GLOSARIO DE BIENES

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TRIADA: ROJO MENDOZA KARYME MONSERRA MARTINEZ RIVAS ROSA MARIA ZUÑIGA VAZQUEZ JONATHAN ENRQIE
Monse Rojo
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Monse Rojo
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GLOSARIO DE BIENES Rojo Mendoza Karyme Monserrat-210402 Zúñiga Vázquez Jonathan Enrique-210222 Martínez Rivas Rosa María-210910
COSA (Sentido vulgar) Es todo aquello susceptible a través de nuestros sentidos (corporal o espiritual, real o abstracto) COSA (Sentido filosófico) Todo lo que es objeto de un predicado, de un juicio. Es lo ideal como lo material
COSA (en Derecho) Es lo antitético de la persona, es decir la persona como titular de derecho y la cosa como objeto del derecho Las cosas son las que están a nuestro alcance para formar parte de las relaciones jurídicas BIENES Todas las cosas susceptibles de apropiación individual o colectiva
BIENES (Derecho civil) Son las cosas que pueden ser objeto de apropiación individual o particular y colectiva BIENES FICALES Son los únicos de propiedad publica que estén en el comercio
BIENES (Planiol) Un bien es aquel elemento de riqueza, susceptible de apropiación en provecho de un individuo o de una colectividad COSA=Latu Censo
BIEN=Estricto Censo TODOS LOS BIENES SON COSAS PERO NO TODAS LAS COSAS SON BIENES
Cosas "Dentro del comercio", son los bienes Cosas "Fuera del comercio" se dividen en 2 tipos: 1.Por su naturaleza: fuera de nuestro alcance y no permiten apropiación 2:Por disposición de la ley: por necesidad de aprovechamiento social y por ser perniciosa a la sociedad
BIENES PRESENTES: Son los bienes actuales, los que tenemos en el momento BIENES FUTUROS: Se adquieren o se van a adquirir en un cierto tiempo
BIENES CONSUMIBLES: Se acaban con su primer uso, ya sea que los consuman porque se alteren o se destruya su sustancia BIENES NO CONSUMIBLES: No se acaban con su primer uso, sino que perdura todo el tiempo (se pueden alterar o destruir su sustancia)
BIENES CORPÒREOS: Son los que tienen materia, cuerpo cuyo conocimiento directo es a través de los sentidos BIENES INCORPÒREOS: Son los que no tienen materia ni cuerpo, construyen una relación jurídica
BIENES POR SU MOVILIDAD "MUEBLES" *Por su naturaleza *Por el objeto al cual se aplican *Por anticipación BIENES POR SU MOVILIDAD "INMUEBLES" *Por su naturaleza *Por su incorporación *Por su destino agrícola o industrial *Por el objeto al cual se aplican
BIENES POR EL OBJETO AL CUAL SE APLICAN Derechos que se garantizan con un bien mueble BIENES POR ANTICIPACIÒN Son los frutos que encontrándose pendientes y siendo en principio inmueble la ley los considera muebles
BIENES INMUEBLES No están sujetos a traslado, los inmovibles BIENES POR SU NATURALEZA No los podeos mover o son provocados por fenómenos naturales
BIENES POR INCORPORACIÒN Bienes muebles que al incorporarse a un inmueble forman parte de él BIENES POR SU DESTINO AGRICOLA O INDUSTRIAL Bienes muebles que por destinarse a un fin agrícola o industrial y forma parte de una universalidad; se le considera inmuebles si pierde su movilidad
BIENES POR EL DESTINO PERMANENTE Se destinan al permanecer en un lugar determinado en forma permanente y constituyen una unidad BIENES POR EL OBJETO AL CUAL SE APLICAN Sn derechos garantizados con bienes inmuebles
BIENES DIVISIBLES Aquellos bines que pueden reducirse en partes, sin que por la división se altere la esencia o la forma de la cosa BIENES INDIVISIBLES Son los bienes que sí se dividen, pierden su valor, es decir, son bienes que incluso algunos por su naturaleza no podemos dividir
