que concierne a su régimen interno de gobierno, pero unidas en una federación. El sistema de gobierno es presidencial. Tanto la estructura orgánica de la federación como de las 32 entidades federativas se ajusta al esquema de división y separación de funciones entre los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Organización política federal Una de las principales atribuciones del Poder Legislativo es la de elaborar las leyes; este poder se constituye en el Congreso de la Unión, integrado por 500 diputaciones y 128 senadurías que se eligen cada tres y seis años, respectivamente. Por su parte, el Poder Ejecutivo se encarga, entre otras funciones, de hacer cumplir las leyes, y se deposita en la Presidencia de la República, la cual se renueva cada seis años. El Poder Judicial se ocupa de impartir justicia a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el TEPJF, los tribunales colegiados y unitarios de circuito y los juzgados de distrito. Unicamente los poderes Legislativo y Ejecutivo se renuevan mediante elección popular. Organización política local y municipal El Poder Legislativo local elabora las leyes locales y se constituye en el Congreso de la entidad por diputados y diputadas locales que se eligen cada tres años, mientras que el Poder Ejecutivo local se encarga de que se cumplan las leyes, se renueva cada seis años y se deposita en la gubernatura o, en el caso de la Ciudad de México, en la jefatura de gobierno; el Poder Judicial local se ocupa de impartir justicia a través del Tribunal Superior de Justicia de la respectiva entidad. Los municipios-en los 31 estados de la República Mexicana-y las demarcaciones territoriales-en la Ciudad de México-son la base de la división territorial y de la organización político-administrativa de cada entidad. El órgano de representación popular encargado de las funciones de gobierno y administración del municipio es el ayuntamiento, en tanto que en la demarcación territorial es la alcaldía. Los ayuntamientos están integrados por una o un presidente municipal y regidurías y sindicaturas, que se eligen cada tres años.
Organización política local y municipal En la Ciudad de México las alcaldías están integradas por una alcaldesa o alcalde y un concejo, que se eligen cada tres años. Los poderes Legislativo y Ejecutivo locales también se renuevan mediante elección popular, al igual que los integrantes del ayuntamiento y la alcaldía. 2. Características del voto Las personas que hayan cumplido 18 años de edad y tengan un modo honesto de vivir adquieren la calidad de ciudadanos o ciudadanas, y esta calidad les otorga determinados derechos, por ejemplo, votar en las elecciones y consultas populares, y poder ser votados o votadas para todos los cargos de elección popular. Para poder ejercer el derecho al voto es necesario cumplir con los siguientes requisitos: Haber cumplido 18 años de edad. Tener un modo honesto de vivir. Estar inscrito/a en el Registro Federal de Electores. Contar con Credencial para Votar vigente.
2. Características del voto El voto en México es: Universal. Tienen derecho al voto los ciudadanos y las ciudadanas que cumplan con los requisitos establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, sin distinción alguna ya sea por origen étnico, religión, sexo, discapacidad, expresión de género, apariencia, condición social o cualquier otro motivo. Libre. El elector o la electora tiene la plena facultad para ejercer su derecho al voto conforme a su propia voluntad. Secreto. La preferencia de cada ciudadano y ciudadana se expresa en privado, de manera reservada dentro del cancel y sin ser observado/a. Directo. La ciudadana o el ciudadano elige por si mismo/a a sus representantes o gobernantes, sin intermediarios. Personal. El elector o la electora debe acudir personalmente a la casilla que le corresponda para depositar su voto sin que nadie intervenga en su decisión. Intransferible. El ciudadano o la ciudadana no puede facultar o ceder su derecho a ninguna persona para la emisión de su voto. 2. Características del voto La Ley General en Materia de Delitos Electorales (LGMDE) prohíbe y sanciona los actos que generen presión o coacción sobre las y los ciudadanos respecto del sentido del voto, dichos actos deben ser denunciados ya que son delitos electorales, mismos que son sancionados con multa y/o prisión.
3. Marco geográfico electoral Se refiere al espacio geográfico que determina la distribución de la y los ciudadanos que pueden votar en el territorio nacional, y sirve de base para la planeación y organización de los procesos electorales. El país se clasifica en distintos niveles de desagregación: Sección electoral. Es la delimitación territorial más pequeña de la geografía electoral; cada una tiene como mínimo 100 personas electoras y como máximo 3000. En cada sección electoral se instala, por los menos, una casilla. Distrito electoral. Es una de las partes en que se divide el territorio nacional con fines electorales y está conformado por secciones electorales. Distrito electoral federal. El territorio nacional se divide en 300 distritos electorales, cada uno conformado por un número similar de ciudadanos y ciudadanas; por cada distrito electoral uninominal se elige por el principio de mayoría relativa (MR) una diputada o un diputado propietario y una o un suplente. 3. Marco geográfico electoral. Distrito electoral local. Cada sección dentro de la entidad federativa forma parte de un distrito electoral. Esta división se realiza considerando el número de habitantes con base en el último censo general de población, para que cada distrito tenga un número similar de electoras y electores. En cada distrito electoral se elige una fórmula de diputaciones locales, es decir, a una o un diputado propietario y a una o un suplente por el principio de mayoría relativa. Entidades federativas. Son cada una de las 32 entidades del país, corresponden a la división política del territorio nacional. Comprende todo el territorio de la entidad, donde se elige una gubernatura o la jefatura de gobierno, en el caso de la Ciudad de México. Circunscripción plurinominal. División territorial formada por entidades federativas, que responden a la emisión del voto para la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional (RP); para este fin el país se divide en 5 circunscripciones.
