Fichas Titulo IV EA IB

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Estatut d'autonomia (Título IV) Flashcards on Fichas Titulo IV EA IB, created by Fausto Gómez on 02/12/2017.
Fausto Gómez
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Question Answer
EAIB Estructura Titulo IV Titulo IV "De las instituciones de la CAIB" Contiene 9 capítulos artículos 39 - 87 -art. 39 las instituciones -Capitulo 1" Del parlamento"(40-53) -Capitulo 2 "Del presidente"(54-56) -Capitulo 3 "Del gobierno"(57-60) -Capitulo 4 "Consejos insulares"(61-74) -Capitulo 5 "Municipios y demás entidades locales"(75) -Capitulo 6 "Órganos de consulta"(76-78) -Capitulo 7 "Administración publica"(79-82) -Capitulo 8"Control de poderesCA"(81-82) -Capitulo 9 "Regimen juridico de CA"(83-87)
EAIB Artículo 39. Las instituciones. Titulo IV "De las instituciones de la CAIB" *El sistema institucional autonómico está integrado por el Parlamento, el Gobierno, el Presidente de la Comunidad Autónoma y los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera sin perjuicio de su autonomía constitucionalmente garantizada.
EAIB Art. 40. Funciones y sede del Parlamento Titulo IV "De las instituciones de la CAIB" Capitulo 1''Del parlamento'' 1. El Parlamento representa al pueblo de las Illes Balears, ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos de la Comunidad Autónoma, controla la acción de gobierno y ejerce todas las competencias que le atribuyen este Estatuto, las leyes del Estado y las del mismo Parlamento. 2. El Parlamento es inviolable y sólo podrá ser disuelto en los supuestos previstos en este Estatuto. 3. La sede del Parlamento de las Illes Balears radica en la ciudad de Palma.
EAIB Art. 41. Composición y régimen electoral. Titulo IV "De las instituciones de la CAIB" 1. El Parlamento estará formado por los Diputados del territorio autónomo, elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, mediante un sistema de representación proporcional que asegurará una adecuada representación de todas las zonas del territorio. 2. La duración del mandato de los Diputados será de cuatro años. 3. Las circunscripciones electorales son las de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera. 4. Una ley del Parlamento, aprobada por mayoría cualificada de dos tercios, regulará el total de Diputados que deben integrarlo, el número de Diputados que debe corresponder elegir en cada una de las circunscripciones electorales y las causas de inelegibilidad y de incompatibilidad que les afecten. 5. El Parlamento se constituirá en el plazo máximo de treinta días después de la celebración de las elecciones.
EAIB Art. 42 Elegibles Titulo IV "De las instituciones de la CAIB" Capitulo 1 “Del parlamento” Podrán ser elegidos Diputados del Parlamento los ciudadanos españoles residentes en las Illes Balears e inscritos en el censo electoral de éstas, siempre que sean mayores de edad y se hallen en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
EAIB Art. 43 Electores Titulo IV "De las instituciones de la CAIB" Capítulo 1 “Del parlamento” Serán electores todos los ciudadanos españoles mayores de edad que figuren en el censo electoral de las Illes Balears.
EAIB Art 44. Estatuto de los Diputados Titulo IV "De las instituciones de la CAIB" Capítulo 1 “Del parlamento” 1. Los Diputados del Parlamento de las Illes Balears no estarán vinculados por mandato imperativo alguno y gozarán, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo. Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos, salvo en caso de flagrante delito, y juzgados por el TSJ de las Illes Balears. Fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, la responsabilidad penal les será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. 2. El voto de los Diputados es personal e indelegable.
EAIB Art. 45 Organización y funcionamiento Titulo IV "De las instituciones de la CAIB" Capítulo 1 “Del parlamento” 1. El Parlamento tendrá un Presi, una Mesa y una Diputación Permanente. El Reglamento regulará su composición y elección. 2. El Parlamento funcionará en Pleno y en Comisiones. Las Comisiones permanentes podrán elaborar y aprobar leyes por delegación expresa del Pleno. Excepto las leyes de bases y los Presupuestos de la CA. 3. El Parlamento podrá crear Comisiones especiales de investigación. 4. El Parlamento se reunirá durante ocho meses al año, en dos períodos comprendidos entre septiembre y diciembre, y entre febrero y junio. El Parlamento se reunirá en sesión extraordinaria, a petición del Gobierno o por acuerdo de la Diputación Permanente o del Pleno, a propuesta de una quinta parte de los Diputados. La sesión extraordinaria acabará una vez finalizado el orden del día. 5. Los acuerdos, sean en el Pleno, sean en las Comisiones, para que sean válidos, deberán ser adoptados en sesiones convocadas reglamentariamente, excepto en aquellos casos en que la ley o el reglamento exijan un quórum más elevado.