BIENES POR SU CERTIDUMBRE "CIERTOS" Son los bienes individualmente indeterminados, los que en una relación jurídica están señalados, precisados BIENES POR SU CERTIDUMBRE "INCIERTOS" Son los bienes que no se han hecho ciertos, que no se han determinado individualmente en su especie pero que pueden determinarse en un momento dado en una relación jurídica por su genero y cantidad
BIENES POR SU UTILIDAD "FUNGIBLES" Son substituidos unos por otros, se presentan en la mayoría de los casos determinados por un número, medida o peso BIENES POR SU UTILIDAD "NO FUNGIBLES" No son substituidos por otros en razón de su especificación en peso, medida o cantidad
BIENES POR SU SUMISIÒN A JUICIO "LITIGIOSOS" Se encuentran sujetos a una decisión jurídica, están pendientes de una resolución en un juicio para resolver su destino BIENES POR SU SUMISIÒN A JUICIO "NO LITIGIOSOS" No están sujetos a la decisión judicial y de que podemos disponer libremente
BIENES POR SU CONTENIDO "SIMPLES" Constituyen una sola unidad física, que nos presta un servicio BIENES POR SU CONTENIDO "COMPUESTOS" Se encuentran integrados por la unión de varios bienes simples que al unirse dan nacimiento a un nuevo bien
BIENES POR SU CONTENIDO "UNIVERSALES" Se componen de la unión de varios bienes que sin perder su individualidad pasan a formar un todo económico (comercio o de una industria), en donde encontramos bienes que conservan su individualidad, pero que son parte fundamental de un todo BIENES POR LA INTENSIDAD EN QUE INTERVIENEN EN LA RELACIÒN JURÌDICA "PRINCIPALES" Son aquellos que directamente nos prestan un servicio
BIENES POR LA INTENSIDAD EN QUE INTERVIENEN EN LA RELACIÒN JURÌDICA "ACCESORIOS" Nos prestan un servicio indirecto, requieren de la existencia de un bien principal BIENES POR SU LICITUD "LÌCITOS" Todos aquellos sujetos de apropiación individual y particular que están dentro del comercio
BIENES POR SU LICITUD "ILÌCITOS" Aquellos que por disposición de la ley no pueden ser sujetos de apropiación y que por lo tanto se encuentran fueran del comercio BIENES POR SU APROPIABILIDAD "APROPIABLES" Son los bienes susceptibles de formar parte de un patrimonio
BIENES APROPIADOS Y PROPIOS Aquellos bienes que son de nuestro patrimonio BIENES APROPIADOS Y AJENOS Son los bienes ajenos a nuestro patrimonio
BIENES APROPIADOS POR SU DUEÑO Y DE PROPIEDAD PRIVADA Aquellos bienes que se encuentran dentro del comercio son bienes apropiados por su dueño BIENES APROPIADOS POR SU DUEÑO Y DE PROPIEDAD PÙBLICA Aquellos bienes propiedad de un municipio de un estado o de la federación pueden ser apropiados de propiedad privada
BIENES DE USO COMÙN O ADMINISTRATIVO Son aquellos bienes que cualquier persona puede utilizar o hacer uso de ellos BIENES PROPIOS O FISCALES Aquellos que están destinados a llevar dinero a las áreas de la federación, estado o municipio
BIENES VACANTES Son aquellos susceptibles de apropiación y que no forman parte de un patrimonio BIENES RES NULLIUS Son aquellos que nunca han formado parte del patrimonio exclusivo de una persona, pero se encuentran en posibilidades de ingresar en cualquier momento
BIENES RES DERELICTA Son aquellos bienes que anteriormente han formado parte de un patrimonio pero que por razón de haberse perdido o extraviado, u abandonado (Bien Mostrencos) no pertenecen a ningún patrimonio o que por encontrarse ocultos (Tesoros) tampoco se encuentran formando parte de un patrimonio BIENES RES COMUNES Son los bienes que por estar designados a un uso común no pertenecen en forma exclusiva a ningún patrimonio en alguno de estos bienes existe prohibición legal para venderse (están fuera del comercio), sin embargo mucho de ellos cuando dejan de estar designados a ese uso común pueden ingresar a un patrimonio
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