Unidad 2

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UNIDAD II: - LA RELACIÓN JURÍDICA Y LOS DERECHOS SUBJETIVOS
Enzo Herrería
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Enzo Herrería
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Question Answer
La esfera subjetiva del Derecho La esfera jurídica del derecho ha sido reducida al estudio del DERECHO SUBJETIVO: facultades que tiene el individuo para exigir a otro un comportamiento. Frente a este derecho, en contraposición, aparece el deber jurídico.
La situación jurídica DETERMINADO MODO O MANERA DE ESTAR LAS PERSONAS EN LA VIDA SOCIAL REGULADO POR EL DERECHO. POSICIÓN DE UNA PERSONA FRENTE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO.
Distinciones UNISUBJETIVAS: se refieren a la persona en sí misma (menor de edad) o con relación a los bienes (propietario). Las normas que las regulan = autorreferentes a la persona ubicada en esa situación. PLURISUBJETIVAS: situaciones en las que actúan más de una persona  RELACION JURÍDICA. La norma se separa entre ambos sujetos, por ejemplo, en la compraventa: sujeto activo y pasivo
Otras nociones La doctrina entendía que la situación = permanente. Los derechos que de ella derivan se pueden ejercer indefinidamente. Ejemplo: d° reales. La relación se establece entre 2 o más sujetos, con un carácter particular, esencialmente variable, como el contrato. Se extinguen con el ejercicio de los derechos que emanan de ella.
La relación jurídica Vínculo entre 2 personas tutelado por el Derecho. Vínculo que une a 2 o más personas respecto de determinados bienes o intereses, estable y orgánicamente regulada por el Derecho, como cauce para la realización de una función social merecedora de tutela jurídica.
Elementos de la relación jurídica a) Sujetos Las relaciones jurídicas solo se establecen entre personas. Hay un sujeto activo titular del poder (d° subjetivo) y un sujeto pasivo titular del deber jurídico. Pueden estar determinados o no (erga omnes). Hay quienes reúnen los 2 sujetos en la misma persona = entrecruzados como en la compraventa a plazos.
b) Las relaciones entre personas y cosas El sujeto ejerce una potestad sobre la cosa = RELACIÓN DE PODER
c) Otras relaciones de sujeto pasivo determinable Al igual que los d° reales, los d° de la personalidad -> respetados por todos. Ejemplo: honor, intimidad e integridad física. Si alguien los viola -> individualiza al sujeto pasivo y se le impone el deber de reparar el daño causado.
d) Objeto Representado por bienes, intereses. Se reducen a conductas humanas cuando el objeto = prestación de servicios. Los bienes pueden ser susceptibles de valor económicos (cosas), energía y fuerzas naturales para el servicio del hombre ->ART.16
e) Causa Es lo que origina la existencia de la relación jurídica. Son los hechos y actos jurídicos, y ley.
f) Protección Se efectiviza mediante las acciones que son concedidas por el Estado para que puedan ser hechas valer en justicia.
Contenido de la relación jurídica está dado por los derechos subjetivos y deberes jurídicos. En algunas relaciones los sujetos están identificados ab initio, pero en otras solo individualizado el titular del derecho, y el sujeto pasivo será quien lo viole.
Duración de la relación jurídica existen las destinadas a nacer, producir su efecto y extinguirse inmediatamente (compra-venta manual), pero por lo general = permanencia en el tiempo (compra-venta a plazos). También hay relaciones jurídicas permanentes. Ejemplo: familia->algunos autores las consideran SITUACIONES.
Relaciones y situaciones jurídicas en el CCyC Alude a ambos aspectos: . ART.7: aplicación de la ley en el tiempo Hace referencia a la relación jurídica: . ART. 724: definición de obligación - Hace referencia a la situación jurídica: . ART. 10: nombra la situación jurídica abusiva
PUNTO 2 DERECHO SUBJETIVO Concepto facultades que tiene el sujeto para exigir de otro u otros el cumplimiento de una determinada conducta. Poder atribuido a una voluntad para la satisfacción de un interés jurídicamente protegido.