EAIB Art. 45' reglamento del parlamento "Organización y funcionamiento" Titulo IV "De las instituciones de la CAIB" Capítulo 1 “Del parlamento” 6. El Parlamento debe establecer su propio Reglamento que regulará los períodos de sesiones, el régimen y el lugar de las sesiones, la formación de Grupos Parlamentarios y su intervención en el proceso legislativo, las funciones de la Junta de Portavoces, y demás cuestiones necesarias o pertinentes para el buen funcionamiento del Parlamento. *La aprobación y la reforma del Reglamento requerirán la mayoría absoluta de los componentes del Parlamento.
EAIB Artículo 46. Diputación Permanente. Titulo IV "De las instituciones de la CAIB" Capítulo 1 “Del parlamento” 1. El Parlamento elegirá una Diputación Permanente, en la que estarán representados todos los Grupos Parlamentarios, en proporción a su respectiva importancia numérica. Estará presidida por el Presidente del Parlamento. 2. La Diputación Permanente tendrá por función velar por el poder del Parlamento cuando éste no se halle reunido, haya sido disuelto o haya expirado su mandato. En estos dos últimos casos, seguirá ejerciendo sus funciones hasta que se constituya el nuevo Parlamento, al que rendirá cuentas de la gestión realizada.
EAIB Artículo 47. Iniciativa de la potestad legislativa. Titulo IV "De las instituciones de la CAIB" Capítulo 1 “Del parlamento” 1. La iniciativa para el ejercicio de la potestad legislativa corresponde a los Diputados y al Gobierno de las Islas. 2. Los Consejos Insulares podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Parlamento una proposición de ley, delegando ante dicha cámara a un máximo de tres miembros encargados de su defensa. 3. La iniciativa popular se ejercerá en la forma y las condiciones que establezca la ley.
EAIB Artículo 48. Potestad legislativa. Titulo IV "De las instituciones de la CAIB" Capítulo 1 “Del parlamento” 1. El Parlamento, mediante la elaboración de leyes, ejerce la potestad legislativa. El Parlamento podrá delegar en el Gobierno de la Comunidad Autónoma la potestad de dictar normas con rango de ley. No podrán ser objeto de delegación la aprobación de las leyes que necesitan, para ser aprobadas, una mayoría especial. 2. Las leyes del Parlamento serán promulgadas en nombre del Rey por el Presidente de la Comunidad Autónoma, quien ordenará su publicación en el BOIB, en el plazo de los quince días siguientes a su aprobación, así como también en el «BOE». Al efecto de la entrada en vigor de las mismas, regirá la fecha de publicación en el BOIB. La versión oficial castellana será la que la Presidencia de la Comunidad Autónoma enviará.
EAIB Artículo 49. Decretos leyes Titulo IV "De las instituciones de la CAIB" Capítulo 1 “Del parlamento” 1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Consejo de Gobierno podrá dictar medidas legislativas provisionales en forma de Decretos L que no podrán afectar a los derechos establecidos en este EA, a las materias objeto de leyes de desarrollo básico del Estatuto de Autonomía, a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, a la reforma del Estatuto, al régimen electoral ni al ordenamiento de las instituciones básicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 2. Los Decretos leyes quedarán derogados si en el plazo improrrogable de treinta días subsiguientes a su promulgación no son convalidados expresamente por el Parlamento después de un debate y una votación de totalidad. *Durante el plazo establecido en el párrafo anterior, el Parlamento podrá acordar la tramitación de los Decretos leyes como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.
