De los Contratos

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De los Contratos para la Exploración y Extracción
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Question Answer
AREA CONTRACTUAL La superficie y profundidad determinadas por la Secretaría de Energía, así como las formaciones geológicas contenidas en la proyección vertical para dicha superficie para dicha profundidad, en las que se realiza la Exploración y Extracción de Hidrocarburos a través de la celebración de contratos.
AREA DE ASIGNACION Superficie y profundidad determinadas por la Secretaría de Energía, así como las formaciones geológicas contenidas en la proyección vertical para dicha superficie para dicha profundidad, en las que se realiza la Exploración y Extracción de Hidrocarburos a través de una Asignación
ASIGNACION Es el acto jurídico y administrativo mediante el cual el Ejecutivo Federal otorga exclusivamente a un Asignatario el derecho de realizar actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en el área de Asignación, por una duración específica
ASIGNATARIO Petroleos Mexicanos o cualquier otra empresa productiva del Estado que sea titular de una asignación y operador de Area de Asignación
CONTRATO DE EXPLORACION Y EXTRACCION Acto jurídico que suscribe el Estado Méxicano a través de la Comisiión Nacional de Hidrocarburos, por el que se conviene la Exploración y Extracción en un Area Contractual y por una duración específica
CONTRATISTA Petroleos Mexicanos, o cualquier otra empresa productiva del Estado o Persona Moral, que suscriba con la Comisión Nacional de Hidrocarburos un contrato para la Exploración y Extracción, ya sea de manera individual o en consorcio o asociación en participación en terminos de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
EXPLORACION Actividad o conjunto de actividades que se valen de métodos directos, incluyendo la exploración de pozos, encaminadas a la identificación, descubrimientos y evaluación de Hidrocarburos en el subsuelo de una área definida
EXTRACCION Actividad o conjunto de actividades desdinadas a la producción de Hidrocarburos, incluyendo la perforación de pozos de producción, la inyección y estimulación de yacimientos, la recuperación mejorada, la recolección, el acondicionamiento y separación de Hidrocarburos, la eliminación de agua y sedimentos, dentro del Area Contractual o de Asignación, así como la construcción, localización, operación, uso, abandono y desmantelamiento de instalaciones para producción
¿DE ACUERDO A LA LEY DE HIDROCARBUROS, CUANDO SE PODRA ESTABLECER CONTRATOS DE EXPLORACION Y EXTRACCION? A solicitud del Estado mexicano a través de la Comisión Nacional de Hidrocaburos o a través de la SENER y/o de Hacienda (Artículo 11 Capítulo II). A solicitud de Petróleos Mexicanos de la migración de asignaciones a la SENER (Articulo 12 Capítulo II) pero quien resuelve es la Comisión.
¿EN CASO DE MIGRACION DE ASIGNACIONES A CONTRATOS EXPLORACION Y EXTRACCION, SE PODRÁN LLEVAR A CABO ALIANZAS CON PERSONAS MORALES? De acuerdo al Artículo 13 Capítulo II, SI SE PODRAN LLEVAR A CABO ALIANZAS CON PERSONAS MORALES y estás se estblecerán mediante la licitación que represente las mejores condiciones de selección y que más convenga a la Nación.
¿CUAL ES EL ORGANISMO QUE OTORGA LOS CONTRATOS DE EXPLORACION Y EXTRACCION? De acuerdo al Artículo 14 Capítulo II de la Ley de Hidrocarburos, sólo el Estado mexicano a través de la Comisión Nacional de Hidrocarburos podrá otorgar los contratos, los cuales se asignarán previo una licitación previstos en el Artículo 23 de la misma ley.
¿EN QUE CASOS SE PODRA INCLUIR LA PARTICIPACION DE PEMEX EN LA LICITACION DE CONTRATOS DE EXPLORACION Y EXTRACCION? De acuerdo al Artículo 16 Capítulo II de la Ley de Hidrocarburos el Estado Mexicano a través de PEMEX podrá participar en los siguientes casos: 1. Cuando el Área Contractual objeto de la licitación coexista, a distinta profundidad, con un Área de Asignación; 2. Cuando existan oportunidades para impulsar la transferencia de conocimiento y tecnología para el desarrollo de las capacidades de Petróleos Mexicanos u otra empresa productiva del Estado, o 3. Cuando se trate de proyectos que se deseen impulsar a través de un vehículo financiero especializado del Estado Mexicano.
