CENEVAL DERECHO - PARTE #1: TEORIA DEL DERECHO

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Fichas de estudio para el examen de egrero CENEVAL - DERECHO
Talia Elizabeth Gonzalez Flores
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Question Answer
Concepto de Derecho Conjunto de normas jurídicas impero-atributivas (ordena y concede facultades) que rigen la conducta externa de los hombres en sociedad, y que pueden imponerse a sus destinatarios mediante el empleo de la fuerza de que dispone el Estado.
Finalidad del Derecho Encauzar la conducta humana para hacer posible la vida gregaria
Derecho OBJETIVO Conjunto de normas imperativo-atributivas que imponen deberes y conceden facultades, integran los códigos; necesariamente se dirige a los valores u objetos tutelados por la Ley.
Derecho SUBJETIVO Facultad que tiene el sujeto activo para exigir el cumplimiento de las normas jurídicas.
Derecho VIGENTE Está constituido por el conjunto de normas que en un país determinado y en determinada época el Estado considera obligatorios.
Derecho POSITIVO Conjunto de reglas jurídicas que efectivamente se observan en una época determinada, aunque hayan dejado de estar vigentes o todavía no hayan sido elevadas a tal categoría.
Derecho VÁLIDO Es aquel que por sí mismo es aceptado y reconocido por la generalidad de los hombres en virtud de que comprendía ciertos ideales universales como el valor justicia, seguridad, moralidad, etc.
Derecho NATURAL Es el que logra realizar o plasmar ciertos valores filosóficos que la misma naturaleza humana reclama como imperecederos universalmente.
Definición del Derecho Conjunto de normas que regulan la conducta social de los individuos, susceptibles de recibir una sanción política, y que, inspirados en la idea de justicia, tienden a realizar el orden social.
Puntos clave del Derecho #1 · Regula conducta externa, estudia hechos o fenómenos humanos (fenómeno social) (hecho). · Contiene normas jurídicas que regulan conductas externas (norma). · Toda norma trae intrínsicamente un valor; proteger la vida, la familia, el patrimonio (valor).
Puntos clave del Derecho #2 · "Conjunto de normas" = es un agrupamiento de órdenes o mandatos. · "Regulan la conducta social" = se han creado no para la conducta privada de los individuos, sino para condicionar su vida dentro de la colectividad. · "Son susceptibles de ser sancionadas políticamente" = el poder público interviene para hacerlas cumplir mediante el empleo de la fuerza si es necesario, imponen un castigo, cuando la norma jurídica es violada. · "Estan inspiradas en la idea de justicia" = tienden a realizar el orden social.
El Derecho como órden Son aquellas disposiciones que el Poder Público por medio de los órganos legislativos, señala obligatorias a la obediencia general y en caso de inobservancia las hace cumplir de acuerdo con los órganos judiciales.
Las normas SOCIALES El hombre está sometido por su naturaleza a ciertos deberes, es decir, a la necesidad moral de hacer o no hacer tal o cual cosa, de acuerdo a principios rectores internos de la conducta humana que indican cuales son las acciones buenas o malas para hacerlas o evitarlas.
Las normas RELIGIOSAS Reglas que estiman se originan de un Ser Superior; consideran además de la conducta de los hombres con sus semejantes, la conducta de éstos para con Dios.
Las normas de TRATO SOCIAL Son los usos sociales, reglas de trato externo o convencionalismos sociales. Estas reglas pueden presentarse en forma consuetudinaria, como mandatos de la colectividad, comportamientos necesarios en algunos grupos. Prácticas admitidas en la sociedad.
IUSNATURALISMO Corriente que admite la distinción entre derecho natural y derecho positivo y sostiene la supremacía del primero sobre el segundo.
POSITIVISMO JUR{IDICO Doctrina que reconoce como única manifestación del derecho, al conjunto de las normas que integran el sistema jurídico estatal, aquel complejo de normas cuyo cumplimiento puede ser exigido por medio de la actividad de los órganos establecidos al efecto, en el caso de que no sean cumplidas de manera voluntaria. Posición filosófico-jurídica: no existe más derecho que el derecho del Estado.
REALISMO JURÍDICO Doctrina filosófica que identifica al derecho con la fuerza estatal o con la probabilidad asociada a las decisiones judiciales.
La norma JURÍDICA Conjunto de preceptos que constituyen el objeto de estudio y consideración de la ciencia jurídica y que quedan sistematizados dentro de la proposición o regla de derecho.