EAIB Artículo 50. Funciones. 1.Designar(representación proporcional), a los Senadores que han de representar a la CAIB en el Senado(artículo 69.5 CE). Estos cesarán en el cargo. En el supuesto de disolución del Senado, continuarán su mandato hasta que acabe la legislatura del Parlamento y sean designados los nuevos Senadores. Los Senadores designados comparecerán ante la comisión parlamentaria por iniciativa propia o requerimiento de un grupo parlamentario o de una quinta parte de los Diputados 2.Remitir proposiciones de ley a la Mesa del Congreso de los Diputados y nombrar un máximo de tres Diputados encargados de defenderlas(artículo 87.2 CE) 3.Solicitar del Gobierno del Estado la adopción de un proyecto de L 4.Interponer el recurso de inconstitucionalidad al TC en los casos previstos 5.Fijar las previsiones de orden político, social y económico que(131.2CE), deban adoptarse 6.Aprobar y decidir transferencias/delegaciones de competencias a favor de los Consejos Ins y demás entes locales 7.Examinar y aprobar las cuentas de la CA 8.Ejercer cualesquiera otras competencias que le atribuyan este EA, las L y el Parl
EAIB Artículo 51. Sindicatura de Greuges. Titulo IV "De las instituciones de la CAIB" Capítulo 1 “Del parlamento” El Parlamento, mediante ley, creará la institución de la Sindicatura de Greuges para la defensa de las libertades y de los derechos fundamentales de los ciudadanos, así como para supervisar e investigar las actividades de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. El Síndico será elegido por el Parlamento, por la mayoría favorable de las tres quintas partes de los Diputados de la Cámara. El Síndico actuará como Alto Comisionado del Parlamento y le rendirá cuentas de su actividad. El Síndico coordinará su actuación con el Defensor del Pueblo.
EAIB Artículo 52. Causas de finalización de la legislatura Titulo IV "De las instituciones de la CAIB" Capítulo 1 “Del parlamento” La legislatura finaliza por expiración del mandato al cumplirse cuatro años de la fecha de las elecciones. Puede finalizar también, anticipadamente, si no tiene lugar la investidura del Presidente o de la Presidenta de las Illes Balears. Finalizará de manera anticipada por disolución acordada por el Presidente o la Presidenta del Gobierno de las Illes Balears.
EAIB Artículo 53. Comisión General de Consejos Insulares. Titulo IV "De las instituciones de la CAIB" Capítulo 1 “Del parlamento” Se crea en el seno del Parlamento la Comisión General de Consejos Insulares, de composición paritaria Parlamento-Consejos Insulares. Dicha comisión elaborará su propio reglamento que debe ser aprobado por las dos terceras partes de sus miembros, y regulará su composición, organización y funciones.
EAIB Artículo 54. Elección del Presidente de las Illes Balears. Titulo IV "De las instituciones de la CAIB" Capítulo 2 “Del Presidente” 1. El Presidente de las Illes Balears será elegido por el Parlamento de entre sus miembros y nombrado por el Rey. 2. El candidato propuesto presentará al Parlamento el programa político del Gobierno que pretenda formar y, previo debate, solicitará su confianza. 3. Si el Parlamento, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorga la confianza al candidato, será nombrado Presidente, de acuerdo con lo que se prevé en el apartado 1 de este mismo artículo. Si no se consigue esta mayoría, la misma propuesta se someterá a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior y la confianza será otorgada por mayoría simple. 4. Si en estas votaciones no se otorga la confianza del Parlamento, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores. 5. En el caso de que hayan transcurrido 60 días a partir de la primera votación para la investidura y ningún candidato haya obtenido la confianza del Parlamento, éste quedará disuelto y se convocarán nuevas elecciones.
EAIB Artículo 55. Disolución del Parlamento Titulo IV "De las instituciones de la CAIB" Capítulo 2 “Del Presidente” 1. El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Gobierno de las Illes Balears y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución del Parlamento de las Illes Balears con anticipación al plazo natural de la legislatura. 2. La disolución se acordará por Decreto, en el que se convocarán a su vez elecciones, indicando los requisitos exigidos en la legislación electoral aplicable. 3. El Parlamento de las Illes Balears no podrá disolverse cuando esté en trámite una moción de censura. 4. No procederá ninguna nueva disolución antes de que haya transcurrido un año desde la anterior, exceptuando lo que se dispone en el artículo 54.5 de este Estatuto.