3. Marco geográfico electoral Municipio/alcaldía. Son la base de la división territorial y organizacional, política y administrativa de las entidades. 4. Espacio geográfico de la capacitación electoral Para las labores en campo que las y los SE realizan, se establece la siguiente distribución geográfica: Área de Responsabilidad Electoral (ARE). Espacio geográfico en el que las y los CAE desarrollan las actividades de capacitación y asistencia electoral; está conformado por una parte, una o varias secciones electorales en las que se prevé instalar un número determinado de casillas. Zona de Responsabilidad Electoral (ZORE). Espacio geográfico en el que las y los SE coordinan y supervisan las actividades de capacitación y asistencia electoral; está conformado por un conjunto de ARE.
5. Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores El Padrón Electoral es la lista que se conforma con la información básica de las y los mexicanos mayores de 18 años que presentaron solicitud para su incorporación, con la finalidad de obtener su Credencial para Votar y así poder ejercer su derecho al voto. La Lista Nominal de Electores es la relación de las personas incluidas en el Padrón Electoral, ordenadas por distrito y sección a quienes se les ha expedido y entregado su Credencial para Votar. 2. Autoridades electorales en México De acuerdo con su ámbito territorial de competencia, se clasifican en autoridades electorales federales y autoridades electorales locales.
1. Autoridades electorales federales 1.1 Instituto Nacional Electoral (INE) Es la autoridad administrativa encargada de organizar las elecciones federales, es decir, la elección del titular de la Presidencia de la República y de las diputaciones y senadurías que integran el Congreso de la Unión así como de organizar en coordinación con los Organismos Públicos Locales las elecciones locales en los estados de la República y en la Ciudad de México. Es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, y en su integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y la ciudadanía. El INE es independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño. 1.1 Instituto Nacional Electoral (INE) Los principios rectores que rigen todas las actividades del INE son: Certeza Legalidad Independencia Imparcialidad Objetividad Máxima publicidad Paridad Perspectiva de género
Los órganos distritales tienen su sede en la cabecera de cada uno de los distritos electorales. Los órganos locales se encuentran en la capital de cada estado y en la Ciudad de México. El INE tiene los siguientes fines: Contribuir al desarrollo de la vida democrática del país. Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos. Integrar el Registro Federal de Electores. Asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos políticos-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones. Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones, así como ejercer las funciones que le otorga la Constitución en los procesos electorales locales. Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio. Promover el voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática. Garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral. Fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión. El Instituto Nacional Electoral tiene entre otras las siguientes atribuciones: Para los procesos electorales federales y locales: Capacitación electoral. Geografía electoral. Integración del Padrón Electoral y de la Lista Nominal de Electores. Ubicación de las casillas y la designación de las y los funcionarios de sus mesas directivas. Emisión de reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de: 1. Resultados preliminares. 2. Encuestas o sondeos de opinión. 3. Observación electoral. 4. Conteos rápidos. 5. Impresión de documentos y producción de materiales electorales. Fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos. Para los procesos electorales federales Registro de los partidos políticos nacionales Reconocimiento de derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos y candidaturas a cargos de elección popular federal Preparación de la Jornada Electoral Impresión de documentos y la producción de materiales electorales Escrutinios y cómputos en los términos que señala la LGIPE Para los procesos electorales federales:
Para los procesos electorales federales Declaración de validez y el otorgamiento de constancias en la elección de diputaciones Educación cívica en procesos electorales federales Garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género así como el respeto de los derechos políticos y electorales de las mujeres Otras atribuciones Organizar la elección interna de partidos políticos Elegir y remover a las y los consejeros electorales de los Organismos Públicos Locales Suscribir convenios con órganos del Poder Ejecutivo federal Emitir criterios generales para garantizar el desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana Verificar el porcentaje requerido para la presentación de iniciativas de leyes o decretos por parte de la ciudadanía Asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que corresponde a los Organismos Públicos Locales Delegar las atribuciones a los Organismos Públicos Locales Atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los Organismos Públicos Locales Consejos locales y distritales Los consejos locales y distritales son órganos temporales que funcionan unicamente durante el proceso electoral 1.2. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) 1.3. Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEDE) 2. Autoridades electorales locales 2.1. Organismo Público Local (OPL) 2.2. Tribunales electorales locales 2.3. Autoridades locales especializadas en materia de delitos electorales 1. Partidos políticos Son entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propios, con registro ante el INE o ante los Organismos Públicos Locales, que tienen derecho a participar en las elecciones para cargos de elección popular a nivel federal y local Los fines de los partidos políticos son: Promover la participación del pueblo en la vida democrática del país Fomentar los principios de equidad y paridad de género Contribuir a la integración de los órganos de representación política Hacer posible el acceso de las y los ciudadanos al ejercicio del poder público
