Regla 8

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Las sanciones que se aplican se la medida de las infracciones
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Question Answer
BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA FACULTAD DE CULTURA FÍSICA DIDÁCTICA DEL BALONMANO DOCENTE: ROBERTO MERINO SANCHEZ OTOÑO 2015 ALUMNO: ALEJANDRO CRUZ MORA 201455699
No está permitido: a) arrebatar o golpear la pelota que se encuentra en las manos del adversario; b) bloquear al adversario con cualquier parte del cuerpo para desplazarlo o empujarlo fuera de la posición c) agarrar a un adversario aún si permaneciese libre para continuar el juego d) correr o saltar sobre un adversario
Infracciones que justifican una sanción personal bajo las reglas Las infracciones donde la acción está dirigida al cuerpo del adversario deben implicar una sanción disciplinaria. Esto significa que, además del tiro libre o el lanzamiento de 7 metros, al menos la infracción debe ser sancionada progresivamente, comenzando con una amonestación, siguiendo con exclusiones por 2 minutos y una descalificación Hay 3 niveles de sanción en base a los siguientes criterios de toma de decisión: - Infracciones que deben ser sancionadas con una exclusión por 2 minutos. - Infracciones que deben ser sancionadas con una descalificación. - Infracciones que deben ser sancionadas con una descalificación y donde se requiere un informe escrito.
Criterios de toma de decisión: Para juzgar cuál es la sanción disciplinaria apropiada para una infracción específica, aplican los siguientes criterios de toma de decisión. Estos criterios deben ser usados en la combinación que resulte apropiada para cada situación. a) la posición del jugador que comete la infracción b) la parte del cuerpo contra la cual es dirigida la acción ilegal c) la dinámica de la acción ilegal d) el efecto de la acción ilegal
Infracciones que justifican una exclusión por 2 minutos inmediata. Para ciertas infracciones, la sanción es una exclusión por 2 minutos directa, independientemente de si el jugador había recibido previamente una amonestación. Esto aplica especialmente para aquellas infracciones donde el jugador culpable se desentiende del peligro para el adversario Tomando en cuenta los criterios de toma de decisión indicados en tales infracciones a) infracciones cometidas con alta intensidad o contra un adversario que está corriendo a gran velocidad; b) agarrar a un adversario por un largo tiempo o derribarlo; c) infracciones contra la cabeza, garganta o cuello; d) golpes fuertes contra el tronco o brazo de lanzamiento e) intentar hacer que el adversario pierda el control corporal (por ejemplo, agarrar la pierna o pie de un adversario que está saltando; ver, no obstante, f) correr o saltar con gran velocidad sobre un adversario.
Infracciones que justifican una descalificación Un jugador que ataque a un jugador adversario de manera peligrosa para su salud, deberá ser descalificado. El peligro para la salud del adversario surge de la alta intensidad de la infracción. Además de los criterios también aplican los siguientes criterios de toma de decisión: a) la concreta pérdida del control corporal durante una acción de lanzamiento. b) una acción particularmente agresiva contra una parte del cuerpo del adversario, especialmente, cara, garganta o cuello c) La actitud imprudente demostrada por el jugador culpable cuando comete la infracción
Descalificación debido a una acción particularmente imprudente, peligrosa, premeditada o maliciosa Si los árbitros encuentran una acción particularmente imprudente, peligrosa, premeditada o maliciosa, deben enviar un informe escrito después del partido, de manera tal que las autoridades responsables estén en posición de tomar una decisión respecto a medidas posteriores
Actitud antideportiva que justifica una sanción disciplinaria bajo Las expresiones verbales y no verbales que sean incompatibles con el espíritu deportivo, son consideradas como actitudes antideportivas. Esto aplica tanto para los jugadores como para los oficiales de equipo, dentro del campo de juego o fuera de él. Para la sanción de las actitudes antideportivas, actitudes antideportivas graves y actitudes antideportivas extremadamente graves, se hace una diferencia en cuatro niveles de acción: - acciones que deben ser sancionadas progresivamente - acciones que deben ser sancionadas directamente con una exclusión por 2 minutos. - acciones que deben ser sancionadas con una descalificación. - acciones que deben ser sancionadas con una descalificación y un informe escrito.
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