EAIB Artículo 56. Funciones del Presidente o de la Presidenta. (1-5) 1.El Presi de las IB nombra y separa a los miembros que han de formar el Gobierno, dirige y coordina su acción y ejerce la más alta representación de la CA, así como la ordinaria del Estado en las IB 2.El Presi podrá delegar temporalmente funciones ejecutivas y de coordinación en alguno de los miembros del Gobierno 3.El PresI podrá plantear ante el Parlamento la cuestión de confianza(mayoría simple). Si se le niega la confianza, el Presidente dimitirá ante el Parlamento, cuyo Presidente convocará (max 15dias), la sesión plenaria para la elección de un nuevo Presi de la CA (Art.54 EAIB) 4.El Presidente será políticamente responsable ante el Parlamento, que podrá exigir la responsabilidad del Gobierno de las IB mediante la adopción, por mayoría absoluta, de la moción de censura (15% de los Diputados como mín) deberá incluir un candidato a Presi 5.Si falla la moción de censura, los que la hayan firmado no podrán presentar otra durante el mismo periodo de sesiones. Si se aprueba, el Presi y su gobierno cesarán en sus funciones, y el candidato incluido será nombrado Presi por el Rey
EAIB Artículo 56. Funciones del Presidente o de la Presidenta. (6-10) 6.El Presidente del Gobierno, habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá disolver anticipadamente el Parlamento. El Decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones. 7.La responsabilidad penal del Presidente será exigible en los mismos términos que se señalan para los Diputados del Parlamento de las Illes Balears. 8.Por ley del Parlamento, aprobada por mayoría absoluta, se determinará la forma de elección del Presidente, su Estatuto personal y demás atribuciones que le son propias. 9.En caso de ausencia o enfermedad del Presidente, ejercerá la representación de las Illes Balears el Presidente del Parlamento, sin perjuicio de que interinamente presida el Gobierno uno de sus miembros designado por el Presidente. 10.El Presidente no podrá ejercer ningún otro cargo público en el ámbito de las Illes Balears.
EAIB Artículo 57. El Gobierno y su sede 1.El Gob de las IB es el órgano colegiado que ejerce funciones ejecutivas y administrativas y dirige la política general 2.El Gob está formado por el Presidente, los Vicepresidentes, en su caso, y los consejeros 3.Por L del Parlamento, aprobada por mayoría absoluta, se establecerá la organización del Gob, las atribuciones y el Estatuto personal de cada uno de sus componentes 4.El Gob responde políticamente de manera solidaria ante el Parlamento, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros por su gestión 5.La responsabilidad penal de los miembros del Gob será exigible en los mismos términos que se establezcan para los Diputados del Parlamento 6.La sede del Gobierno es Palma, pero, podrá reunirse en cualquier otro lugar de la CA 7.Solamente en el ejercicio de sus competencias, el Gob podrá establecer organismos, servicios y dependencias en cualquiera de las Islas, de acuerdo con EA 8.El Gobierno cesa: a)Después de la celebración de elecciones al Parlamento b)Por dimisión, incapacidad o defunción c)Pérdida de la confianza del Parlamento o x moción de censura
EAIB Artículo 58. Competencias del Gobierno Titulo IV "De las instituciones de la CAIB" Capítulo 3 “Del gobierno IB” 1. Corresponde al Gobierno de las Illes Balears el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma a que se refiere el título III de este Estatuto, excepto las que son propias de los Consejos Insulares o les hayan sido transferidas, sin perjuicio de las competencias legislativas que corresponden al Parlamento de las Illes Balears. 2. El Gobierno tiene la potestad reglamentaria en sus competencias y elabora los presupuestos de la Comunidad Autónoma sin perjuicio de su examen, enmienda y aprobación por el Parlamento. Se le podrán atribuir otras facultades de acuerdo con la ley. 3. En las competencias que, de acuerdo con este Estatuto, los Consejos Insulares hayan asumido como propias, el Gobierno de las Illes Balears podrá establecer los principios generales sobre la materia, garantizando el ejercicio de la potestad reglamentaria por parte de los Consejos Insulares.
EAIB Artículo 59. Presentación de recursos Titulo IV "De las instituciones de la CAIB" Capítulo 3 “Del gobierno IB” El Gobierno podrá interponer recurso de inconstitucionalidad, suscitar conflictos de competencia y personarse ante el Tribunal Constitucional en los supuestos y términos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
EAIB Artículo 60. Publicación de los actos del Gobierno Titulo IV "De las instituciones de la CAIB" Capítulo 3 “Del gobierno IB” Todas las normas, las disposiciones y los actos emanados del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma que lo requieran deben publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
EAIB Artículo 61. Los Consejos Insulares Titulo IV "De las instituciones de la CAIB" Capítulo 4 “de los Consejos Insulares” 1. Los Consejos Insulares son las instituciones de gobierno de cada una de las islas y ostentan el gobierno, la administración y la representación de las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, así como de las islas adyacentes a éstas. 2. Los Consejos Insulares gozarán de autonomía en la gestión de sus intereses de acuerdo con la Constitución, este Estatuto y lo establecido en las leyes del Parlamento. 3. Los Consejos Insulares también son instituciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
EAIB Artículo 62. Organización. Titulo IV "De las instituciones de la CAIB" Capítulo 4 “de los Consejos Insulares” Los Consejos Insulares establecerán su organización de acuerdo con la Constitución y con este Estatuto. Una ley del Parlamento regulará su organización.