Los partidos políticos nacionales con registro ante el INE son: 1. PAN 2. PRI 3. PRD 4. PVEM 5. PT 6. MC 7. Morena 8. Partido Encuentro Solidario (PES) 9. Redes Sociales Progresistas (RSP) 10. Fuerza Social por México 2. Coaliciones Los partidos políticos nacionales y locales pueden formar coaliciones para la elección de diputaciones federales y para las elecciones locales, ya sea de gubernatura (en los estados), de jefatura de gobierno (en la Ciudad de México), de diputaciones locales de mayoría relativa e integrantes de ayuntamientos o alcaldías. Coalición total Los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso federal o local la totalidad de las candidaturas bajo una misma plataforma electoral. Coalición parcial Es aquella en que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso federal o local al menos al 50% de candidatos o candidatas a puestos de elección popular con una misma plataforma electoral. 1. Partido políticos 2. Coaliciones Coalición flexible Es aquella en que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso electoral, federal o local al menos al 25% de candidatos o candidatas a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral. 1. Autoridades electorales federales 1.2. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) Es la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, cuya función primordial es resolver las controversias e impugnaciones electorales, proteger los derechos político-electorales de las y los ciudadanos e impartir justicia en el ámbito electoral. 1.3. Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEDE) Es un organismos especializado de la Fiscalía General de la República responsable de la pronta, expedita y debida procuración de justicia respecto de los delitos electorales. Busca garantizar la equidad, la legalidad y la transparencia de la elecciones federales y locales en los casos que resultan de su competencia. Plantea legalidad en los proces
1. Autoridades electorales federales 1.3. Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEDE) Plantea legalidad en los procesos electorales en conjunto con el Instituto Nacional Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. La Fiscalía tiene la tarea de prevenir, investigar y perseguir los delitos electorales que se establecen en la Ley General en Materia de Delitos Electorales, entre los que se encuentra la violencia política contra las mujeres en razón de género. Su objetivo es atender de manera rápida y eficiente las denuncias que reciba sobre la comisión de delitos electorales, para investigar y perseguir eficazmente a las o los probables responsables, así como informar a las y los ciudadanos cuales son los delitos electorales y el proceso que sigue a partir de que se ha cometido. 2. Autoridades electorales locales 2.1. Organismo Público Local (OPL) Es la autoridad administrativa encargada de organizar las elecciones locales, es decir, la elección de gubernatura, diputaciones locales y ayuntamientos en los 31 estados del país y de jefatura de gobierno y alcaldías en la Ciudad de México. Los Organismos Públicos Locales están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios y gozan de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. Al igual que el INE, son profesionales en su desempeño, y en su integración participan los partidos políticos y las y los ciudadanos. Son autoridad en materia electoral en los términos que establece la Constitución, la LGIPE y las leyes locales correspondientes. 2.2. Tribunales electorales locales Son los órganos jurisdiccionales especializados en materia electoral de cada entidad federativa, gozan de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. Estos órganos jurisdiccionales no están adscritos a los poderes judiciales de las entidades federativas.
2. Autoridades electorales locales 2.2. Tribunales electorales locales Las y los magistrados electorales son los responsables de resolver los medios de impugnación interpuestos en contra de todos los actos y resoluciones electorales locales, en términos de las leyes locales. 2.3. Autoridades locales especializadas en materia de delitos electorales Son los órganos encargados de prevenir, investigar y sancionar los hechos considerados como delitos electorales cometidos en cada entidad. 3. Candidaturas independientes Uno de los derechos de las y los ciudadanos es poder ser votados para todos los cargos de elección popular, siempre y cuando se cumplan los requisitos, condiciones y términos que establece la ley. Candidata o candidato independiente se define como la ciudadana o el ciudadano mexicano que solicita y obtiene por parte de la autoridad electoral su registro para una candidatura a un cargo de elección popular sin necesidad de que un partido político la o lo postule. Para lograr el registro de su candidatura independiente las y los aspirantes tienen que conseguir un determinado Para lograr el registro de su candidatura independiente las y los aspirantes tienen que conseguir un determinado porcentaje de apoyo ciudadano para lo cual deben abstenerse de realizar: Actos anticipados de campaña por medio alguno, de lo contrario se negará el registro para la candidatura. Contratar propaganda o cualquier forma de promoción en radio y televisión. 4. Proceso electoral El proceso electoral es el conjunto de actos realizados por los órganos y las autoridades electorales, los partidos políticos y las y los ciudadanos que tiene por objeto la renovación periódica de las y los integrantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo tanto federal como de las entidades federativas, así como de quienes integran los ayuntamientos en los estados y las alcaldías en la Ciudad de México. El Proceso Electoral Federal 2020-2021 inicia con la primera sesión del Consejo General del INE en septiembre de 2020 derivado de que a nivel federal solo se elegirán las diputaciones del Congreso de la Unión, el proceso concluirá con la declaración de validez de las elecciones de las diputaciones fe
