David Domingo Raymundo Rivera

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Ana Yolanda Raymundo Rivera
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Ana Yolanda Raymundo Rivera
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Question Answer
Universidad Mariano Gálvez De Guatemala Facultad De ciencias jurídica Social Curso: Derecho Romano Y Español Lic. Susana Elizabeth De león Cifuentes. Nombre: David Domingo Raymundo Rivera. CARNET: 5079 21 16249 Tema Las cosas, se entiende por cosas el sentido propio, que en cierto caso son todos los objetos del mundo exterior sobre el cual puede recaer derechos.
CLASES Res in patrimonio y res extra patrimonium: Res extra patrimonium: Aquellas cosas que figuran fuera del patrimonio de los hombres, que no se pueden incluir dentro de los bienes de una persona y que por lo tanto no son susceptible de negocio jurídico alguno. Res nullius: cosas de nadie y también son susceptibles de ocupación por cualquiera.
Res divini iuris: Las res divini iuris eran aquellas cosas que estaban sus traídas al comercio de los hombres en virtud del fin divino a que estaban destinadas.
Res sacrae. Res sacrae son los bienes destinados a los dioses superiores, tales como templos, altares, bosques sagrados... Para adquirir tal carácter era necesaria la consagración pública.
Res religiosae: son cosas destinadas a los dioses como por ejemplo el culto.
Res sanctae: son virtudes de una ceremonia religiosa, que las sustraía del dominio privado, eran objeto de veneración.
Res communes omnium: La res communes omnium son las que están está formada por aquéllas cosas que por naturaleza están destinadas al uso de todos los hombres y que, por lo tanto, no podrían pertenecer a un solo individuo.
Res publicae: son aquellos bienes pertenecientes al pueblo romano.
Res mancipio y res nec mancipio: Son res mancipi, o cosas mancipables, las cosas más importantes y permanentes en la primitiva economía agraria que se distinguen de las destinadas al cambio, o res nec mancipi
Res mobiles e immobiles: Res Mobiles: son cosas muebles eran aquellas que pueden desplazarse de un lugar a otro. en cambio Res Immobiles: eran los bienes inmuebles, llamados clásicamente res eran simplemente los bienes raíces y sus construcciones.
Cosas consumibles y no consumibles: Las cosas consumibles se agotan con el primer uso, por ejemplo, los alimentos. y Las no consumibles, pueden sufrir algún deterioro, pero se pueden seguir utilizando, por ejemplo, una casa, un auto, la ropa etc.
Cosas fungibles y no fungibles: Los bienes de carácter fungible son aquellos considerados en el tráfico jurídico en función de su número, medida o peso, y pueden ser sustituidos por otros. y Los no fungibles son los que no pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad.
Cosas divisibles e indivisibles: Divisibles que aun separándose en partes sigue manteniendo su valor económico, como el trigo. Indivisibles: que pierden su valor si se dividen, como un diamante, una mesa o un vehículo.
Cosas simples, cosas compuestas y universalidades de cosas. Cosas simples y cosas compuestas: Las cosas que constituían un solo todo, una unidad orgánica e independiente eran cosas simples, como un esclavo, una viga o una piedra. Cosas compuestas eran las que resultaban de la suma o agrupamiento de cosas simples.
Cosas accesorias y partes de cosa: son dos cosas que de encierta manera estan unidas para servir un mismo fin.
Frutos: Se consideran frutos los productos naturales o rendimientos a cuya producción periódica está destinada la cosa que los produce.
LOS DERECHOS REALES EN GENERAL. son los derechos que se constituyen sobre las cosas, en oposición a los derechos personales que se constituyen sobre las personas (derechos de hacer, o sobre su patrimonio).
Derechos reales y derechos personales. En el derecho personal, la relación jurídica esta referida a otra persona. Así, por ejemplo, el derecho de propiedad sobre un bien inmueble, se concibe directamente sobre el mismo.
Actio in rem, y actio in personam La acción in rem es contra un artículo de propiedad y no contra una persona. En Latin, in rem significa “contra o acerca de una cosa”. Es derivado de la palabra “res”, que significa “la cosa”. El dueño o armador sufre las consecuencias si la acción es in personam.
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