EAIB Artículo 63. Órganos. Titulo IV "De las instituciones de la CAIB" Capítulo 4 “de los Consejos Insulares” 1. Los órganos necesarios de los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza son: el Pleno, el Presidente y el Consejo Ejecutivo. En los términos fijados por la Ley de Consejos Insulares, cada Consejo Insular podrá crear órganos complementarios de los anteriores. 2. En el caso del Consejo Insular de Formentera, que será integrado por los regidores del Ayuntamiento de Formentera, no será preceptiva la existencia de consejo ejecutivo. La Ley de Consejos Insulares o una ley específica podrá establecer, en su caso, singularidades de régimen jurídico y de organización propias para el Consejo Insular de Formentera.
EAIB Artículo 64. Composición y régimen electoral. Capítulo 4 “de los Consejos Insulares” 1.Cada uno de los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza estará integrado por los consejeros elegidos en las respectivas circunscripciones, por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto mediante un sistema de representación proporcional respetando el régimen electoral general 2.La duración del mandato de los consejeros será de 4 años 3.El cargo de miembro del Consejo Insular es incompatible con los cargos de Presi de las IB, de Presi del Parlamento, de miembro del Gob y de senador de la CA *La incompatibilidad subsistirá en el caso de cese los cargos incompatibles. *En el Consejo Insular que les corresponda, los miembros incompatibles serán sustituidos por aquellos candidatos que ocupen el lugar siguiente 4. Una L del Parlamento regulará el número de miembros que deben integrar cada Consejo Insular, así como las causas de inelegibilidad y de incompatibilidad que les afecten. 5. Cada uno de los Consejos Insulares debe constituirse en el plazo máximo de 45 días desde que se hayan celebrado las elecciones.
EAIB Artículo 65. El Pleno Titulo IV "De las instituciones de la CAIB" Capítulo 4 “de los Consejos Insulares” 1. El Pleno del Consejo Insular ejerce la iniciativa legislativa ante el Parlamento de las IB, la función normativa, aprueba los presupuests del Consejo Insular, controla la acción de gob del Consejo Ejecutivo, elige y cesa al Presi y ejerce todas las funciones que le otorgan este EA, las L del Parlamento de las IB y las propias normas aprobadas por el Consejo Insular 2. El Pleno del Consejo Insular se regirá por el Reglamento Orgánico de funcionamiento 3.El Reglamento Orgánico del Consejo Insular establecerá la formación de grupos políticos, la participación de éstos en el proceso de elaboración de normativa, la función de la Junta de Portavoces y las demás cuestiones necesarias para el buen funcionamiento de la institución 4.Los consejeros del Consejo Insular tendrán acceso a toda la información generada por la institución y gozarán de las prerrogativas que el Reglamento Orgánico del Consejo Insular establezca 5.El Pleno ejercerá el control y la fiscalización de la acción del Presi y del Consejo Ejec
EAIB Artículo 66. El Presidente Titulo IV "De las instituciones de la CAIB" Capítulo 4 “de los Consejos Insulares” 1. El Presi del Consejo Insular es elegido por el Pleno entre sus miembros. El candidato propuesto presentará al Pleno su programa de gobierno y solicitará su confianza, cuyo otorgamiento requiere mayoría absoluta en primera votación y mayoría simple en segunda. El mismo quórum se requerirá en las sucesivas propuestas de Presi que puedan presentarse. 2. El Presi del Consejo Insular dirige el gobi y la administración insulares y designa y separa libremente el resto de miembros del Consejo Ejecutivo, coordina su acción y es políticamente responsable ante el Pleno. 3. La aprobación de una moción de censura al Presidente del Consejo Insular o la denegación de una cuestión de confianza que éste plantee se regirán por lo que dispone la legislación electoral general, con la particularidad de que el Presidente puede plantear la cuestión de confianza sobre su programa en conjunto, sobre una declaración de política general o sobre la aprobación de cualquier asunto o actuación de relevancia política.