El Proceso Electoral Federal 2020-2021 inicia con la primera sesión del Consejo General del INE en septiembre de 2020 derivado de que a nivel federal solo se elegirán las diputaciones del Congreso de la Unión, el proceso concluirá con la declaración de validez de las elecciones de las diputaciones federales o en su caso las resoluciones que emita el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Al celebrarse un proceso electoral concurrente, ambas elecciones-federal y local- comparten las tres etapas del proceso, sin embargo, para el caso de los estados que eligen gubernatura se contempla la etapa de dictamen y declaración de validez de dicha elección. Por lo tanto, este proceso electoral ordinario comprende las siguiente etapas: 1. PREPARACIÓN de la elección 2. JORNADA Electoral 3. RESULTADOS y declaraciones de validez de las elecciones 4. DICTAMEN y declaraciones de validez de la elección (en los estados que elijan gubernatura) 1. Preparación de la elección Comienza con la sesión pública que celebra el Consejo General del INE para la elección de diputaciones federales y con la sesión del Consejo General del OPL para cada una de sus elecciones, en las cuales se declara el inicio formal del proceso electoral, y concluye al iniciarse la Jornada Electoral. Primera insaculación En febrero de 2021 las juntas y los consejos distritales insaculan al 13% de las y los ciudadanos que nacieron en el mes que se obtuvo en el sorteo del Consejo General. La fecha de corte de la Lista Nominal de Electores con la que se sortea a las y los ciudadanos que serán capacitados para integrar las MDC será el 15 de enero de 2021. Tipos de casillas: Básica Se instala en cada sección electoral para recibir la votación de hasta 750 electores y electoras. Contigua Se instala cuando el número de las y los electores es superior de 750. Se determina quién vota en cada casilla de acuerdo con el orden alfabético. La primera casilla es básica y las demás son contiguas. Extraordinaria Se instala cuando las condiciones de las vías de comunicació
Extraordinaria Se instala cuando las condiciones de las vías de comunicación, geográficas o socioculturales de una sección electoral son de difícil acceso para las y los electores que habitan en ella. Cuando el número de electores/as es mayor de 750 también se instalan casillas contiguas extraordinarias. Especial Se instala para que puedan votar las y los electores que están fuera de la sección o de distrito electoral que corresponde a su domicilio. En cada distrito electoral se pueden instalar hasta 10 casillas especiales. Representantes de partidos políticos y candidatos/as independientes. Observadoras y observadores electorales Preparación de la documentación y material electoral Documentación electoral son todos los documentos que se utilizan el día de la Jornada Electoral, por ejemplo, actas, boletas y listas nominales, mientras que el material electoral lo constituyen todos los elementos físicos, como son urnas, canceles, marcadora de credenciales y líquido indeleble, entre otros. La boleta para la elección federal la aprueba el Consejo General del INE, mientras que la boleta para la elección local la aprueba el Consejo General del OPL Las boletas y la demás documentación, así como los materiales electorales se entregan a cada persona designada presidenta o presidente de mesa directiva de casilla, dentro de los cinco días previos al anterior de la Jornada Electoral y contra el recibo detallado correspondiente. 2. Jornada Electoral Es el día en que las y los ciudadanos votamos para elegir a nuestros representantes y gobernantes. En esta ocasión será el domingo 6 de junio de 2021. Las actividades de las y los funcionarios de mesa directiva de casilla inician a las 7:30 de la mañana, hora en que se presentan para empezar la instalación de la casilla, y concluyen una vez que se entrega al órgano que corresponda el o los paquetes electorales, en donde van los votos y la documentación con que se integra el expediente de casilla.
Durante los procesos electorales concurrentes se instalan casillas únicas, para recibir, contar y registrar los votos de las elecciones tanto federales como locales, y se integran con nueve funcionarios y/o funcionarias: Un presidente o presidenta: es la máxima autoridad en la casilla, responsable de que la ley se cumpla, y se encarga de cuidar las condiciones de la casilla para garantizar el ejercicio del voto de las y los electores. Dos secretarios o secretarias: son quienes llenan las actas y los documentos de la Jornada Electoral, tanto de las elecciones federales como de las locales y comprueban que el nombre de la o el elector figura en la Lista Nominal de Electores correspondiente. Tres escrutadores o escrutadoras: son quienes cuentan y clasifican los votos que se depositaron en las urnas, y auxilian al resto de las y los funcionarios en las actividades dentro de la casilla. Tres suplentes generales: son quienes en caso de ausencia de alguna o algún funcionario propietario se integran en la mesa directiva de casilla. Durante la Jornada Electoral las y los ciudadanos participa Durante la Jornada Electoral las y los ciudadanos participan como: Electores y electoras Las y los ciudadanos que tienen Credencial para Votar y están inscritos en la lista nominal o en la lista adicional, o presentan una resolución favorable del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que les permite votar. Funcionarias y funcionarios de casilla Las y los ciudadanos doblemente sorteados y capacitados por el INE para integrar las mesas directivas de casilla, se encargan, entre otras actividades, de instalar la casilla, recibir la votación y contar, clasificar y registrar los votos. Representantes de partido político y de candidatura independiente Las y los ciudadanos registrados por un partido político o por una candidatura independiente para que el día de la elección los representen en la casilla. No deben interferir en el desarrolla de la votación o en las actividades de las y los funcionarios de casilla, ni sustituirlos en el desempeño de sus funciones. Observadores y observadoras electorales Las y los ciudadanos que solicitaron y obtuvieron su acreditación por par