Latu sensu - Strictu sensu de la norma JURÍDICA LA NORMA JURÍDICA Latu sensu - amplio sentido: toda norma de comportamiento obligatoria o no. Strcitu sensu - Sentido estricto: es aquella que impone derechos, obligaciones y deberes correlativos.
Imperativos HIPOTÉTICOS Son los imperativos que prescriben una acción como buena porque dicha acción es necesaria para conseguir algún propósito
Reglas técnicas Rreglas prácticas cuyo cumplimiento es potestativo, y que prescriben determinados medios con vista en la realización de ciertos fines, no imponen deberes, simplemente muestran los medios que son necesarios para poner en practica el logro de determinado fin.
Imperativos CATEGÓRICOS Son un mandato que no admite condición, es una regla que hay que observar se quiera o no se quiera. Son las normas de carácter obligatorio que imponen deberes o conceden derechos.
Estructura de las normas jurídicas -Una o varias hipótesis o supuestos -Obligaciones o derechos que nacen de la realización de la hipótesis Hay un nexo causa-efecto, depende de la realización de la hipótesis la consecuencia juridica que puede ser un derecho u obliación de orden público o privado.
Clasificación de la norma: SISTEMA AL QUE PERTENECEN -Nacionales: pertenecen al ordenamiento jurídico de un Estado determinado. -Extranjeras: pertenecen al ordenamiento jurídico de un país distinto. -Derecho uniforme: aquellas que varios países mediante un tratado convienen en observar para la regulación de determinada situación jurídica.
Clasificación de la norma: DE ACUERDO A SU FUENTE -Derecho escrito: aquellas que han sido formuladas por órganos especiales en cada estado y época. -Derecho no escrito o consuetudinario: aquellas que provienen de la repetición reiterada de cierta manera de obrar. -Derecho jurisprudencial: las que provienen de las actividades de los tribunales.
Clasificación de la norma: POR ÁMBITO ESPACIAL DE VALIDEZ -Generales: son aquellas que tienen aplicación en todo el territorio del Estado. - Locales: son las que solo tienen aplicación en una parte del territorio.
Clasificación de la norma: POR ÁMBITO TEMPORAL DE VALIDEZ -Vigencia determinada: son aquellas cuya vigencia se encuentra establecida de antemano. -Vigencia indeterminada: son aquellas que no tienen determinado el término durante el cual estarán en vigor.
Clasificación de la norma: POR ÁMBITO MATERIAL DE VALIDEZ -Público: son las del derecho constitucional, administrativo, penal, procesal. internacional, agrario y laboral. -Privado: son las del derecho mercantil y civil.
Clasificación de la norma: POR ÁMBITO PERSONAL DE VALIDEZ -Generales o abstractas: aquellas que obligan a un número indefinido de personas. -Individualizadas: son las que obligan a uno o varios sujetos individualmente determinados, así mismo son “privadas, cuando derivan de la voluntad de los particulares” y “publicas, cuando resultan de la actividad de las autoridades”.
Clasificación de la norma: POR SU JERARQUÍA -Coordinación: son aquellas que dentro de un orden jerárquico tienen la misma categoría. -Subordinación: son aquellas que se encuentran entre si en un orden jerárquico diferente.
Clasifiación de la norma: POR SU SANCIÓN -Leges perfectae: aquellas cuya sanción consiste en la inexistencia o nulidad de los actos que la vulneran. -Leges plus quam perfectae: aquellas que ante la posibilidad de reponer las cosas al estado que antes guardaban, se sancionan con un castigo y una pena pecuniaria. -Leges minus quam perfectae: aquellas cuya violación no impide que el acto violatorio produzca efectos jurídicos, pero hacen al sujeto acreedor al castigo. -Leges imperfectae: son aquellas que carecen de sanción.
Clasificación de la norma: POR SU CUALIDAD -Preceptivas: también llamadas “positivas” ordenan una determinada acción. -Prohibitivas: también llamadas “negativas” imponen una omisión.
Clasificación de la norma: POR SUS RELACIONES DE COMPLEMENTACIÓN -Primarias: cuando tienen por si misma un sentido pleno. -Secundarias: cuando solo tienen un sentido si se les relaciona con una norma primaria. Se subdividen en: a) Iniciación, que señalan su inicio. Duración, que señalan su vigencia. Extinción de la vigencia, que señala su término. b) Declarativas o explicativas, que dan mas amplitud al concepto. c) Permisivas, que permiten o establecen excepciones a los principios que consagran otras normas. d) Interpretativas, esta interpretación puede ser hecha por los legisladores a través de otra norma o ley. e) Sancionadoras, que se aplican el momento que los deberes impuestos no son cumplidos.