El derecho subjetivo como poder atribuido a una voluntad para la satisfacción de un interés 1) Representa el tener derecho a un cierto comportamiento, acto u omisión por parte de todas las personas o de una persona determinada frente al titular. Por ejemplo: alguien me saca una foto, tengo derecho a que no se publique o a solicitar la indemnización ->la voluntad del beneficiario=determinante. 2) Voluntad con rol decisivo para la creación de ciertos derechos, supresión o modificación. Por ejemplo: el propietario puede vender y el acreedor debe ceder el crédito  la voluntad crea un nuevo derecho. ▪ D° SUBJETIVO COMO INTERÉS JURÍDICAMENTE PROTEGIDO  IHERING: El derecho tiene 2 elementos: - Sustancial: utilidad, ventaja, fin práctico. - Formal: acción judicial, protección. Numerosos autores descubrieron que la voluntad y el interés se complementan  Dº Subjetivo = Poder atribuido a una voluntad para la satisfacción de un interés jurídicamente protegido.
Teorías negatorias Aparecen en contraposición a las teorías o concepciones con principios liberales (derecho subjetivo en función del principio de la autonomía de la voluntad). Estas teorías niegan la existencia de los derechos subjetivos: 1) LEON DUGUIT: las personas solo deben cumplir con lo que impone el ordenamiento jurídico. 2) KELSEN: en la Teoría Pura establece que solo existe el d° objetivo.
PUNTO 3 DERECHO, DEBER Y CARGA. INTERÉS LEGÍTIMO. DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA. FACULTADES .
El deber Sacrificio del interés propio para el beneficio de un interés ajeno. El deber en algunos casos puede ser genérico = corresponde a toda la comunidad, como el respeto a mi derecho de propiedad.
La carga Es el sacrificio del interés propio para la satisfacción de otro interés propio. Por ejemplo: para hacer oponible mi derecho de propiedad, debo inscribir el inmueble en un registro, sino cumplo esa carga mi derecho no tendrá eficacia frente a 3ros.
Derechos que no se corresponden con derechos subjetivos Existen deberes jurídicos que no se corresponden con derechos subjetivos de otros = deben cumplirse por el simple hecho de ser ellos. Por ejemplo: la obligación del estado de conservar los caminos, no genera otro derecho subjetivo, pero hace nacer intereses legítimos.
El interés legítimo Noción Supuestos en los que el individuo no pretende la satisfacción inmediata de un interés propio, aunque mediatamente puede beneficiarlo.
Resumen: garantía de legalidad Garantía de legalidad: se reclama que se cumpla con el principio de legalidad, cuando de no cumplirla = afecta inmediatamente un interés propio.
Reconocimiento actual Actualmente se tiende a que los intereses legítimos sean tutelados. En el CCyC se reconoce en los artículos 1712 (legitimados para reclamar aquellos que acrediten un interés razonable) y 1737 (hay daño cuando se lesiona un derecho o interés).
Los derechos de incidencia colectiva Noción Identifican el interés de la comunidad en que se respeten derechos que corresponden a sus integrantes, como el medio ambiente, la fauna, la flora, los valores espirituales = cuestiones atinentes a muchas personas (colectividad) y no 1 sola.
Antecedentes En Argentina, se reconocieron en 1994, con el art. 43 de la CN = se podrá interponer acción de amparo contra cualquier forma de discriminación, y en lo relativo a los derechos que protegen el medio ambiente, la competencia, al usuario y al consumidor, y contra todos los derechos de incidencia colectiva en general. Antes de la reforma se planteaban acciones por particulares.
La definición de derechos de interés colectivo a partir de la reforma constitucional v
Las personas legitimadas para ejercer su tutela El afectado, el Defensor del Pueblo y las asociaciones. Algunos autores también mencionan al Ministerio Público->en el art. 120 CN: el Ministerio tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad.