Observadores y observadoras electorales Las y los ciudadanos que solicitaron y obtuvieron su acreditación por parte del INE para observar el desarrollo del proceso electoral, incluyendo la Jornada Electoral. También participan Capacitadores/as-asistentes electorales Supervisores/as electorales Personal del INE y del OPL Personal de la Oficialía Electoral Fuerzas de seguridad púbica Jueces y notarios públicos Personas que acompañen a FMDC y a personas electoras con discapacidad. 3. Resultados y declaraciones de validez de las elecciones Esta etapa del proceso inicia cuando se remite el paquete electoral al órgano que corresponda, y finaliza con los cómputos y declaraciones de validez que realicen los consejos del INE y las autoridades del OPL y, en su caso, con las resoluciones que en última instancia emita el TEPJF. Las actividades que las autoridades electorales realizan en esta etapa están orientadas a dar a conocer con certeza, transparencia y con la mayor rapidez posible los resultados obtenidos en las elecciones, por lo que se llevan a cabo las acciones siguientes: Conteo rápido Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) Cómputos electorales de las elecciones federales y locales. 4. Dictamen y declaración de validez de la elección Al terminar el cómputo de la elección, el órganos facultado realiza el análisis de la elegibilidad de las y los candidatos, verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Constitución tanto federal como local, la LGIPE y las leyes electorales correspondientes y, en su caso, declara la validez de la elección, y expide la constancia de mayoría y validez a quien obtenga el triunfo. Al finalizar la sesión de cómputo, una vez que se cuenta con el acta de distrito de la elección federal y el acta correspondiente a la elección local, se fija en el exterior de las oficinas del Consejo o Comité el cartel de resultados de la elección correspondiente. Quien preside el Consejo o Comité será responsable de instruir al término de los cómputos la integración y el envío de los expedientes. Cargos de elección popular a renovarse En esta ocasión celebraremos elecciones concurrentes, es decir, que las elecci
Cargos de elección popular a renovarse En esta ocasión celebraremos elecciones concurrentes, es decir, que las elecciones locales se realizan en la misma fecha de la elección federal: el próximo 6 de junio de 2021. Los principios mediante los cuales se designan los cargos son: Mayoría relativa (MR) El partido o candidatura que obtiene el mayor número de votos en determinada área geográfica es quien gana, aun cuando la diferencia sea de un voto. Representación proporcional (RP) Es la asignación de cargos con base en el porcentaje de votación general obtenida por cada partido político en una región geográfica. En todo el país se votará para elegir las 500 diputaciones federales, de la siguiente forma: 300 diputaciones de mayoría relativa, una diputación por cada distrito electoral uninominal federal. 200 diputaciones de representación proporcional; se asignan 40 diputaciones por cada una de las cinco circunscripciones en las que se divide el territorio nacional. Además, en todo el país se realizarán en total 79 elecciones locales en las que se elegirán diversos cargos, como gubernat Además, en todo el país se realizarán en total 79 elecciones locales en las que se elegirán diversos cargos, como gubernatura, diputaciones locales por ambos principios, ayuntamientos y otras figuras 5. Las y los SE y CAE en el proceso electoral 1. ¿Quiénes son y qué hacen las y los SE yCAE? La o el supervisor electoral (SE) es quien se encarga de coordinar, apoyar y verificar en campo y en gabinete las actividades de capacitación y asistencia electoral realizadas por las y los CAE a su cargo, con la finalidad de dar cumplimiento en tiempo y forma al trabajo encomendado. Deben supervisar de manera simultánea tanto de capacitación como de asistencia electoral. La o el capacitador-asitente electoral (CAE) se encarga de visitar, sensibilizar, notificar y capacitar a las y los ciudadanos sorteados; entregar el nombramiento y proporcionar a la ciudadanía designada funcionario/a de mesa directiva de casilla los conocimientos y habilidades necesarios para realizar sus actividades durante la Jornada Electoral; desarrollar las actividades de asistencia electoral: ubicación de casillas, prep
preparación y distribución de la documentación y materiales electorales, garantizar el día de la elección la integración, instalación y funcionamiento de las casillas e informar sobre el desarrollo de la Jornada Electoral a través del Sistema de Información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral (SIJE), el conteo rápido y el Programa de Resultados Electorales Preliminares, así como apoyar en la operación y funcionamiento de los mecanismos de recolección y traslado de los paquetes electorales, además de auxiliar en el cómputo distrital. Así, las y los SE y CAE realizan actividades de capacitación y de asistencia electoral. Capacitación Es el proceso de enseñanza-aprendizaje por el cual las y los CAE facilitan la construcción de conocimientos y el desarrollo de habilidades en las y los ciudadanos sorteados y funcionarios/as de casilla, con el fin de que realicen sus actividades de manera correcta el día de la Jornada Electoral. Asistencia Se refiere a todas las actividades que realizan las y los CAE para la instalación y el adecuado funcionamiento de las casillas antes, durante y después de la Jornada Electoral. Debido a que SE y CAE realizan diversas actividades de manera simultánea tanto de capacitación como de asistencia técnica electoral, están bajo la coordinación conjunta de las vocalías de Capacitación Electoral y Educación Cívica (VCEyEC) y de Organización Electoral (VOE) de las juntas distritales del INE. 2. Competencias a emplear por perfil Competencia es el conjunto de conocimientos, habilidades y actitudes requeridos por cada perfil para el desempeño de sus actividades, y es uno de los parámetros con los cuales se observan las características o habilidades de cada aspirante. Para SE se requieren las siguientes competencias: Liderazgo Capacidad de coordinar y guiar a un equipo de trabajo que se comprometa y sea responsable del cumplimiento de los objetivos institucionales. Trabajo bajo presión Capacidad de cumplir con las actividades y los objetivos de forma satisfactoria, planificando el ti