Clasificación de la norma: POR SU RELACIÓN CON LA VOLUNTAD DE LOS PARTICULARES -Taxativas: son las que obligan en todo caso a los particulares en contar de su voluntad. -Dispositivas: son las que cuando obligan en un caso concreto pueden dejarse de aplicar por la voluntad de las partes. Se subdividen en: a) Interpretativas, cuando sirven para interpretar la voluntad de las personas que han intervenido en un negocio jurídico. b) Supletativas, cuando se aplican en ausencia de una regulación especial establecida por los contratantes.
IMPERATIVIDAD de la norma La característica de la norma es que impone un orden y que se puede sancionar.
NORMAS JURÍDICAS Establecidas para regir y coordinar la conducta social del individuo. Son de carácter heterónomo, bilateral, externo y coercible.
NORMAS MORALES Consisten en la realización de los mejores sentimientos y costumbres del grupo social. Son aquellas de carácter autónomo, unilateral, interno e incoercible.
NORMAS RELIGIOSAS Preceptos dictados por Dios y las iglesias. Son de carácter heterónomo, unilateral, interno e incoercible.
NORMAS TÉCNICAS Previenen la forma más adecuada para hacer bien una cosa.
NORMAS DE ETIQUETA Y SOCIALES Son impuestas por el decoro para no hacer el ridículo: risa o burla. Son de carácter heterónomo, unilateral o bilateral, externo e incoercible.
PREDICADOS de las normas jurídicas a) Validez Espacial.- Es la porción de espacio en que un precepto es aplicable. b) Validez Material.- Está constituido por la materia que regula. c) Validez Personal.- Está constituido por los sujetos a quienes obliga.
Lenguaje PRESCRIPTIVO (de la proposición jurídica) Las órdenes van dirigidas a influir en la conducta de otra persona, el hecho de que logren o no su propósito no les quita tal carácter. Es el enunciado que expresa un mandato o una orden. Toma siempre una forma del tipo “debe hacerse algo”.
Lenguaje DESCRIPTIVO (de la proposición jurídica) Es el enunciado que en los ordenamientos jurídicos, señala por medio de significaciones y referencias el como hacer. En el lenguaje descriptivo refiere los procedimientos de la norma para llevarla a cabo.
Características de los órdenes jurídicos 1° El proceso de aplicación se halla articulado en un todo, lo cual impone diversas exigencias lógicas y jurídicas. 2° La aplicación del Derecho no se produce en el mundo como fenómeno aislado y atemporal, conviven con otros sistemas jurídicos contemporáneos, lo que genera relaciones e influencias mutuas . 3°Al analizar los caracteres y defectos de los ordenamientos, se podrá entender las dificultades del juez o autoridad al aplicar el derecho.
Pertenencia e individualización de los órdenes jurídicos El carácter abierto del ordenamiento jurídico es relevante éste no se encuentra solo ni aislado. La vida y el desenvolvimiento del ordenamiento jurídico como sistema se da en un espacio y un tiempo histórico determinados, en otros espacios o en el mismo y contemporáneamente, existen otros ordenamientos con los cuales, necesariamente, convive.
Validez y existencia del Derecho Los sistemas jurídicos determinan la validez de sus normas jurídicas por un proceso de formulación- incorporación, a este viene a sumarse la exigencia de compatibilidad. De tal suerte, que si por error del legislador al sistema llegaran a incorporase normas incompatibles, éstas deberán ser eliminadas por el juez para hacer posible una correcta aplicación del derecho
Coherencia y plenitud de los Órdenes Jurídicos Que el ordenamiento jurídico satisfaga las características de unidad y coherencia es crucial para la aplicación del derecho, la plenitud del ordenamiento jurídico es más importante aún, por su mayor vinculación con la labor jurisdiccional. Ésta predica que los sistemas jurídicos cuentan siempre con una norma para resolver cualquier problema.
Funciones del derecho Para la aplicación del derecho resulta de fundamental importancia que el ordenamiento jurídico cumpla con la regla de la coherencia que se deriva del principio de compatibilidad del orden jurídico, porque un sistema jurídico incoherente dificulta el establecimiento del orden y la seguridad que, se supone, son valores que el derecho debe aportar.
Fuentes del Derecho Lugar de donde nace o emana la ley. Son los elementos constitutivos que son necesarios para la creación del derecho.