¿CUANDO SERA OBLIGATORIA LA PARTICIPACION DE PEMEX EN LOS CONTRATOS DE EXPLORACION Y EXTRACCION? La SENER, con la asistencia técnica de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, establecerá una participación obligatoria de PEMEX en los de Contratos para la Exploración y Extracción en aquellas Áreas Contractuales en las que exista la posibilidad de encontrar yacimientos transfronterizos (Artículo 17 Capítulo II)
¿CUALES SON LAS CLAUSULAS MINIMAS QUE DEBERAN SEÑALAR LOS CONTRATOS DE EXPLORACION Y EXTRACCION? De acuerdo al Artículo 19 Capitulo II los Contratos de Exploracion y Extraccion deberá contar al menos con las siguientes clausulas: 1. La definición del Área Contractual; 2. Los planes de Exploración y de desarrollo para la Extracción; 3. El programa mínimo de trabajo y de inversión; 4. Las obligaciones del Contratista, incluyendo los términos económicos y fiscales; 5. La vigencia, así como las condiciones para su prórroga; 6. La adquisición de garantías y seguros; 7. La existencia de un sistema de auditorías; 8. Las causales de terminación del contrato; 9. Las obligaciones de transparencia que posibiliten el acceso a la información derivada; 10. Las condiciones y los mecanismos para la reducción o devolución del Área Contractual; 12. La solución de controversias, incluyendo los medios alternativos de solución de conflictos; 13. Las penas aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales; 14. La responsabilidad del Contratista y del operador conforme a las mejores prácticas internacional
¿CUANDO SE PODRA RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE UN CONTRATO DE EXPLORACION Y EXTRACCION? De acuerdo al Artículo 20 Capítulo II, se podrá rescindir administrativamente un contrato en los siguientes casos: 1. Cuando por más de 180 días un Contratista no inicie o suspenda actividades sin justificación. 2. No se cumpla el compromiso mínimo de trabajo sin justificación. 3. Se ceda parcial o totalmente la operación o los derechos conferidos en el Contrato, sin autorización; 4. Se presente un accidente grave causado por dolo o culpa del Contratista; 5. Se remita de forma dolosa o injustificada, información o reportes falsos o incompletos; 6. Se incumpla una resolución definitiva de órganos jurisdiccionales federales; 7. Se omita, sin causa justificada, algún pago al Estado o entrega de Hidrocarburos a éste
¿CON QUIENES SE EVITARA CELEBRAR CONTRATOS DE EXPLORACION Y EXPLOTACION? De acuerdo al Artículo 26 Capitulo II la Comisión Nacional de Hidrocarburos se abstendrá de considerar propuestas o celebrar Contratos de Exploracion y Extracción con quienes: 1. Se encuentren inhabilitados o impedidos por autoridad competente para contratar con autoridades federales; 2. Tengan incumplimientos graves pendientes de solventar; 3. Utilicen a terceros para evadir lo dispuesto en este artículo; 4. Presenten información falsa o incompleta; y 5. Las demás que se establezcan en las bases de licitación.
¿CUANDO SE PODRA LLEVAR A CABO UNA ADJUDICACION DIRECTA? Se podra llevar una adjudicación directa a los TITULARES DE CONCESIONES MINERAS, exclusivamente para las actividades de Exploración y Extracción de GAS NATURAL contenido en la veta de carbón mineral y producido por la misma (Articulo 28 Capítulo II)
DE ACUERDO AL ARTÍCULO 29 CAPITULO II, ¿CUALES SON LAS OBLIGACIONES DE LA SENER CON RESPECTO A LOS CONTRATOS DE EXPLORACION Y EXTRACCION? 1. Seleccionar las Áreas Contractuales, con asistencia de la Comisión Nacional de Hidrocarburos; 2. Aprobar y emitir el plan quinquenal de licitaciones de Áreas Contractuales; 3. Establecer el modelo de contratación para cada Área Contractual; 4. Diseñar los términos y condiciones técnicos de los Contratos; 5. Establecer los lineamientos técnicos que deberán observarse en cada proceso de licitación; 6. Realizar la planeación y el desarrollo de los eventos de promoción y difución; 7. Las demás que se prevean en los propios Contratos para la Exploración y Extracción y en las leyes aplicables
DE ACUERDO AL ARTÍCULO 30 CAPITULO II, ¿CUALES SON LAS OBLIGACIONES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA CON RESPECTO A LOS CONTRATOS DE EXPLORACION Y EXTRACCION? 1. Establecer las condiciones económicas relativas a los términos fiscales de las licitaciones y de los contratos; 2. Determinar las variables de adjudicación de los procesos de licitación, en términos de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos; 3. Participar en la administración y auditoría contables relativas a los términos fiscales de los Contratos; 4. Las demás que se prevean en los propios Contratos para la Exploración y Extracción y en las leyes aplicables.
¿DE ACUERDO AL ARTÍCULO 31 CAPITULO II, CUALES SON LAS OBLIGACIONES DE LA COMISION NACIONAL DE HIDROCARBUROS CON RESPECTO A LOS CONTRATOS DE EXPLORACION Y EXTRACCION? 1. Proveer asistencia técnica a la Secretaría de Energía en la selección de las Áreas Contractuales; 2. Proponer a la Secretaría de Energía el plan quinquenal de licitaciones de Áreas Contractuales; 3. Emitir las bases que se observarán en el procedimiento de licitación y adjudicación de Contratos para la Exploración y Extracción; 4. Realizar las licitaciones para la adjudicación de los Contratos para la Exploración y Extracción; 5. Suscribir los Contratos para la Exploración y Extracción; 6. Administrar y supervisar, en materia técnica, los Contratos para la Exploración y Extracción; 7. Aprobar, en su caso, la modificación, cancelación o terminación de los Contratos; 8. Aprobar los planes de Exploración o de desarrollo para la Extracción; 9. Apoyar técnicamente a la Secretaría de Hacienda y al Fondo Mexicano del Petróleo en el ejercicio de sus funciones; 10. Aprobar, en su caso, los programas anuales de inversión y operación de los Contratos; 11. Aprobar la cesión del control corporativo de las operaciones, en términos de lo establecido en el artículo 15.
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