Trabajo bajo presión Capacidad de cumplir con las actividades y los objetivos de forma satisfactoria, planificando el tiempo y las actividades, aun en situaciones adversas (de tiempo o sobrecarga de actividades) Orientación al servicio Capacidad para atender con empatía las necesidades de las y los ciudadanos en apego a los intereses y objetivos institucionales. Manejo y resolución de problemas Capacidad de identificar, analizar y solucionar situaciones cotidianas inesperadas o de conflicto que se presenten en el desarrollo de sus actividades, siguiendo los lineamientos institucionales y el trabajo colaborativo. Planeación Capacidad de establecer metas y plazos para alcanzar los objetivos institucionales, considerando la disposición de recursos, tiempo y espacios. Habilidad instruccional Capacidad para adecuar y transmitir saberes teóricos y prácticos de manera clara y dinámica comprobando y retroalimentando su comprensión para consolidarla o corregirla. Para CAE son: Persuasión y negociación Capacidad de sensibilizar, influir y convencer para establecer acuerdos y compromisos c Para CAE son: Persuasión y negociación Capacidad de sensibilizar, influir y convencer para establecer acuerdos y compromisos con la finalidad de alcanzar los objetivos institucionales. Habilidad instruccional Capacidad para adecuar y transmitir saberes teóricos y prácticos de manera clara y dinámica, comprobando y retroalimentando su comprensión para consolidarla o corregirla. Orientación al servicio Capacidad para atender con empatía necesidades de las y los ciudadanos en apego a los intereses y objetivos institucionales. Trabajo bajo presión Capacidad de cumplir con las actividades y los objetivos de forma satisfactoria, planificando el tiempo y las actividades aun en situaciones adversas (de tiempo o sobrecarga de actividades). Trabajo en campo Capacidad para ubicarse y disposición para desplazarse y realizar actividad física, aun en condiciones adversas para el cumplimiento de los objetivos institucionales. Para facilitar la capacitación es conveniente que sepas que existen cuatro a través de los cuales las personas seleccionan la información que reciben: Visual Se adquiere
Para facilitar la capacitación es conveniente que sepas que existen cuatro a través de los cuales las personas seleccionan la información que reciben: Visual Se adquiere la información a través de imágenes, la o el participante prefiere esquemas, ilustraciones y videos. Auditivo Se aprende a través de voces, recordar sonidos y música. Se prefieren las explicaciones orales. Kinestésico Se aprende asociando la información con sensaciones y movimientos del cuerpo. Lector-escritor Se prefiere la información en palabras y texto. Al escribirla, el conocimiento se refuerza. Muchas personas tienen preferencia por alguna modalidad, pero también hay quienes son multimodales, es decir, procesan la información en más de una forma, se les facilita el aprendizaje y tienen mayores posibilidades de éxito que las demás. Por esto es necesario que utilices diferentes métodos de enseñanza y de retroalimentación para que todas las personas logren el procesamiento de la información que les brindes y así adquieran los conocimientos que se requieren. 4. Modalidades de capacitación electoral 4.1. Capacitación grupal 4.2. Capacitación individual La capacitación puede ser impartida en los siguientes lugares: Centro de capacitación (fijo o itinerante) Se instala en un lugar acordado previamente por la Junta Distrital, funciona con un horario predeterminado en los distritos electorales y es atendido por las y los CAE. Espacio alterno Aquel diferente al domicilio de la o el ciudadano, que ha sido concertado por la o el CAE para ser utilizado de manera temporal como lugar de capacitación (centro de trabajo, escuela, plaza pública, kiosco, salón ejidal, salón de la presidencia municipal, gimnasio, etcétera) Domicilio particular Lugar donde habita o labora la o el ciudadano. 4.3. Capacitación virtual 6. Tareas y conceptos básicos un torno a las labores de SE y CAE en el proceso electoral 1. Primera etapa de capacitación Los objetivos por alcanzar en esta etapa son: Identificar si la o el ciudadano cumple con los requisitos de ley y acepta participar como funcionario/a de mesa directiva de casilla. Explicar a la o el ciudadano sortea
Explicar a la o el ciudadano sorteado la forma en que fue seleccionado/a. Sensibilizar y motivar a la o el ciudadano sorteado/a sobre la importancia de su participación como funcionario/a de casilla y tome conciencia de su papel fundamental en las elecciones. Dar a conocer a la o el ciudadano las principales actividades que realizan las y los funcionarios de casilla el día de la Jornada Electoral. 1.1. Primera insaculación de ciudadanos y ciudadanas Esta etapa comienza con la primera insaculación, que es el procedimiento objetivo, imparcial, con máxima publicidad y automático, por medio del Multisistema ELEC, en el que los 300 consejos distritales y las juntas distritales ejecutivas (JDE) sortean de la Lista Nominal de Electores, con corte al 15 de enero de 2021, al 13% de las y los ciudadanos de cada sección electoral, sin que en ningún caso el número de la ciudadanía sorteada sea menor de 50. La insaculación se lleva a cabo tomando como base el mes-calendario resultado del sorteo del Consejo General en la sesión realizada en diciembre de 2020. Una vez concluida la primera insacu Una vez concluida la primera insaculación, las JDE imprimen las cartas-notificación que es el medio por el cual se informa a las y los ciudadanos sorteados que podrán ser funcionarios y funcionarias de mesa directiva de casilla y se les invita a tomar el curso de capacitación que el Instituto imparte con el objetivo de que conozcan cómo se hizo su selección y cómo se desarrolla la Jornada Electoral. Las y los supervisores electorales y capacitadores-asistentes electorales apoyan a las JDE en las tareas de organización y preparación de las cartas-notificación. 1.2. Visita, revisita y notificación Visita Es la primera vez que la o el CAE acude al domicilio de la o el ciudadano sorteado, con la finalidad de localizarlo, entregarle la carta-notificación, identificar si cumple con los requisitos de ley, conocer la viabilidad de su participación, sensibilizarlo y, si es el caso, entregarle la carta-notificación, sensibilizarlo y capacitarlo. Revisita Es cuando la o el CAE regresa el domicilio de la o el ciudadano sorteado que anteriormente fue visitado, pero no localizado, por lo que de