EAIB Artículo 67. El Consejo Ejecutivo. Titulo IV "De las instituciones de la CAIB" Capítulo 4 “de los Consejos Insulares” 1. El Consejo Ejecutivo será integrado por el Presidente del Consejo Insular, los Vicepresidentes, en su caso, y los consejeros ejecutivos. 2. Los consejeros ejecutivos dirigen, bajo la superior dirección del Presidente del Consejo Insular, los sectores de actividad administrativa correspondientes al departamento que encabezan. La Ley de Consejos Insulares y el reglamento orgánico determinarán la estructura interna básica de los departamentos y las atribuciones de sus órganos. 3. Sin perjuicio de las atribuciones conferidas a otros órganos de gobierno, corresponde al Consejo Ejecutivo el ejercicio de la función ejecutiva en relación con las competencias del Consejo Insular. 4. La Ley de Consejos Insulares establecerá el Estatuto personal y las incompatibilidades de los miembros del Consejo Ejecutivo.
EAIB Artículo 68. Funcionamiento y régimen jurídico. Titulo IV "De las instituciones de la CAIB" Capítulo 4 “de los Consejos Insulares” La Ley de los Consejos Insulares, aprobada con el voto favorable de dos tercios de los Diputados del Parlamento de las Illes Balears, y para el Consejo Insular de Formentera una ley específica, en su caso, determinarán las reglas de funcionamiento y el régimen jurídico de la actuación de los Consejos Insulares y de sus órganos, así como el régimen de sus funciones y competencias respetando la legislación básica del Estado.
EAIB Artículo 69. Cláusula de cierre. Titulo IV "De las instituciones de la CAIB" Capítulo 4 “de los Consejos Insulares” Las competencias no atribuidas expresamente como propias a los Consejos Insulares en este Estatuto de Autonomía corresponden al Gobierno de las Illes Balears, sin que en ningún caso sean susceptibles de transferencia aquellas que por su propia naturaleza tengan un carácter suprainsular, que incidan sobre la ordenación y la planificación de la actividad económica general en el ámbito autonómico o aquellas competencias cuyo ejercicio exija la obligación de velar por el equilibrio o la cohesión territorial entre las diferentes islas.
EAIB Artículo 70. Competencias propias. 1-10 1. Urbanismo y habitabilidad. 2. Régimen local. 3. Información turística. Ordenación y promoción turística. 4. Servicios sociales y asistencia social. Desarrollo comunitario e integración. Política de protección y atención a personas dependientes. Complementos de la seguridad social no contributiva. Voluntariado social. Políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social. 5. Inspección técnica de vehículos. 6. Patrimonio monumental, cultural, histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico y paisajístico en su ámbito territorial, y depósito legal de libros. 7. Actividades clasificadas. Parques acuáticos. Infracciones y sanciones. 8. Tutela, acogimiento y adopción de menores. 9. Deporte y ocio. Fomento y promoción de las actividades deportivas y de ocio. 10. Transportes terrestres.
EAIB Artículo 70. Competencias propias. 11-20 11. Espectáculos públicos y actividades recreativas. 12. Agricultura, ganadería y pesca. Calidad, trazabilidad. 13. Ordenación del territorio, incluyendo el litoral. 14. Artesanía. Fomento de la competitividad, la capacitación y el desarrollo de las empresas artesanas. Promoción de productos artesanales. Creación de canales de comercialización. 15. Carreteras y caminos. 16. Juventud. Diseño y aplicación de políticas, planes y programas destinados a la juventud. 17. Caza. Regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos. 18. Cultura. Actividades artísticas y culturales. Fomento y difusión de la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas. Promoción y animación socio-cultural. 19. Museos y archivos y bibliotecas de titularidad autonómica, en su ámbito territorial. Conservatorios de música, servicios de bellas artes, hemerotecas e instituciones similares, de ámbito insular. 20. Políticas de género. Conciliación de la vida familiar y laboral. Mujer.
EAIB Artículo 71. Función ejecutiva de competencias. Los Consejos Insulares, podrán asumir en su ámbito territorial la función ejecutiva y la gestión en las siguientes materias: 1.Montes y aprovechamientos forestales, vías pecuarias y pastos 2.Recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, régimen general de aguas. Aguas minerales, termales y subterráneas 3.Obras públicas 4.Estadísticas de interés insular 5.Vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones 6.Ferias insulares 7.Sanidad 8.Enseñanza 9.Cooperativas y cámaras 10.Planificación y desarrollo económicos en el territorio de cada una de las Islas, de acuerdo con las bases y con la ordenación general de la economía del Estado y de la Comunidad Autónoma 11.Contratos y concesiones administrativas respecto de las materias cuya gestión les corresponda en su territorio *Una ley del Parlamento establecerá el procedimiento de transferencia o delegación de competencias a los Consejos Insulares.