Fuentes FORMALES del Derecho Mexicano Son todos aquellos procesos o actos a través de los cuales se identifica a las normas jurídicas dotándolas de juridicidad (validez).
Fuentes REALES O MATERIALES del Derecho Mexicano Son todos aquellos contenidos normativos que constituyen la materia que se incorpora a las normas jurídicas, como lo son: valores o principios morales, principios sociales, costumbre, criterios, etc.
Fuentes HISTÓRICAS del Derecho Mexicano Son aquellos documentos o textos de Derecho Positivo no vigente que funge como inspiración o antecedente de la formalización del derecho.
Fuentes formales DIRECTAS 1. Legislación 2. Costumbre 3. Tratados internacionales
La LEGISLACIÓN (Fuente formal directa) En los sistemas jurídicos de derecho escrito: Es la norma jurídica que, con carácter general y obligatorio resulta de un proceso específico de creación por parte del órgano o autoridad facultada al efecto. Encontramos el Proceso Legislativo: Iniciativa, discusión aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia.
La COSTUMBRE (Fuente formal directa) Es la repetición de acciones al interior de una sociedad, que dada su reiteración, aceptación y permanencia van adquiriendo fuerza normativa, como obligación
Los TRATADOS INTERNACIONALES (Fuente formal directa) Es un acto jurídico que genera normas asumidas voluntariamente por los estados o los organismos internacionales que los llevan a cabo, a través de personas jurídicas colectivas que actúan a través de personas físicas que las represente, estos acuerdos son bilaterales y multilaterales.
Fuentes formales INDIRECTAS 1. Jurisprudencia 2. Principios Generales del Derecho 3. Doctrina
La JURISPRUDENCIA (Fuente formal indirecta) Institución jurídica que establece los criterios de interpretación o integración de las disposiciones legales que realizan los Tribunales judiciales o administrativos facultados por la ley, mediante la reiteración o solución de contradicción de tesis, y que son de observancia obligatoria para los órganos jerárquicamente inferiores al que pronunció la tesis jurisprudencial.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO (Fuente formal indirecta) Conjunto de criterios orientadores insertos expresa o tácitamente en todo sistema jurídico, cuyo objeto es dirigir e inspirar al legislador y al juzgador y suplir las deficiencias o ausencias de la Ley u otras fuentes formales. Estos son: igualdad, libertad y justicia.
La DOCTRINA (Fuente formal indirecta) Son los estudios, análisis y crítica que los juristas realizan con carácter científico no sólo de los sistemas de Derecho Positivo, sino del Derecho en General.
Sanción Es pena o castigo que con carácter coercitivo establece un sistema jurídico, para el supuesto de que incumplió con lo dispuesto en una norma. - La sanción impuesta por el Derecho es coactiva. - La coacción es un elemento de la sanción, pero no es la sanción misma.
Acto Jurídico Es aquel hecho jurídico que tiene su origen en la voluntad humana, es una manifestación de la voluntad hecha con la intención de producir consecuencias de derecho, las cuales son reconocidas por el ordenamiento jurídico. Elementos esenciales: - Manifestación de la voluntad (expresa o tácita). - Un objeto física y jurídicamente que reconozca los efectos deseados.
Responasabilidad Se da en el ámbito nacional e internacional; es la obligación de reparar y satisfacer por sí o por otro a consecuencia de un delito, de una culpa o de otra causa legal. También se relaciona con el ámbito moral.
Deber Jurídico Es abstenerse del acto antijurídico, es decir las normas jurídicas contienen prohibiciones autorizaciones y permisos de que los seres humanos quieren ser efectivamente sujetos para dar relevancia jurídica a sus actos.
Capacidad jurídica Se adquiere por el nacimiento y se pierde con la muerte. Cuando el derecho otorga personalidad jurídica automáticamente reconoce la capacidad jurídica, es la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones.
Capacidad de GOCE Es la aptitud de la persona jurídica para adquirir un derecho o una obligación.
Capacidad de EJERCICIO Aptitud de la persona jurídica para ejercer y cumplir por sí mismo sus derechos públicos.
Competencia Jurídica Es el ámbito, esfera o campo, dentro del cual un órgano de autoridad puede desempeñar válidamente sus atribuciones y funciones. Es el poder o facultad otorgada a un órgano jurisdiccional.
Persona Jurídica Es un sujeto colectivo de derechos y obligaciones, es una figura creada por el derecho. Ser o entidad capaz de derechos y obligaciones aunque no tenga existencia individual, física, como las asociaciones, corporaciones, sociedades y fundaciones.
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