Problemas que plantean 1) Efectos de las sentencias. 2) Derechos de los individuos que no participaron en el proceso, pero se ven alcanzados por los efectos de la sentencia. 3) Determinación del juez o tribunal competente. 4) Eventual existencia de sentencias opuestas.
Un avance relevante: la sentencia de la CSN en el caso Halabi ERNESTO HALABI, promovió una acción de amparo tendiente a que se declare inconstitucional la ley y el decreto que establecen que los prestadores de servicios de telecomunicaciones  sistematizar los datos personales de los usuarios y registrar los tráficos de comunicaciones entre ellos, para la consulta del Ministerio Público o PJ. El demandante estableció que esto afecta el derecho a la intimidad y no respeta la prohibición de la autoincriminación, ni la tutela del secreto profesional (arts. 18 y 19 CN). - La demanda fue recibida por la Cámara de Apelaciones quien entendió que se estaba ejerciendo un derecho de incidencia colectiva = art. 43  dº de incidencia colectiva relativo a intereses individuales homogéneos. - La CSJ entendió los mismo, agregando que el actor asumió la defensa del derecho a la intimidad, a la vida privada y al secreto profesional, y que la lesión de estos = perjudican al actor y resto de los usuarios.
Los derechos de incidencia colectiva en el CCyC a) La mutilación del art. 14 El Código reconoce: a) derechos individuales; b) derechos individuales que pueden ser ejercidos mediante una acción colectiva si existe una pluralidad de afectados individuales->daños comunes pero divisibles; c) derechos de incidencia colectiva->indivisibles y de uso común.
La supresión de los artículos referidos al daño a los derechos de incidencia colectiva En el anteproyecto, había una sección destinada a los Daños a los derechos de incidencia colectiva que iba desde el art. 1745 a 1748->suprimidos, y además el art 14 en el CCyC se limita a establecer el reconocimiento de derechos individuales y de incidencia colectiva. Por esto la regulación de los dº de incidencia colectiva ha quedado frustrada.
Relación entre los derechos individuales y los derechos de incidencia colectiva. El CCyC da pautas de la relación entes derechos individuales y de incidencia colectiva: Art. 14: la ley no ampara el ejercicio abusivo de los d° individuales cuando puede afectar el ambiente y a los d° de incidencia colectiva en general. Art. 240: el ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes deben ser compatibles con los d° de incidencia colectiva.
Derecho subjetivo y facultades Facultades = meros elementos de los d° subjetivos = prerrogativas que hacen al contenido del derecho subjetivo del que soy titular. Pueden faltar sin afectar el derecho en sí. Por ejemplo: el derecho de propiedad no se extingue si el propietario no puede usar y gozar de la cosa dada en alquiler.
PUNTO 4 CLASIFICACIONES. .
Derechos absolutos y relativos ▪ ABSOLUTOS: impone a los demás una sujeción genérica de no perturbar ni violar el derecho. Son erga omnes, como los derechos de la personalidad y reales. ▪ RELATIVOS: se hacen valer frente a un sujeto determinado. Como los derechos de crédito u obligacionales.
Derechos patrimoniales y no patrimoniales ▪PATRIMONIALES: tutelan intereses económicos valorables en dinero. El sujeto constituye un patrimonio (art. 15) ▪ NO PATRIMONIALES: actúan en relación a intereses de orden moral. Derechos de la personalidad y familia.
Derechos transmisibles e intransmisibles ▪ TRANSMISIBLES: se pueden transmitir a 3ros. Como los derechos patrimoniales (con algunas salvedades). ▪ INTRANSMISIBLES: son inalienables = no pueden ser objeto de actos de disposición y no pueden transmitirse. Como el derecho a la vida, al honor, al nombre.