EAIB Artículo 72. Potestad reglamentaria Titulo IV "De las instituciones de la CAIB" Capítulo 4 “de los Consejos Insulares” 1. En las competencias que son atribuidas como propias a los Consejos Insulares, éstos ejercen la potestad reglamentaria. 2. La coordinación de la actividad de los Consejos Insulares en todo lo que pueda afectar a los intereses de la Comunidad Autónoma corresponderá al Gobierno. 3. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, cuando se trata de la coordinación de la actividad que ejercen los Consejos Insulares en las competencias que tienen atribuidas como propias, deberá contar con la necesaria participación de los mismos.
EAIB Artículo 73. Actividad de fomento y fijación de políticas propias de los Consejos Insulares Titulo IV "De las instituciones de la CAIB" Capítulo 4 “de los Consejos Insulares” Corresponde a los Consejos Insulares, en las materias que este Estatuto les atribuye competencia propia, el ejercicio de la actividad de fomento, sin perjuicio de la actividad que corresponda la Comunidad Autónoma, y la fijación de políticas propias o, cuando así lo decidan, la fijación de políticas comunes con otros Consejos Insulares, y con otras islas, comunidades o con el Estado de acuerdo con el Gobierno de las Illes Balears.
EAIB Artículo 74. Conferencia de Presidentes. Titulo IV "De las instituciones de la CAIB" Capítulo 4 “de los Consejos Insulares” 1. La Conferencia de Presidentes, integrada por el Presidente de las Illes Balears y por los Presidentes de los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, se constituirá, de acuerdo con los principios de cooperación, colaboración y lealtad institucional, como marco general y permanente de relación, deliberación, participación, formulación de propuestas, toma de acuerdos e intercambio de información entre el Gobierno de las Illes Balears y los Consejos Insulares de cada una de las islas en las materias de interés común. 2. La propia Conferencia de Presidentes adoptará su reglamento interno y de funcionamiento.
EAIB Artículo 75. Los municipios. Titulo IV "De las instituciones de la CAIB" Capítulo 5 “De los municipios y demás entidades locales de las Illes Balears” Hay que mirarlo
EAIB Artículo 76. El Consejo Consultivo de las Illes Balears Titulo IV "De las instituciones de la CAIB" Capítulo 6 “Órganos de consulta y asesoramiento” 1. El Consejo Consultivo de las Illes Balears es el superior órgano de consulta de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 2. El Consejo Consultivo estará integrado como máximo por diez juristas de reconocido prestigio, dos quintas partes de los cuales serán elegidos por el Parlamento mediante el voto favorable de las tres quintas partes de los Diputados, y las otras tres quintas partes de los miembros serán elegidos por el Gobierno. 3. Una ley del Parlamento regulará su número, su organización y su funcionamiento.
EAIB Artículo 77. Consejo Audiovisual de las Illes Balears. Titulo IV "De las instituciones de la CAIB" Capítulo 6 “Órganos de consulta y asesoramiento” El Consejo Audiovisual de las Illes Balears se configura como una entidad pública independiente, cuya misión es velar en los medios de comunicación social de titularidad pública por el cumplimiento de los principios rectores del modelo audiovisual, concretamente: promover las condiciones para garantizar la información veraz, objetiva y neutral, y promover la sociedad de la información; garantizar el acceso de los grupos políticos y sociales representativos a los medios de comunicación social; fomentar el pluralismo lingüístico en los medios de comunicación; que se cumplan los principios que inspiran el modelo lingüístico del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears; garantizar y favorecer el acceso de las personas con discapacidad auditiva o visual a los medios de comunicación social y a las nuevas tecnologías. Los miembros del Consejo Audiovisual son nombrados por el Parlamento de las Illes Balears mediante el voto favorable de las tres quintas partes de sus miembros. La composición y las
Artículo 78. Consejo Económico y Social. Titulo IV "De las instituciones de la CAIB" Capítulo 6 “Órganos de consulta y asesoramiento” 1. El Consejo Económico y Social de las Illes Balears es el órgano colegiado de participación, estudio, deliberación, asesoramiento y propuesta en materia económica y social. 2. Una ley del Parlamento regulará su composición, la designación de sus miembros, su organización y sus funciones.
