Recurso de Revocación

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Los recursos de revocación
Daniel Dzul
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El recurso de revocación se estipula en el artículo 116 del Código Fiscal de la Federación como parte de los medios de defensa que tiene el contribuyente ante los actos de la autoridad en uso de sus facultades. Privilegiando el principio consignado en el articulo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es un recurso opcional para el contribuyente, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 120 del C.F.F. debido a que estará sujeto a su criterio el interponer dicho recurso ante la autoridad fiscal en primera instancia o si la considera incompetente, el proceso se instaura en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
El recurso de revocación procede en cualquier acto administrativo en materia fiscal siempre y cuando sea de carácter definitivo o cause agravio al particular como: 1) Resoluciones definitivas dictaminadas por las autoridades fiscales como el caso de procedimientos de ejecución de embargo. 2) Actos de autoridades fiscales federales como créditos fiscales. La Ley del ISR de 1953 estipulaba el plazo de 15 días, para interponer el recurso de reconsideración; sin embargo, ha sufrido diversos cambios a lo largo del tiempo hasta permitir el plazo de 30 días a partir de la fecha en que surta efecto la notificación; es decir, el día siguiente a su acuse de recibido.
Con la implementación de las nuevas tecnologías; las notificaciones y los recursos que presente el contribuyente deberán ser manifestados por medio el "buzón tributario". A partir del 30 de noviembre del 2020 es obligatorio, para las personas físicas, tenerlo activado en la plataforma del SAT. De acuerdo con el artículo 127 del CFF, solo en caso de la autoridad violente los derechos con posterioridad a la publicación de la convocatoria de remate o tratándose de bienes fuera de subasta; la solicitud de revocación se hará valer contra la resolución que permita el remate o autorice la venta fuera de subasta.
Si la autoridad hacendaria rechaza el recurso administrativo de revocación, cuando se encuentre en controversia un rechazo de la garantía fiscal; de acuerdo al citado articulo 127 del C.F.F. el desechar el recurso será ilegal Causales de la improcedencia del recurso de revocación: 1) Que no afecte el interés del contribuyente. 2) Que sean resoluciones dictadas en un recurso administrativo o en su cumplimiento. 3) Que la impugnación sea por dos medios diferentes de forma simultanea. 4) Que se haya consentido o aceptado; procediendo a la cancelación de la impugnación. 5) Que se encuentren relacionados con otro que haya sido impugnado por otro medio diferente. 6) Si no se expresa el acto impugnado y no se encuentre dentro del plazo establecido. 7) En caso de que la autoridad revoque en uso de sus facultades. 8) Que la autoridad emita un procedimiento para la resolución de la controversia. 9) No es procedente contra fianzas otorgadas como garantía de las obligaciones a cargo de terceros.
Bibliografía: Gámez N. (2006). Análisis del recurso de revocación, contra el servicio de administración tributaria. Universidad del estado de Hidalgo. Recuperado en: http://dgsa.uaeh.edu.mx:8080/bibliotecadigital/bitstream/handle/231104/261/Analisis%20del%20recurso%20de%20revocacion.pdf?sequence=1&isAllowed=y Bibliografía TLC Asociados (2017) Recurso de revocación.- no es procedente su desechamiento conforme al artículo 127 del Código Fiscal de la Federación, si el acto recurrido consiste en el rechazo de la garantía del interés fiscal. Recuperado en: https://www.tlcasociados.com.mx/recurso-de-revocacion-no-es-procedente-su-desechamiento-conforme-al-articulo-127-del-codigo-fiscal-de-la-federacion-si-el-acto-recurrido-consiste-en-el-rechazo-de-la-garantia-del-interes-fiscal/
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