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Question Answer
Derecho El derecho es el conjunto de leyes, resoluciones, reglamentos creadas por un Estado, que pueden tener un carácter permanente y obligatorio de acuerdo a la necesidad de cada una y que son de estricto cumplimiento por TODAS las personas que habitan en esa comunidad para garantizar la buena convivencia social entre estas y que la resolución de los conflictos de tipo interpersonal lleguen a buen puerto.
El Derecho implica una serie de normas, reglas, preceptos tendientes a regir las relaciones humanas entre los individuos que integran una comunidad civil y por supuesto, todos, sin excepciones, deben respetar y someterse a las mismas. Se conoce por derecho adjetivo todas y cada una de aquellas normas, preceptos o leyes impuesta por un determinado órgano competente del Estado, permitiendo el libre ejercicio de cada uno de los derechos y a la vez el cumplimiento de los deberes que se disponen con el derecho sustantivo.
El derecho vigente puede ser definido como aquel que se haya en vigor, inmerso en un área territorial en específico, y el Estado lo estima como obligatorio, es decir se trata de un conjunto o serie de parámetros o normas que rigen un lugar y tiempo determinado. El Derecho Positivo. es el conjunto de disposiciones legales escritas, vigentes en un Estado, dictadas por sus órganos competentes; en general el Poder Legislativo, Congreso o Parlamento, de aplicación coactiva a sus habitantes, y que éstos deben cumplir, sin poder alegar su desconocimiento, pues se publican antes de entrar en vigencia.
DIFERENCIAS ENTRE LA LEY NATURAL Y LEY SOCIAL La Ley Natural.- se rige por el principio de causalidad es decir, describe necesariamente lo que debe suceder al producirse el hecho; Ejemplo: cuando se coloca un cuerpo en el espacio necesariamente tiene que caer; cuando se aplica calor a un metal éste se dilata. Por el contrario La Ley Social se rige por el principio de Imputación o Atribución y ella prescribe lo que debe producirse; sin que necesariamente se produzca, Ejemplo: Al que prive de la vida a otro deberá privársele de la libertad. La Ley Natural se lleva a cabo e independientemente de toda norma creada por el hombre. En cambio la ley social el efecto debe producirse porque así lo prescribe o establece las normas. Las Normas Naturales pertenecen al mundo del ser y las sociales al mundo del debe ser. Concepto Derecho General: es el conjunto de Normas Jurídicas que regulan la conducta del hombre en sociedad. Es necesario hacer mención que no todas las normas que rigen la conducta del hombre son de Naturaleza Jurídica por ejemplo: No son jurídicas las Normas de carácter Religioso o de Trato Social, solamente son jurídicas, aquellas normas que regulan relaciones de justicia, existen éstas cuando entre dos o mas personas se crean derechos y obligaciones. Objetivo del Derecho.- este consiste en regular la conducta de los individuos, a través de las normas jurídicas afín de lograr una adecuada convivencia social. Para lograr este propósito el Derecho restringe tanto el poder de los particulares como e l del Estado ( autoridades), es decir a través de las Normas Jurídicas se imponen tanto Derechos como obligaciones de ésta forma el Derecho persigue que los objetos se comporten de una determinada forma a través de órdenes o mandatos. A final de lograr un castigo o pena llamada sanción la cual se aplica a sujetos de conducta adversa.
La Norma: constituye el primer elemento de definición de concepto del Derecho, que enuncian reglas de conducta o formas de comportamiento como las de conducta que prescriben un debe ser. Las normas en un sentido amplio, postulan deberes, por lo que no son de cumplimiento ineludible ( se habla dentro del mundo del debe ser); en sentido estricto es un principio de acción cuya observación constituye un deber para aquel a quien se dirige. BILATERALIDAD: se entiende que una norma es bilateral cuando el momento que impone deberes concede facultades, es decir; se establece una correlatividad entre los deberes y las facultades; siempre habrá frente a un sujeto obligado otro facultado. HETERONOMÍA: se entiende por heteronomía que las normas son creadas por una instancia o por un ente dismil del individuo al que se encuentran detenidas y que éstas le son impuestas aún en contra de su voluntad, una circunstancia por la que caracteriza el derecho, ya que las normas de éste sistema son creadas pro los órganos del Estado o por la sociedad en el derecho consuetudinario.
COERCIBILIDAD: sobre la coercibilidad encontramos algo curioso en nuestro sistema normativo jurídico, pues a cada disposición corresponde una sanción, pero no todas las disposiciones son coercibles, entendiéndose como sanción el daño o mal que sobrevive por el incumplimiento de una norma y ésta sanción puede ser externa o interna, de acuerdo al ordenamiento que se esté aplicando (derecho religioso, moral o convencionalismos sociales). EXTERIORIDAD: el carácter exterior de la norma, radica en que exclusivamente se hace la educación externa de la conducta del individuo con el deber estatuido en la norma, prescindiendo de la intención o convivencia del individuo. INTERIORIDAD: cuando una persona da limosna “para quedar bien” no cumple con el mandato moral, el cumplimiento de la norma para que realmente sea efectivo debe ser efectuado con pleno consentimiento del sujeto puesto que la realización de una conducta sólo para que la sociedad afirme de que actuamos correctamente.
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