Derechos principales y accesorios ▪PRINCIPALES: son independientes = existen por si mismos con independencia de otro. ▪ ACCESORIOS: tienen su vida vinculada a otros y se transmiten con ellos = garantías: hipoteca, prenda y fianza.
Derechos reales, derechos de crédito y derechos intelectuales Esta es una subclasificación de los derechos patrimoniales. ▪ D° REALES: situaciones jurídicas Unisubjetivas que reflejan el modo de estar de las personas en relación a la cosa (art. 1887). Dominio->más absoluta y extensa de sus facultades. ▪ D DE CRÉDITO: vínculo entre personas. Imponen al sujeto pasivo un dar, hacer o no hacer algo en favor del sujeto activo. ▪ D INTELECTUALES: se ejercen sobre las obras de inteligencia y del espíritu (obras literarias, musicales) y sobre bienes que corresponden a la propiedad industrial, marcas, patentes, etc.
TIPOS DE DERECHOS SUBJETIVOS .
Derechos de la personalidad Reconocimiento y respeto de la personalidad humana, y su dignidad propia en el 2ble aspecto corporal y espiritual. Por ejemplo: derecho a la identidad, honor, intimidad, imagen, vida, integridad física ->ART. 51
Derechos personales y familiares Derechos del sujeto en virtud de la posición que ocupa e la familia. Carecen de contenido patrimonial y son intransmisibles. Por ejemplo: derechos y obligaciones que emanan de la responsabilidad parental, de la tutela y curatela, deberes de esposos y convivientes, etc
Derechos de cooperación Autorizan a formar la voluntad y tomar parte en actividades de sociedades, asociaciones y corporaciones, derivados de la posición de socio o miembro y sin poder separarse de esta cualidad social. Permiten al hombre participar en asamblea sociales, emitir el voto, controlar la gestión, etc.
DERECHO Y ACCIÓN .
Relaciones entre ambas El derecho subjetivo se manifiesta en una acción, a través de la cual se promueve un proceso judicial. La defensa contra quien se dirige la acción = excepción -> puede ser de 2 formas: afirmando que la acción carece de fundamento jurídico (no pago porque no existe deuda alguna) o contraponiendo la existencia de una circunstancia o derecho (no pago porque ya pagué).
PUNTO 5 EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS. BUENA FE .
Principio general Se ejercen siempre frente al sujeto titular del deber->lo puede cumplir voluntariamente o no = titular del derecho subjetivo debe ejercitar una acción->reconocimiento y efectivización del derecho. La regla = nadie tiene derecho a hacer justicia por mano propia. Ejemplo: artículo 2239, el que tiene un derecho a la posesión, no puede, en caso de oposición, tomar la posesión de la cosa: debe demandarla por las vías legales.
Excepciones Estado de necesidad y legítima defensa. Los sujetos pueden obrar de propia autoridad en legítima defensa sin que se incurra en una conducta antijurídica = estado de necesidad y ejercicio regular de un derecho  ART. 1718.
Estado de necesidad Se admite que quien causa un daño en situación de necesidad, no es responsable por el mismo. Para ello es necesario circunstancias: que con la acción del sujeto se salve a sí mismo o a un tercero de un peligro grave e inminente, y que éste no haya sido creado voluntariamente por el autor del acto necesario
Legítima defensa constituye uno de los principios generales del Derecho, y se halla reconocido tanto en el ordenamiento penal como en el ordenamiento civil. Para que funcione necesita 3 elementos: — que exista una agresión antijurídica; — que ella sea actual y no exista la posibilidad de reclamar la intervención de la autoridad competente; — que la defensa se ejerza de un modo razonable, es decir, sin exceso EJEMPLO: Artículo 1718 del C.C.yC: Legítima defensa, estado de necesidad y ejercicio regular de un derecho. Está justificado el hecho que causa un daño: en ejercicio regular de un derecho.
PUNTO 6 LÍMITES AL EJERCICIO DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS .
EL PRINCIPIO DE LA BUENA FE Noción Obrar de buena fe implica comportarse como lo hace la gente honesta, con lealtad y rectitud  ART. 9: los derechos deben ser ejercidos de buena fe. Esta idea constituye un principio general que se proyecta en la totalidad del ordenamiento=en la totalidad de las relaciones jurídicas que establece el sujeto y de las situaciones jurídicas de las que forma parte.
Buena fe objetiva y subjetiva ◘ SUBJETIVA: [CREENCIA] l sujeto obra de buena fe cuando está persuadido de actuar legítimamente, siempre que ese convencimiento no provenga de su propia negligencia. ART. 1918  el sujeto obra de buena fe cuando por un error de hecho esencial y excusable, está persuadido de actuar legítimamente ◘ OBJETIVA: [LEALTAD] de particular aplicación en los derechos personales, de crédito u obligacionales = impone obrar con lealtad y rectitud, en las tratativas anteriores a la celebración del contrato, en su celebración, en su interpretación y en su ejecución.  ARTS. 729, 961, 1061.
Funciones del principio de la buena fe lealtad 1. Causa de exclusión de culpabilidad de ciertas conductas ilícitas. 2. Elemento fundamental en la interpretación y ejecución de contratos. 3. Impone deberes secundarios de conducta a las partes en los contratos. 4. Límite al ejercicio de los d° subjetivos.
El principio de buena fe como límite al ejercicio de los derechos subjetivos BUENA FE COMO LÍMITE: todas las personas están obligadas a no defraudar la confianza del otro, comportándose de buena fe. Infringe la buena fe: > Quien hace valer un derecho adquirido con una conducta desleal. > Quien ejercita un derecho en oposición al objeto para el cual lo confiere el ordenamiento -> fin = lograr por ese medio algo a lo que no tiene derecho (supuesto de abuso de derecho). > Quien dilata el ejercicio de un d° en el tiempo = otra parte piensa que no lo ejercitará. (fundamento de la prescripción y caducidad). > Quien, con el ejercicio de su derecho, se pone en desacuerdo con una propia conducta anterior. (doctrina de los actos propios)
El principio de la buena fe en el derecho positivo argentino: En el Código Civil de 1869 No consagró el principio de buena fe en forma general. En 1968 se introdujo: . ART. 1071: abuso del derecho . ART. 1198: los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe. La buena fe debe existir desde la creación del contrato, hasta la extinción de las obligaciones que nacen con él. Ambas partes deben actuar con buena fe. El CCyC Si está regulado expresamente: . ART. 9: los derechos deben ser ejercidos de buena fe. . ART. 729: deudor y acreedor deben obrar con cuidado, previsión y según las exigencias de buena fe. . ART. 961: los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe. . ART. 991: las partes deben obrar de buena fe durante las tratativas contractuales. . ART. 1061: el contrato debe interpretarse conforme a la intención comun de las partes y el ppio. de buena fe
La doctrina de los actos propios Concepto Una persona obra sin buena fe cuando vuelve sobre una conducta anterior, que ha creado en la otra parte una expectativa de comportamiento futuro
Requisitos . Situación jurídica pre-existente. . Conducta de un sujeto que crea en la otra parte una expectativa de comportamiento futuro. . Pretensión contradictoria de dicha conducta.
La doctrina de los actos propios en el CCyC ART. 1067 Protección de la Confianza: la interpretación debe proteger la confianza y lealtad que las partes se deben, siendo inadmisible la contradicción con una conducta jurídicamente relevante, previa y propia del mismo sujeto.
Aplicaciones judiciales. Antes del CCyC, la jurisprudencia aplicaba la doctrina de los actos propios, incurre en una conducta contraria a la buena fe: quien plantea la inconstitucionalidad de una norma que ella mismo ha querido que se aplique, el socio que cuestiona una decisión que había aceptado, la compañía de seguros que concurría a cobrar a la casa del asegurado y luego establecía la cláusula que los pagos deben hacerse en la compañía.