EAIB Artículo 79. La administración propia. Titulo IV "De las instituciones de la CAIB" Capítulo 7 “De la Administración Pública de la CAIB” Corresponden a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la creación y la organización de una administración propia, en el marco de los principios generales y de las normas básicas de la legislación del Estado y de este Estatuto.
EAIB Artículo 80. Ejecución de las funciones administrativas Titulo IV "De las instituciones de la CAIB" Capítulo 7 “De la Administración Pública de la CAIB” 1. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ejercerá sus funciones mediante los entes y los organismos que dependen del Gobierno de las Illes Balears y de los Consejos Insulares y a través de los municipios. 2. El Gobierno de las Illes Balears podrá ejercer la gestión ordinaria de sus competencias a través de los Consejos Insulares y de los Ayuntamientos.
EAIB Artículo 81. Control jurisdiccional. Titulo IV "De las instituciones de la CAIB" Capítulo 8 “Del control de los poderes de la CA” 1. Las leyes del Parlamento de la Comunidad Autónoma estarán únicamente sujetas al control de constitucionalidad ejercido por el Tribunal Constitucional. 2. Contra los actos, los acuerdos y las normas reglamentarias emanadas de los órganos ejecutivos y administrativos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se podrá interponer recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
EAIB Artículo 82. Sindicatura de Cuentas. Titulo IV "De las instituciones de la CAIB" Capítulo 8 “Del control de los poderes de la CA” 1. Sin perjuicio de las competencias que correspondan al Tribunal de Cuentas, la Sindicatura de Comptes es el órgano al cual corresponde la fiscalización externa de la actividad económica, financiera y contable del sector público de las Illes Balears. 2. La «Sindicatura de Comptes» estará formada por tres Síndicos, elegidos por el Parlamento por mayoría de tres quintas partes de los Diputados. 3. Una ley del Parlamento regulará su funcionamiento y organización
EAIB Artículo 83. Ámbito territorial. Titulo IV "De las instituciones de la CAIB" Capítulo 9 “Del régimen jurídico de la CA” Las competencias establecidas en este Estatuto se entienden referidas al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
EAIB Artículo 84. Potestad legislativa y función ejecutiva de las competencias exclusivas. Titulo IV "De las instituciones de la CAIB" Capítulo 9 “Del régimen jurídico de la CA” 1. Sobre las materias que sean de su competencia exclusiva, corresponde al Parlamento de las Illes Balears la potestad legislativa, según los términos previstos en este Estatuto, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Estado en la Constitución 2. Corresponden al Gobierno de la Comunidad Autónoma y a los Consejos Insulares la función ejecutiva, incluidas la potestad reglamentaria y la inspección, y la actuación de fomento de las competencias que les son propias.
EAIB Artículo 85. Desarrollo legislativo y función ejecutiva Titulo IV "De las instituciones de la CAIB" Capítulo 9 “Del régimen jurídico de la CA” 1. Por lo que se refiere a las competencias previstas en el artículo 31, corresponderán a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado. 2. En cuanto a las competencias relacionadas en el artículo 32, la potestad ejecutiva de la Comunidad Autónoma podrá llevar aneja la potestad reglamentaria cuando sea necesaria para la ejecución de la normativa del Estado. 3. Los Consejos Insulares, además de las competencias que les corresponden de acuerdo con lo que se prevé en este Estatuto, tendrán las facultades de gestión y ejecución en el propio territorio de las decisiones del Gobierno de las Illes Balears cuando corresponda.
EAIB Artículo 86. Actividad de fomento Titulo IV "De las instituciones de la CAIB" Capítulo 9 “Del régimen jurídico de la CA” Corresponde al Gobierno de las Illes Balears, en las materias de su competencia, el ejercicio de la actividad de fomento, sin perjuicio de la actividad que corresponda al Estado.
EAIB Artículo 87. Derecho propio Titulo IV "De las instituciones de la CAIB" Capítulo 9 “Del régimen jurídico de la CA” 1. En materias de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, el derecho propio de las Illes Balears es aplicable en su territorio con preferencia a cualquier otro, en los términos previstos en este Estatuto. 2. En la determinación de las fuentes del Derecho Civil de las Illes Balears se respetarán las normas que en el mismo se establezcan. 3. En todo aquello que no esté regulado por el derecho propio de las Illes Balears será de aplicación supletoria el derecho del Estado.
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