Revisita Es cuando la o el CAE regresa el domicilio de la o el ciudadano sorteado que anteriormente fue visitado, pero no localizado, por lo que deberá acudir en horarios y fechas más adecuados para su localización. El propósito es conocer la posibilidad de su participación y, en su caso, notificarlo y brindarle la capacitación. Notificación Este es el acto mediante el cual se entrega la carta-notificación a la o el ciudadano sorteado o algún familiar o vecino/a con el propósito de informarle que ha sido seleccionado/a para participar como funcionario/a de casilla. Para llevar el control sobre la entrega de las cartas-notificación, hay cuatro categorías de notificación: Notificación efectiva Es cuando la o el ciudadano sorteado-o algún familiar o vecino/a-recibe la carta-notificación y existe la posibilidad de que cumpla con los requisitos de ley, acepte participar y reciba su capacitación en algún momento. Ciudadanas o ciudadanos notificados que no cumplen con los requisitos de ley Son aquellos casos en los que la o el ciudadano sorteado o algún familiar recibe la carta-notificac Ciudadanas o ciudadanos notificados que no cumplen con los requisitos de ley Son aquellos casos en los que la o el ciudadano sorteado o algún familiar recibe la carta-notificación, y lo que manifiesta da elementos para determinar que no cumple con los requisitos legales para ser funcionario o funcionaria de casilla. Rechazos La o el ciudadano no desea participar, argumentando algunas razones, aun cuando cumpla con los requisitos legales. Imposible de localizar Se trata de una o un ciudadano que es imposible notificar (cambio de domicilio, mal referenciado, no lo conocen, etcétera) 1.3. Integración del listado de las y los ciudadanos que cumplen con los requisitos legales para integrar las mesas directivas de casilla Para la integración de este listado se consideran a las y los ciudadanos que aceptaron la notificación, fueron capacitados y cumplen plenamente con los requisitos legales para desempeñarse como funcionarias y funcionarios de casilla. 1.4. Segunda insaculación y designación de funcionarios y funcionarias por cargo Una vez conformada la lista de las y los ciudadanos que
1.4. Segunda insaculación y designación de funcionarios y funcionarias por cargo Una vez conformada la lista de las y los ciudadanos que cumplen con los requisitos de ley para que se desempeñen como funcionarios y funcionarias de casilla, los consejos distritales realizan la segunda insaculación o segundo sorteo para seleccionar de esa lista a quienes integrarán las casillas de cada sección electoral, de acuerdo con lo siguiente: El primer criterio para la asignación de los cargos es el apellido paterno, en orden alfabético a partir de la letra sorteada por el Consejo General. Se seleccionan nueve ciudadanos por casilla por tratarse de una elección local concurrente con la federal. El segundo criterio es la escolaridad que manifestaron tener las y los ciudadanos. De acuerdo al grado de escolaridad, y considerando el número de casillas a instalar aprobado para cada sección, se asignan los cargos de manera horizontal: Primero a la o el presidente Después a la o el primer secretario Posteriormente a la o el segundo secretario Después al primer, segundo y tercer escrutador o escrutado Primero a la o el presidente Después a la o el primer secretario Posteriormente a la o el segundo secretario Después al primer, segundo y tercer escrutador o escrutadora. Finalmente a las y los suplentes generales 1.5. Lista de reserva Se integra con los nombres de las y los ciudadanos que cumplen con los requisitos para la segunda insaculación, pero que no fueron nombrados funcionarios o funcionarias de casilla. Esta lista se ordena a partir de la letra sorteada y de la escolaridad de mayor a menor, en un solo bloque, y sirve para sustituir a las y los ciudadanos designados funcionarios o funcionarias de casilla que por causas posteriores no puedan desarrollar sus funciones el día de la Jornada Electoral. 2. Segunda etapa de capacitación El objetivo de la segunda etapa de capacitación a las y los funcionarios de mesa directiva de casilla es que conozcan las actividades y funciones específicas que desempeñarán el día de la Jornada Electoral, con énfasis en el escrutinio y cómputo de votos, el llenado correcto de cada una de las actas, y el armado de los paquetes electorales, de la
2. Segunda etapa de capacitación El objetivo de la segunda etapa de capacitación a las y los funcionarios de mesa directiva de casilla es que conozcan las actividades y funciones específicas que desempeñarán el día de la Jornada Electoral, con énfasis en el escrutinio y cómputo de votos, el llenado correcto de cada una de las actas, y el armado de los paquetes electorales, de la urna y el cancel. Además, se busca fomentar el trabajo en equipo y propiciar el compromiso por parte de las y los funcionarios. Esta capacitación se impartirá en dos modalidades: Preferentemente virtual, a través de una plataforma digital Presencial, la cual podrá ser grupal o individual, de manera complementaria a la virtual En la segunda etapa la capacitación se refuerza con simulacros y prácticas de la Jornada Electoral. 2.1. Entrega de nombramientos a funcionarios y funcionarias de mesa directiva de casilla Los consejos distritales, a través de las y los CAE, notifican personalmente a las y los integrantes de las mesas directivas de casilla entregándoles su respectivo nombramiento, que es el documento of 2.1. Entrega de nombramientos a funcionarios y funcionarias de mesa directiva de casilla Los consejos distritales, a través de las y los CAE, notifican personalmente a las y los integrantes de las mesas directivas de casilla entregándoles su respectivo nombramiento, que es el documento oficial que faculta a las y los ciudadanos para constituirse en autoridad electoral el día de la elección y que incluye la protesta de ley con lo cual se formaliza el cargo a desempeñar. 2.2. Simulacros de la Jornada Electoral Con los simulacros de la Jornada Electoral se busca que las y los funcionarios de casilla practiquen de manera vivencial los conocimientos adquiridos. También es importante que se reconozcan e identifiquen como compañeros y compañeras y conformen un equipo de trabajo que comparta tareas y responsabilidades para que, de esta forma, adquieran mayor confianza y seguridad en la realización de sus actividades durante la Jornada Electoral.