La apariencia Debe subsistir el derecho adquirido en razón de una apariencia (realidad exterior visible), siempre que se den ciertas condiciones que hacen sustancialmente a la buena fe del sujeto que ha actuado sobre la base de la apariencia creada.
Planteo del problema Los derechos son abstracciones, pero su ejercicio se revela a través de actos los materiales. Normalmente los actos materiales responden a una realidad jurídica subyacente. Ej: posesión de una cosa suele responder a la existencia de un derecho de dominio sobre ella. Existen tmb actos materiales que no responden a un derecho subyacente. Ej: poseedor puede no ser el propietario, sino un usurpador. Se plantea el problema sobre qué debe subsistir: ¿la verdad jurídica subyacente o la apariencia?
La denominada teoría de la apariencia Establece que debe subsistir el derecho adquirido en razón de una apariencia, siempre que se dé la buena fe del sujeto
Fundamento Se encuentra en la protección del 3ro de buena fe: aquel que ha actuado en virtud de una situación exterior visible creada por otro, que reflejaba la existencia de un derecho. Encuentra fundamento en la necesidad de la tutela de seguridad jurídica dinámica.
Principio general o aplicación a los casos previstos legalmente Algunas leyes expresamente consagran soluciones que hacen prevalecer la apariencia sobre la realidad jurídica. Algunos casos -contemplados en casi todas las legislaciones->heredero aparente, pago al acreedor aparente, mandato aparente, etc. Hay quienes consideran que la apariencia = principio general, sosteniendo su aplicación subsidiaria: recurrir a ella cuando no exista una norma prevista para el caso.
Condiciones de aplicación - Elemento objetivo: existencia de una situación de hecho exterior visible, que cree la apariencia de la existencia de un derecho subyacente. - Elemento subjetivo: quien actúa en razón de la apariencia debe hacerlo de buena fe. - En punto a la naturaleza del error, los 1ºs precedentes exigieron que se tratara de un error común o invencible. Sin embargo, avances posteriores han determinado que no siempre se exija este recaudo. Puede bastar el error individual (error legítimo), siempre que el sujeto haya actuado con la diligencia debida según los usos del tráfico.
Efectos El efecto de la aplicación de la teoría de la apariencia es Crear a favor del sujeto que ha actuado en razón de ella, los derechos que éste no habría podido adquirir por el normal de las normas jurídicas. Ese derecho así adquirido = oponible al verdadero titular, aunque éste no haya intervenido en la relación jurídica. Además, pueden surgir obligaciones resarcitorias a cargo del titular aparente.
Supuestos en el derecho positivo argentino A favor de los derechos adquiridos de buena fe en razón de una apariencia, hay diversos artículos: - ART 367: representación aparente. - ART 883, inc. E: pago al acreedor aparente.
La jurisprudencia nacional Los tribunales entienden que al aplicarse la idea de apariencia se prestigia la buena fe y se respalda la seguridad jurídica, pero no es una doctrina general
Corolarios del principio de buena fe Es fundamento de otras instituciones que constituyen limitaciones al ejercicio de los d° subjetivos: - ART 10: abuso del derecho. - ART 1091: teoría de la imprevisión. - ART 332: lesión subjetiva
PUNTO 7 LÍMITES AL EJERCICIO DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS. EL ABUSO DEL DERECHO .
Antecedentes La doctrina del abuso del derecho se ha desarrollado como una reacción al concepto absoluto de derecho subjetivo, propio de los códigos del s. XIX.
Criterios para determinar cuándo se actúa abusivamente: A) Criterio subjetivo La doctrina ha diseñado diversos criterios, que en general se han distinguido en: a) Criterio subjetivo: Vincula el ejercicio abusivo de los derechos con la idea de culpa. El sujeto actuaría abusivamente cuando lo ha hecho con intención de perjudicar a otro (dolo), y aun cuando lo haga solo culpablemente (pudiera haber sido evitado obrando con cuidado y precisión).
B) Criterio objetivo Los derechos son conferidos teniendo en miras una finalidad->pierden su carácter cuando el titular los desvía de esa que justifica su existencia. Cuando se busca un fin diferente del que ha tenido en vista el legislador. También actúa abusivamente, el que contraria los limites impuesto por la moral, las buenas costumbres y la buena fe.
C) Criterio Mixto habría acto abusivo cuando hay intención de deñar como cuando se desvía el ejercicio del derecho de su finalidad prevista.
d) Derechos absolutos Son los derechos que no se puede juzgar la intención de su titular cuando los ejerce = no se les puede juzgar por abuso de derecho. Estos son el derecho a pedir la división del condominio, a solicitar la partición de la herencia, la facultad de adquirir la medianería, el derecho de testar en los límites legales
PUNTO 8 EL ABUSO DEL DERECHO EN EL DERECHO ARGENTINO. .
La solución en el Código Civil de 1869 - En el Código de 1869, no receptó de forma expresa el abuso del derecho, pero la jurisprudencia aplicó la idea basándose en el art. 953: el objeto de los actos jurídicos debe ser conforme a la moral y las buenas costumbres. - Finalmente, en 1968, se consagró en el art. 1071 el abuso del derecho  La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considera tal el que contraría los fines del ordenamiento jurídico o el que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres. - En el CCyC lo nombra expresamente en el art. 10 -> El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto.
El art. 10 del CCyC: Adopción del criterio objetivo El art 10, considera que hay un ejercicio abusivo cuando se desvía el derecho de sus fines, o cuando se exceden los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres. El juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva y, si correspondiere, procurar la reposición al estado de hecho anterior y fijar una indemnización.
Situación jurídica abusiva Se advierte que, en el último párrafo, del Proyecto de 1998, se alude a la situación jurídica abusiva. • En los Fundamentos se pretende explicar que existe una situación jurídica abusiva cuando “…el abuso = resultado del ejercicio de una pluralidad de derechos que podrían no ser calificados como tales. Crean situaciones abusivas. • tener en cuenta el art. 1120 que dice: “Situación jurídica abusiva. Se considera que existe una cuando el mismo resultado se alcanza a través de la predisposición de una pluralidad de actos jurídicos
Modo de invocar el abuso del derecho a) A pedido de parte: 1) por vía de acción, para obtener la nulidad del acto; 2) por vía de excepción (defensa frente al ejercicio irregular que se pretende por vía de acción). b) De oficio por los jueces: la CSN sostuvo la oportunidad de la aplicación del abuso de derecho, por parte de los jueces sin que mediara petición de parte
Efectos de la conducta abusiva. - Paraliza el derecho desviado de sus fines regulares, hace que el acto jurídico obrado en tales condiciones sea inválido. - Obliga al que ejerce el derecho abusivamente, al resarcimiento del daño ajeno.
El abuso de la posición dominante Noción Posición dominante = empresa puede comportarse independientemente, sin tener en cuenta los competidores, los compradores y proveedores. Abuso de esa posición = empresa pretende falsear la competencia o llevar a perjuicio a los usuarios o proveedores
El abuso de la posición dominante en la legislación especial LEGISLACION ESPECIAL: LEY DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA 22.262 - Art 1: están prohibidos y sancionados, los actos o conductas relacionados con la producción e intercambio de bienes o servicios, que limiten, restrinjan o distorsionen a la competencia. - Art. 2: define qué se entiende por posición dominante: a) una persona tiene posición dominante en un mercado, cuando para un producto o servicio es la única oferente o demandante. b) 2 o más personas tienen posición dominante, cuando para un producto o servicio, no existe competencia entre ellas o 3ROS
El abuso de posición dominante en el CCyC Art 11: lo dispuesto en los arts. 9 y 10 se aplica cuando se abuse de una posición dominante en el mercado, sin perjuicio de las disposiciones específicas contempladas en leyes especiales”
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