Entre las actividades que las y los funcionarios de casilla practican durante los simulacros se encuentran los siguientes: Armado de cancel y urnas Llenado de actas de la Jornada Electoral y de escrutinio y cómputo Llenado de formatos Clasificación de los votos Conteo de los votos Integración de los expedientes y paquetes electorales Representación de situaciones que pueden presentarse en las casillas Para poder llevar a cabo el simulacro se requiere lo siguiente: Asistencia de un mínimo de seis participantes y de 18 como máximo De acuerdo con el número de funcionarios y funcionarias que asistan al simulacro, a cada quien se le asigna un papel a representar, considerando los diferentes actores que participan en el desarrollo y la vigilancia de la Jornada Electoral. 2.3. Prácticas de la Jornada Electoral Las prácticas de la Jornada Electoral se realizan en lugar del simulacro cuando el número de participantes sea menor de seis, y en ellas se hace énfasis en la clasificación de los votos y el llenado correcto de actas y documentos, la integración de los expedientes y paquetes electorales, así como su entrega. 3. Medidas de inclusión aplicables a la capacitación electoral En el desarrollo de tus actividades como SE y CAE debes tener en cuenta que el Instituto Nacional Electoral promueve los derechos humanos en materia político-electoral y garantizar su ejercicio en igualdad de condiciones sin ningún tipo de discriminación, ya sea por identidad de género, orientación sexual, expresión de género, apariencia, edad, cualquier tipo de discapacidad, origen étnico, situación migratoria o por cualquier otra condición. Es por ello que el INE ha adoptado: 1. El Protocolo para la inclusión de las Personas con Discapacidad como funcionarios y funcionarias de Mesas Directivas de Casilla (Protocolo de inclusión de personas con discapacidad) 2. El Protocolo pa
2. El Protocolo para adoptar las medidas tendientes a garantizar a las personas trans el ejercicio del voto en igualdad de condiciones y sin discriminación en todos los tipos de elección y mecanismos de participación ciudadana (Protocolo de inclusión de personas trans) 3. Las medidas para garantizar el voto y la participación de las personas en igualdad de condiciones y sin discriminación. 3.1. Protocolo de inclusión de personas con discapacidad El Protocolo tiene como propósito crear condiciones que permitan que las personas con discapacidad que así los deseen puedan participar como funcionarias de casilla de manera efectiva y sin discriminación. Los distintos tipos de discapacidad se encuentran clasificados de conformidad con lo establecido en el Protocolo de inclusión de personas con discapacidad y en el Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, y son los siguientes: Discapacidad física o motriz Dificulta o imposibilita la movilidad funcional de algunas partes del cuerpo así como la coordinación de movimientos y la manipulación de obje Discapacidad física o motriz Dificulta o imposibilita la movilidad funcional de algunas partes del cuerpo así como la coordinación de movimientos y la manipulación de objetos. Discapacidad mental o psicosocial Trastorno del comportamiento y limitaciones en las habilidades de socialización e interrelación. Discapacidad intelectual Limitaciones de la función cerebral que afecta las habilidades prácticas, sociales y congnitivas incluyendo problemas de comprensión y de comunicación. Discapacidad sensorial Afecta a los órganos de la visión, audición, tacto, olfato y gusto, así como las funciones asociadas a cada uno de ellos. La discapacidad sensorial se divide en: Discapacidad visual Es una limitación sensorial parcial severa (debilidad visual) o total (ceguera) que dificulta identificar tanto a las personas como a los objetos, la orientación y la ubicación del entorno con sus características. Discapacidad auditiva Se presenta como pérdida total de la capacidad de escuchar (sordera) o de manera parcial o moderada. Existen diversos tipos de discapacidad, y algunos no son visibles, co
Existen diversos tipos de discapacidad, y algunos no son visibles, como el autismo, en el caso de discapacidad intelectual o psicosocial.
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